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INS - Resolución 0435 de 2017

Instituto Nacional de Salud

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Detalles

Título
INS - Resolución 0435 de 2017
Autor
Instituto Nacional de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2017

REPUBLICA DE COLOMBIA INSTITUTO NACIONAL DE SALUD RESOLUCIÓN No. t 4 3 5 DE 2017

( ) 24 "Por la cual se establecen los parámetros para determinar los honorarios de los contratos de prestación de servicios del Instituto Nacional de Salud" LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE SALUD En ejercicio de las facultades legales previstas en la Ley 80 de 1993 modificada por la Ley 1150 de 2007, la Ley 1474 de 2011, el Decreto — Ley 019 de 2012, el Decreto 1082 de 2015, el Decreto 2774 de 2012, el artículo 9 del Decreto 4109 de 2011 y, CONSIDERANDO: Que el artículo 3° de la Ley 80 de 1993 establece que "Los servidores públicos tendrán en consideración que al celebrar contratos y con la ejecución de los mismos, las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines (...). Los particulares, por su parte, tendrán en cuenta al celebrar y ejecutar contratos con las entidades estatales, que colaboran con ellas en el logro de sus fines y cumplen una función social que, como tal, implica obligaciones." Que el numeral 3° del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, define los contratos de prestación de servicios como "(...) los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados.

como "(...) los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados. En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable," Que el Artículo 2.2.1.2.1.4.9 del Decreto 1082 del 2015 establece: "Contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que solo pueden encomendarse a determinadas personas naturales. Las Entidades Estatales pueden contratar bajo la modalidad de contratación directa la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato, siempre y cuando la Entidad Estatal verifique la idoneidad o experiencia requerida y relacionada con el área de que se trate. En este caso, no es necesario que la Entidad estatal haya obtenido previamente varias ofertas, de lo cual el ordenador del gasto debe dejar constancia escrita. Los servicios profesionales y de apoyo a la gestión corresponden a aquellos de naturaleza intelectual diferentes a los de consultoría que se derivan del cumplimiento de las funciones de la Entidad Estatal, así como los relacionados con actividades operativas, logísticas, o asistenciales.RESOLUCIÓN No. 4 3 5 DE 2 4 ABR 2017 HOJA No. 2 La Entidad Estatal, para la contratación de trabajos artísticos que solamente puedan encomendarse a determinadas personas naturales, debe justificar esta situación en los estudios y documentos previos."

La Entidad Estatal, para la contratación de trabajos artísticos que solamente puedan encomendarse a determinadas personas naturales, debe justificar esta situación en los estudios y documentos previos." Que en cumplimiento a la Sentencia C-614 de 2009 de la Corte Constitucional, el Instituto Nacional de Salud, suscribe contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión de manera transitoria y no permanente para cumplir con los fines del estado y los objetivos del Instituto. Que para la celebración de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Ley 1474 de 2011 y el Decreto 019 de 2012, así como las demás disposiciones legales que regulen la materia. Que el Decreto 1068 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, en su artículo 2.8.4.4.6, consagra: "Artículo 2.8.4.4.6. Prohibición de contratar prestación de servicios de forma continua. Está prohibido el pacto de remuneración para pago servicios personales calificados con personas naturales, o jurídicas, encaminados a la prestación servicios en forma continua para atender asuntos propios de la respectiva entidad, por valor mensual superior a la remuneración total mensual establecida para el jefe de la entidad. Parágrafo 1°. Se entiende por remuneración total mensual del jefe de la entidad, la que corresponda a este en cada uno de dichos períodos, que en ningún caso puedan en consideración los factores prestacionales. Parágrafo 2°, Los servicios a que hace referencia el presente artículo corresponden exclusivamente a aquellos comprendidos en concepto "remuneración servicios técnicos" desarrollado en el decreto de

prestacionales. Parágrafo 2°, Los servicios a que hace referencia el presente artículo corresponden exclusivamente a aquellos comprendidos en concepto "remuneración servicios técnicos" desarrollado en el decreto de liquidación del Presupuesto General de la Nación, con independencia del presupuesto con cargo al cual se realice su pago. Parágrafo 3°. De manera excepcional, para aquellos eventos en los que se requiera contratar servicios altamente calificados, podrán pactarse honorarios superiores a la remuneración total mensual establecida para el jefe de la entidad, los cuales no podrán exceder del valor total mensual de remuneración del jefe la entidad incluidos los factores prestacionales y las contribuciones inherentes a la nómina, relacionadas con seguridad social y parafiscales a cargo del empleador. En estos eventos el Representante Legal de la entidad deberá certificar el cumplimiento los siguientes aspectos: 1. Justificar la necesidad de servicio personal altamente calificado. 2 Indicar las características y calidades específicas, altamente calificadas, que reúne contratista para la ejecución del contrato, y 3. Determinar las características de los productos y/o servicios que se espera obtener. Parágrafo 4°. Se entiende por servicios altamente calificados aquellos requeridos en situaciones de alto nivel de especialidad, complejidad y detalle." Que la clase de contratista en la tabla referente que aquí se adopta, se determina de acuerdo con las competencias y responsabilidades inherentes al objeto contractual a desarrollar; criterios estos que las áreas responsables deben tener en cuenta al fijar los requisitos específicos de estudio y de experiencia, así como las condiciones del mercado, de conformidad con las necesidades del Instituto. Que mediante la Resolución 0244 del 28 de enero de 2016, se modificó el anexo de la Resolución

