INS - Resolución 0381 de 2023
Instituto Nacional de Salud
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Detalles
- Título
- INS - Resolución 0381 de 2023
- Autor
- Instituto Nacional de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2023
INSTITUTO NACIONAL DE SALUD RESOLUCIÓN NÚMERO 0 0381 DE 2023 ( 28 MAR 2023 ) "Por medio de la cual se fija el valor por la expedición de fotocopias y dispositivos de almacenamientopara la reproducción de información pública solicitada por particulares al Instituto Nacional de Salud" EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE SALUD En uso de las facultades legales establecidas en el artículo 209 de la Constitución Política, el numeral11 del artículo 9° del Decreto 4109 de 2011, el numeral 23 del artículo del artículo 5 del Decreto 2774de 2012 las demás normas concordantes y reglamentarias CONSIDERANDO: Que la Constitución Política en sus artículos 23 y 74 prevé el derecho de toda persona a presentarsolicitudes respetuosas a las autoridades y obtener su pronta resolución, y así mismo acceder a losdocumentos, salvo los casos que establezca la ley. Que según el artículo 6 del Acuerdo 056 de 2000 del Archivo General de la Nación: “Toda personatiene derecho a que se le expidan copias de los documentos que reposen en los archivos, siempre ycuando la reproducción no afecte al documento original. En todo caso el solicitante pagará los costosde reproducción de acuerdo con las tarifas señaladas por cada entidad.” Que de acuerdo con lo señalado en los numerales 2° y 3° del artículo 5 de la Ley 1437 de 2011 seestablece que, todas las personas tienen derecho a “conocer, salvo expresa reserva legal, el estadode cualquier actuación o trámite y obtener copias, a su costa, de los respectivos documentos”, aacceder a “información que repose en los registros y archivos públicos en los términos previstos porla Constitución y las leyes”.
Que el artículo 29 ibídem, frente a la reproducción de documentos, señala que “en ningún caso elprecio de las copias podrá exceder el valor de la reproducción. Los costos de la expedición de lascopias correrán por cuenta del interesado en obtenerlas. El valor de la reproducción no podrá sersuperior al valor comercial de referencia en el mercado.” Que igualmente el inciso 3° del artículo 36 del citado estatuto normativo, dispone que “cualquierpersona tendrá derecho a examinar los expedientes en el estado en que se encuentren, salvo losdocumentos o cuadernos sujetos a reserva y a obtener copias y certificaciones sobre los mismos, lascuales se entregarán en los plazos señalados en el artículo 14.” Que la Ley 1712 de 2014, "Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho deAcceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones", contempla la necesidad dedar aplicación a los criterios de razonabilidad y proporcionalidad, en el momento de interpretar elderecho de acceso a la información. Sumado a estos criterios se debe aplicar el principio degratuidad, según el cual: "(...) el acceso a la información pública es gratuito y no se podrán cobrarvalores adicionales al costo de reproducción de la información”. Que en armonía con los artículos 3° y 4° de la citada Ley, las autoridades deben garantizar el derechofundamental de acceso a la información en poder de la administración, la cual se presume pública ycuya restricción sera excepcional y de carácter legal.2 8 MAR 2023RESOLUCIÓN NÚMERO nO 0381 DE HOJA No 2
“Por medio de la cual se establece el costo de fotocopias y dispositivos de almacenamiento para la reproducción deinformación pública solicitada por particulares al Instituto Nacional de Salud" Que el artículo 21 del Decreto No. 103 de 2015 consagra “Los sujetos obligados deben determinar,motivadamente, mediante acto administrativo o documento equivalente según el régimen legalaplicable, los costos de reproducción de la información pública, individualizando el costo unitario delos diferentes tipos de formato a través de los cuales se puede reproducir la información en posesión,control o custodia del mismo, y teniendo como referencia los precios del lugar o zona de domicilio delsujeto obligado, de tal forma que estos se encuentren dentro de parámetros del mercado.” Que el artículo 2.1.1.3.1.6 del Decreto 1081 de 2015 Único del Sector de Presidencia de la República,advierte que las entidades deben determinar los costos de reproducción de la información pública,individualizando los valores unitarios de los diferentes tipos de formato a través de los cuales sepuede reproducir la información a su cargo, teniendo como referencia los parámetros del mercado. Que de acuerdo con lo anterior le corresponde al Instituto Nacional de Salud, establecer el costo defotocopias y dispositivos de almacenamiento para la reproducción de la información pública quereposa en los archivos de la Entidad y que no tengan el carácter de reservado, cuando sea solicitadapor particulares. Que, para establecer los costos y valores a cobrar por dichos conceptos, el Grupo de Atención alCiudadano y Correspondencia realizó un análisis de mercado y para tal efecto tuvo en cuenta losprecios establecidos por el Banco de la República de Colombia, Superintendencia Nacional de Salud,Alcaldía de Santiago de Cali, Panamericana Libreria y Papelería S.A, Comercial Papelera y Auroscopias, entre otros.
