INS - Resolución 0359 de 2020
Instituto Nacional de Salud
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- INS - Resolución 0359 de 2020
- Autor
- Instituto Nacional de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2020
INSTITUTO NACIONAL DE SALUD RESOLUCIÓN NÚMERO 0359 DE 2020( 20 MAY 2020 ») "Por medio de la cual se modifican de manera parcial y transitoria el articulo 27 de la Resolución interna N° 422de 2018, adicionada por el artículo segundo de la Resolución No. 525 del 26 de abril de 2018” LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE SALUD En uso de sus facultades, establecidas por el artículo 209 de la Constitución Política, las consagradas en elnumeral 11 del artículo 9° del Decreto 4109 de 2011, en el numeral 23 del artículo 5 del Decreto 2774 de 2012 ylas demás normas concordantes y reglamentarias CONSIDERANDO Que el día 23 de marzo de 2018 fue expedida la Resolución No. 422 por medio de la cual se actualizaronalgunas disposiciones administrativas en el Instituto Nacional de Salud. Que el artículo 27 de la citada Resolución, respecto de las horas extras y compensatorios menciona losiguiente: “HORAS EXTRAS DIURNAS Y COMPENSATORIOS. Corresponde al Secretario General autorizar las horasextras, cuando por razones especiales del servicio fuere necesario realizar trabajos en horas distintas a laJornada laboral establecida en el INS, previo cumplimiento de los siguientes requisitos establecidos en elartículo 36 del Decreto 1042 de 1978:
a. El empleo deberá pertenecer al nivel operativo, hasta el grado 17 del nivel administrativo y hasta el grado39 del nivel técnico.b. El trabajo suplementario deberá ser autorizado previamente, mediante comunicación escrita, en la cual seespecifiquen las actividades que hayan de desarrollarse.Cc. El reconocimiento del tiempo de trabajo suplementario se hará por resolución motivada y se liquidará conun recargo del veinticinco por ciento sobre la remuneración básica fijada por la ley para el respectivoempleo.En ningún caso podrá pagarse más de 50 horas extras mensuales.e. Si el tiempo laboral fuera de la jomada ordinaria superare dicha cantidad, el excedente se reconocerá entiempo compensatorio, a razón de un día hábil por cada ocho horas extras de trabajo. Parágrafo 1°. La autorización del trabajo suplementario será presentada mensualmente y mediantecomunicación escrita dirigida al Secretario General, por parte del jefe inmediato, a más tardar el primer día hábilde cada mes Parágrafo 2”. La autorización del número de horas extras a laborar, depende de la disponibilidad presupuestal.Las horas extras no autorizadas previamente, no se pagarán. Parágrafo 3”. A través del formato o medio establecido en la entidad se registrarán la relación de las horasextras diarias, la cual deberá ser entregada al Grupo de Gestión del Talento Humano, durante los cinco (05)primeros días hábiles del mes siguiente en la cual se laboraron esas horas extras. En caso de no presentarse dentro del plazo establecido, no se pagarán las horas extras en la nóminacorrespondiente y se tramitará su pago en fecha posterior. El superior inmediato deberá justificar la no entregaoportuna de la relación de horas extras.”
Que mediante el artículo segundo de la Resolución No. 525 del 26 de abril de 2018, fue adicionado el parágrafo4° al artículo 27 de la Resolución No. 422 de 2018, el cual señala: “Parágrafo 4.- Los conductores de la entidad, tendrán derecho al pago de hasta ochenta (80) horas extrasmensuales, atendiendo las disposiciones contenidas en la Directiva Presidencial No. 01 de 2016.”20 MAY 2020RESOLUCIÓN NÚMERO 0359 DE HOJA No 2 “Por medio de la cual se modifican de manera parcial y transitoria el articulo 27de la Resolución interna N° 422de 2018, adicionada por el artículo segundo de la Resolución No. 525 del 26 de abril de 2018” Que mediante Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, el Ministro de Salud y Protección Social, de acuerdocon lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1753 de 2015, declaró el estado de emergencia sanitaria porcausa del nuevo coronavirus COVID-19 en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 y, en virtudde esta, adoptó una serie de medidas con el objeto de prevenir y controlar la propagación del coronavirusCOVID-19 y mitigar sus efectos. Que mediante el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 El Presidente de la República declaró el Estado deEmergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional por el término de treinta (30) días, conel fin de conjurar la grave calamidad pública que afecta al país por causa del nuevo coronavirus COVID-19.
Que de conformidad con lo señalado en el Decreto Ley 4109 de 2011, el Instituto Nacional de Salud tiene porobjeto : (i) el desarrollo y la gestión del conocimiento científico en salud y biomedicina para contribuir a mejorarlas condiciones de salud de las personas; (ji) realizar investigación científica básica y aplicada en salud ybiomedicina; (iii) la promoción de la investigación científica, la innovación y la formulación de estudios deacuerdo con las prioridades de salud pública de conocimiento del Instituto; (iv) la vigilancia y seguridad sanitariaen los temas de su competencia; la producción de insumos biológicos; y (v) actuar como laboratorio nacional dereferencia y coordinador de las redes especiales, en el marco del Sistema General de Seguridad Social enSalud y del Sistema de Ciencia Tecnología e Innovación. Que dado que la emergencia sanitaria ha generado que algunos servidores públicos del Instituto Nacional deSalud, debido al objeto de la Entidad, trabajen por fuera de su jornada laboral, el Presidente de la República,mediante el artículo 1° del Decreto No. 611 del 30 de abril de 2020, dispuso: “Artículo 1. Reconocimiento de horas extras, dominicales y festivos para los servidores del InstitutoNacional de Salud. Los empleados públicos del Instituto Nacional de Salud, de los niveles profesional, técnicoy asistencial, cualquiera que sea el grado de remuneración, durante el término que dure la emergencia sanitariadecretada por el Ministerio de Salud y Protección Social, podrán devengar horas extras, dominicales y festivos.El límite para el pago de horas extras mensuales será de cien (100) horas extras mensuales. Si el tiempolaboral fuera de la jornada ordinaria superare dicho límite, el excedente se reconocerá en tiempocompensatorio, a razón de un día hábil por cada ocho horas extras de trabajo.
