INS - Resolución 0444 de 2019
Instituto Nacional de Salud
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Detalles
- Título
- INS - Resolución 0444 de 2019
- Autor
- Instituto Nacional de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2019
INSTITUTO NACIONAL DE SALUD RESOLUCION NÚMERO U. (444 DE2019 (17 ABR 2019) “Por la cual se crea el Comité que estudiará los casos Constitucionales y Legales de protección Especial de Servidores Provisionales y otros casos relacionados con la Convocatoria No, 428 de 2016 CNSC" LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE SALUD En uso de las facultades constitucionales que le han sido conferidas por el artículo 208 de la Constitución Política y el numeral 14 del Artículo 9° del Decreto 2774 de 2012 y CONSIDERANDO: Que la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC, mediante Acuerdo No. 2016000001296 del 29 de julio de 2016, convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de trece (13) entidades del sector Nación a través de la Convocatoria No. 428 de 2016Grupo de Entidades del Sector Nación Que a través del Acuerdo No. 2017000000086 del 01 de junio de 2017, se adicionaron a la convocatoria otras entidades, entre ellas, el Instituto Nacional de Salud Que la Comisión Nacional del Servicio Civil — CNSC ha proferido las listas de elegibles para proveer las vacantes definitivas de los empleos objeto de la convocatoria, conforme a las cuales el INS deberá realizar los nombramientos en estricto orden de mérito. Que el parágrafo 2 del Artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 648 de 2017, estableció un orden de protección especial para los servidores provisionales, el cual debe observarse antes de proceder a la provisión definitiva de los empleos de carrera, siempre y cuando se cumplan las circunstancias señaladas en
especial para los servidores provisionales, el cual debe observarse antes de proceder a la provisión definitiva de los empleos de carrera, siempre y cuando se cumplan las circunstancias señaladas en dicha norma, que puntualmente señala: "PARÁGRAFO 2. Cuando la lista de elegibles elaborada como resultado de un proceso de selección esté conformada por un número menor de aspirantes al de empleos ofertados a proveer, la administración, antes de efectuar los respectivos nombramientos en período de prueba y retirar del servicio a los provisionales, deberá tener en cuenta el siguiente orden de protección generado por:
1. Enfermedad catastrófica o algún tipo de discapacidad.
2. Acreditar la condición de padre o madre cabeza de familia en los términos señalados en las normas vigentes y la jurisprudencia sobre la materia.
3. Ostentar la condición de pre pensionados en los términos señalados en normas vigentes y la jurisprudencia sobre la materia.
4. Tener la condición de empleado amparado con fuero sindical.
Que la Corte Constitucional en Sentencia de Unificación SU-446 de 2011 señaló entre otras cosas: (...) Sin embargo, la Fiscalía General de la Nación, pese a la discrecionalidad de la que gozaba, sitenia la obligación de dar un trato preferencial, como una medida de acción afirmativa a: i) las madres y padres cabeza de familia; ii) las personas que estaban próximas a pensionarse, entiéndase a quienes para el 24 de noviembre de 2008 -fecha en que se expidió el Acuerdo 007 de 2008les faltaren tres años o menos para cumplir los requisitos para obtener la respectiva pensión; y iil) las personas en situación de discapacidad. En estos tres eventos la Fiscalía General de la Nación ha debido prever mecanismos para
