INS - Resolución 0474 de 2026
Instituto Nacional de Salud
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Detalles
- Título
- INS - Resolución 0474 de 2026
- Autor
- Instituto Nacional de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2026
Libertad y Orden
INSTITUTO NACIONAL DE SALUD
2 0474 RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2026 ,16 ABR ae “Por la cual se crea, conforma y reglamenta el Comité de Ética y Metodologías de Investigación en Salud del Instituto Nacional de Salud y se dictan otras disposiciones.” LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE SALUD En uso de sus facultades legales, establecidas por el artículo 209 de la Constitución Política, los incisos 2 y 3 del artículo 115 de la Ley 489 de 1998, especialmente las consagradas en los numerales 2, 4, 11, 13 y 22 del artículo 9? del Decreto 4109 de 2011, en los numerales 3, 14, 15, 23, 26 y 35 del artículo 5 del Decreto 2774 de 2012 y las demás normas concordantes y reglamentarias, y, CONSIDERANDO Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa “está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control intemo que se ejercerá en los términos que señale la ley.” Que el Ministerio de Salud y Protección Social como órgano encargado de formular las políticas y dictar todas las normas científico — administrativas, de obligatorio cumplimiento por las entidades que integren
Que el Ministerio de Salud y Protección Social como órgano encargado de formular las políticas y dictar todas las normas científico — administrativas, de obligatorio cumplimiento por las entidades que integren el Sistema, expidió la Resolución No. 008430 de 1993, que en su artículo 2 determina que: “Las instituciones que vayan a realizar investigación en humanos, deberán tener un Comité de Ética en Investigación, encargado de resolver todos los asuntos relacionados con el tema.” Que el Instituto Nacional de Salud — INS — es una Entidad de naturaleza cientifica y técnica, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio creado por el Decreto 470 de 1988, con cambio de naturaleza mediante el Decreto 4109 de 2011 y reestructurado a través de los Decretos 2774 y 2775 del 28 de diciembre de 2012, adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social, perteneciente al Sistema General de Seguridad Social en Salud y al Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación. Que de conformidad con lo establecido en el Decreto 4109 de 2011, son funciones del Instituto Nacional de Salud, entre otras, las siguientes: “i) Generar, desarrollar, aplicar y transferir el conocimiento científico sobre la naturaleza, la etiología, las causas, la fisiopatología, la patogénesis, la epidemiología y los riesgos de enfermedades de prioridad en salud pública, que permita acelerar el uso de ese conocimiento en estrategias de predicción, prevención, diagnóstico, tratamiento y control oportunos para el beneficio de la salud de la población humana; li) Promover, dirigir, ejecutar y coordinar la investigación y gestión del conocimigalo en
EN0474 pe 78 ABR 2028 RESOLUCION No. HOJA No.
población humana; li) Promover, dirigir, ejecutar y coordinar la investigación y gestión del conocimigalo en EN0474 pe 78 ABR 2028 RESOLUCION No. HOJA No. “Por la cual se crea, conforma y reglamenta el Comité de Ética y Metodologías de Investigacion en Salud del Instituto Nacional de Salud y se dictan otras disposiciones.” salud pública, de conformidad con las políticas, planes y lineamientos del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación, (hoy Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación) y del Ministerio de Salud y Protección Social; iii) Promover, dirigir, ejecutar y coordinar investigación científica en biomedicina, y iv) Participar y prestar asesoría en la formulación de normas científico-técnicas y procedimientos técnicos en salud pública.” Que de acuerdo con el articulo primero del Decreto 2774 de 2012, se estableció como objeto del Instituto Nacional de Salud (INS), lo siguiente: “(i) el desarrollo y la gestión del conocimiento científico en salud y biomedicina para contribuir a mejorar las condiciones de salud de las personas; (ii) realizar investigación científica básica y aplicada en salud y biomedicina; (ii) la promoción de la investigación cientifica, la innovación y la formulación de estudios de acuerdo con las prioridades de salud pública de conocimiento del Instituto; (iv) la vigilancia y seguridad sanitaria en los temas de su competencia; la producción de insumos biológicos; y (v) actuar como laboratorio nacional de referencia y coordinador de las redes especiales, en el marco del Sistema General de Seguridad Social en Salud y del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación.” Que el mismo decreto dispone que la Dirección General del INS tiene dentro de sus funciones las de: ‘j}