En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1°: Establecer el costo de fotocopias y dispositivos de almacenamiento para la reproducciónde información pública solicitada por particulares, dentro del marco legal de sus competencias, comose indica a continuación: Descripción Valor Unitarioincluido IVA (19%)Fotocopia página (blanco y negro) simple, tamaño oficio o 266cartaFotocopia página (blanco y negro) doble cara tamaño 533oficio o cartaReducción al 75% 650Aumento al 150% 650Disco compacto CD 6.820Disco compacto DVD-R 3.095USB 8 gigas 29.900 Artículo 2°: Los anteriores valores tendrán un ajuste a partir del 1° de enero de cada año, en elporcentaje de variación del Índice de Precios al consumidor certificado por el DepartamentoAdministrativo Nacional de Estadística (DANE) para el año anterior. El valor obtenido como resultadodel incremento se aproxima al múltiplo de cincuenta siguiente. Artículo 3”: Los documentos solo serán entregados en formatos PDF, no se entregarán documentosen programas informáticos que permitan que los documentos puedan ser fácilmente modificados omanipulados, buscando con esto proteger la información que reposa en los archivos del InstitutoNacional de Salud.mn 7 9 WAR aeRESOLUCION NUMERO DE HOJA No 30 0381 "Por medio de la cual se establece el costo de fotocopias y dispositivos de almacenamiento para la reproducción deinformación pública solicitada por particulares al Instituto Nacional de Salud"
Artículo 4°: Los costos por la reproducción de la información pública solicitada se generarán a partirde cinco (5) copias o fotocopias simples o dobles, y para la información digital, a partir de un (1) CD oDVD. Artículo 5°: El valor de las fotocopias y/o dispositivos de almacenamiento, será informado alpeticionario por la dependencia a cargo de emitir la respectiva respuesta y deberá consignarse porparte del interesado, de acuerdo con la tarifa fijada en el artículo primero del presente actoadministrativo en: Entidad Financiera: DAVIVIENDATipo de cuenta: CorrienteNúmero de cuenta: 181990334Titular de la cuenta: INSTITUTO NACIONAL DE SALUD PARÁGRAFO 1. En la consignación se debe indicar el nombre y número de cédula de ciudadanía deldepositante, teléfono y concepto del pago. Artículo 6°: Una vez el peticionario presente de manera presencial o a través de correo electrónico alINS el recibo del comprobante de consignación y previa verificación del valor consignado,correspondiente al número de fotocopias y/o, dispositivos de almacenamiento solicitados, seprocederá a la entrega de la información dentro de los plazos previstos en la Ley. Artículo 7°: Se exceptúa del cobro de fotocopias y/o dispositivos de almacenamiento las peticiones orequerimientos realizados por el Congreso de la República, autoridades judiciales, administrativas oentes de control, y aquellas personas que suministren el dispositivo de almacenamiento para lainformación requerida. Artículo 8”: Publíquese el presente acto administrativo en la página web del Instituto Nacional deSalud. Artículo 9°: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la ResoluciónNo. 264 del 31 de marzo de 2022 y las demás que le sean contrarias.
Dada en Bogotá, a los PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE EL DIRECTOR GENERAL, Ñ \AA :HELVER GUIOVAN RUBIANO GARCÍAProyectó: Sonia Rocio Castillo Vargas — Profesional Especializado Grupo Atención al Ciudadano y Corresponden, LOProyecto. Andrés Ricardo Botia Silva — Auxiliar Administrativo Grupo Atención al Ciudadano y Correspondencia ERARevisó: Deysi Angela Acero Ortiz - Coordinadora Grupo de Atención al Ciudadano y Cotespondencia$"Revisó: Enrique Alejandro Angulo Suárez — Abogado Secretaria General \Revisó: Cris Encarnación Reyes Gomez - Secretaria GeneralRevisó: Paula Andrea Arenas Soto — Jefe Oficina Asesora Juridic: