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INS - Resolución 0472 de 2017

Instituto Nacional de Salud

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Detalles

Título
INS - Resolución 0472 de 2017
Autor
Instituto Nacional de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2017

REPÚBLICA DE COLOMBIA

Ei

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLOSOSTENALE 3 0)Resolución No. y ey

“Por la cual se reglamenta la gestion integral de los residuos generados en lasactividades de construcción y demolición — RCDy se dictan otras disposiciones”EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLEEn ejercicio de sus facultades legales, y en desarrollo de lo dispuesto en los artículos34, 35 y 38 del Decreto - Ley 2811 de 1974 y los numerales 2, 10, 11 y 14 del artículo5 de la Ley 99 de 1993, y CONSIDERANDO:Que los artículos 79 y 80 de la Constitución Política, establecen que es deber delEstado proteger, prevenir, controlar y planificar la diversidad, integridad yaprovechamiento de los recursos naturales, con el fin de conservarlos, paragarantizar no solo el desarrollo sostenible, sino el derecho que todas las personastienen a gozar de un ambiente sano.Que entre las afectaciones ambientales generadas por la inadecuada gestión deResiduos de Construcción y Demolición — RCD (anteriormente denominadosescombros), se encuentran la contaminación al aire, al agua y al suelo.Que se ha incrementado la generación de RCD, conforme al diagnóstico integral delmodelo actual de la gestión de residuos en Colombia, en el año 2011 se produjeronen las ciudades de Bogotá, Medellín, Santiago de Cali, Manizales, Cartagena,Pereira, Ibagué, Pasto, Barranquilla, Neiva, Valledupar y San Andrés 22.270.338toneladas de RCD.Que se requiere adoptar disposiciones dirigidas al fortalecimiento de la gestiónintegral de residuos de construcción y demolición — RCD.En mérito de lo expuesto,RESUELVE:CAPITULO

|Objeto, ámbito de aplicación y definicionesArtículo1. Objeto y ámbito de aplicación. El presente acto administrativoestablece las disposiciones para la gestión integral de los Residuos de Construccióny Demolición — RCD y aplica a todas las personas naturales yjurídicas que generen,recolecten, transporten, almacenen, aprovechen y dispongan Residuos deConstrucción y Demolición — RCD de las obras civiles o de otras actividadesconexas en el territorio nacional.Resolución No. () A | del e Hoja No. 2

E Ne

“Por la cual se reglamenta la gestión integral de los residuos generados en lasactividades de construcción y demolición — RCD y se dictan otras disposiciones”Parágrafo 1. Los residuos peligrosos resultantes de las actividades de construcción,demolición, reparación o mejoras locativas de las obras civiles o de otras actividadesconexas, complementarias o análogas, se regirán por la normatividad ambientalespecial establecida para su gestión.Artículo 2. Definiciones. Para efectos de la aplicación de la presente resolución,se establecen las siguientes definiciones:Almacenamiento: Es la ubicación temporal de los RCD en recipientes,contenedores y/o depósitos para su recolección y transporte con fines deaprovechamiento o disposición final.Aprovechamiento de RCD: Es el proceso que comprende la reutilización,tratamiento y reciclaje de los RCD, con el fin de realizar su reincorporación al cicloeconómico.Demolición selectiva: Es la actividad planeada de desmantelamiento que buscaobtener el aprovechamiento de los residuos de una demolición.Generador de RCD: Es la persona natural o jurídica que con ocasión de larealización de actividades de construcción, demolición, reparación o mejoraslocativas, genera RCD.Gestión integral de RCD: Es el conjunto de actividades dirigidas a prevenir,reducir, aprovechar y disponer finalmente los RCD.Gestor de RCD: Es la persona que realiza actividades de recolección, transporte,almacenamiento, aprovechamiento y/o disposición final de RCD.Gran generador de RCD: Es el generador de RCD que cumple con las siguientescondiciones: 1) requiere la expedición de licencia de construcción en cualquiera desus modalidades y/o licencia

de intervención y ocupación del espacio público, asícomo los previstos en el inciso 2 del numeral 7 del artículo 2.2.6.1.1.7. y lasentidades a que se refiere el Parágrafo 2 del artículo 2.2.6.1.1.12. del Decreto 1077de 2015 o la norma que lo modifique o sustituya y los proyectos que requierenlicencia ambiental y 2) la obra tenga un área construida igual o superior a 2.000 m?.Pequeño generador de RCD: Es el generador de RCD que cumple con alguna delas siguientes condiciones: 1) no requiere la expedición de licencia de construcciónen cualquiera de sus modalidades y/o licencia de intervención y ocupación delespacio público; 2) requiere la expedición de licencia de construcción en cualquierade sus modalidades y/o licencia de intervención y ocupación del espacio público yla obra tenga un área construida inferior a 2.000 m?.Plantas de aprovechamiento: Son las instalaciones en las cuales se realizanactividades de separación, almacenamiento temporal, reutilización, tratamiento yreciclaje de RCD. Estas pueden ser:e Plantas de aprovechamiento fijas: Son las instalaciones que operan de manerapermanente en un predio determinado, incluye edificaciones, maquinaria yequipo.e Plantas de aprovechamiento móviles: Son las instalaciones transitoriasacondicionadas en el sitio de generación, incluye maquinaria y equipo.

ONuResolución No. gh. y A del Hoja No.3 m7

“Por la cual se reglamenta la gestión integral de los residuos generados en lasactividades de construcción y demolición — RCD y se dictan otras disposiciones”Programa de manejo ambiental de RCD (antes denominado programa demanejo ambiental de materiales y elementos en la Resolución 541 de 1994):Es el instrumento de gestión que contiene la información de la obra y de lasactividades que se deben realizar para garantizar la gestión integral de los RCDgenerados.Puntos limpios: Son los sitios establecidos para que el gestor realice la separacióny almacenamiento temporal de los RCD.Reciclaje de RCD: Es el proceso mediante el cual se transforman los RCD enmateria prima o insumos para la producción de nuevos materiales de construcción.Residuos de construcción y demolición — RCD (anteriormente conocidoscomo escombros): Son los residuos sólidos provenientes de las actividades deexcavación, construcción, demolición, reparaciones o mejoras locativas de obrasciviles o de otras actividades conexas, entre los cuales se pueden encontrar lossiguientes tipos:1. Residuos de construcción y demolición —RCDsusceptibles deaprovechamiento:1.1. Productos de excavación y sobrantes de la adecuación de terreno:coberturas vegetales, tierras, limos y materiales pétreos productos de laexcavación, entre otros.Productos de cimentacionesy pilotajes: arcillas, bentonitas y demás.Pétreos: hormigón, arenas, gravas, gravillas, cantos, pétreos asfalticos,trozos de ladrillos y bloques, cerámicas, sobrantes de mezcla de cementos yconcretos hidráulicos, entre otros.1.4. No pétreos: vidrio, metales

como acero, hierro, cobre, aluminio, con o sinrecubrimientos de zinc o estaño, plásticos tales como PVC, polietileno,policarbonato, acrílico, espumas de poliestireno y de poliuretano, gomas ycauchos, compuestos de madera o cartón-yeso (drywall), entre otros.Z, Residuos de construcción y demolición —RCDno susceptibles deaprovechamiento:2.1. Los contaminados con residuos peligrosos.2.2. Los que por su estado no pueden ser aprovechados.2.3. Los que tengan características de peligrosidad, estos se regirán por lanormatividad ambiental especial establecida para su gestión.Reutilización de RCD: Es la prolongación de la vida útil de los RCD recuperadosque se utilizan nuevamente, sin que para ello se requiera un proceso detransformación.Sitio de disposición final de RCD (anteriormente conocido como escombrera):Es el lugar técnicamente seleccionado, diseñado y operado para la disposición finalcontrolada de RCD, minimizando y controlando los impactos ambientales yutilizando principios de ingeniería, para la confinación y aislamiento de dichosresiduos.f A Ñ i É >Resolución No. O , del } Hoja No. 48 ON“Por la cual se reglamenta la gestión integral de los residuos generados en lasactividades de construcción y demolición — RCD y se dictan otras disposiciones”CAPITULO IlGestión integral de RCDArtículo 3. Jerarquía en la gestión integral de los RCD. En la gestión integralde los RCD se deberá priorizar las actividades de prevención o reducción de lageneración de RCD, como segunda

alternativa se implementará elaprovechamiento y como última opción, se realizará la disposición final de RCD.Artículo 4. Actividades de la gestión integral de RCD. Para efectos de estaresolución se consideran como actividades de la gestión integral de RCD, lassiguientes:Prevención y reducción.Recolección y transporte.Almacenamiento.Aprovechamiento.Disposición final.

Artículo 5. Prevención y reducción de RCD. Los generadores de RCD deberánimplementar medidas para la prevención y reducción de la generación de RCD,incluyendo como mínimo, las siguientes:1. Planeación adecuada de la obra, que incluya la determinación de la cantidadestrictamente necesaria de materiales de construcción requeridos, con el fin deevitar pérdida de materiales.Realizar separación por tipo de RCD en obra.Almacenamiento diferencial de materiales de construcción.Control de escorrentía superficial y manejo de aguas lluvias en la obra, cuandoaplique.Artículo 6. Recolección y transporte de RCD. La recolección y transporte de losRCD deberán cumplir como mínimo las siguientes condiciones:1. La carga deberá ser acomodada de tal manera que su volumen esté a ras delplatón o contenedor, es decir, a ras de los bordes superiores más bajos delplatón o contenedor.2. Posibilitar el cargue y el descargue de los RCD evitando la dispersión departículas.3. Cubrir la carga durante el transporte, evitando el contacto con la lluvia y elviento.4. Los vehículos utilizados para esta actividad deben cumplir con las normasvigentes de tránsito y transporte y de emisiones atmosféricas.Artículo 7. Almacenamiento. Los grandes generadores de RCD, deberánestablecer uno o varios sitios para el almacenamiento temporal de los residuos deconstrucción y demolición en la obra, donde se deberá efectuar la separación deacuerdo al tipo de RCD de que trata el anexo l, que forma parte integral de lapresente resolución. Dichos sitios deberán cumplir con las siguientes medidasmínimas de manejo:1. Establecer barreras para evitar el impacto visual en los alrededores del sitio dealmacenamiento.2. Realizar obras de drenaje y control de sedimentos.3. Estar debidamente señalizado.Ave= ¢Resolución No. MN A } i del 28 FEB 201/ Hoja No. 5

“Por la cual se reglamenta la gestión integral de los residuos generados en lasactividades de construcción y demolición — RCD y se dictan otras disposiciones”4. Realizar acciones para evitar la dispersión de partículas.Artículo 8. Puntos limpios. La separación y el almacenamiento temporal deRCD se realizará en los puntos limpios que deberán contar mínimo con lassiguientes áreas de operación:1. Recepción y pesaje.Z. Separación por tipo de RCD.3 Almacenamiento.Paragrafo. Para efectos de lograr economias de escala, los puntos limpios podranser de caracter regional.Artículo 9. Aprovechamiento. El aprovechamiento de RCD se realizará enplantas de aprovechamiento fijas o móviles y deberán contar mínimo con lassiguientes áreas de operación:1. Recepción y pesaje.2. Separación y almacenamiento por tipo de RCD aprovechables.3. Aprovechamiento.4. Almacenamiento de productos.Artículo 10. Medidas mínimas de manejo ambiental en puntos limpios y enplantas de aprovechamiento. Los gestores de los puntos limpios y plantas deaprovechamiento, deberán elaborar un documento que contenga las siguientesmedidas mínimas de manejo:1. Describir el flujo de los procesos realizados con los RCD.2. Diseñar y ejecutar las obras de drenaje y de control de sedimentos.3. Contar con instrumentos de pesaje debidamente calibrados de acuerdo con lanormatividad vigente.4. Establecer barreras para evitar el impacto visual en los alrededores de laplanta, cuando a ello hubiere lugar.Realizar acciones para evitar la dispersión de partículas.Mantener los RCD debidamente separados de acuerdo al tipo de RCD de quetrata

el anexo I.Paragrafo 1. El gestor debera remitir copia del documento de que trata el presentearticulo a la autoridad ambiental competente, dentro de los 30 dias calendariosiguientes al inicio de actividades de los puntos limpios y plantas deaprovechamiento, para efectos de su seguimiento y control. A dicho documento sele anexaran copia de los permisos, licencias y demas autorizaciones ambientalesa que haya lugar, asi como copia de la certificación sobre la compatibilidad delproyecto con los usos del suelo establecidos en el Plan de OrdenamientoTerritorial - POT, Plan Básico de Ordenamiento Territorial - PBOT o Esquema deOrdenamiento Territorial - EOT.Parágrafo 2. Sin perjuicio de lo anterior y en cumplimiento del artículo 42 de laLey 1523 de 2012 o aquella que la modifique o sustituya, el gestor deberá diseñare implementar medidas de reducción del riesgo y planes de emergencia ycontingencia.Resolución No. fy del Hoja No. 6>UN

f — A“Por la cual se reglamenta la gestión integral de los residuos generados en lasactividades de construcción y demolición — RCD y se dictan otras disposiciones”Artículo11. Disposición final de RCD. Los municipios y distritos deberánseleccionar los sitios específicos para la disposición final de los RCD a que serefiere esta resolución, los cuales pueden ser de carácter regional o local.Sin perjuicio de lo dispuesto en los instrumentos de planificación ambiental, para laselección de los sitios de disposición final de RCD se deberán tener en cuenta lossiguientes criterios y la metodología de evaluación que a continuación se expone:CRITERIOS PUNTAJE MÁXIMO1. Oferta ambiental 102. Degradación del suelo 103, Distancia a los cuerpos hídricos superficiales 104. Capacidad 105. Características geomorfológicas 66. Distancia del centroide de generación 4Y, Disponibilidad de vías de acceso 68. Densidad poblacional en el área 49. Uso del suelo 10

1. Oferta ambiental: Indica las características del área potencial, enreferencia a la capacidad de sus ecosistemas para entregar bienes y serviciosambientales:Baja oferta ambiental 10 puntosModerada oferta ambiental 5 puntosSignificativa oferta ambiental 0 puntos2. Degradación del suelo: Se refiere a la pérdida fisico-mecanica del suelodel área potencial, con afectación en sus funciones y servicios ecosistémicos, queproduce, entre otras, la reducción de la capacidad productiva de los mismos:Muy severa 10 puntosSevera 8 puntosModerada 4 puntosLigera 2 puntosSin evidencia O puntosd Distancia a cuerpos hídricos: Establece la relación que tendrá el áreapotencial respecto a las fuentes hídricas superficiales existentes en la zonamedido linealmente desde la zona de inundación hasta el área, cuantificándose dela siguiente forma:

Mayor a 2.000 metros 10 puntosEntre 1.000 metros y 2.000 metros 8 puntosMayor a 500 metros y menor a 1000 metros 6 puntosEntre 50 metros y 500 metros 2 puntos4, Capacidad: El area potencial debera ser suficiente para permitir que la vidautil del sitio de disposición final de RCD sea compatible con la generaciónproyectada de RCD en el municipio, distrito o región, de la siguiente manera:Para una capacidad superior a 1,5 veces la producción de RCD generados en elmunicipio, distrito o región en treinta (30) años, 10 puntos.Para una capacidad entre 0,5 y 1,5 veces la producción de RCD generados en elmunicipio, distrito o región en treinta (30) años, 5 puntos.| )fResolución No. at y Lo» del DB FER 2017 Hoja No.7

“Por la cual se reglamenta la gestión integral de los residuos generados en lasactividades de construcción y demolición — RCD y se dictan otras disposiciones”Para una capacidad menor a 0.5 veces la producción de RCD generados en el municipio,distrito o región en treinta (30) años, O puntos.5, Características geomorfológicas: Hace referencia a la incidencia quepuede tener sobre el paisaje y el entorno la infraestructura ubicada en el áreapotencial de disposición final de RCD, así:Zona quebrada y encajonada 6 puntosZona en media ladera parcialmente encajonada 4 puntosZona en media ladera abierta 2 puntosZona plana y abierta O puntos6. Distancia del centroide de generación: Se refiere a la distancia del áreadonde se generan la mayor cantidad de RCD del municipio, distrito o regiónrespecto al área potencial para la disposición final de RCD:Menor a 10 km 4 puntosEntre 10 Km y 50 km 2 puntosMayor a 50 km 0 puntos7. Disponibilidad de vías de acceso: Corresponde a la facilidad y economíaque el gestor tiene para llevar los RCD al área potencial en que se efectuará ladisposición final de los RCD:Condiciones de la vía principal (puntaje máximo 2 puntos)Pavimentada 2 puntosAfirmado o carreteable 1 puntoTrocha/no existe O puntosNúmero de vías específicas o ramales de acceso que se desprendan de una víaprincipal (puntaje máximo 2 puntos)Dos o más vías 2 puntosUna vía 1 puntoNo hay vías O puntosCondiciones de la vía específica de acceso (puntaje máximo 2 puntos)Pavimentada

2 puntosAfirmado o carreteable 1 puntoTrocha/no existe O puntos8. Densidad poblacional en el área: Evalúa la posible afectación de lapoblación ubicada en el área de influencia directa del área potencial en la que serealizará la disposición final de RCD:Entre 0 y 20 habitantes/hectarea 4 puntosMayor a 20 y menor a 50 habitantes/hectárea 2 puntosMayor o igual a 50 habitantes/hectárea O puntos9. Uso del suelo: Evalúa la compatibilidad del área potencial para ladisposición final de RCD con la destinación asignada al suelo por el POT, PBOT oEOT, según sea el caso, o los instrumentos que lo desarrollen o complementen.Uso principal 10 puntos() | | -Resolución No. , del. Hoja No. 8a \“Por la cual se reglamenta la gestión integral de los residuos generados en lasactividades de construcción y demolición — RCD y se dictan otras disposiciones”

Uso compatible o complementario 6 puntosUso restringido 2 puntosParágrafo 1. Para la selección del sitio de disposición final de RCD a que serefiere este artículo, se deberá contar con el apoyo del grupo técnico de trabajoconformado para la formulación y actualización del PGIRS. Así mismo, los sitiosde disposición final de RCD se localizarán prioritariamente en áreas cuyo paisajese encuentre degradado, tales como minas y canteras abandonadas, entre otros.Parágrafo 2. El puntaje máximo de la identificación y evaluación del sitioespecífico será de 70 puntos. Los puntajes menores indican un orden deelegibilidad de las áreas evaluadas.Artículo 12. Medidas mínimas de manejo ambiental de sitios de disposiciónfinal de RCD. Los gestores de los sitios de disposición final de RCD, deberánelaborar un documento que contenga las siguientes medidas mínimas de manejo:1. Describir el flujo de los procesos realizados con los RCD.Formular e implementar las acciones de control para evitar la dispersión departículas, las obras de drenaje y de control de sedimentos.Definir las medidas para garantizar la estabilidad geotécnica del sitio.Establecer barreras para evitar el impacto visual en los alrededores del sitio dedisposición final de RCD.5. Contar con instrumentos de pesaje debidamente calibrados de acuerdo con lanormatividad vigente.6. Contar con cerramiento perimetral que garantice el aislamiento y seguridad delsitio.7. Contar con una valla informativa visible, que contenga la información relevantedel sitio.8. Describir e implementar las actividades de clausura y posclausura.Parágrafo 1. El gestor deberá remitir copia

del documento de que trata el presenteartículo a la autoridad ambiental competente, con una antelación de 90 díascalendario al inicio de actividades del sitio de disposición final de RCD, paraefectos de su seguimiento y control. A dicho documento se le anexarán copia delos permisos, licencias y demás autorizaciones ambientales a que haya lugar, asícomo copia de la certificación sobre la compatibilidad del proyecto con los usos delsuelo establecidos en el POT, PBOT o EOT.Parágrafo 2. El gestor deberá remitir dentro del primer trimestre de cada año a laautoridad ambiental competente y al ente territorial, un reporte de la cantidad deRCD dispuestos en el año inmediatamente anterior.Parágrafo 3. Sin perjuicio de lo anterior y en cumplimiento del artículo 42 de laLey 1523 de 2012 o aquella que la modifique o sustituya, el gestor deberá diseñare implementar medidas de reducción del riesgo y planes de emergencia ycontingencia.CAPITULO IllPrograma de Manejo Ambiental de RCDArticulo 13. Programa de manejo ambiental de RCD. El gran generador deberaformular, implementar y mantener actualizado el Programa de Manejo Ambientalde RCD. Dicho programa debera ser presentado a la autoridad ambientalar » ry 7 ] aResolución No. () If o Y del 28 FEB 20 Hoja No. 9Ue ae |Fr“Por la cual se reglamenta la gestión integral de los residuos generados en lasactividades de construcción y demolición — RCD y se dictan otras disposiciones”competente con una antelación de 30 días calendario al inicio de las obras para surespectivo seguimiento y control. Así mismo, el reporte

de su implementación consus respectivos soportes deberá ser remitido a la autoridad ambiental competentedentro de los 45 días calendario siguientes a la terminación de la obra.Artículo 14. Contenido del programa de manejo ambiental de RCD. ElPrograma de Manejo Ambiental de RCD, deberá contener como mínimo lainformación establecida en el Anexo | de la presente resolución.CAPÍTULO IVObligacionesArtículo 15. Obligaciones de los generadores de RCD. Son obligaciones de losgeneradores de RCD las siguientes:1. Los grandes generadores deberán formular, implementar y manteneractualizado el Programa de Manejo Ambiental de RCD.2. Cumplir con la meta para grandes generadores, establecida en el Artículo 19de la presente resolución.3. Los pequeños generadores tienen la obligación de entregar los RCD a ungestor de RCD para que se realicen las actividades de recolección ytransporte hasta los puntos limpios, sitios de aprovechamiento o disposiciónfinal según sea el caso.Artículo 16. Obligaciones de los gestores de RCD. Son obligaciones de losgestores de RCD de puntos limpios, plantas de aprovechamiento y sitios dedisposición final, las siguientes:1. Inscribirse ante la autoridad ambiental regional o urbana con competencia enel área donde desarrolla sus actividades.2. Contar con equipos requeridos, de acuerdo a las actividades de manejo de losRCD que oferte.3. Expedir constancia al generador que incluya la información contenida en elformato del anexo II, que forma parte integral de la presente resolución.4. Reportar a la autoridad ambiental competente regional o urbana, en el primertrimestre de cada año, el reporte anual del año inmediatamente anterior,

sobrela cantidad y el destino final de los residuos gestionados, de acuerdo con elformato del anexo III, que forma parte integral de la presente resolución.5. Los gestores que operen puntos limpios o plantas de aprovechamiento,deberán formular e implementar el documento contentivo de las medidasmínimas de manejo ambiental de que trata el Artículo 10 de la presenteresolución.6. Los gestores responsables de la disposición final de RCD, deberán formular eimplementar el documento contentivo de las medidas mínimas de manejoambiental de que trata el Artículo 12 de la presente resolución.Artículo 17. Obligaciones de los municipios y distritos. Son obligaciones delos municipios y distritos las siguientes:1. Ajustar el Programa de Gestión de RCD del Plan de Gestión Integral deResiduos Sólidos — PGIRS municipal o regional, teniendo en cuenta lodispuesto en la presente resolución.2. Promover campañas de educación, cultura y sensibilización sobre la GestiónIntegral de RCD.

>4 yResolución No. () ly $ Ca del - Hoja No. 10(— \“Por la cual se reglamenta la gestión integral de los residuos generados en lasactividades de construcción y demolición — RCD y se dictan otras disposiciones”3. Identificar las áreas donde se podrán ubicar las plantas de aprovechamiento,puntos limpios y sitios de disposición final de RCD.Parágrafo. Los municipios y distritos podrán promover en las licitaciones de obraspúblicas, incentivos para el uso de material reciclado proveniente de RCD.Artículo 18. Obligaciones de la autoridad ambiental competente. Sonobligaciones de la autoridad ambiental competente:1. Implementar el mecanismo para realizar la inscripción de los gestores de RCDel cual deberá ser público y de fácil acceso a todas las personas, conforme alo establecido en el formato del anexo IV que forma parte integral de lapresente resolución.2. Efectuar el seguimiento y control a las actividades realizadas por losgeneradores y gestores de RCD.3. Tener a disposición del público a través de su página web un listado de losgestores inscritos en su jurisdicción.Parágrafo. Los proyectos, obras o actividades sujetos a Licencia ambiental quegeneren RCD, serán objeto de seguimiento y control al cumplimiento de lodispuesto en la presente resolución en el marco de dicho instrumento.Artículo 19. Metas de aprovechamiento de RCD. Los grandes generadores,deberán utilizar RCD aprovechables en un porcentaje no inferior al 2% en peso deltotal de los materiales usados en la obra, conforme a lo dispuesto en la siguientetabla:CATEGORÍA MUNICIPAL CUMPLIMIENTO DE METAEspecial, 1, 2 y 3 1 de enero de 201845, y6 1 de enero de 2023

En los años posteriores se deberá garantizar un incremento anual de dos puntosporcentuales, hasta alcanzar como mínimo un 30% de RCD aprovechables enpeso del total de los materiales usados en la obra.Parágrafo. En el caso de los proyectos, obras o actividades generadoras de RCDsujetos a licenciamiento ambiental, deberán dar cumplimiento a las metas a partirdel 1 de enero de 2018.CAPÍTULO VDisposiciones finalesArtículo 20. Prohibiciones. Se prohíbe: El abandono de residuos de construcción y demolición en el territorio nacional.2. Disponer residuos de construcción y demolición en espacio público o en losrellenos sanitarios.3. Mezclar los RCD generados con residuos sólidos ordinarios o residuospeligrosos.4. Recibir en los sitios de disposición final de RCD, residuos sólidos ordinarios oresiduos peligrosos mezclados con RCD.5. El almacenamiento temporal o permanente de RCD en zonas verdes, áreasarborizadas, reservas forestales, áreas de recreación y parques, ríos,quebradas, playas, canales, caños, páramos, humedales, manglares y zonasribereñas.ed / E 28 FEB 201Resolución No. Ú y Gq del EB 2017Hoja No. 11 la Resolución 541 de 1994.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogota, D.C., a los \LUIS ales MURILLO URRUTIAMinistro de Ambiente y Desarrollo Sostenible Proyectó:Carlos Jairo Ra ZRCarlos Manuel map Rivera Mac do

Revisó: Willer Edilberto Guevara H — Director de Asuntos Ambientales Sectorial y |aime Asprilla Manyoma — Jefe Oficina Asesora Juice 7laudia F Carvajal M / Luz Stella Rodriguez J 521 Aprobó: .Carlos Alberto Botero — Viceministro de Ambiente y Desarrollo sostenibe BY “Por la cual se reglamenta la gestión integral de los residuos generados en lasactividades de construcción y demolición — RCD y se dictan otras disposiciones”Artículo 21. Vigencia y derogatorias. La presente resolución entra en vigencia apartir del primero (1) de enero de 2018 y deroga a partir de la misma fecha la El requisito establecido en el numeral 3 del Artículo 10 de la presente resolución, sehará exigible a los doce (12) meses, contados a partir de la vigencia de la misma.

AResolución No. 04 / / at Hoja No. 12EA EB 201,8 N“Por la cual se reglamenta la gestión integral de los residuos generados en lasactividades de construcción y demolición — RCD y se dictan otras disposiciones”

AResolución No. 04 / / at Hoja No. 12EA EB 201,8 N“Por la cual se reglamenta la gestión integral de los residuos generados en lasactividades de construcción y demolición — RCD y se dictan otras disposiciones” ANEXO |. FORMATO ÚNICO PARA FORMULACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DELPROGRAMA DE MANEJO AMBIENTAL DE RCD1. DATOS DEL GENERADORNombre o razón socialDocumento de identificación o NIT (en caso depersonas jurídicas)DirecciónTeléfonoCorreo electrónico2. DATOS DE LA OBRANombre de la obraUbicación de la obra (Municipio o distrito, direccióno georreferenciación)Área del lote del proyecto (m2) (si aplica)Área a construir (m2)Copia de licencia de construcción en cualquiera desus modalidades y/o licencia de intervención yocupación del espacio público (si aplica)Copia de la orden judicial o administrativa ocertificado expedido por la autoridad municipal odistrital competente según el caso, en los eventosprevistos en el inciso 2 del numeral 7 del artículo2.2.6.1.1.7. y el Parágrafo 2 del artículo2.2.6.1.1.12. del Decreto 1077 de 2015 o la normaque lo modifique o sustituya (si aplica)Tiempo estimado de ejecución de la obraFecha de inicio de la obraFecha estimada de finalización de la obraTotal de materiales de construcción a utilizar en laobra (t)3. DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES ESPECÍFICAS DE PREVENCIÓN Y REDUCCIÓN DEGENERACIÓN DE RCD E IG 0)

E IG 0)

4. PROYECCION DE RCD A GENERARTIPO DE RCD TONELADAS (t)1. Residuos de construcción y demolición —RCDsusceptibles deaprovechamiento:1.1. Productos de excavación y sobrantes de la adecuación de terreno: coberturasvegetales, tierras, limos y materiales pétreos productos de la excavación,entre otros.. Productos de cimentaciones y pilotajes: arcillas, bentonitas y demás.. Pétreos: hormigón, arenas, gravas, gravillas, cantos, pétreos asfalticos, trozosde ladrillos y bloques, cerámicas, sobrantes de mezcla de cementos yconcretos hidráulicos, entre otros.1.4. No pétreos: vidrio, metales como acero, hierro, cobre, aluminio, con o sinrecubrimientos de zinc o estaño, plásticos tales como PVC, polietileno,policarbonato, acrílico, espumas de poliestireno y de poliuretano, gomas ycauchos, compuestos de madera o cartón-yeso (drywall), entre otros.2. Residuos de construcción y demolición —-RCDno susceptibles deaprovechamiento:2.1. Los contaminados con residuos peligrosos.2.2. Los que por su estado no pueden ser aprovechados.2.3.Los que tengan características de peligrosidad, estos se regirán por lano

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