experiencia, así como las condiciones del mercado, de conformidad con las necesidades del Instituto. Que mediante la Resolución 0244 del 28 de enero de 2016, se modificó el anexo de la Resolución 0008 de fecha 4 de enero de 2016, mediante la cual fue adoptada la Tabla de Honorarios del Instituto. Que dadas las disposiciones normativas, en relación con las equivalencias de estudios y experiencia de las personas naturales que las entidades públicas pueden tener en cuenta para efectos de realizar contratos de remuneración de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, se hace necesario incorporar las mismas en el presente acto administrativo. Que, en mérito de lo expuesto,RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Adoptar como referente para determinar los honorarios de los contratistas de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión del Instituto, la siguiente Tabla: CLASE

CONTRATISTA

VALOR MÁXIMO

HONORARIOS REQUISITOS EQUIVALENCIAS EN MESES 1 $ 7.700.000,00 TP + DOC + 60 MEPR 6 TP + MA + 84 120 2 $ 7.250.000,00 TP + MA + 72 MEPR ó TP + ES + 84 MEPR 108 3 $ 6.800.000,00 TP + MA + 60 MEPR ó TP + ES + 72 MEPR 96 4 $ 6.250.000,00 TP + ES + 60 MEPR 84 5 $ 5.600.000,00 TP + ES + 48 MEPR 72 6 $ 5.265.000,00 TP + ES + 36 MEPR 60 7 $ 4.930.000,00 TP + ES + 24 MEPR 48 8 $ 4.600.000,00 TP + ES 24 9 $ 4.000.000,00 TP + 18 MEPR N/A

7 $ 4.930.000,00 TP + ES + 24 MEPR 48 8 $ 4.600.000,00 TP + ES 24 9 $ 4.000.000,00 TP + 18 MEPR N/A 10 $ 3.510.000,00 TP + 12 MEPR N/A 11 $ 3.180.000,00 TP + 6 MEPR N/A 12 $ 2.850.000,00 TP N/A 13 $ 2.160.000,00 TFT + 12 MER ó 6 SES + 12 MER N/A 14 $ 1.820.000,00 TFT + 3 MER 6 6 SES + 3 MER 6 TB + 39 MER N/A 15 $ 1.590.000,00 TB + 12 MER N/A 16 $ 1.360.000,00 TB N/A 17 $ 1.190.000,00 4 AEBS + 6 MER N/A AEBS Años de Educación Básica Secundaria TB Título Bachiller SES Semestres de Educación Superior TFT Título Formación Tecnológica o Técnica TP Título Profesional ES Especialización MA Maestría DOC Doctorado MER Meses de Experiencia Relacionada MEPR Meses de Experiencia Profesional Relacionada Para efectos de la presente Resolución se tendrán en cuenta los siguientes conceptos: ESTUDIOS. Se entiende por estudios, los conocimientos académicos adquiridos en instituciones públicas o privadas, debidamente reconocidas por el Gobierno Nacional, correspondientes a la educación básica primaria, básica secundaria, media vocacional, superior en los programas de pregrado, en las modalidades de formación técnica profesional, tecnológica y profesional y en programas de posgrado, en las modalidades de especialización, maestría y doctorado.

educación básica primaria, básica secundaria, media vocacional, superior en los programas de pregrado, en las modalidades de formación técnica profesional, tecnológica y profesional y en programas de posgrado, en las modalidades de especialización, maestría y doctorado. Certificación Educación Formal. Los estudios se acreditarán mediante la presentación de certificados, diplomas, grados o títulos expedidos por instituciones públicas o privadas debidamente reconocidas por el Gobierno Nacional. Para su validez requerirán de los registros y autenticaciones que determinen las normas vigentes sobre la materia. En todo caso, los técnicos, tecnólogos y profesionales, deben acreditar los requisitos para el ejercicio de su formación, de acuerdo con las normas que regulen la respectiva disciplina. Títulos y Certificados Obtenidos en el Exterior. Los estudios realizados y los títulos obtenidos en el exterior requerirán para su validez, de la homologación y convalidación por parte del Ministerio de Educación Nacional o de la autoridad competente.

RESOLUCIÓN No.

4 DE

HOJA No. 3RESOLUCIÓN No.

