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INS - Resolución 0425 de 2008

Instituto Nacional de Salud

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Detalles

Título
INS - Resolución 0425 de 2008
Autor
Instituto Nacional de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2008

REPUBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

RESOLUCIÓN NÚMERO 0425 DE 2008

( 11 de febrero de 2008 )

Por la cual se define la metodología para la elaboración, ejecución, seguimiento, evaluación y control del Plan de Salud Territorial, y las acciones que integran el Plan de Salud Pública de Intervenciones Colectivas a cargo de las entidades territoriales

EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas en los artículos 154 y165 de la Ley 100 de 1993, 2° del Decreto Ley 205 de 2003 y 2° del Decreto 3039 de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que con el fin de adoptar las políticas, prioridades, objetivos, metas y estrategias del Plan Nacional de Salud Pública para el cuatrienio 2007-2010 adoptado por el Gobierno Nacional mediante el Decreto 3039 de 2007, las Direcciones Territoriales de Salud deben formular y aprobar el Plan de Salud Territorial que comprende acciones del Plan de Salud Pública de Intervenciones Colectivas y las acciones de promoción y prevención incluidas en el Plan Obligatorio de Salud – POS del Régimen Contributivo y del Régimen Subsidiado a cargo de las Entidades Promotoras de Salud y en el Sistema General de Riesgos Profesionales a cargo de sus administradoras, en coherencia con los perfiles de salud territorial y además, adoptar el sistema de evaluación por resultados.

Que para facilitar la implementación del Plan Nacional de Salud Pública 2007Profesionales a cargo de sus administradoras, en coherencia con los perfiles de salud territorial y además, adoptar el sistema de evaluación por resultados.

Que para facilitar la implementación del Plan Nacional de Salud Pública 20072010, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto 3039 de 2007, a este Ministerio le corresponde definir la metodología para la elaboración, ejecución, seguimiento, evaluación y control del Plan de Salud Territorial.

Que conforme a lo dispuesto en el literal h) del artículo 33 de la Ley 1122 de 2007, el Plan Nacional de Salud Pública incluye el Plan de Salud Pública de Intervenciones Colectivas a cargo de la Nación y de las entidades territoriales, que deberán complementar las acciones previstas en el Plan Obligatorio de Salud y que dicho plan reemplazará el Plan de Atención Básica.

Que en tal virtud y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley 100 de 1993 y el numeral 3° del Capítulo VI del Plan Nacional de Salud Pública 20072010, le corresponde a este Ministerio definir las acciones que integran el Plan de Salud Pública de Intervenciones Colectivas a cargo de las entidades territoriales.

En mérito de lo expuesto,RESOLUCIÓN NÚMERO 0425 DE 2008 HOJA No 2

Continuación de la resolución “Por la cual se define la metodología para la elaboración, ejecución, seguimiento, evaluación y control del Plan de Salud Territorial y las acciones que integran el Plan de Salud Pública de Intervenciones Colectivas a cargo de las entidades territoriales”

RESUELVE:

TÍTULO I

DISPOSICIÓN GENERAL

que integran el Plan de Salud Pública de Intervenciones Colectivas a cargo de las entidades territoriales”

RESUELVE:

TÍTULO I

DISPOSICIÓN GENERAL

ARTÍCULO 1º.- OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN. La presente resolución tiene por objeto definir la metodología que deberán cumplir las entidades territoriales para la elaboración, ejecución, seguimiento, evaluación y control del Plan de Salud Territorial y las acciones que integran el Plan de Salud Pública de Intervenciones Colectivas de obligatorio cumplimiento a cargo de las entidades territoriales.

TÍTULO II

PLAN DE SALUD TERRRITORIAL

CAPÍTULO I

GENERALIDADES

ARTÍCULO 2º.- PLAN DE SALUD TERRRITORIAL. El Plan de Salud Territorial es equivalente al plan sectorial de salud de los departamentos, distritos y municipios, por tanto, es parte integral de la dimensión social del plan de desarrollo territorial y se rige en lo pertinente, en materia de principios, procedimientos y mecanismos de elaboración, ejecución, seguimiento, evaluación y control por la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo -Ley 152 de 1994-. Así mismo, se rige por lo establecido en las leyes 715 de 2001, 1122 y 1151 de 2007 y el Decreto 3039 de 2007 y las demás normas que las modifiquen, adicionen y sustituyan.

