INS - Resolución 0407 de 2015
Instituto Nacional de Salud
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Detalles
- Título
- INS - Resolución 0407 de 2015
- Autor
- Instituto Nacional de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2015
Libertad y Orden INSTITUTO NACIONAL DE SALUD RESOLUCIÓN NUMERO 01 40% DE 201527 MAR 2015Por medio de la cual se delega la representación judicial y extrajudicial del Instituto Nacional de Salud -INSEL DIRECTOR GENERAL (E) DEL INSTITUTO NACIONAL DE SALUD -INSEn ejercicio de las facultades constitucionales y legales establecidas por el artículo 209 de la Constitución Política, artículo9 y 12 de la Ley 489 de 1998, y las demás normas concordantes y reglamentarias y, CONSIDERANDO Que de acuerdo con la Constitución Política, artículo 209, “La función administrativa está al servicio de los intereses generalesy se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad ypublicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”. Que la Ley 489 de 1998, por la cual se dictan normas para la organización y funcionamiento de las entidades del ordennacional dispone en el artículo 9 que: “Delegación. Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la ConstituciónPolítica y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a suscolaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias”,
Que el artículo 12 ibídem establece que, “Régimen de los actos del delegatario. Los actos expedidos por las autoridadesdelegatarias estarán sometidos a los mismos requisitos establecidos para su expedición por la autoridad o entidaddelegante y serán susceptibles de los recursos procedentes contra los actos de ellas. La delegación exime deresponsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, sin perjuicio de que en virtud de lodispuesto en el artículo 211 de la Constitución Política, la autoridad delegante pueda en cualquier tiempo reasumir lacompetencia y revisar los actos expedidos por el delegatario, con sujeción a las disposiciones del Código ContenciosoAdministrativo. PARAGRAFO. En todo caso relacionado con la contratación, el acto de la firma expresamente delegada,no exime de la responsabilidad legal civil y penal al agente principal”. Que en virtud del Decreto 4109 del 2 de noviembre de 2011, el Instituto Nacional de Salud -INSes un instituto científicotécnico que tiene por objeto: (i) el desarrollo y la gestión del conocimiento científico en salud y biomedicina para contribuira mejorar las condiciones de salud de las personas; (ii) realizar investigación científica básica y aplicada en salud ybiomedicina; (iii) la promoción de la investigación científica, la innovación y la formulación de estudios de acuerdo con lasprioridades de salud pública de conocimiento del Instituto; (iv) la vigilancia y seguridad sanitaria en los temas de sucompetencia; la producción de insumos y biológicos; y (v) actuar como laboratorio nacional de referencia y coordinadorde las redes especiales, en el marco del Sistema General de Seguridad Social en Salud y del Sistema de Ciencia,Tecnología e Innovación.
Que el Decreto 2774 de 2012, artículo 5, numeral 28, estableció la estructura interna del INS, definiendo entre otras funcionespara el Director General, la de constituir mandatarios y apoderados que representen al instituto. Que el artículo 7 ibídem, numeral 3, definió que la Oficina Asesora Juridica tiene entre sus funciones, “representar Judicial,extrajudicialmente y administrativamente al Instituto en procesos y actuaciones que se instauren en su contra o que “~~ añ AMa? 2.7 HAR 2018deba promover, mediante poder o delegación recibidos del Director. Esta representación podrá ejercerse directamente oa través de terceros”. : Que de conformidad con el manual de funciones establecido por la Resolución No. 0339 de 2013, el propósito principalde la Oficina Asesora Juridica es ejercer la defensa de los intereses juridicos ante entes u organismos externos, a fin degarantizar protección jurídica y cumplimiento de normatividades en los diferentes procesos que se realicen. Que respondiendo a las citadas funciones, resulta procedente la delegación de la representación judicial y extrajudicialen la jefatura de la Oficina Asesora Jurídica, con el fin de proteger los intereses del Instituto Nacional de Salud -INS-. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTICULO PRIMERO. Delegación. Delegar en el (la) Jefe de la Oficina Asesora Jurídica la representación judicial,extrajudicial y administrativa del Instituto Nacional de Salud -INSen todos los procesos, diligencias, actuaciones de carácterjudicial, extrajudicial o administrativa en los que el Instituto Nacional de Salud -INSsea parte.
ARTICULO SEGUNDO. Facultades. Dentro de las facultades otorgadas en virtud de la presente delegación están: 1) Constituir mandatarios o apoderados para intervenir dentro de las respectivas actuaciones o procesos judiciales,extrajudiciales y/o administrativos en los que el Instituto Nacional de Salud -INSsea parte. 2) Notificarse directamente o por intermedio de apoderado, de todos los actos judiciales, extrajudiciales yadministrativos expedidos por autoridades judiciales, por entidades del orden Nacional, Departamental, Municipaly Distrital, por los organismos de control y vigilancia del Estado, en los que el Instituto Nacional de Salud —INS-sea parte, para garantizar la adecuada defensa de sus intereses. 3) Intervenir directamente o por intermedio de apoderado, en defensa de los intereses del Instituto Nacional de Salud-INSdentro de las actuaciones o procesos judiciales, extrajudiciales y/o administrativas en los que la Entidadsea parte. 4) Comparecer, de manera directa o a través de apoderado, ante los diferentes Despachos Judiciales, autoridadesadministrativas y organismos de control y vigilancia del Estado, a todas aquellas audiencias de conciliación judicialo extrajudicial, o de pacto de cumplimiento, cuando se requiera, previo trámite ante el respectivo Comité deConciliación de la Entidad. 5) Y las demás que sean inherentes a la función que se delega. ARTÍCULO TERCERO. Contra la presente decisión no procede recurso. ARTÍCULO CUARTO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
Went O ASMANCEL ENRIQUE MARTÍNEZ DIRÁN DIRECTOR GENERALE) Proyecto: Gloria Isabel Penagos Ruiz, Abogada Esp., Oficina Asesora soraReviso: Dra. Ángela Liliana Albarracin Cárdenas, Jefe (E) Oficina Asesora Juridica