  • 435

DE / ABR 2017 HOJA No. 4

EXPERIENCIA PROFESIONAL. Es la adquirida a partir de la terminación y aprobación de todas las materias que conforman el pensum académico de la respectiva formación profesional, y/o la obtención del Título Profesional, y/o la obtención de la Tarjeta Profesional, y/o la obtención del Registro, de conformidad con la normatividad que regule cada área de estudio. EXPERIENCIA RELACIONADA. Es la adquirida en el ejercicio de empleos o actividades similares a las obligaciones del contrato. EXPERIENCIA LABORAL. Es la adquirida con el ejercicio de cualquier empleo, ocupación, arte u

EXPERIENCIA RELACIONADA. Es la adquirida en el ejercicio de empleos o actividades similares a las obligaciones del contrato. EXPERIENCIA LABORAL. Es la adquirida con el ejercicio de cualquier empleo, ocupación, arte u oficio. Certificación de Experiencia. La experiencia se acreditará mediante la presentación de constancias expedidas por la autoridad competente de las respectivas instituciones oficiales o privadas, tales como, certificaciones laborales, certificaciones de contratos de prestación de servicios, actas de liquidación de contratos de prestación de servicios. Las certificaciones de experiencia deberán contener como mínimo, la siguiente información:

1. Nombre o razón social de la entidad o empresa.

2. Nombre del contratista

3. Tiempo de servicio.

4. Relación de funciones y/u obligaciones.

5. Firma de la persona autorizada, indicando nombre completo, cargo y datos de contacto.

Cuando la persona haya prestado sus servicios en el mismo período a una o varias instituciones, el tiempo de experiencia se contabilizará por una sola vez.

EQUIVALENCIAS: Para efectos de la presente Resolución se aplicarán las siguientes equivalencias entre estudios y experiencia. En todo caso, se aplicarán las equivalencias reguladas por las leyes del empleo público.

Título de posqrado en la modalidad de especialización por dos (2) años de experiencia profesional y/o viceversa, siempre que se acredite el Título Profesional; Título de posgrado en la modalidad de maestría por tres (3) años de experiencia profesional y/o viceversa, siempre que se acredite el Título Profesional.

PARÁGRAFO PRIMERO: Cuando para el cumplimiento de un objeto contractual se exija título profesional, técnico, tecnológico o bachiller, los grados y títulos previstos en las normas sobre la materia no podrán ser compensados por experiencia.

PARÁGRAFO PRIMERO: Cuando para el cumplimiento de un objeto contractual se exija título profesional, técnico, tecnológico o bachiller, los grados y títulos previstos en las normas sobre la materia no podrán ser compensados por experiencia.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Las equivalencias aquí previstas sólo podrán tenerse en cuenta para el cumplimiento de uno sólo de los requisitos exigidos, según el tipo de contratista.

ARTÍCULO SEGUNDO: El valor de los honorarios incluye todos los impuestos a que haya lugar y los costos directos e indirectos en que incurra el contratista para ejecutar el contrato, los cuales deberán estar liquidados de conformidad con las disposiciones tributarias que rijan.

ARTÍCULO TERCERO: Quedan excluidos de la presente Resolución los contratos de prestación de servicios para la representación en defensa del Instituto ante Tribunales de Arbitramento en los cuales se pacten los honorarios por etapa procesal; los contratos de prestación de servicios de representación judicial cuando el objeto o la naturaleza del contrato o la cuantía de las pretensiones lo amerite; los contratos de prestación de servicios a suscribir con personas jurídicas, dejando constancia de ello en los estudios previos sin perjuicio de que deban tenerse en cuenta las condiciones de mercado y, los contratos de prestación de servicios altamente calificados.RESOLUCIÓN No. -

4'"

DE ABR 9017 HOJA No. 5

ARTÍCULO CUARTO: Para la estimación de los gastos de desplazamiento de las personas contratadas bajo la modalidad de prestación de servicios, se tendrá en cuenta lo dispuesto en la normatividad vigente.

ARTÍCULO QUINTO. VIGENCIA: La presente resolución rige a partir de su expedición y deroga las

contratadas bajo la modalidad de prestación de servicios, se tendrá en cuenta lo dispuesto en la normatividad vigente.

ARTÍCULO QUINTO. VIGENCIA: La presente resolución rige a partir de su expedición y deroga las Resoluciones 0008 y 0244 de 2016 y demás disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE, Dada en Bogotá, a los '94 ABR 2017 MART A LUCIA OSPINA MA TÍNEZ pIRECTORA GENERAL Proyectó: Dayana Espinosa Martínez / Contratista Grupo Gestión Contractual' ,449( Revisó: Paula Camila Campos Abril / Coordinadora Grupo Gestión Contractu Juan Carlos Bocanegra / Coordinador Grupo Gestión Financiera Diana Rocío Rojas Lasso / Profesional Especializado Secretaría General

Aprobó:

Esperanza Martínez Garzón / Secretaria General Luis Ernesto Flórez Simanca / Jefe Oficina Aseso 5

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