INS - Resolución 0267 de 2020
Instituto Nacional de Salud
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Detalles
- Título
- INS - Resolución 0267 de 2020
- Autor
- Instituto Nacional de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2020
SlINSTITUTO NACIONAL DE SALUD RESOLUCION NÚMERO 0267 DE 2020 ( 49 MAR 2020 > . Pormedio dela cual so reglamenta la movilidad del personal y la disponibilidad de turncs de.+ servidores públicos que laboran en áreas misionales del Instituto Nacional de Salud conforme, é: necesidades del servicio. + LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE SALUD En.erere icio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas 4 a eSnurretal 8, 11; 17 del artículo 9 del Decreto 4109 de 2011, articulo 3 del Decreto 2775.de 2el artículo 5 del Decreto 2774 de 2012, YCONSIDERANDO: réster de autoridad científico-técnica tiene como objeto: (i) el desarrollo y la gesconccimiento científico en salud y biomedicina para contribuir a mejorar las condiciones de salud delas sarscnas; (ii) realizar investigación científica básica y aplicada en salud y Dlsmeticios: « 1pre noción dela investigación científica, la innovacióny la formulación de estudios de acuarlas prioridades de salud pública de conocimiento del Instituto; (iv) la vigilancia y seguridad saen ios temas de su competencia, la producción de insumos biológicos; y (v) actuar como lazer~nacional de referencia y coordinador de las redes especiales, en el marco del Sistema. GerSeguridad$ ucial en Salud y del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Que conforme lo determinado en el Decreto 2774 de 2012 el Instituto Nacional de Salud. ;responsable entre otras, de las siguientes obligaciones: 1.Generar, desarrollar, aplicar-y transfersone7'miento científico sobre la naturaleza, la etiología, las causas, la fisiopatología, la pato”la epidemiclogia y los riesgos de enfermedades de prioridad en salud pública, que permita ace )el usy de ese conocimiento en estrategias de predicción, prevención, diagnóstico, tratsr+ierte.. ,control oportunos para el beneficio de la salud de la pcblación humana. 2. Dirigir, «lisgene lar investigaciones epidemiológicas, experimentales y de desarrollo tecnológico, de acual :oric3s necesidades y las políticas en materia de salud pública, para la comprensión, prevoa y tratamiento de las enfermedades, de conformidad con sus competéncias. 3.F yr"proponer y controlar, en el marco de sus competencias, la ejecución de programas de prever: ió:promoción y protección de la salud pública.4. Elaborar los diagnósticos que determinen =".ontialriesgos en salud pública, que estén asociados a desastres de cualquier tipo u origen.5. Cosarticular en el ambito de sus competencias,las acciones de evaluación, superación y mitigslos riesgos que afecten la salud pública, con las entidades nacionalesy territoriales.
Que la Organización Mundial de Salud informó la declaración de pandemia y ocurrericia de cáine de 'nfección Respiratoria Aguda Grave (IRAG) causada por un nuevo coronavirus (SARS ae | oraWuhan (China), desde la ultima semana de diciembre de 2019. Que el Instituto Nacional de Salud ha establecido acciones de preparación en labcri:respuesta inmediata ante el ingr=so de los casos reportados de ‘Coronavirus, conforme los baletiexpedidos por el Ministerio ce Salud y Protección Social «nm su Centro de Onsnaciones~!(Emergencia en el cual se monitorea las 24 horas del día las situaciones de riesgo en s=!afectan a! país, activando un sitema de manejo de incidente institucional para la coordinalas cperaciones. Que ante la ocurrencia de ccronavirus (SARS Cov2) en el pais, se requiere de accio=puedan sar evaluadas y examinadas con prontitud, con el fin de: confirmar su presencia o auspare nocer tomar medidas de control que eviten que la enfermedz { se disamine y afecte la 3púbica del país E
se rre19 MAR 2020RESOLUCIÓN NÚMERO 0267 DE HOJA. No 2
Por medio de la cual se reglamenta la movilidad del personal y la disponibilidad de turnos deservidores públicos que laboran en áreas misionales del Instituto Nacional de Salud conforme lasnecesidades del servicio. Que para realizar oportunamente los análisis y las pruebas necesarias para diagnosticar, detectare identificar la eventual existencia de coronavirus (SARS Cov2) en el pais, se hace necesarioajustar conforme las necesidades del servicio, el cumplimiento de horarios con turnos. dedisponibilidad; en tanto resulta imposible adecuar la prestación de estos servicios descritos en losdías de la jornada ordinaria laboral, comprendida dentro de las 44 horas semanales, conforme lodispuesto en el artículo 33 decreto 1042 de 1978 habida cuenta de su imprevisibilidad y su eventualrequerimiento en fines de semana, los cuales han de cumplirse por servidores públicos nocobijados legalmente por el derecho al pago de horas extras. Que dada la naturaleza de las funciones y responsabilidades desarrolladas por los servidores quelaboran en las áreas misionaies de la Entidad como son: Observatorio Nacional de Salud, Direcciónde Investigación en Salud Pública, Subdirección de Investigación, Científica y Tecnológica, Subdirecciónde Innovación en Salud Pública, Dirección de Vigilancia y Análisis del Riesgo en Salud Pública,Subdirección de Prevención, Vigilancia y Control en Salud Pública, Subdirección de Análisis del Riesgoy Respuesta Inmediata en Salud Pública, Dirección de Redes en Salud Pública, Subdirección RedNacional de Trasplantes y Bancos de Sangre, Subdirección de «Gestión de Calidad de Laboratorios deSalud Pública y Subdirección Laboratorio Nacional de Referencia. Se requiere que presten susservicios cuando asi sea necesario, sin tener en cuenta la jornada laboral ordinaria a la que seencuentran sujetos en beneficio del interés general y la salud pública nacional.
Que en aras de garantizar la prestación de este servicio esencial, corresponde al instituto ajustar elherario o jornada laboral de los servidores públicos que sean designados por su jefe inmediatoinformando al grupo de Gestión del Talento Humano, conforme las necesidades del servicio,«adoptando el sistema de turnos de disponibilidad en los días dominicales y festivos. Que acerca del reconocimiento de horas extras, esto es, adicionales a la jornada ordinaria laboral,el artículo 36 del Decreto 1042 de 1978, y el artículo 14 del Decreto salarial anual 304 de 2020determina que solo se puede autorizar el reconocimiento y pago de horas extras, siempre y cuandoel empleado pertenezca al nivel técnico hasta el grado 09 o ai nivel asistencial hasta el grado 19. Que sobre la disponibilidad, el Consejo de Estado Sala de Consulta y Servicio Civil ConsejeroPonente: Dr. Flavio Augusto Rodríguez Arce, de fecha nueve (9) de marzo de 2000 Radicaciónnúmero: 1254, sobre los turnos de “disponibilidad”, expresó: “Turnos de disponibilidad En punto a los turnos de disponibilidad no existe norma expresa que los regule y, por consiguiente, esnecesario recurrir a la analogía para dilucidar el tema. Conforme a las normas generales - decreto 1042 de 1978, la asignación básica del empleo públicocorresponde a jornadas de 44 horas semanales, las cuales puede la administración ajustar a lasnecesidades del servicio, señalando los horarios que estime pertinentes. Adicionalmente el artículo 5° de laley 269 de 1996 autoriza la adecuación de la jornada laboral.
La ejecución de las labores encomendadas debe cumplirse, normalmente, dentro de la jornada de trabajoseñalada por la administración. Las actividades laborales cumplidas por fuera de tal jornada constituyentrabajo suplementario, remunerado como quedó establecido. Sin embargo, algunas instituciones hospitalarias para garantizar la continuidad de la prestación de losservicios de salud, particularmente en el área de los médicos especialistas, establecen turnos dedisponibilidad, denominados de llamada, que se cumplen por fuera del lugar de trabajo. Ahora bien, si el profesional se encuentra en el lugar de trabajo cisponible, cumpliendo su jornada laboral,teles turnos se pagarán en las condiciones en que fueron prestados, reconociéndosele ¿odo trabajosuplementario a la jornada respectiva.
