INS - Resolución 0309 de 2014
Instituto Nacional de Salud
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Detalles
- Título
- INS - Resolución 0309 de 2014
- Autor
- Instituto Nacional de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2014
INSTITUTO NACIONAL DE SALUD RESOLUCIÓN NUMERO) 309 DE 2014( 30 ABR, 201% Por la cual se crea el Comité Técnico Evaluador de los procesos de contratación que adelante el InstitutoNacional de Salud EL DIRECTOR (E) DEL INSTITUTO NACIONAL DE SALUDEn uso de sus atribuciones legales, especialmente las conferidas en el numeral 11 del artículo 9° delDecreto 4109 de 2011, artículo 24 del Decreto 2774 de 2012 y
CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Salud-INS de naturaleza científico y técnico, con personería jurídica,autonomía administrativa y patrimonio propio, adscrito al Ministerio de Salud y Protección Social,perteneciente al Sistema General de Seguridad Social en Salud y al Sistema Nacional de Ciencia,Tecnología e Innovación; tiene como objeto (i) el desarrollo y la gestión del conocimiento en saludy biomedicina para contribuir a mejorar las condiciones de salud de las personas; ii) realizarinvestigación científica básica y aplicada en salud y biomedicina; iii) la promoción y de lainvestigación científica, la innovación y la formulación de estudios de acuerdo con las prioridadesde salud pública de conocimiento del Instituto; iv) la vigilancia y seguridad sanitaria en los temasde su competencia; la producción de insumos biológicos; y v) actuar como laboratorio nacional dereferencia y coordinador de las redes especiales, en el marco del Sistema General de SeguridadSocial en Salud y del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación.Que mediante el Decreto 4109 de 2011, se cambió la naturaleza jurídica del Instituto Nacional deSalud, y se determinó su objeto y estructura, estableciendo un régimen de transición para darcumplimiento al mismo.Que en atención a lo anterior, el Gobierno Nacional expidió los Decretos 2774 y 2775 de 2012,por los cuales se establece la estructura interna y la planta de personal del Instituto Nacional deSalud — INS, y mediante los cuales se destaca la importancia de la entidad en beneficio de lacomunidad para contribuir a garantizar los más altos estándares de calidad de la Salud en favorde las personas y de la Salud Pública en general, del Sistema General
de Seguridad Social enSalud y en el Sistema de Ciencia y Tecnología e Innovación.Que mediante Resolución No. 1308 del 13 de julio de 2009, se delegó en la Secretaría Generalalgunas facultades inherentes a la ordenación del gasto y a la contratación administrativa delInstituto Nacional de Salud.Que el artículo 3° de la Ley 80 de 1993 señala que: “Los servidores públicos tendrán enconsideración que al celebrar contratos y con la ejecución de los mismos, las entidades buscan elcumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y laA
Ep0309 30 ABR 20%RESOLUCIÓN NÚMERO DE HOJA No E Por la cual se crea el Comité Técnico Evaluador de los procesos de contratación que adelante el InstitutoNacional de Saludefectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en laconsecución de dichos fines”.Que en el mismo sentido, el numeral 3 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, respecto del principiode Economía, señala que: “Se tendrán en consideración que las reglas y procedimientosconstituyen mecanismos de la actividad contractual que buscan servir a los fines estatales, a laadecuada, continua y eficiente prestación de los servicios públicos y a la protección y garantía delos derechos de los administrados”.Que en el Decreto 1510 de 2013 en su artículo 27 establece en relación con el Comité Evaluadorlo siguiente: “Comité Evaluador: La Entidad Estatal puede designar un comité evaluadorconformado por servidores públicos o por particulares contratados para el efecto para evaluar lasofertas y las manifestaciones de interés para cada Proceso de Contratación por licitación,selección abreviada y concurso de méritos. El Comité Evaluador debe realizar su labor demanera objetiva, ciñéndose exclusivamente a las reglas contenidas en los pliegos de condicionesy en la ley. El carácter de asesor del comité no lo exime de la responsabilidad del ejercicio de lalabor encomendada. En el evento en el cual la Entidad Estatal no acoja la recomendaciónefectuada por el comité evaluador, debe justificar su decisión.Que los miembros del comité evaluador están sujetos al régimen de inhabilidades eincompatibilidades y conflicto de intereses legales”.