ARTÍCULO 3º.- PROPÓSITO, ENFOQUES Y PRINCIPIOS. El Plan de Salud Territorial tiene como propósito fundamental el mejoramiento del estado de salud de la población de los departamentos, distritos y municipios, para lograr en el

ARTÍCULO 3º.- PROPÓSITO, ENFOQUES Y PRINCIPIOS. El Plan de Salud Territorial tiene como propósito fundamental el mejoramiento del estado de salud de la población de los departamentos, distritos y municipios, para lograr en el mediano y largo plazo evitar la progresión y ocurrencia de desenlaces adversos de la enfermedad, enfrentar los retos del envejecimiento poblacional y la transición demográfica, como también disminuir las inequidades territoriales en salud.

El Plan de Salud Territorial se regirá por los enfoques y principios previstos en el Plan Nacional de Salud Pública.

ARTÍCULO 4º.- LÍNEAS DE POLÍTICA. El Plan de Salud Territorial adoptará, adaptará e implementará las líneas de política de promoción de la salud y la calidad de vida, prevención de riesgos, recuperación y superación de los daños en la salud, vigilancia en salud y gestión del conocimiento y gestión integral para el desarrollo operativo y funcional del Plan.

ARTÍCULO 5º.- PRIORIDADES Y METAS NACIONALES DE SALUD. El Plan de Salud Territorial, deberá adaptar las prioridades y metas en salud establecidas en el Plan Nacional de Salud Pública.RESOLUCIÓN NÚMERO 0425 DE 2008 HOJA No 3

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ARTÍCULO 6º.- EJES PROGRAMÁTICOS. El Plan de Salud Territorial, estará

que integran el Plan de Salud Pública de Intervenciones Colectivas a cargo de las entidades territoriales”

ARTÍCULO 6º.- EJES PROGRAMÁTICOS. El Plan de Salud Territorial, estará integrado por los siguientes ejes programáticos:

1. Aseguramiento

2. Prestación y desarrollo de servicios de salud

3. Salud pública

4. Promoción social

5. Prevención, vigilancia y control de riesgos profesionales

6. Emergencias y desastres

CAPÍTULO II

ELABORACIÓN Y APROBACIÓN DEL PLAN DE SALUD TERRITORIAL

ARTÍCULO 7º.- ELABORACIÓN Y APROBACIÓN DEL PLAN DE SALUD TERRITORIAL . Es responsabilidad de los gobernadores y alcaldes liderar el proceso de elaboración con la asesoría del Consejo Territorial de Seguridad Social en Salud.

Los términos legales y los procedimientos para la elaboración y aprobación del Plan de Salud Territorial y su articulación con la dimensión social del Plan de Desarrollo departamental, distrital y municipal se regirán por lo establecido en los Capítulos VIII, IX y X de la Ley 152 de 1994 y las disposiciones que la modifiquen, adicionen o sustituyan.

Este proceso se desarrolla en tres (3) fases:

I. Generación de condiciones para la planeación: Incluye las siguientes

actividades:

1. Identificación de los principales actores sociales e institucionales que deberán acompañar a la Dirección Territorial de Salud en la elaboración del

Proyecto de Plan de Salud Territorial.

2. Convocatoria, conformación, formalización y vinculación activa del Consejo Territoria l de Seguridad Social en Salud en el proceso de elaboración del

Proyecto de Plan de Salud Territorial.

2. Convocatoria, conformación, formalización y vinculación activa del Consejo Territoria l de Seguridad Social en Salud en el proceso de elaboración del

Proyecto de Plan de Salud Territorial.

3. Conformación de un equipo técnico, designación de su coordinador y desarrollo de las acciones de sensibilización e inducción.

4. Selección y capacitación de los facilitadores para el proceso de elaboración del Proyecto de Plan de Salud Territorial.