y1 9 MAR 2020RESOLUCIÓN NÚMERO 0267 DE HOJA No 3
Por medio de la cual se reglamenta la movilidad del personal y la disponibilidad de turnos de-servidores públicos que laboran en áreas misionales del Instituto Nacional de Salud conforme las, necesidades del servicio. : Si se trata de turno de disponibilidad por fuera del lugar de trabajo, en condiciones tales que el servidor estáen posibilidad de disponer de su tiempo, pero obligado a responder de inmediato el llamado de laadministración, pueden presentarse, por lo menos, las siguientes situaciones: - Que el servidor esté cumpliendo /a jornada asignada y el turno de disponibilidad esté comprendido en ella.- Si se prestan servicios durante la disponibilidad, ellos se reconocerán atendiendo las condiciones especificasen que se prestaron (jornada nocturna, dominical, etc.), en proporción a los servicios efectivamenteprestados, cuantificados en horas. .
- Que el empleado esté cumpliendo la jornada asignada, el turno de disponibilidad haga parte de la misma yno se preste servicio alguno por cuanto no se efectuó llamada. En este evento, conformea la normatividadvigente, solo se tendrá derecho a la asignación básica.” (...) Que a fin de satisfacer las necesidades del servicio y no desconocer los derechos mínimosirrenunciables del. trabajador como el descanso, consagrado en el artículo 53 de la ConstituciónPolítica, se otorgará a los servidores públicos que no estén cubiertos por el derecho alreconocimiento y pago de trabajos suplementarios, un tiempo de descanso que supla el laboradopor fuera de la jornada ordinaria laboral, (jornada nocturna, dominical o festiva entre otras).
Que respecto a la movilidad del personal el artículo 3 del Decreto 2775 de fecha 28 de diciembrede 2012 estipula: “El Director General, mediante resolución, distribuirá los cargos de la planta global |a que se refiere el artículo 2° del presente decreto mediante acto administrativo y ubicará alpersonal terendo en cuenta la estructura, las necesidades del servicio, los planes y programas 'trazados por la entidad.” Que en razón a la norma en cita, los servidores públicos que laboran en las dependenciasindicadas y cuya disponibilidad se requiere, podrán ser designados para laborar en las diferentesdependencias de la entidad conforme las necesidades del servicio, siendo informado por. su jefeinmediato.
Que con fundamento en lo anterior, se hace necesario reglamentar la jornada -laboral de losservidores públicos que estarán sujetos a los turnos de disponibilidad y la movilidad de los.mismospara una efectiva prestación del servicio. Que con base en lo anterior, RESUELVE: ARTÍCULO 1. Establecer turnos de disponibilidad durante la jornada diurna, nocturna y durante insfines de semana y días festivos, al igual que definir los descansos compensatorios a los servidorespúblicos que laboran en el Observatorio Nacional de Salud, Dirección de Investigación en SaludPública, Dirección de Vigilancia y Análisis del Riesgo en Salud Pública, y Dirección de Redes en SaludPublica, en razón de la naturaleza de su trabajo, los cuales deberán ser programados dé maneramensualizada por los superiores inmediatos, e informándose al grupo interno de trabajo de Gestióndel Talento Humano. ARTÍCULO 2. Corresponde a los Directores, Subdirectores Técnicos y Coordinadores de GruposInternos de Trabajo, reportar los turnos de disponibilidad efectivamente cumplidos y los descansoscompensatorios programados a: Grupo de Gestión del Talento Humano en el formato establecid:para tal fin, dentro de los cinco (5) primeros días del mes siguiente a su causación. : : ARTÍCULO 3. Corresponde a los Directores, Subdirectores Técnicos y Coordinadores de GruposInternos de Trabajo, informar a los servidores públicos el cambio de dependencia a desempeñarfunciones conforme la naturaleza del empleo desempeñado de acuerdo a las necesidades delservicio, informando del cambio al Grupo de Gestión del Talento Humano. A19 MAR 2020RESOLUCIÓN NÚMERO 0267 DE HOJA No 4
Por medio de la cual se reglamenta la movilidad del personal y la disponibilidad de turnos deservidores públicos que labo-an en áreas misionales del Instituto Nacional de Salud conforme lasnecesidades del servicio ARTÍCULO 4.La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.