INS - Resolución 0272 de 2020
Instituto Nacional de Salud
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Detalles
- Título
- INS - Resolución 0272 de 2020
- Autor
- Instituto Nacional de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2020
Libortad y Orden INSTITUTO NACIONAL DE SALUD RESOLUCIÓN NÚMERO 0272 DE 2020( 30 MAR 2020 ) Por medio de la cual se suspenden términos y trámites administrativos de expedición de conceptos y dictámenestoxicológicos como consecuencia de la emergencia sanitaria COVID-19 LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE SALUD En uso de sus facultades, establecidas por el artículo 209 de la Constitución Política, las consagradas en el numeral11 del Artículo 9° del Decreto 4109 de 2011, en el numeral 23 del Artículo 5 del Decreto 2774 de 2012 y las demásnormas concordantes y reglamentarias CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Salud — INS - es una Entidad de naturaleza científica y técnica, con personería jurídica,autonomía administrativa y patrimonio propio creado por el Decreto 470 de 1968, con cambio de naturaleza mediante elDecreto 4109 de 2011 y reestructurado a través de los Decretos 2774 y 2775 del 28 de diciembre de 2012, adscrita alMinisterio de Salud y Protección Social, perteneciente al Sistema General de Seguridad Social en Salud y al SistemaNacional de Ciencia, Tecnología e Innovación. Que el artículo 13 del decreto 1843 de 1991 establece que: “Toda persona natural o jurídica que importe o elaboreproductos plaguicidas para aplicación en el territorio nacional, independientemente de la cantidad que requiera importaro comercializar debe obtener concepto previo favorable del Ministerio de Salud o su autoridad delegada de clasificacióntoxicológica y permios de uso en el país.”
Que el Decreto 4107 de 2011 en su artículo 19, establece en su Parágrafo Transitorio que: “El Ministerio de Salud yProtección Social ejercerá de manera transitoria, la función de emitir conceptos sobre clasificación toxicológica yevaluación del riesgo de toxicidad, de plaguicidas que vayan a ser utilizados en el país, hasta tanto dicha función seasumida por el Instituto Nacional de Salud.” Que en el Decreto 4109 de 2011 artículo 4° establece como una de las funciones para el desarrollo del objeto del InstitutoNacional de Salud, INS: “Emitir conceptos sobre clasificación toxicológica y evaluación del riesgo de toxicidad deplaguicidas que vayan a ser utilizados en el país, función que asumirá el Instituto en los términos y plazos señalados enel decreto de reorganización del Ministerio de Salud y Protección Social.” Que el Decreto 2774 de 2012, por el cual se establece la estructura interna del Instituto Nacional de Salud — INS,establece en su artículo 15 numeral 7, como función de la Dirección de Vigilancia y Análisis del Riesgo en Salud Pública:“Emitir conceptos sobre clasificación toxicológica y evaluación del riesgo de toxicidad, de plaguicidas que vayan a serutilizados en el país.” Que contra los actos administrativos por medio de los cuales el Instituto Nacional de Salud INS, emite los conceptos ydictámenes toxicológicos, proceden los recursos de ley. Que el Ministerio de Salud y Protección Social mediante el Decreto N°385 del 12 de marzo de 2020, declaró laemergencia sanitaria en todo el territorio nacional,
Que mediante el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 la Presidencia de la Republica de Colombia declaró Estadode Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el Territorio Nacional, Que es de conocimiento público que el país se ha visto afectado con casos de la enfermedad denominada COVID-19, catalogada por la Organización Mundial de la Salud como una emergencia en salud pública de impacto mundial,siendo el aislamiento social la principal y efectiva herramienta para evitar su propagación.RESOLUCION No. 0272 DE 3 0 MAR 2020 HOJA No. A través de Decreto 457 del 22 de marzo de 2020 “Por el cual se imparte instrucciones en virtud de la emergenciasanitaria generada por la Pandemia del coronavirus Covid-19 y el mantenimiento del orden público” el Presidentede la República decreto el aislamiento preventivo obligatorio a todas las personas habitantes de la Republica deColombia Que el 28 de marzo de 2020 el Gobierno Nacional expide el Decreto Legislativo 491 “Por el cual se adoptan medidasde urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y losparticulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas deprestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social yEcológica"