5. Desarrollo de foros, audiencias ciudadanas y mesas de trabajo con los actores del sector, otros sectores y comunidades para proceso de elaboración del Plan de Salud Territorial

6. Generación de acciones de sostenibilidad del proceso.

7. Las demás que se estimen necesarias por la entidad territorial.

II. Elaboración del Proyecto de Plan de Salud Territorial. Incluye las

siguientes actividades:

1. Diagnóstico general de la situación de salud territorial y formulación del

anteproyecto del Plan . Comprende:RESOLUCIÓN NÚMERO 0425 DE 2008 HOJA No 4

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a) Un diagnóstico de la situación de salud que incluya las características generales del territorio, aspectos demográficos, socioeconómicos y de infraestructura; el perfil epidemiológico, que destaque los resultados de la vigilancia epidemiológica y de los riesgos sanitarios por probabilidad de ocurrencia e impacto; la situación de los servicios de salud que

generales del territorio, aspectos demográficos, socioeconómicos y de infraestructura; el perfil epidemiológico, que destaque los resultados de la vigilancia epidemiológica y de los riesgos sanitarios por probabilidad de ocurrencia e impacto; la situación de los servicios de salud que describa el estado y funcionamiento de la red física instalada, el talento humano y la producción de servicios; además del diagnóstico financiero e identificación de las fuentes de recursos que incluya el plan bienal de inversiones en salud de que trata el artículo 65 de la Ley 715 de 2001. b) Visión o escenario posible, factible y deseado del Plan de salud Territorial. c) Misión del Plan de salud Territorial. d) Descripción y priorización de los problemas y necesidades identificadas. e) Análisis y descripción de las principales causas y soluciones de los problemas y necesidades priorizadas. f) Descripción de los objetivos de acción por Eje programático a mediano y largo plazo, acordes con los hallazgos del diagnóstico. g) Metas de acción por cada eje programático (impacto o proceso) a mediano y largo plazo, con su correspondiente línea de base y valor esperado al finalizar el cuatrienio. h) Descripción de las áreas subprogramáticas, con sus correspondientes objetivos e indicadores de producto para el cuatrienio. i) Estimación y proyección presupuestal de cada eje programático y área subprogramática en el cuatrienio. j) Identificación de los medios para la articulación de las metas de acción con las metas establecidas en otras dimensiones del Plan de Desarrollo Territorial para abordar los determinantes sociales y ambientales que afectan la salud. k) Responsables de los ejes programáticos y áreas subprogramáticas.

con las metas establecidas en otras dimensiones del Plan de Desarrollo Territorial para abordar los determinantes sociales y ambientales que afectan la salud. k) Responsables de los ejes programáticos y áreas subprogramáticas.

2. Síntesis del proceso de elaboración del Plan de Salud Territorial. Para generar condiciones que permitan el estudio, aprobación, ejecución, seguimiento, evaluación y control del Plan de Salud Territorial, las entidades territoriales deberán utilizar el instrumento: “Planeación Indicativa en Salud”, el cual recoge el proceso de elaboración estratégica del Plan y se encuentra

contenido en el Anexo Técnico No. 1 que hace parte integral de la presente resolución.

3. Elaboración del Proyecto de Inversión. A partir del componente estratégico,se formulará el proyecto de inversión plurianual en salud para el cuatrienio, utilizando el instrumento “Planeación Plurianual de Inversiones en Salud Territorial”, el cual articula el componente estratégico del Plan de Salud Territorial con los recursos de inversión que se ejecutarán durante el

cuatrienio, el cual se encuentra contenido en el Anexo Técnico No. 2, que hace parte integral de la presente resolución.

III. Aprobación y socialización de los proyectos: Plan de Salud Territorial y de Inversión Plurianual e Incorporación al Plan de Desarrollo Territorial. El

Plan de Salud Territorial y el Proyecto de Inversión Plurianual en salud, seránRESOLUCIÓN NÚMERO 0425 DE 2008 HOJA No 5

Continuación de la resolución “Por la cual se define la metodología para la elaboración, ejecución, seguimiento, evaluación y control del Plan de Salud Territorial y las acciones

Continuación de la resolución “Por la cual se define la metodología para la elaboración, ejecución, seguimiento, evaluación y control del Plan de Salud Territorial y las acciones que integran el Plan de Salud Pública de Intervenciones Colectivas a cargo de las entidades territoriales”

incorporados al Plan de Desarrollo Territorial y su aprobación se efectuará conforme a lo establecido en los artículos 39 y 40 de la Ley 152 de 1994.

