INS - Resolución 0418 de 2014
Instituto Nacional de Salud
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Detalles
- Título
- INS - Resolución 0418 de 2014
- Autor
- Instituto Nacional de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2014
REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL RESOLUCIÓN NÚMERO 0004 180€ 2014 ( 14 FEB. 2014
Por la cual se adopta la Ruta de Atención para niños y niñas con presunción odiagnóstico de Leucemia en Colombia EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las que le confiere el artículo 2numeral 30 del Decreto Ley 4107 de 2011 y en desarrollo de la Ley 1388 dei 2010y, CONSIDERANDO Que la Ley 1388 de 2010, en su artículo 1, señala que ésta tiene por objeto,“Disminuir de manera significativa, la tasa de mortalidad por cáncer en los niños ypersonas menores de 18 años, a través de la garantía por parte de los actores dela seguridad social en salud, de todos los servicios que requieren para sudetección temprana y tratamiento integral, aplicación de protocolos y guías deatención estandarizados y con la infraestructura, dotación, recurso humano ytecnología requerida, en Centros Especializados habilitados para tal fin”. Que en cumplimiento a lo ordenado por la precitada ley, el Ministerio de Salud yProtección Social expidió la reglamentación relacionada con: El Sistema Integradoen Red y el Sistema Nacional de Información para el Monitoreo, Seguimiento yControl de la Atención del Cáncer en menores de 18 años (Resolución 2590 de2012); la organización del Sistema de Información y la creación del ObservatorioNacional de Cáncer (Resolución 4496 de 2012) y, con las Unidades de Atención deCáncer Infantil (Resolución 4504 de 2012).
Que asimismo, el Ministerio de Salud y Protección Social adoptó disposicionesrelacionadas con los procedimientos y condiciones que deben cumplir las IPS parahabilitar los servicios oncológicos (Resolución 1441 de 2013), se señalaron losparámetros y las condiciones para la organización y gestión integral de las redes deprestación de servicios oncológicos y de las unidades funcionales para ta atenciónintegral del cáncer. Del mismo modo, se establecieron lineamientos para sumonitoreo y evaluación (Resolución 1419 de 2013). Que en el Plan Decenal para el Control del Cáncer en Colombia 2012-2021,adoptado mediante Resolución 1383 de 2013, se contemplan seis líneasestratégicas a partir de las cuales se pretende posicionar el cáncer en la agendapública y movilizar la acción del Estado de manera interdisciplinaria.1 4 FEB. 2014RESOLUCIÓN NUMERO (050418 DE 2014 HOJA No. 2 Continuación de la resolución “Por la cual se adopta la Ruta de Atención para niños y niñas conpresunción o diagnóstico de Leucemia en Colombia” Que mediante la Resolución 1442 de 2013, el Ministerio de Salud y ProtecciónSocial adoptó las Guías de Práctica Clínica -GPC para el manejo de las Leucemiasy Linfomas en niños, niñas y adolescentes. Que mediante la Resolución 1440 de 2013, expedida por este Ministerio, seestablecieron las condiciones bajo las cuales los hogares de paso brindarán laatención como servicio de apoyo social para los menores de 18 años conpresunción diagnóstica o diagnóstico de cáncer.
