INS - Resolución 0317 de 2014
Instituto Nacional de Salud
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Detalles
- Título
- INS - Resolución 0317 de 2014
- Autor
- Instituto Nacional de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2014
yo3 nN aon25 8oH a8 OGx E A INSTITUTO NACIONAL DE SALUD RESOLUCION NUMERO (0317 DE 2014 ( gama 20% ) “Por la cual se regulan los gastos de auxilio de viaje y gastos de transporte para los profesionales enentrenamiento y tutores vinculados al Programa de Entrenamiento en Epidemiologia de Campo Serviciode Epidemiologia Aplicada — SEA, para las prácticas de campo, asi como para los expertos Ad Honoreme Investigadores Eméritos que brinden su asistencia al mismo y se dictan otras disposiciones”. EL DIRECTOR GENERAL (E) En uso de sus facultades legales especiales conferidas en los Decretos 4109 de 2011 y 2774 de 2012, y CONSIDERANDO: Que el artículo 49 de la Constitución Política de Colombia. Modificado por el Acto Legislativo No 02 de2009 determina: “...La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargodel Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección yrecuperación de la salud, Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a loshabitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad ysolidaridad. También, establecer las políticas para la prestación de servicios de salud por entidadesprivadas, y ejercer su vigilancia y control. Así mismo, establecer las competencias de la Nación, lasentidades territoriales y los particulares, y determinar los aportes a su cargo en los términos ycondiciones señalados en la ley. Los servicios de salud se organizarán en forma descentralizada, por niveles de atención y conparticipación de la comunidad.
La ley señalará los términos en los cuales la atención básica para todos los habitantes será gratuita yobligatoria...“ Toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de st»salud y la de su comunidad. pf Que el Servicio de Epidemiología Aplicada (SEA), nació en el Instituto Nacional de Salud en 1992 comorespuesta a las necesidades de formación de los agentes en salud del país en epidemiología de campo,bajo el nombre de Programa de Adiestramiento Avanzado en Epidemiología Aplicada (PAAEA),fundamentado en el modelo implementado por el Servicio de Inteligencia Epidémica de los Centers forDisease Control and Prevention (CDC) de Estados Unidos. ro Que en 1998, Colombia entró a formar parte de los Field Epidemiology Training Programs (FETP) de laRed de Programas de Entrenamiento en Epidemiología e Intervenciones en Salud Pública (TEPHINET).El Grupo de Epidemiología Aplicada -GEA-, como parte de la SVCSP del Instituto Nacional de Salud,reestructura y coordina el Programa de Entrenamiento en Epidemiología Aplicada -FETPy diseña laestructura curricular para formar epidemiólogos de campo, bajo la metodología de formación porcompetencias, de acuerdo con la normativa nacional y los parámetros y lineamientos establecidos porTEPHINET, con base en las metodologías de “aprender haciendo” de manera tutorial (principiofundamental de todos los Field Epidemiology Training Programs); y de formación profesional integral porcompetencias (FPI) -modelo implementado por el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, y laorientación permanente de tutores egresados del programa, bajo la supervisión y aprobación delConsejo Directivo del Programa del FETP, Programa SEA.