Es responsabilidad de la autoridad local –alcalde y gobernadordar a conocer a la ciudadanía el Plan de Salud Territorial, de manera que las prioridades y metas en salud sean conocidas y apropiadas por toda la comunidad de la entidad territorial .

CAPÍTULO III

ELABORACIÓN Y APROBACIÓN DE LOS PLANES OPERATIVOS ANUALES

ARTÍCULO 8º.- ELABORACIÓN DE LOS PLANES OPERATIVOS ANUALES. La elaboración de los Planes Operativos Anuales, contarán con la asesoría del Consejo Territorial de Seguridad Social en Salud e involucra la descripción general de los proyectos incluidos en cada eje y área subprogramática y el desarrollo de dos instrumentos de síntesis: "Instrumento de Planeación Operativa Anual en Salud” e “Instrumento de Planeación Operativa Anual de Inversiones de Salud”, contenidos en los Anexos Técnicos Nos. 3 y 4, que hacen parte integral de la presente resolución.

Dichos instrumentos permiten integrar el presupuesto anual de salud territorial con la planeación indicativa de salud territorial y la planeación plurianual, y asegurar la articulación y correspondencia entre la programación y ejecución del Plan de Salud Territorial.

Dichos instrumentos permiten integrar el presupuesto anual de salud territorial con la planeación indicativa de salud territorial y la planeación plurianual, y asegurar la articulación y correspondencia entre la programación y ejecución del Plan de Salud Territorial.

El Proceso de elaboración de los Planes Operativos Anuales incluye las siguientes acciones:

1. Elaboración de los proyectos por cada eje programático y subprograma. Comprende las siguientes actividades:

a) Definición del objetivo de cada proyecto en coherencia con la visión y la misión del Plan de salud territorial y con cada objetivo estratégico en los ejes programáticos. b) Identificación de los resultados esperados y metas por cada proyecto en función de las metas del Plan de Salud Territorial y de las metas del Plan Nacional de Salud Pública. c) Descripción de las metas que se esperan alcanzar con cada proyecto. d) Definición de los indicadores de logro objetivamente verificables: línea de base y producto intermedio y final. e) Definición del cronograma de actividades por cada trimestre de ejecución. f) Descripción de los actores sociales o institucionales que pueden contribuir con el desarrollo del proyecto. g) Identificación y descripción de las posibles externalidades que puedan afectar los logros del proyecto.

2. Programación operativa anual de inversiones de salud territorial por

cada eje programático. Incluye las siguientes actividades:RESOLUCIÓN NÚMERO 0425 DE 2008 HOJA No 6

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a) Estimación del costo y proyección de la asignación requerida en cada vigencia para realizar las estrategias o actividades de cada proyecto. b) Asignación de los códigos de acuerdo con los indicados en el presupuesto de la respectiva entidad territorial. c) Montos asignados por cada fuente de recurso. d) Identificación de los actores sociales o institucionales que puedan contribuir con el desarrollo del proyecto.

ARTÍCULO 9º.- APROBACIÓN DE LOS PLANES OPERATIVOS ANUALES. Los Planes Operativos Anuales en Salud, serán aprobados conforme a lo establecido en el artículo 41 de la Ley 152 de 1994.

Una vez aprobado el Plan de Desarrollo Territorial, los Planes Operativos Anuales deberán ser aprobados a más tardar dentro del mes siguiente. Para los siguientes años del respectivo cuatrienio, la elaboración y aprobación de los planes operativos anuales, se realizará antes del 30 de enero de cada vigencia y se remitirán a las Direcciones Territoriales de Salud y al Ministerio de la Protección Social, siguiendo el flujo de información descrito en el Anexo Técnico No. 5 "Cronograma Informes de Gestión de los Planes de Salud Territorial” que hace parte integral de la presente resolución.