para obtener la respectiva pensión; y iil) las personas en situación de discapacidad. En estos tres eventos la Fiscalía General de la Nación ha debido prever mecanismos para garantizar que las personas en las condiciones antedichas, fueran las últimas en ser desvinculadas (...)” (Negrita fuera de texto)17 ABR 2019 RESOLUCIÓN NÚMERO DE HOJA No 2220444 Porla cual se crea el Comité que estudiará los casos Constitucionales y Legales de protección Especial de Servidores Provisionalesy otros casos relacionados con la Convocatoria No. 428 de 2016 CNSC”. Que el Instituto Nacional de Salud el dia 06 de septiembre de 2018 expidió la Circular No. 0016 “Acciones Afirmativas de Protección Especial" Que de igual manera se presentan casos en los cuales en una OPEC fueron ofertados varios cargos que actualmente están ocupados por servidores en provisionalidad, surgiendo la necesidad de definir los parámetros por los cuales se dará el orden de terminación del respectivo nombramiento. Que la Entidad considera pertinente definir los criterios objetivos para determinar los servidores provisionales que podrán ser objeto de aplicación de la normatividad antes descrita y de los parámetros que se establecerán sobre el orden de terminación del respectivo nombramiento. Que en virtud de lo anterior,
RESUELVE
TITULO |
COMITÉ PARA ANALIZAR SITUACIONES DE PROTECCIÓN ESPECIAL DE SERVIDORES PROVISIONALES DEL INS ARTÍCULO 4°. Creación y Objeto del Comité. Crear un Comité que tenga por objeto determinar
cuáles son los servidores en provisionalidad a los que se aplica lo dispuesto en el parágrafo 2° del artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 648 de 2017, y pueden ser objeto de las medidas jurisprudenciales de acción afirmativa; así como definir los parámetros que serán tenidos en cuenta al momento de efectuar las terminaciones de los nombramientos en provisionalidad cuando la OPEC ofertada, cuenta con varios cargos. ARTÍCULO 2”. Integrantes. El Comité estará conformado por los siguientes funcionarios: a. Secretario General b. Jefe de Oficina Asesora Jurídica e. Coordinador (a) del Grupo de Gestión del Talento Humano d. Un (1) Representante de la Dirección General Parágrafo. El Secretario General tendrá voz pero no voto dentro del Comité, teniendo en cuenta que se encuentra delegado por la Dirección General para efectuar los nombramientos. ARTÍCULO 3”. Funciones del Comité. El comité tendrá las siguientes funciones:
1. Revisar los casos puntuales presentados de servidores públicos en provisionalidad que pueden ser objeto de la aplicación de las medidas jurisprudenciales afirmativas, antes de efectuar el nombramiento en periodo de prueba
2. Establecer la aplicación de los parámetros y criterios que serán tenidos en cuenta frente a los servidores públicos en provisionalidad, cuando la OPEC fue ofertada con varios cargos y la entidad debe proceder con la terminación del nombramiento provisional
3. Analizar y verificar conforme a las normas la información y documentos aportados por los servidores provisionales, cuya vinculación se vea afectada por la listas de elegibles de la
Convocatoria No. 428 de 2016, para determinar si se encuentran dentro de alguna de las siguientes circunstancias: + Enfermedad catastrófica o algún tipo de discapacidad. + Acreditar la condición de padre o madre cabeza de familia en los términos señalados en las normas vigentes y la jurisprudencia sobre la materia + Ostentar la condición de pre pensionados en los términos señalados en normas vigentes y la jurisprudencia sobre la materia. Y17 ABR 2019 RESOLUCIÓN NÚMERO {); 0444 DE HOJA No 3 Porla cual se crea el Comité que estudiará los casos Constitucionales y Legales de protección Especial de Servidores Provisionales y‘otros casos relacionados con la Convocatoria No. 428 de 2016 CNSC” + Tener la condición de empleado amparado con fuero sindical. Tener la condición de embarazada
4. Documentar y registrar el estudio realizado frente a cada lista de elegibles, mediante un acta suscrita por sus miembros, en donde se evidencie claramente el análisis efectuado en cada caso.
5. Reportar a la Dirección General, el resultado del estudio realizado, allegando copia del acta respectiva, conforme a la cual la Entidad procederá a proveer las demás vacantes ofertadas en el respectivo empleo OPEC atendiendo al estricto orden de mérito señalado en la correspondiente lista de elegibles.
