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INS - Resolución 0315 de 2014

Instituto Nacional de Salud

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Detalles

Título
INS - Resolución 0315 de 2014
Autor
Instituto Nacional de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2014

INSTITUTO NACIONAL DE SALUD

0315RESOLUCION NUMERO DE 201402 Maro 2014 “Por la cual se crea la categoría de Experto Ad honorem en el Instituto Nacional de Salud”. EL DIRECTOR GENERAL (E) DEL INSTITUTO NACIONAL DE SALUD En uso de sus facultades legales y especialmente las consagradas en el numeral 11 delartículo 9 del Decreto 4109 de 2011 y No. 2774 de 2012, y CONSIDERANDO: Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia prescribe: “... La funciónadministrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en losprincipios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad,mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones...” Que el artículo 49 de la Constitución Política de Colombia. Modificado por el Acto LegislativoNo 02 de 2009 determina: “...La atención de la salud y el saneamiento ambiental son serviciospúblicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios depromoción, protección y recuperación de la salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a loshabitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad ysolidaridad. También, establecer las políticas para la prestación de servicios de salud porentidades privadas, y ejercer su vigilancia y control. Así mismo, establecer las competencias dela Nación, las entidades territoriales y los particulares, y determinar los aportes a su cargo enlos términos y condiciones señalados en la ley.

Los servicios de salud se organizarán en forma descentralizada, por niveles de atención y conparticipación de la comunidad. La ley señalará los términos en los cuales la atención básica para todos los habitantes serágratuita y obligatoria...”. Toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y la de su comunidad. Que de acuerdo con el artículo primero del Decreto 2774 de 2012, se estableció como objetodel Instituto Nacional de Salud (INS), lo siguiente: (i) el desarrollo y la gestión del conocimientocientífico en salud y biomedicina para contribuir a mejorar las condiciones de salud de laspersonas; (ii) realizar investigación científica básica y aplicada en salud y biomedicina; (iti) lapromoción de la investigación científica, la innovación y la formulación de estudios de acuerdocon las prioridades de salud pública de conocimiento del Instituto; (iv) la vigilancia y seguridadsanitaria en los temas de su competencia; la producción de insumos biológicos; y (v) actuarcomo laboratorio nacional de referencia y coordinador de las redes especiales, en el marco delSistema General de Seguridad Social en Salud y del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación. Que de conformidad con lo establecido en el Decreto 4109 de 2011, son funciones del InstitutoNacional de Salud, entre otras, las siguientes:

1. Generar, desarrollar, aplicar y transferir el conocimiento científico sobre la naturaleza, laetiología, las causas, la fisiopatología, la patogénesis, la epidemiología y los riesgos deenfermedades de prioridad en salud pública, que permita acelerar el uso de eseconocimiento en estrategias de predicción, prevención, diagnóstico, tratamiento y controloportunos para el beneficio de la salud de la población humana.

=02 Haro 2014DERESOLUCIÓN NÚMERO 0315 HOJA No 2 “Por la cual se establece la categoría de Experto Ad honorem en el Instituto Nacional de Salud”.

2. Dirigir la investigación y gestión del conocimiento en salud pública, de conformidad conlas políticas, planes y lineamientos del Departamento Administrativo de Ciencia,Tecnología e Innovación y del Ministerio de Salud y Protección Social.4. Participar y prestar asesoría en la formulación de normas científico-técnicas yprocedimientos técnicos en salud pública.6. Promover, coordinar, dirigir y realizar estudios e investigaciones destinadas a evaluar laeficiencia de las intervenciones para mejorar la salud pública, en el marco de lascompetencias de la entidad.7. Crear y articular una red de centros de investigación científico-técnicos en materia desalud pública, en la cual participen todas las entidades que desarrollen actividades deinvestigación, validación y transferencia de tecnología en ciencias de la salud pública, conel fin de contribuir al aprovechamiento racional de toda la capacidad científica de quedisponga el país en este campo.11. Participar en la planeación, desarrollo y coordinación de los sistemas de información ensalud pública, con el Ministerio de Salud y Protección Social, las entidades territoriales ydemás entidades del sistema de salud.12. Formular, proponer y controlar, en el marco de sus competencias, la ejecución deprogramas de prevención, promoción y protección de la salud pública.13. Elaborar los diagnósticos que determinen eventuales riesgos en salud pública, queestén asociados a desastres de cualquier tipo u origen.14. Coordinar y articular, en el ámbito de sus competencias, las acciones de evaluación,superación y mitigación de los riesgos que afecten la salud pública, con las entidadesnacionales y territoriales.15. Promover, orientar y realizar actividades de capacitación en competencias del recursohumano que presta servicios en Salud Pública, de conformidad con la política del GobiernoNacional”.

Que los Expertos son requeridos para dar consejos sobre su tema de especialización; unExperto puede, gracias a su entrenamiento, educación, profesión, trabajos realizados oexperiencia, tener un conocimiento sobre un cierto tema que excede el nivel de conocimientode una persona común, de manera tal que otros puedan confiar en la opinión del individuo enforma oficial y legal. Que en virtud del ejercicio de sus funciones y responsabilidades, el Instituto Nacional de Saludha requerido a lo largo de su trayectoria, contar con la asesoría y opinión de Expertos versadosen salud pública y otros temas relacionados con su objeto, que con sus conocimientos,experticia y experiencia, han contribuido en la toma de decisiones con impacto nacional. Que con el fin de responder oportunamente a las situaciones excepcionales, que requieren unaasistencia técnica especializada inmediata por parte de Expertos, es necesario crear elpresente acto administrativo. Que el Instituto Nacional de Salud es un instituto técnico científico, que está fuertementevinculado y depende política y presupuestalmente del Sistema General de Seguridad Social enSalud y al Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación y hace uso de lasposibilidades excepcionales del sistema, tanto en el ámbito financiero y fiscal como en el derecursos jurídicos especiales. Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO.- Crear en el Instituto Nacional de Salud la categoría de Experto Adhonorem, que se otorgará a aquellas personas reconocidas como una fuente confiable de untema, técnica o habilidad, cuya capacidad para juzgar o decidir en forma correcta, justa ointeligente, le confiere autoridad y estatus por sus pares o por el público en una materiaespecífica.RESOLUCIÓN NÚMERO 03154 pe 02M no 3

“Por la cual se establece la categoria de Experto Ad honorem en el Instituto Nacional de Salud”.

PARAGRAFO: El experto llevará a cabo la actividad, sin percibir ninguna retribucióneconómica, salvo cuando sea invitadocomo docente a los cursos programados; en dichoevento, se le reconocerá un valor equivalente a cinco (5) SMLDV por hora de docenciaimpartida.

ARTICULO SEGUNDO: La designación tendrá carácter Ad honorem y se realizará medianteResolución motivada, otorgada por el Director General del INS, como resultado de laió i irective or del INS, que tenga a cargo la situación queamerita la participación del Experto y del estudio que de las hojas de vida de los candidatos,realice el Comité Directivo.

ARTICULO TERCERO: El Director General podrá convocar en cualquier momento, a través dela página Web de la entidad a las personas calificadas como Expertos, para conformar unbanco de lista de elegibles por especialidad.

ARTICULO CUARTO: La prioridad en la designación se hará, de acuerdo con elrealice el Directivo o Asesor correspondiente, de la necesidad para resolver una situaciónparticular que amerite la asistencia del Experto.

ARTICULO QUINTO: En la selección de Expertos se tendrá en cuenta, en primer lugar, lacapacidad técnica, seguido de la experiencia y los métodos en la especialidad requerida.

PARAGRAFO: La designación del Experto Ad honorem, podrá ser por un periododeterminado o indefinido, de acuerdo con lo que el Comité de Dirección defina para cada caso.

ARTÍCULO SEXTO: Para ser designado en la categoría de Experto Ad honorem, seránecesario cumplir con los siguientes requisitos:

Ser persona naturalAcreditar título Profesional en la modalidad requerida para la asistenciaAcreditar experiencia altamente calificada en el ejercicio de su profesión u oficio pormás de 10 años4. Tener reconocimiento profesional en el campo de su desempeño ARTICULO SEPTIMO: El Experto Ad honorem, tendrá las siguientes obligaciones:

1. Desempeñar la designación fielmente según su leal saber y entender, velando porsalvaguardar los intereses y el prestigio del Instituto Nacional de Salud.

2. De acuerdo con la designación que se hiciere en el ramo de su especialidad, según seadel caso, el Experto Ad honorem deberá prestar asistencia a la Dirección General,Directivos o Asesores del Instituto Nacional de Salud.

3. Colaborar activamente en la elaboración de estudios, protocolos, conceptos,diagnósticos, dictámenes, instructivos, artículos o publicaciones de contenido técnico,científico o jurídico, necesarios para atender eficazmente el objeto del INS, enconsonancia con la necesidad de la asistencia.

4. Apoyar técnicamente de manera oportuna al INS en casos de brotes, epidemias,pandemias, o cualquier otro evento en salud pública, tanto nacional como internacional,dentro de la órbita de su especialidad.

5. Facilitar cuando no sea posible de manera presencial, a través de los mediostecnológicos a su alcance, la información técnica sobre las actividades propias de suespecialidad y prestar el asesoramiento técnico oportuno, sea espontáneamente o cuando se le solicite.0240 201

NÚMERO 0315 DE HOJA No 4RESOLUCIÓN

“Por la cual se establece la categoría de Experto Ad honorem en el Instituto Nacional de Salud”.

6. No podrá solicitar ni recibir instrucciones de una entidad o autoridad diferente al INS o elMinisterio de Salud y Protección Social, cuando este último este patrocinando laasistencia.

7. Deberá informar al INS toda circunstancia que pudiera suscitar un conflicto de interesescomo resultado de su designación como Experto Ad honorem de la entidad, deconformidad con la legislación colombiana vigente.

8. Redactar un informe en términos de asesoramiento para la Dirección General, en el queexponga sus observaciones, recomendaciones y conclusiones, que se someterá paralas decisiones a que haya lugar, ante el Comité Directivo de la entidad.

9. Autorizar la difusión o publicación de cualquier documento preparado, con el debidoreconocimiento de autoría cuando así proceda.

10. Dar un trato confidencial a la información que sea suministrada por el Instituto Nacionalde Salud para el estudio correspondiente, hasta tanto el INS determine lo contrario. 11.No suministrará información ni realizará ninguna declaración relacionada con el temaencomendado para su asistencia, sin que medie autorización escrita para el efecto. 12.Para el uso y difusión de la información institucional se deberá tener en cuenta laspreceptivas legales que involucran reserva de documentos y derechos de autor.

13.El idioma predominante para el asesoramiento será el español, sin perjuicio queDirección General del INS, adopte las disposiciones necesarias para facilitar losservicios de interpretación cuando sea necesario. ARTÍCULO OCTAVO.- El ejercicio de las actividades descritas no serán remuneradas y nogeneran relación laboral alguna entre el Experto Ad Honorem y el INS; no obstante los gastosdel desplazamiento que la asistencia ocasione, serán asumidos por el INS, efectuando elreconocimiento de los gastos de locomoción, estancia y manutención correspondientes, enconcordancia con el Acto Administrativo que se expida para el efecto.

PARAGRAFO PRIMERO: Los gastos a que hace referencia este artículo, se liquidaran enforma equivalente a los correspondientes al cargo de Director Técnico, código 0100 Grado 19de la planta de personal del Instituto Nacional de Salud.

PARAGRAFO SEGUNDO: El reconocimiento de los gastos mencionados, deberá hacerse concargo al Proyecto de Inversión, que respalde el desarrollo de la función relacionada con laasistencia del Experto.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Dada en Bogotá D.C., a los 0 2 MAYO 201

COMUNIQUESE Y CUMPLASE,

Va JUAN CARLOS DIB DIAZ GRANADOSDirector General (E)Instituto Nacional de Salud A Revisó: Mancel Enrique Martinez Duran, Director de Vigilancia y Análisis 0 en Salud Publica.Angela Liliana Albarracin Cardenas, Jefe (E) Oficina Asesora JuridiProyectó: Ana Celia Montiel Espinosa, Profesional Especializada.

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