Hasta tanto se apruebe el Plan Operativo Anual en el primer año del respectivo cuatrienio, la Entidad Territorial deberá continuar ejecutando las acciones

parte integral de la presente resolución.

Hasta tanto se apruebe el Plan Operativo Anual en el primer año del respectivo cuatrienio, la Entidad Territorial deberá continuar ejecutando las acciones previstas en el último Plan Operativo Anual del anterior Gobierno.

CAPÍTULO IV

EJECUCIÓN Y FINANCIACIÓN DEL PLAN DE SALUD TERRITORIAL

ARTÍCULO 10º.- EJECUCIÓN DEL PLAN DE SALUD TERRITOR IAL. La ejecución, tiene por objeto articular la visión, misión, objetivos, indicadores, metas, estrategias, ejes programáticos, áreas subprogramáticas con la misión y competencias de los diferentes actores del sistema de salud y de éstos con las líneas de acción de los proyectos programados en cada vigencia, de manera que cada actor del sector salud y del Sistema General de Seguridad Social en salud, pueda orientar e integrar sus recursos y sus procesos internos hacía el logro de las metas anuales establecidas en el Plan de Salud Territorial.

Este proceso tiene inicio a partir de la aprobación de los Planes Operativos Anuales. Se efectuará bajo el direccionamiento de la Dirección Territorial de Salud, en coordinación con los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud y en articulación con otros sectores.

La ejecución de los Planes Operativos Anuales, se enmarca en el desarrollo de procesos estratégicos, misionales, de apoyo y de evaluación, en concordancia con el Modelo Estándar de Control Interno para el Estado Colombiano MECI y el Sistema Obligatorio de Garantía de la Calidad de la Atención de Salud e incluye la gestión de:RESOLUCIÓN NÚMERO 0425 DE 2008 HOJA No 7

Sistema Obligatorio de Garantía de la Calidad de la Atención de Salud e incluye la gestión de:RESOLUCIÓN NÚMERO 0425 DE 2008 HOJA No 7

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I. Recursos Financieros y Presupuestales. La ejecución de los Planes Operativos Anuales, deberá ser realizada sobre el presupuesto aprobado en cada vigencia, según lo dispone el artículo 44 de la Ley 152 de 1994.

II. Recurso Humano y Cultura Organizacional. Se deberán desarrollar acciones de planificación, inducción, desarrollo, seguimiento y evaluación de habilidades, competencias y conocimiento del recurso humano responsable.

III. Recursos de Información. Están representados por sistemas, redes, bases de datos, generación de información y conocimiento; contemplan la identificación de las fuentes disponibles dentro y fuera de la Dirección Territorial de Salud. Adicionalmente, comprende la verificación de la confiabilidad de los datos, la validez de la información y la aplicabilidad del conocimiento generado en los departamentos, distritos y municipios.

La divulgación de la información y conocimiento en salud a las instituciones, actores sociales, grupos comunitarios y ciudadanos interesados deberá facilitar el acceso, la transferencia y la difusión con oportunidad y transparencia a través de los medios de difusión y comunicación disponibles en la localidad.

IV. Procesos de Gestión de la Dirección Territorial de Salud. La Dirección

facilitar el acceso, la transferencia y la difusión con oportunidad y transparencia a través de los medios de difusión y comunicación disponibles en la localidad.

IV. Procesos de Gestión de la Dirección Territorial de Salud. La Dirección Territorial de Salud es responsable de los siguientes procesos de gestión:

1. Misionales. Incluyen la adopción, adaptación y desarrollo de las políticas y competencias en salud, desarrollo de servicios, asistencia técnica y el seguimiento, evaluación y control.

2. De apoyo. Incluyen los procesos de adquisición y administración de recursos, bienes y servicios.

3. De control social. Comprende el desarrollo de espacios y mecanismos que posibiliten y fortalezcan la participación social, para garantizar la ejecución transparente y eficaz de los recursos.

ARTÍCULO 11º.- INSTRUMENTOS PARA LA EJECUCIÓN DE LOS PLANES OPERATIVOS ANUALES. En la ejecución de los Planes Operativos Anuales, se utilizarán los instrumentos de planeación operativa anual de salud y planeación operativa anual de inversiones en salud, contenidos en los Anexos Técnicos No. 3 y 4, que hacen parte integral de la presente resolución.