Que el artículo 6°del mencionado Decreto dispuso la suspensión de términos de las actuaciones administrativas yjurisdiccionales así: “Artículo 6. Suspensión de términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sedeadministrativa. Hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio deSalud y Protección Social las autoridades administrativas a que se refiere el artículo 1 del presenteDecreto, por razón del servicio y como consecuencia de la emergencia, podrán suspender, medianteacto administrativo, los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sedeadministrativa. La suspensión afectará todos los términos legales, incluidos aquellos establecidos entérminos de meses o años. La suspensión de los términos se podrá hacer de manera parcial o total en algunas actuaciones o entodas, o en algunos trámites o en todos, sea que los servicios se presten de manera presencial o virtual,conforme al análisis que las autoridades hagan de cada una de sus actividades y procesos, previaevaluación y justificación de la situación concreta. En todo caso los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales se reanudarán a partirdel día hábil siguiente a la superación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Saludy Protección Social. Durante el término que dure la suspensión y hasta el momento en que se reanudenlas actuaciones no correrán los términos de caducidad, prescripción o firmeza previstos en la Ley queregule la materia.
Ante la llegada al país del virus y en el marco de la emergencia sanitaria que se vive, el Instituto Nacional de SaludINS realiza todas las acciones de tipo sanitario y administrativo que permitan a Colombia atender y actuar enprotección del derecho a la salud de todos los colombianos. Esta situación desborda la planeación y actividadesrutinarias que el INS desarrolla, por lo cual se han adelantado y se adelantaran acciones y procesos para atender laemergencia, siempre respetando las garantias y derechos constitucionales así como la legalidad en el proceder dela Entidad. Es por lo anterior que se hace necesario, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6° del Decreto Legislativomencionado, suspender términos y trámites administrativos de expedición de conceptos y dictámenes toxicológicosque se adelantan al interior del INS. Suspensión que será aplicada a los trámites nuevos radicados a partir del 31 de marzo de 2020. Que la Directora General del INS, a fin de garantizar el debido acceso a la vía gubernativa, el debido proceso y elderecho de defensa, por una parte, y el derecho fundamental a la salud pública, por otra, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: SUSPENDER términos y trámites administrativos de expedición de conceptos y dictámenestoxicológicos a partir del treinta y uno (31) de marzo de 2020 y hasta el primero (01) de junio de 2020, de conformidadcon lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.
Página 2 de 30272 3.0 MAR 2020RESOLUCION No. DE HOJA No.
PARAGRAFO: la suspensión de que trata este artículo aplica para los trámites nuevos que se radiquen en el INS a partirdel 31 de marzo de 2020.
ARTICULO SEGUNDO: Cada instancia al interior del INS adoptará las medidas necesarias para dar estrictocumplimiento a lo ordenado en el artículo anterior y coordinará con los servidores a su cargo las actividades a realizaren este periodo.
ARTICULO TERCERO: COMUNICAR la presente decisión a las Autoridades Nacionales Competentes ANC, ARTICULO CUARTO: La presente resolución rige a partir de su expedición.
COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE MARTHA LUCÍA OSPINA MARTÍNEZDirectora General Aprobó: Dr. Franklyn Edwin Prieto Alvarado, Director de Vigilancia y Análisis del Riesgo en Salud Pública.Revisó: Luis Emesto Flórez Simanca, Jefe Oficina Asesora Juridica 4,Elaboró: Luz Helena Pinzón Caceres Abogada, Oficina Asesora Juridica Página 3 de 3