Que las actividades de control y estudio de brotes se enmarcan en un servicio de epidemiología aplicadaque es al mismo tiempo un servicio docente y de información, la actividad de vigilancia epidemiológica selocaliza principalmente en el Instituto, quien además se concentra en la construcción de los sistemaspara el flujo de información y en la confrontación por el laboratorio de la información que entra al sistema. Que el Instituto Nacional de Salud apoya a los entes territoriales y demás actores relacionados con lavigilancia y control en salud pública, en el desarrollo de estrategias en formación de agentes para lavigilancia y control epidemiológico, a través del Programa de Entrenamiento en Epidemiología Aplicada — — ==: 02m 20%RESOLUCION NUMERO 0317 DE. HOJA No 2 == “Por la cual se regulan los gastos de auxilio de viaje y gastos de transporte para losprofesionales en entrenamiento y tutores vinculados al Programa de Entrenamiento enEpidemiologia de Campo Servicio de Epidemiología Aplicada — SEA para el desarrollo de lasprácticas de campo, así como para los expertos Ad honorem que brinden su asistencia al, mismo”. FETP (Decreto 272/2004), en el marco del plan integrado de calidad del INS y el proceso de certificaciónpor competencias laborales del programa nacional de formación para el trabajo (Decreto 4109/2011) Que el Instituto Nacional de Salud es un Instituto técnico científico que opera como centro deinvestigación, genera conocimientos y funge como semillero de investigadores y publicaciones
Que el Programa de Entrenamiento en Epidemiología de Campo Servicio de Epidemiologia Aplicada —SEA, cuenta con el respaldo presupuestal previsto dentro de los proyectos de la Dirección Técnica deVigilancia y Análisis del Riesgo en Salud Publica. Que se hace necesario impartir las normas que permitan velar por la administración de los recursosfinancieros, posibilitando a la vez el cumplimiento rápido, eficaz y seguro de las actividades tendientes alos fines misionales de formación académica de epidemiólogos de campo que tiene a cargo el INS. Que para el desarrollo de las actividades de prácticas de campo dentro del Programa de EpidemiologíaAplicada, se requiere el desplazamiento de los Profesionales en Entrenamiento y Tutores a lugaresfuera del perímetro urbano del Distrito Capital, debiendo el Instituto Nacional de Salud proveer losrecursos para el efecto. Que para las actividades de formación en el programa, se requiere la participación de Expertos eInvestigadores Eméritos. Que en virtud de lo anterior y considerando que el trabajo epidemiológico se ha hecho más sistemático ycuenta con estudiantes y egresados diseminados en todo el territorio colombiano que apoyan al InstitutoNacional de Salud, aportando de manera significativa al sistema de Vigilancia del País, se hacenecesario regular los gastos de auxilio de viaje para los profesionales en entrenamiento y tutoresvinculados al Programa de Entrenamiento en Epidemiologia de Campo Servicio de EpidemiologiaAplicada — SEA, necesario para el desarrollo de prácticas de campo. Que en virtud del ejercicio de sus funciones y responsabilidades en materia de salud pública, el InstitutoNacional de Salud ha requerido a lo largo de su trayectoria, contar con la asesoría de investigadoreseméritos, y expertos versados en salud pública y en todas las formas de experiencia que seannecesarias para tratar convenientemente una cuestión determinada.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE: CAPITULO |DISPOSICIONE GENERALES ARTICULO PRIMERO.- PROPÓSITO: Este Reglamento se expide con el fin de establecer las directricespara el reconocimiento, pago y legalización de los valores por concepto de auxilio de viaje y gastos detransporte para realización de las prácticas de campo de las investigaciones de brotes, epidemias ydemás actividades del Programa de Epidemiología de Campo, fuera del perímetro urbano de Bogotá,que se deben llevar a cabo dentro del Programa de Entrenamiento en Epidemiología de Campo Serviciode Epidemiologia Aplicada — SEA.
ARTICULO SEGUNDO.- DESTINATARIOS: El presente reglamento será aplicable a los Profesionalesen Entrenamiento vinculados al Programa de Entrenamiento en Epidemiologia de Campo Servicio deEpidemiologia Aplicada — SEA, los Tutores que brindan soporte en dicho proceso académicoadministrativo, investigadores eméritos, y expertos Ad honorem que brinden asistencia, todos ellos,cuando cumplan actividades de formación en el programa.
ARTICULO TERCERO.- DEFINICIONES: Teniendo en cuenta el campo de aplicación de la presente, alos conceptos que adelante se indican, se les dará taxativamente el significado que se determinan acontinuación, destacando que los términos que no estén expresamente definidos, se deberán entenderen el sentido contextual y técnico correspondiente.0210 204
DE HOJA No 3RESOLUCION NUMERO == == “Por la cual se regulan los gastos de auxilio de viaje y gastos de transporte para losprofesionales en entrenamiento y tutores vinculados al Programa de Entrenamiento enEpidemiologia de Campo Servicio de Epidemiología Aplicada — SEA para el desarrollo de lasprácticas de campo, así como para los expertos Ad honorem que brinden su asistencia almismo”.