Además, se deberán tener en cuenta los instrumentos de la gestión pública nacional: “Presupuesto Anual por Resultados” y “Banco de Programas y Proyectos de Inversión”, conforme a los lineamientos que para el efecto imparta el Departamento Nacional de Planeación.

ARTÍCULO 12º.- FINANCIACIÓN DEL PLAN DE SALUD TERRITORIAL. El Plan de Salud Territorial se financiará con la concurrencia de todos las recursos del sector salud en el ámbito departamental, distrital y municipal, conservando los

ARTÍCULO 12º.- FINANCIACIÓN DEL PLAN DE SALUD TERRITORIAL. El Plan de Salud Territorial se financiará con la concurrencia de todos las recursos del sector salud en el ámbito departamental, distrital y municipal, conservando los fines específicos para los cuales son asignados por Ley o transferidos por la

Nación.RESOLUCIÓN NÚMERO 0425 DE 2008 HOJA No 8

Continuación de la resolución “Por la cual se define la metodología para la elaboración, ejecución, seguimiento, evaluación y control del Plan de Salud Territorial y las acciones que integran el Plan de Salud Pública de Intervenciones Colectivas a cargo de las entidades territoriales”

CAPÍTULO V

SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN Y CONTROL DEL PLAN DE SALUD

TERRITORIAL

ARTÍCULO 13º.- SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN Y CONTROL DEL PLAN DE SALUD TERRITORIAL. El seguimiento, evaluación y control del Plan de Salud Territorial corresponde, en el ámbito de sus competencias, a las autoridades previstas en la Ley 715 de 2001 y el Decreto 028 de 2008 y demás normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan o reglamenten. Para ello, las entidades territoriales deberán cumplir los indicadores de gestión y de resultados que, en desarrollo del artículo 2º de la Ley 1122 de 2007, señale el Ministerio de la Protección Social y estarán sujetas a la presentación de informes, procesos, medidas preventivas y correctivas, rendición de cuentas y sanciones, entre otros.

ARTÍCULO 14º.- INSTRUMENTOS PARA EL SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN Y

Protección Social y estarán sujetas a la presentación de informes, procesos, medidas preventivas y correctivas, rendición de cuentas y sanciones, entre otros.

ARTÍCULO 14º.- INSTRUMENTOS PARA EL SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN Y CONTROL DEL PLAN DE SALUD TERRITORIAL. El seguimiento, evaluación y control del Plan de Salud Territorial, utilizará todos los instrumentos descritos en la presente resolución. Además, empleará los siguientes instrumentos complementarios:

1. Informe de gestión. A través del informe de gestión se integrarán los resultados alcanzados por las entidades territoriales, siguiendo para tal

efecto, el flujo y periodicidad establecido en el Anexo Técnico No. 5 que hace parte integral de la presente resolución.

2. Rendición de Cuentas. Las direcciones territoriales de salud departamentales, distritales y municipales y las entidades administradoras de planes de beneficios e instituciones prestadoras de servicios de salud deberán realizar por lo menos dos (2) veces al año, actividades de rendición de cuentas.

Las autoridades locales tienen la responsabilidad de poner periódicamente a disposición de la ciudadanía información completa, oportuna y veraz de la forma como avanza la ejecución y el cumplimiento de las metas del Plan de Salud Territorial, con el propósito de facilitar los ejercicios de control social.

Los ciudadanos interesados en realizar control social deberán ceñirse a la reglamentación vigente para el control social de la gestión pública.

TÍTULO III

ACCIONES DE OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO EN LOS EJES

PROGRAMÁTICOS DEL PLAN DE SALUD TERRITORIAL

reglamentación vigente para el control social de la gestión pública.