ARTÍCULO 4°. Secretaría del Comité. La Secretaría del Comité será ejercida por el Coordinador(a) del Grupo de Gestión del Talento Humano ARTICULO 5°. Funciones de la Secretaría del Comité. Serán funciones de la Secretaría del
Comité: 1Recopilar la información necesaria para analizar los casos en que pueda configurarse una
del Grupo de Gestión del Talento Humano ARTICULO 5°. Funciones de la Secretaría del Comité. Serán funciones de la Secretaría del
Comité: 1Recopilar la información necesaria para analizar los casos en que pueda configurarse una medida afirmativa de protección, teniendo como fundamento la condición previamente alegada por el interesado.
2Recopilar la información necesaria para analizar los casos en los que la OPEC fue ofertada con varios cargos que actualmente ocupan servidores en provisionalidad y sobre los cuales procede la terminación del nombramiento. 3Presentar una ficha técnica por cada uno de los casos que serán sometidos a análisis por parte del Comité, y presentar recomendaciones de hecho y de derecho que sirvan de sustento para la toma de decisiones. 4Citar a las reuniones del Comité 5Levantar las actas del Comité, las cuales contendrán cada uno de los estudios realizados 6Llevar la custodia de las actas del Comité ARTÍCULO6 . Reuniones del Comité: el Comité se reunirá cada vez que se requiera evaluar la condición de protección especial del servidor o definir los casos cuando la OPEC fue ofertada con varios cargos y la entidad debe proceder con la terminación del nombramiento en provisionalidad. Parágrafo. La asistencia a las reuniones del Comité es de carácter obligatorio e indelegable, la ausencia debe estar previamente justificada, conforme a lo cual se reprogramará para una nueva fecha.
CAPÍTULO Il.
DEFINICIONES Y PROCEDIMIENTO EN CASO DE EMPATE
ARTÍCULO 7°. Definiciones. Para acreditar la condición especial de protección señalada en el parágrafo 2° del artículo 2.2.5.3.2. del Decreto 648 de 2017, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones legales y jurisprudenciales: PREPENSIONADO: Aquel servidor al cual le faltan tres (3) años o menos, para reunir de requisitos de edad y tiempo de servicio o semanas de cotización para obtener el disfrute de la!pension de jubilación o de vejez, al momento de la publicación de la lista de elegibles. &17 ABR 20% RESOLUCIÓN NÚMERO DE HOJA No 40444 Porla cual se crea el Comité que estudiará los casos Constitucionales y Legales de protección Est tros casos relacionados con la Convocatoria No. 428 de 2016 CNSC” de Servidores Provisionales y MUJER CABEZA DE FAMILIA: Es la mujer que tiene a cargo la responsabilidad de hijos menores o de otras personas incapacitadas para trabajar, en todo caso, esa responsabilidad debe ser de carácter permanente, no sólo la ausencia permanente o abandono del hogar por parte de la pareja, sino que aquélla se sustraiga del cumplimiento de sus obligaciones como padre o bien que la pareja no asuma la responsabilidad que le corresponde y ello obedezca a un motivo verdaderamente poderoso como la incapacidad física, sensorial, síquica o mental o la muerte y finalmente, que haya una deficiencia sustancial de ayuda de los demás miembros de la familia, lo cual significa la responsabilidad solitaria de la madre para sostener el hogar. (Sentencia SU389 de 2005 y las Leyes 82 de 1993 y 1232 de 2008) PADRE CABEZA DE FAMILIA: Es el hombre que tiene a su cuidado, viven con él y dependen
82 de 1993 y 1232 de 2008) PADRE CABEZA DE FAMILIA: Es el hombre que tiene a su cuidado, viven con él y dependen económicamente de él, hijos propios, menores o mayores discapacitados, y que realmente les brinda el cuidado y amor que los niños requieren para un adecuado desarrollo y crecimiento, que sus obligaciones apoyo, cuidado y manutención deben ser efectivamente asumidas y cumplidas. También es el hombre que no tenga alternativa económica, es decir, que se trate de una persona que tiene el cuidado y la manutención exclusiva de los niños y que, en el evento de vivir con su esposa o compañera, ésta se encuentre incapacitada física, mentalmente o moralmente, sea de la tercera edad, o su presencia resulte totalmente indispensable en la atención de hijos menores enfermos, discapacitados o que médicamente requieran la presencia de la madre. (Sentencia SU-389/05) DISCAPACIDAD: Condición que se acredita con el respectivo carnet o certificado emitido por la Entidad Promotora de Salud, a la luz de lo previsto en el artículo 5 de la Ley 361 de 1997.