3.1. Programa de Entrenamiento en Epidemiología Aplicada — FETP: Es la estructura curricular paraformar epidemiólogos de campo, bajo la metodología de formación por competencias, de acuerdo con lanormativa nacional y los parámetros y lineamientos establecidos por TEPHINET, con base en lasmetodologías de “aprender haciendo” de manera tutorial (principio fundamental de todos los FieldEpidemiology Training Programs). 3.2. Servicio de Epidemiología Aplicada (SEA): Consiste en la formación de los agentes en salud delpaís en epidemiología de campo. 3.3. Profesional en entrenamiento: Se denomina profesional en entrenamiento, al profesional del áreade la salud y ciencias afines que realiza su entrenamiento en epidemiología de campo al interior delFETP programa SEA y se desempeña en campos de la salud pública en el territorio nacional. 3.4. Tutores: Es el profesional del área de la salud o ciencias afines certificado como epidemiólogo decampo, ó profesional de área de la salud o ciencias afines autorizado por Consejo de Dirección delPrograma previo estudio hoja de vida, que orienta a los profesionales en entrenamiento del programa deentrenamiento en epidemiología aplicada SEA, durante el proceso de capacitación y formación comocertificados en epidemiología de campo. 3.5. Auxilio de Viaje: Es el valor que se reconoce a los Profesionales en Entrenamiento y Tutoresvinculados al Programa de Entrenamiento en Epidemiologia Aplicada, como apoyo para sufragar losgastos y erogaciones incurridas en el traslado a lugares fuera del perímetro urbano de Bogotá o de sulugar de origen, relacionadas con alimentación, alojamiento y transporte o movilización, para el desarrollode prácticas de campo.
3.6. Gastos de Transporte.- Son los emolumentos que causa todo traslado de Profesionales enentrenamiento y Tutores, cuando viajen a desarrollar actividades de prácticas de campo dentro delPrograma de Entrenamiento en Epidemiología Aplicada en sitios diferentes de la sede del InstitutoNacional de Salud. 3.7. Pernoctar.- Es la acción de pasar la noche en un lugar fuera del lugar de domicilio habitual de una persona. 3.8. Certificado de Asistencia.-Documento expedido por el Tutor respectivo, en donde se hace constarel lugar donde se cumplió la práctica de campo y el tiempo de permanencia del Profesional enentrenamiento, de acuerdo con los lineamientos y formatos previstos para el efecto en el Instructivo deEntrenamiento en Epidemiología de Campo Avanzado —INT — RO2-4010-002. 3.9. Expertos: Un experto es una persona reconocida como una fuente confiable de un tema, técnica ohabilidad cuya capacidad para juzgar o decidir en forma correcta, justa o inteligente le confiere autoridady estatus por sus pares o por el público en una materia específica. En forma más general, un experto esuna persona con un conocimiento amplio o aptitud en un área particular del conocimiento. Los expertos son requeridos para dar consejos sobre su tema de especialización; un experto puede,gracias a su entrenamiento, educación, profesión, trabajos realizados o experiencia, tener unconocimiento sobre un cierto tema que excede el nivel de conocimiento de una persona común, demanera tal que otros puedan confiar en la opinión del individuo en forma oficial y legal.
3.10. Ad honorem: Es una locución latina que se usa para caracterizar cualquier actividad que se lleva acabo sin percibir ninguna retribución económica. Literalmente, significa por la honra, el prestigio o lasatisfacción personal que la tarea brinda. 3.10. Investigador emérito: Distinción que se otorga a aquellos investigadores retirados de suactividad, con méritos excepcionales, que hayan hecho parte de la labor de la entidad o con ella relacionada. ARTICULO CUARTO.- INEXISTENCIA DE RELACION LABORAL: El reconocimiento y pago del auxiliode viaje y gastos de trasporte, no genera relación laboral con el Instituto, ya que su propósito es el degarantizar el cumplimiento de prácticas de campo que deben surtirse dentro del Programa deEntrenamiento en Epidemiología Aplicada que requieran el desplazamiento fuera del perímetro urbano del Distrito Capital. E44 Bente 0317 ¿emmRESOLUCIÓN NÚMERO HOJA No 4 “Por la cual se regulan los gastos de auxilio de viaje y gastos de transporte para losprofesionales en entrenamiento y tutores vinculados al Programa de Entrenamiento enEpidemiologia de Campo Servicio de Epidemiologia Aplicada — SEA para el desarrollo de lasprácticas de campo, así como para los expertos Ad honorem que brinden su asistencia almismo”.
CAPITULO IIAUXILIO DE VIAJE Y MONTO DE LOS GASTOS DE TRASPORTE
ARTÍCULO QUINTO.- RECONOCIMIENTO Y PAGO.- El reconocimiento y pago del Auxilio de viaje,será autorizado mediante los formatos creados para el efecto, de acuerdo con el instructivo RO2-4010-002 (Entrenamiento en Epidemiología de Campo Avanzado). PARÁGRAFO PRIMERO.- El formato para el trámite de reconocimiento y pago del auxilio de viaje, ogastos de trasporte será expedido exclusivamente por el Director Técnico de Vigilancia y Análisis delRiesgo en Salud Pública o quien este delegue expresamente, quien debe corresponder al nivel Directivodel INS. PARÁGRAFO SEGUNDO.- Para que proceda el pago del Auxilio de Viaje, el Profesional enEntrenamiento o Tutor, deberá aportar comunicación mediante la cual la institución, entidad,agremiación profesional, asociaciones, u otros, en donde se encuentre laborando, autoriza la ausenciadel Profesional en Entrenamiento o Tutor, durante los días programados para la práctica de campo yademás certifica, que no le reconocieron valor alguno por concepto de viáticos.
PARAGRAFO TERCERO: Una vez admitidos al Programa de Entrenamiento en Epidemiologia deCampo, los Profesionales en Entrenamiento y Tutores, deberán diligenciar y aportar para el registrocorrespondiente, el formato de información a terceros dentro de los plazos fijados en los procedimientosseñalados para el efecto, así como la certificación bancaria.
PARAGRAFO CUARTO: Los Investigadores Eméritos y Expertos Ad Honorem, deberán diligenciar losformatos necesarios para hacer efectivo el reconocimiento de los gastos que ocasionen sudesplazamiento para la asistencia, de acuerdo con el procedimiento previsto en el SIIF o cualquier otrosistema integrado de Información Financiera que prevea el Estado del que esté haciendo uso el INS.
ARTÍCULO SEXTO: Los Auxilios de Viaje serán cancelados a las tarifas definidas una vez adelantado eltrámite correspondiente, a través del Grupo Gestión Financiera de la Entidad.
PARAGRAFO PRIMERO: Para que proceda el pago del Auxilio de Viaje, la Dirección de Vigilancia yAnálisis del Riesgo en Salud Pública, reportará periódicamente a la Coordinación del Grupo de GestiónFinanciera, el listado de los Profesionales en Entrenamiento y Tutores Vinculados al Programa, avaladospor el Consejo Directivo del Programa, a fin de facilitar la gestión que debe realizarse previamente.
ARTÍCULO SEPTIMO.- El valor del auxilio de viaje para profesionales en entrenamiento será elequivalente a Siete (7) SMLDV (salario mínimo legal diario vigente), por día. ARTÍCULO OCTAVO.- El valor del auxilio de viaje para Tutores será el equivalente a Quince (15)SMLDV (salario mínimo legal diario vigente), por día.
ARTICULO NOVENO: En lo que concierne a Expertos e Investigadores Eméritos, el auxilio de viaje seliquidara en forma equivalente a los establecidos por el Gobierno Nacional para el empleo de DirectorTécnico 0100 Grado 19 de la planta de personal del Instituto Nacional de Salud.
PARAGRAFO: El trámite de reconocimiento y pago a expertos e investigadores eméritos, deberá irprecedido de la respectiva designación por parte del Director General del INS.
ARTICULO DECIMO: -Las sumas anteriores, se reconocerán únicamente cuando se deba pernoctar enel lugar de la práctica y éste se encuentre a cincuenta (50) kilómetros o más de las Instalaciones del INSen la ciudad de Bogotá; si no fuera necesario pernoctar, se reconocerá el 50% del valor. En todo caso,cuando se realicen trabajos en los municipios que pertenecen a las provincias de la Sabana Centro,Sabana Occidente y al municipio de Soacha, no se reconocerá auxilio de viaje.
PARAGRAFO PRIMERO: Cuando se realicen trabajos en los cuales por gestión institucional seobtenga el alojamiento para los profesionales en entrenamiento, se reconocerá el 50% del valorestablecido.
INS¿e Le OST 0 2 UNO... ib > =RESOLUCION NUMERO y DE ap HOJA No 5 “Por la cual se regulan los gastos de auxilio de viaje y gastos de transporte para losprofesionales en entrenamiento y tutores vinculados al Programa de Entrenamiento enEpidemiologia de Campo Servicio de Epidemiologia Aplicada — SEA para el desarrollo de lasprácticas de campo, asi como para los expertos Ad honorem que brinden su asistencia almismo”.
PARAGRAFO SEGUNDO: A los tutores, expertos o investigadores eméritos, no funcionarios, invitadoscomo docentes a los cursos programados, se les reconocerá un valor equivalente a cinco (5) SMLDVpor hora de docencia impartida.
ARTICULO DECIMO PRIMERO.- Los Profesionales en Entrenamiento y Tutores que deban desplazarsea prácticas de campo fuera del perímetro urbano del Distrito Capital, tendrán derecho a que se lesreconozcan gastos de transporte cuando sea del caso. PARAGRAFO PRIMERO.- El Instituto asumirá con cargo al Programa, los gastos de trasporte que eldesplazamiento del experto o investigador emérito ocasione para brindar la asistencia correspondiente,al igual que los demás gastos establecidos en la presente resolución.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Los gastos de transporte: se reconocerán mediante la entrega de losrespectivos tiquetes de viaje, según fuere cada casó. Igualmente se podrán reconocer en dineromediante la entrega de sumas equivalentes a las tarifas oficiales establecidas para la ruta en la cual seviaja para realizar la práctica y el medio de transporte que se autorice utilizar.
Cuando para estos casos se autorice la utilización del transporte aéreo, se entregarán pasajes en claseturista o económica.
PARAGRAFO TERCERO: Si ocurriere la cancelación o suspensión de una salida a práctica de campo, osi fuera modificado al cumplirse en un término diferente al previsto, la persona responsable se obliga areintegrar en forma inmediata el valor del Auxilio de Viaje y de los gastos de transporte que no puedanser justificados. En este caso se deberá aclarar o modificar el formato mediante el cual se tramitó elreconocimiento del pago correspondiente, indicando los nuevos valores y períodos.