Que la presente Resolución se expide atendiendo el Decreto 1510 de 2013, mediante el cual sereglamentó el sistema de compras y contratación pública y con el fin de optimizar elfuncionamiento de la actividad contractualQue en mérito de lo expuesto, el Director General del Instituto Nacional de Salud, RESUELVE:ARTÍCULO PRIMERO: COMITÉS TÉCNICOS EVALUADORES: Créanse los Comités TécnicosEvaluadores para la evaluación de las propuestas en los procesos de selección por licitaciónpública, selección abreviada, mínima cuantía, el cual tendrá por objeto realizar la respectivaverificación y evaluación técnica, económica, financiera y jurídica, en cada caso.PARAGRAFO: En el evento en el cual el ordenador del gasto no acoja la evaluación efectuadapor el Comité, deberá justificar mediante acto administrativo, su decisión.
E ARTÍCULO SEGUNDO: Los miembros de los Comités Técnicos Evaluadores estarán sujetos alas inhabilidades e incompatibilidades y conflicto de intereses, establecidos por ley. En razón de loanterior, deberán manifestar de manera escrita cuando estén incursos en alguna de dichascausales.
ARTÍCULO TERCERO: COMPOSICIÓN DE LOS COMITÉS TÉCNICOS EVALUADORES:1. Los Comités Técnicos Evaluadores en los procesos de selección abreviada, mínima cuantía,licitación pública y concurso de méritos, estará integrado por:a. Un Evaluador Jurídico: Jefe de la Oficina Jurídica o la persona que éste designeb. Un Evaluador Financiero: el Coordinador del Grupo de Gestión Financiera o la personaque este designe.
/3 U ABR 20M,RESOLUCIÓN NÚMERO DE HOJA No 30309Por la cual se crea el Comité Técnico Evaluador de los procesos de contrataciónque adelante el InstitutoNacional de Saludc. Dos Evaluadores Técnicos: el Director Técnico, Jefe de Oficina o Secretario General,solicitante del bien o servicio a adquirir, o quien éstos designen.PARÁGRAFO 1”: En el caso de los procesos de mínima cuantía no se requiere el concepto delEvaluador Financiero.PARÁGRAFO 2°. La designación del evaluador deberá hacerla mediante comunicación escrita,previa al estudio de cada situación precontractual de acuerdo a los literales del presente artículo.PARÁGRAFO 3°. Los funcionarios o servidores públicos o contratistas que hayan participado enla elaboración de los estudios previos, entre ellos los estudios de mercado, no podrán serevaluadores o hacer parte del Comité Técnico Evaluador. En caso tal de ser designados deberánmanifestar su inhabilidad o impedimento, de no hacerlo incurrirán en las acciones que la leyestablezca.
ARTÍCULO CUARTO: FUNCIONES. Las funciones de los Comités Técnicos Evaluadores seránlas siguientes:1. Realizar la verificación y calificación de todas las propuestas presentadas en los procesoscontractuales que adelante el Instituto Nacional de Salud, de conformidad con lo establecidoen los Pliegos de Condiciones o invitaciones públicas.2. Verificar y/o calificar de conformidad con los criterios de evaluación establecidos en lospliegos de condiciones, las ofertas presentadas conforme a los requerimientos técnicos,económicos, financieros y jurídicos.3. Resolver las observaciones que se susciten con ocasión a la evaluación y durante todo elproceso.4. Conformar la lista corta, en caso de concurso de méritos con precalificación.5. Remitir al Grupo de Gestión Contractual, para lo de su competencia las evaluaciones técnicas,financieras y jurídicas, según el caso, respetando siempre los términos fijados en los pliegosde condiciones o invitaciones publicadas.6. Las demás asignadas por la ley.ARTÍCULO QUINTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y derogala Resolución No. 0299 de 2008 y todas las demás disposiciones que le sean contrarias.Publíquese la misma de conformidad con el artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 en la página webdel Instituto Nacional de Salud.Dada en Bogotá D.C., a los 0 ABR. 70MPUBLÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE 7)JUAN CARLOS DIB DÍAZ GRANADOSDirector General (E)Proyectó: manda Rivera /Sonia Rocío Castillo Vargas / Luis Antonio Ayala E im aRevisó: Angela Liliana Albarracín Cárdenas - Jefe Oficin Jurídica (E)Aprobó: Jaime Cardona Botero/Secretario General (e)_ on | qm a me