ENFERMEDAD CATASTROFICA: Son las enfermedades que se encuentran relacionadas en la Resolución No. 3479 de 2004 y demás normas sobre enfermedades catastróficas y de alto costo.
FUERO SINDICAL. Se denomina fuero sindical la garantía de que gozan algunos trabajadores de no ser despedidos, ni desmejorados en sus condiciones de trabajo, ni trasladados a otros establecimientos de la misma empresa a un municipio distinto, sin justa causa, previamente calificada
por el juez de trabajo. ARTÍCULO 8° Empate entre servidores con protección especial. Cuando dos o más servidores provisionales presenten la misma condición especial de protección, se procederá al desempate de acuerdo con los siguientes criterios en su orden:
1. Con el servidor que demuestre su condición de desplazado por razones de violencia en los términos de la Ley 387 de 1997.
2. Con quien demuestre haber cumplido con el deber votar en el proceso electoral inmediatamente anterior a la situación que se busca desempatar
3. De mantenerse el empate este se dirimirá a través de sorteo con la presencia de todos los interesados en audiencia pública ARTÍCULO 9°. Desvinculación de Servidores cuando no se demuestre situación de protección.
En caso que ninguno de los servidores objeto de análisis demuestre encontrarse amparado bajo una de las condiciones especiales de protección señaladas en el parágrafo 2 del artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 648 de 2017, se procederá a la aplicación de los criterios de desempate establecidos en el artículo 8”, de la presente Resolución, para definir cuáles son los servidores que continúan desempeñando el empleo en provisionalidad. ARTÍCULO 10”. Acta con los resultados del Estudio. Los resultados obtenidos en la aplicación del procedimiento anterior serán consignados en un acta, donde se especifique el análisis realizado a cada caso concreto, y será firmada por los integrantes del comité.17 ABR 2019 RESOLUCIÓN NÚMERO 6: 0444 DE HOJA No 5 Porla cual so crea el Comité que estudiará los casos Constitucionales y Legales de protección Especial de Servidores Provisionales y ‘otros casos relacionados con la Convocatoria No. 428 de 2016 CNSC"
CAPÍTULO II
Porla cual so crea el Comité que estudiará los casos Constitucionales y Legales de protección Especial de Servidores Provisionales y ‘otros casos relacionados con la Convocatoria No. 428 de 2016 CNSC" CAPÍTULO II FUNCIONES DEL COMITE PARA DEFINIR LA CONTINUIDAD DE ENCARGOS CUANDO SE
VEAN AFECTADOS POR LAS LISTAS DE ELEGIBLES.
ARTÍCULO 11°. Lineamientos para definir la terminación de un encargo. En los casos en que se deba hacer uso de una lista de elegibles conformada por un número menor de aspirantes al de empleos ofertados a proveer y todos los empleos afectados por dicha lista se encuentren provistos de manera transitoria únicamente mediante la figura de encargo, con el fin de definir el servidor de carrera administrativa que continuará desempeñando el encargo, toda vez que no existe norma especial que dirima este tipo de situaciones, se deberán observar los siguientes criterios objetivos, en estricto orden: 1Quien sea el titular de carrera administrativa del empleo inmediatamente inferior al empleo provisto mediante encargo. 2El servidor de carrera con el mayor peso porcentual en el nivel sobresaliente de la última evaluación del desempeño anual ordinaria. 3El servidor con más antigúedad en la carrera administrativa. ARTÍCULO 12°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. 2019 Dadaen Bogotá, D.C., alos 111 Ws AUIS
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
LA DIRECTORA GENERAL, MARTHA Memes Revisó: Diana Rocío Rojas - CoordinadoraGrupo GestónTdel Talento Humano — ÉL