La autorización para laborar en horas extras solo podrá otorgarse cuando exista la disponibilidad presupuestal.” Que en razón a lo ordenado en el Decreto 611 de 2020, se hace necesario modificar transitoriamente el artículo27 de la Resolución No. 422 de 2018 y el artículo segundo de la Resolución 525 de 2018, en relación con elreconocimiento de horas extras, dominicales y festivos para los servidores públicos del Instituto Nacional deSalud. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. - Modificar parcialmente el artículo 27 de la Resolución No. 422 de 2018, por el términoque dure la emergencia sanitaria decretada por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante Resolución385 del 12 de marzo de 2020, el cual quedará así: “ARTÍCULO 27. HORAS EXTRAS, DOMINICALES, FESTIVOS Y COMPENSATORIOS. Corresponde alSecretario General autorizar las horas extras, cuando por razones especiales del servicio durante el términoque dure la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, fuere necesariorealizar trabajos en horas distintas a la jornada laboral establecida en el INS, previo cumplimiento de lossiguientes requisitos:
a. Se podrá reconocer horas extras, dominicales y festivos a los empleados públicos del Instituto Nacionalde Salud, de los niveles profesional, técnico y asistencial, cualquiera que sea el grado de remuneración,durante el término que dure la emergencia sanitaria decretada por el Ministerio de Salud y ProtecciónSocial.b. El trabajo suplementario deberá ser autorizado previamente por el jefe inmediato, mediantecomunicación escrita, en la cual se especifiquen las actividades a desarrollarse por el servidor público.c. El reconocimiento del tiempo de trabajo suplementario se hará por resolución motivadad. El límite para el pago de horas extras mensuales será de cien (100) horas extras mensualesE ta 20 MAY 2020RESOLUCIÓN NÚMERO 0359 DE HOJA No 3 “Por medio de la cual se modifican de manera parcial y transitoria el articulo 27de la Resolución interna N° 422de 2018, adicionada por el artículo segundo de la Resolución No. 525 del 26 de abril de 2018” e. Si el tiempo laboral fuera de la jornada ordinaria superare dicho límite, el excedente se reconocerá entiempo compensatorio, a razón de un día hábil por cada ocho horas extras de trabajo Parágrafo 1°. La autorización del trabajo suplementario será presentada mensualmente y mediantecomunicación escrita dirigida al Secretario General con copia al Grupo de Gestión del Talento Humano, porparte del jefe inmediato, a más tardar el primer día hábil de cada mes.
Parágrafo 2°. La autorización para laborar en horas extras solo podrá otorgarse cuando exista ladisponibilidad presupuestal. Las horas extras no autorizadas previamente, no se pagarán. Parágrafo 3°. A través del formato o medio establecido en la entidad se registrarán la relación de las horasextras diarias, la cual deberá ser entregada al Grupo de Gestión del Talento Humano, durante los cinco (05)primeros días hábiles del mes siguiente en la cual se laboraron esas horas extras. En caso de no presentarse dentro del plazo establecido, no se pagarán las horas extras en la nóminacorrespondiente y se tramitará su pago en fecha posterior. El superior inmediato deberá justificar la noentrega oportuna de la relación de horas extras” Parágrafo 4”. (Adicionado por el artículo segundo de la Resolución No. 525 del 26 de abril de 2018). Losconductores del Instituto Nacional de Salud, durante el término que dure la emergencia sanitaria declaradapor el Ministerio de Salud y Protección Social, tendrán derecho al pago de hasta cien (100) horas extrasmensuales, atendiendo las disposiciones contenidas en el Decreto 611 de 2020” Parágrafo 5°- Las horas extras serán reconocidas únicamente para el trabajo presencial realizado en lasinstalaciones del Instituto Nacional de Salud, toda vez que para quienes están realizando trabajo en casa nohay mecanismos para hacer seguimiento por parte de los jefes inmediatos. Parágrafo 6”. Las horas extras que se van a reconocer durante el término que dure la emergencia sanitaria,fueron pensadas para los funcionarios que se encuentran realizando labores directas en la atención de laemergencia ocasionada por el SARS CoV2..
ARTÍCULO SEGUNDO. - En todo lo demás, se aplican las disposiciones contenidas en las ResolucionesNúmeros 422 de 2018, adicionada por el artículo segundo de la Resolución No. 525 del 26 de abril de 2018. ARTICULO TERCERO - Culminado el término de la emergencia sanitaria declarada por el Ministro de Salud yProtección Social, seguirá vigente el texto original del artículo 27 de la Resolución No. 422 de 2018, adicionadapor el artículo segundo de la Resolución No. 525 del 26 de abril de 2018 ARTÍCULO CUARTOLa presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Dada en Bogotá, D.C., a los 9 () M AY IN
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASELA DIRECTORA GENERAL,
~ MARTHA LUCIA OSP ¡A Proyectó: Sonia Rocio Castillo Vargas — Profesional Especializado 4 Grupo de Gestión de Talento HumanoRevisó: Diana Rocio Rojas Lasso -Coordinadora Grupo Gestión dél Talento HumanoRevisó: Beatriz Díaz Aristizabal -Contratista Secretaria GeneralRevisó: Luis Ernesto Flórez Simanca — Jefe Oficina Asesora Jurí eyRevisó: Carlos Andrés Durán Camacho — Secretario General