Que se ha identificado que la mayoría de las fallas en el proceso de atención sedeben a barreras que impiden o retardan el acceso a los servicios de salud para eldiagnóstico o el tratamiento o que alteran la continuidad det mismo. Que el Ministerio de Salud y Protección Social elaboró, de manera consensuadacon diferentes actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud --SGSSSy con el acompañamiento de los miembros del Consejo Nacional Asesor de CáncerInfantil, la Ruta de Atención para niños y niñas con presunción o diagnóstico deLeucemia en Colombia. En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto adoptar la Ruta deAtención para niños y niñas con presunción o diagnóstico de Leucemia enColombia, contenida en el Anexo Técnico, la cual hace parte integral de la presenteresolución y señalar las responsabilidades de las entidades que participan en laimplementación de la misma. Artículo 2. Campo de aplicación. La Ruta de Atención para niños y niñas conpresunción o diagnóstico de Leucemia, será de aplicación obligatoria en todo elterritorio nacional, por parte de todas las entidades que hacen parte del SistemaGeneral de Seguridad Social en Salud, los laboratorios de patología, citohistologiay/o histotecnología y el Instituto Nacional de Salud, Artículo 3. Responsabilidades de los diferentes integrantes del Sistema General deSeguridad Social en Salud. Los diferentes integrantes del Sistema General deSeguridad Social en Salud, tendrán las siguientes responsabilidades en laimplementación de la Ruta de Atención para niños y niñas con presunción odiagnóstico de Leucemia:
3.1 Las Entidades Territoriales Departamentales, Distritales y Municipales: a. Socializar e implementar la Ruta de Atención para niños y niñas con presuncióno diagnóstico de Leucemia en su territorio.b. Realizar el seguimiento de los casos notificados al Sistema Nacional deVigilancia en Salud Pública - SIVIGILA - y evaluar la oportunidad del diagnósticode la enfermedad, inicio y finalización del tratamiento, el reporte de abandonodel mismo y los procesos de búsqueda.1 4 FEB, 2014RESOLUCIÓN NUMERO (040418 DE 2014 HOJA No. 3 Continuación de la resolución “Por la cual se adopta la Ruta de Atención para niños y niñas conpresunción o diagnóstico de Leucemia en Colombia” c. Generar las autorizaciones requeridas para el hogar de paso, desplazamientos ydemás servicios de apoyo social, para los menores de 18 años y suacompañante no afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud.
3.2 Las Empresas Administradoras de Planes de Beneficio EAPB: a. Socializar e implementar la Ruta de Atención para niños y niñas con presuncióno diagnóstico de Leucemia, en su Red de Servicios.b. Autorizar la referencia oportuna del niño y niña con presunción o diagnóstico deLeucemia, para la prestación de los servicios requeridos.c. Garantizar integralmente la atención oportuna del niño o niña con presunción odiagnóstico de Leucemia, durante el tiempo necesario para el tratamiento yrehabilitación,d. Realizar el seguimiento caso a caso del proceso de atención y remisión de losniños y niñas clasificados como caso probable o confirmado de Leucemia.Asimismo, deberán realizar el seguimiento a la continuidad del tratamiento y elmonitoreo a los traslados, abandono y finalización de tratamiento.e. Expedir las autorizaciones requeridas para el hogar de paso, desplazamientos ydemás servicios de apoyo social al menor de 18 años y su acompañante, para elhogar de paso, desplazamientos y demás servicios de apoyo social.
3.3 Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud IPS: a. Implementar la Ruta de Atención para niños y niñas con presunción Odiagnóstico de Leucemia en sus servicios de salud.b. Realizar en todas las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud -IPS, elproceso diagnóstico de Leucemia en niños y niñas, sin demoras y apoyados enla estrategia de atención integral para las enfermedades prevalentes de lainfancia (AIEPI).c. Realizar la remisión inmediata a la IPS con Servicios de Alta Complejidad einformar a la Empresa Administradora de Planes de Beneficio -EAPB, ante lasospecha o presunción diagnóstica de Leucemia en niños y niñas.d. Brindar la atención integral y oportuna a todos los niños y niñas con presuncióno diagnóstico de Leucemia, durante el tiempo necesario para el tratamiento yrehabilitación.e. Cumplir con las actividades que se establezcan en el protocolo de vigilancia ycontrol de Leucemias y aplicar la metodología para la notificación inmediata através del SIVIGILA, al Instituto Nacional de Salud. 