TÍTULO III

ACCIONES DE OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO EN LOS EJES

PROGRAMÁTICOS DEL PLAN DE SALUD TERRITORIAL

ARTÍCULO 15º.- ACCIONES DE OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO EN LOS EJES PROGRAMÁTICOS DEL PLAN DE SALUD TERRITORIAL . Las acciones incluidas en cada uno de los ejes programáticos del Plan de Salud Territorial, en el ámbito de sus competencias, se desarrollan a través de las siguientes áreas subprogramáticas de obligatorio cumplimiento:RESOLUCIÓN NÚMERO 0425 DE 2008 HOJA No 9

Continuación de la resolución “Por la cual se define la metodología para la elaboración, ejecución, seguimiento, evaluación y control del Plan de Salud Territorial y las acciones que integran el Plan de Salud Pública de Intervenciones Colectivas a cargo de las entidades territoriales”

1. Eje Programático de Aseguramiento: Incluye las siguientes áreas

subprogramáticas de gestión:

a) Promoción de la afiliación al SGSSS b) Identificación y priorización de la población a afiliar. c) Gestión y utilización eficiente de los cupos del Régimen Subsidiado. d) Adecuación tecnológica y recurso humano para la administración de la afiliación en el municipio. e) Celebración de los contratos de aseguramiento. f) Administración de bases de datos de afiliados. g) Gestión financiera del giro de los recursos. h) Interventoría de los contratos del Régimen Subsidiado. i) Vigilancia y control del aseguramiento.

f) Administración de bases de datos de afiliados. g) Gestión financiera del giro de los recursos. h) Interventoría de los contratos del Régimen Subsidiado. i) Vigilancia y control del aseguramiento.

2. Eje Programático de Prestación y Desarrollo de Servicios de Salud: Incluye las siguientes áreas subprogramáticas, en desarrollo de la política

nacional de prestación de servicios de salud:

a) Mejoramiento de la accesibilidad a los servicios de salud b) Mejoramiento de la calidad en la atención en salud c) Mejoramiento de la eficiencia en la prestación de servicios de salud y sostenibilidad financiera de las IPS públicas.

3. Eje Programático de Salud Pública: Incluye las siguientes áreas subprogramáticas de carácter individual y colectivo:

a) Acciones de promoción de la salud y calidad de vida. b) Acciones de prevención de los riesgos (biológicos, sociales, ambientales y sanitarios). c) Acciones de vigilancia en salud y gestión del conocimiento d) Acciones de gestión integral para el desarrollo operativo y funcional del Plan Nacional en Salud Pública.

4. Eje Programático de Promoción Social: Incluye las siguientes áreas

subprogramáticas:

a) Acciones de promoción de la salud, prevención de riesgos y atención de las poblaciones especiales, tales como, población en situación de desplazamiento, población en situación de discapacidad, adultos mayores, mujeres gestantes, población indígena, población infantil, adolescente y joven. b) Acciones de salud en la “Red para la Superación de la Pobreza Extrema - Red Juntos”. c) Acciones educativas de carácter no formal dirigidos a técnicos, profesionales y líderes comunitarios sobre diferentes aspectos de la

adolescente y joven. b) Acciones de salud en la “Red para la Superación de la Pobreza Extrema - Red Juntos”. c) Acciones educativas de carácter no formal dirigidos a técnicos, profesionales y líderes comunitarios sobre diferentes aspectos de la promoción social, tales como, entornos saludables, participación social, discapacidad, desplazamiento, adulto mayor, constitución de redes, formación para el trabajo, desarrollo de modelos de atención a población indígena.RESOLUCIÓN NÚMERO 0425 DE 2008 HOJA No 10

Continuación de la resolución “Por la cual se define la metodología para la elaboración, ejecución, seguimiento, evaluación y control del Plan de Salud Territorial y las acciones que integran el Plan de Salud Pública de Intervenciones Colectivas a cargo de las entidades territoriales”

5. Eje Programático de Prevención, Vigilancia y Control de Riesgos Profesionales: Incluye las siguientes áreas subprogramáticas:

a) Acciones de promoción de la salud y calidad de vida en ámbitos laborales. b) Acciones de inducción a la demanda a los servicios de promoción de la salud, prevención de los riesgos en salud y de origen laboral en ámbitos laborales. c) Acciones de inspección, vigilancia y control de los riesgos sanitarios, fitosanitarios, ambientales en los ámbitos laborales y riesgos en las emp

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