ARTICULO DECIMO SEGUNDO.- GASTOS DE TRANSPORTE LOCAL: Teniendo en cuenta que lasprácticas de campo se harán en grupo, cuando se autorice utilizar el transporte aéreo para realizar unasalida, se reconocerán gastos adicionales para transporte local, por una sola vez, para el período de laactividad de la siguiente manera:
1. Gastos de transporte local en el trayecto Cali - Aeropuerto Alfonso Bonilla Aragón — Cali, será elequivalente de dos punto cinco (2.5) salarios mínimos legales diarios vigentes.2. Gastos adicionales de transporte local para viajes que tengan como punto de llegada elAeropuerto El Dorado o el Puente Aéreo de la ciudad de Bogotá, será el equivalente de unopunto cinco (1.5) salarios mínimos legales diarios vigentes.3. Gastos adicionales de transporte local para viajes que tengan como punto de llegada elAeropuerto de Rionegro que sirve a la Ciudad de Medellín y su área de influencia, será elequivalente de tres (3) salarios mínimos legales diarios vigentes.4. Gastos adicionales de transporte local para viajes que tengan como punto de llegada elAeropuerto Atanasio Girardot de la ciudad de Medellín o los Aeropuertos de las demás ciudadesdel territorio nacional, no incluidas en los numerales anteriores, será el equivalente de uno puntocinco (1.5) salarios mínimos legales diarios.
ARTÍCULO DECIMO TERCERO.- LEGALIZACION AUXILIO Y GASTOS DE VIAJE A PRACTICAS DECAMPO.- Los Profesionales en Entrenamiento y Tutores a quienes se les autorice realizar las prácticasde campo fuera del perímetro urbano de Bogotá, deberán presentar para la legalización respectiva, elCertificado de Asistencia correspondiente, así como la copia del Registro REGA01.001.2016-001.
PARÁGRAFO PRIMERO.- El Coordinador del Grupo GEA, o quien para el efecto designe el DirectorTécnico de Vigilancia y Análisis del Riesgo en Salud Pública, será el encargado de orientar el trámitepara que la legalización de gastos de desplazamiento reconocida a un experto o un investigador emérito,se haga efectiva ante el Grupo de Gestión Financiera.
PARAGRAFO SEGUNDO: No se autorizará el reconocimiento de Auxilio de Viaje o Gastos deTransporte a quienes tengan pendiente la legalización de traslados anteriores, a menos que se trate dela prórroga del viaje a práctica de campo que se está llevando a cabo.
Cuando se requiera de prórroga, el Grupo GEA enviará solicitud al Director de Vigilancia y Análisis delRiesgo en Salud Pública con la debida anticipación, explicando los motivos que originan la prórroga del viaje para la práctica de campo.0 vie 02400 20%‘ 0317RESOLUCIÓN NÚMERO DE HOJA No 6 “Por la cual se regulan los gastos de auxilio de viaje y gastos de transporte para losprofesionales en entrenamiento y tutores vinculados al Programa de Entrenamiento enEpidemiología de Campo Servicio de Epidemiología Aplicada — SEA para el desarrollo de lasprácticas de campo, así como para los expertos Ad honorem que brinden su asistencia almismo”.
ARTICULO DECIMO CUARTO.- De acuerdo con los requisitos para obtener el certificado que acredita lacalidad de Epidemiólogo de Campo, para todos los casos, el reconocimiento del Auxilio de Viaje yGastos de Transporte para llevar a cabo las prácticas de campo fuera del perímetro urbano del distritoCapital, podrá otorgarse hasta por siete (7) días continuos por parte del Ordenador de Gasto respectivo,los cuales se podrán prorrogar de acuerdo con la situación en particular, bajo los criterios yresponsabilidad del Director de Vigilancia y Análisis del Riesgo en Salud Pública; dicha prorroga sesolicitará diligenciando el formato creado para el efecto, el cual será suscrito por el Director Técnicomencionado. ARTÍCULO DECIMO QUINTO.- VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente Resolución rige a partir dela fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Dada en Bogotá, D.C., alos ; 02040 2
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
EL DIRECTOR GENERAL (E),
Y too" CARLOS DIB DIAZ GRANADOS Revisó: Mancel Martinez Durán, Director Técnico de Vigilancia y Análisis del Riesgo en Salud PublicaAngela Liliana Albarracin Cardenas, Jefe (E) Oficina As Juridica.Adecuación Juridica: Anderson Alberto Lopez Pinilla, Aboga:Proyectó: Ana Celia Montiel Espinosa, Profesional Especializat