3.4 La Superintendencia Nacional de Salud: Realizar inspección, vigilancia y control, de acuerdo a sus competencias y en elmarco de lo dispuesto en el artículo 4 parágrafo 4° de la Ley 1388 de 2010. Artículo 4. Responsabilidades de otras entidades de salud. En la implementaciónde la Ruta de Atención para niños y niñas con presunción o diagnóstico deLeucemia tendrán las siguientes responsabilidades: 4.1 Los Laboratorios de patología, citohistología y/o histotecnología:
Realizar el procesamiento y resultado de los exámenes de diagnóstico en lostiempos definidos en la Ruta de Atención para niños y niñas con diagnóstico de1 4 FEB. 2014RESOLUCIÓN NÚMERO (10418 DE 2014 HOJA No, 4 Continuación de la resolución “Por la cual se adopta la Ruta de Atención para niños y niñas conpresunción o diagnóstico de Leucemia en Colombia” Leucemia y reportar al SIVIGILA, según se establezca en el protocolo de vigilanciay control de Leucemias del Instituto Nacional de Salud. 4.2 El Instituto Nacional de Salud: a. Verificar el cumplimiento del protocolo de vigilancia y control de Leucemias porparte de las Unidades Notificadoras (Instituciones Oncológicas y UPGD queestén en capacidad de reconocer casos probables a nivel nacional,departamental, distrital y municipal) e informar a las entidades de vigilancia ycontrol para que se tomen las medidas correspondientes.b. Propiciar los espacios de análisis territorial e interinstitucional para elmejoramiento de la atención de niños y niñas con Leucemia. Artículo 5. Deber de colaboración. Las entidades a que hace referencia la presenteresolución, deberán colaborar armónicamente en la implementación de la Ruta deAtención para niños y niñas con presunción o diagnóstico de Leucemia en Colombiay, en desarrollo de los principios de coordinación, eficacia, celeridad y economía,procurarán el más alto nivel de calidad y oportunidad en las actuaciones paragarantizar la protección de sus derechos. Artículo 6. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fechade su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,
Dado en Bogotá, D. C., a los1 4 FEB. 2014 d UN LEJANBRO GAVIRIA URIBEinistro de Salud y Protección Social y 6yrRESOLUCIÓNNÚMEROC 1 4 FEB, 20140418 DE 2014 HOJA No. 5 Continuación de la resolución “Por la cual se adopta la Ruta de Atención para niños y niñas conpresunción o diagnóstico de Leucemia en Colombia” ANEXO TÉCNICO Ingrase: de paciente ¡menor de 18 años
1. Evaluación el(Estrategia de Atención Infanesa AIEPI~ DiSas Enfernnd aes Prevabentas de la temprano de cáacar an lant Integral para E: agnósuco E indicacionesy seguimientó EsorconsukeBeme, EEducación en Signos de Inicio Primer Hito.Oportunidad entre Diagnóstico [.:Probable y Confirmación 3, Sollste estudlos confumatorios(Guías de Atención integrals A Diagnóstico+, confirmado ? aii RADA a splice areas | 10. Reciba aspiradoy biopsia de |médula ósea : EnProcesamiento y resuitado AspradodeMédula óseasInforme al Médico tratance delrasuttada antes 48 haras. 2 Procesamiento y resultadode laml fRealice estuchos confirmatorios:Informe al Médico tratante delresultado entre 7-10 dias tegral parael menorde 18 añoscon cancer y emita la autorización, | 7.Genere autorización. Aspiradode MéduiaeConsulea dehematólogo
15 Genre saturaación integral;para atencióner. 1PS con seracios [+de Alta Complejidad y/o VACA] : [ :Orden de Haspitalización yTratamiento Integral Fin Segundo Hito: Oportunidadentre TaConfirmación y el intcio delTratamiento. elinicio del Tratarmento yla y,Soalizasióndel mismo.
12. Finale tratamiento,“Reporte a ia EPSy al CBF el abandonde Tratamiento.
PTs Eva otrasz añernativas(Esas de Atención Integral) partunidad entreel Diagnóstico Confirmado y elinicio del Tratamiens 2 início del Tratamiento y la finalización «>dle! mismo, Reporte alsivicina ose 20.Realice seguimentoy renabilitación
Fin Primer Hito: Oportunidad entreDiagnéstico Probabley Confirmación E
116. Garantizara ubicación det niñoy su acompañanteen un hogarde || paso y demás serviciosde apoyo |social Tratamiento in
[entrela Confirmación ye! inicio del $ Oportunidad entreef Inicio delTratamientoy laGr. dedanisens