marco del Sistema General de Seguridad Social en Salud y del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación.” Que el mismo decreto dispone que la Dirección General del INS tiene dentro de sus funciones las de: ‘j} dirigir y promover la investigación y gestión del conocimiento en salud pública, de conformidad con las políticas, planes y lineamientos del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación, hoy Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación y del Ministerio de Salud y Protección Social, ii) crear y organizar mediante acto administrativo grupos internos de trabajo y órganos de asesoría y coordinación, para atender el cumplimiento de sus funciones, de acuerdo con las necesidades del servicio, los planes, programas y proyectos del Instituto.” Que la Declaración de Helsinki de la Asamblea Médica Mundial, adoptada en la 642 Asamblea General en octubre de 2013, establece en su principio 23, respecto de Comités de Ética de Investigación que: “El protocolo de la investigación debe enviarse, para consideración, comentario, consejo y aprobación al Comité de ética de investigación pertinente antes de comenzar el estudio. Este Comité debe ser transparente en su funcionamiento, debe ser independiente del investigador, del patrocinador o de cualquier otro tipo de influencia indebida y debe estar debidamente calificado. El Comité debe considerar las leyes y reglamentos vigentes en el país donde se realiza la investigación, como también las normas internacionales vigentes, pero no se debe permitir que éstas disminuyan o eliminen ninguna de las protecciones para las personas que participan en la investigación establecidas en esta Declaración. El Comité tiene el derecho de controlar los ensayos en curso. El investigador tiene la obligación de proporcionar información del control al Comité, en especial sobre todo incidente adverso grave. No se debe hacer ninguna enmienda
en la investigación establecidas en esta Declaración. El Comité tiene el derecho de controlar los ensayos en curso. El investigador tiene la obligación de proporcionar información del control al Comité, en especial sobre todo incidente adverso grave. No se debe hacer ninguna enmienda en el protocolo sin la consideración y aprobación del Comité. Después que termine el estudio, los investigadores deben presentar un informe final al Comité con un resumen de los resultados y conclusiones del estudio.” Que en el documento denominado Pautas éticas internacionales para la investigación relacionada con la salud con seres humanos, elaborado en Ginebra, Suiza en 2016 por el Consejo de Organizaciones Internacionales de las Ciencias Médicas (CIOMS) en colaboración con la Organización Mundial de la.1.6 ABR 2026 - A RESOLUCION No. u 4 1 4 DE HOJA No. “Por la cual se crea, conforma y reglamenta el Comité de Ética y Metodologías de Investigación en Salud del Instituto Nacional de Salud y se dictan otras disposiciones.” Salud (OMS), refiere en la Pauta Ética No. 23 que: "Todas las propuestas para realizar investigaciones relacionadas con la salud en las que participen seres humanos deben presentarse a un Comité de ética de la investigación para determinar si califican para una revisión ética y evaluar su aceptabilidad ética, a menos que califiquen para una exención a dicha revisión (que puede depender de la naturaleza de la investigación y la ley o las regulaciones pertinentes).” Que en virtud de Resolución 395 del 2017 se derogaron las Resoluciones 481 y 836, ambas de 2015 y se reglamentó el Comité de Ética y Metodologías de Investigación (CEMIN) del Instituto Nacional de Salud.
Que en virtud de Resolución 395 del 2017 se derogaron las Resoluciones 481 y 836, ambas de 2015 y se reglamentó el Comité de Ética y Metodologías de Investigación (CEMIN) del Instituto Nacional de Salud. Que la Resolución No. 0655 del 16 de mayo de 2024, modificó la estructura del Comité de Ética y Metodologías de Investigación (CEMIN) y derogó la Resolución 0395 del 4 de abril de 2017, modificada por las Resoluciones No. 1226 del 8 de septiembre de 2017, 0930 del 8 de agosto de 2022 y 1410 del 24 de octubre de 2022 y las demás disposiciones que le sean contrarias. Que la Resolución No. 0943 del 5 de julio de 2024 derogó la Resolución No. 0655 del 16 de mayo de 2024 y definió la estructura y funciones del Comité de Ética y Metodologías de Investigación (CEMIN). Que la entidad expidió la Resolución 0040 de 2026 “Por la cual se crea, conforma y reglamenta el Comité de Ética y Metodologías de Investigación en Salud del Instituto Nacional de Salud y se dictan otras disposiciones”. Sin embargo, previo a la publicación del acto administrativo, la entidad evidenció la necesidad de realizar algunos ajustes en el documento. Que conforme con lo anterior, se requiere derogar el Comité de Ética y Metodologías de Investigación (CEMIN) por aspectos relacionados con su estructura orgánica y funcional, así como el periodo de ejercicio de sus miembros, la ausencia de un repositorio estandarizado de información, entre otros aspectos; por lo que se hace necesario crear y estructurar un nuevo órgano colegiado en materia de ética y metodología en
de sus miembros, la ausencia de un repositorio estandarizado de información, entre otros aspectos; por lo que se hace necesario crear y estructurar un nuevo órgano colegiado en materia de ética y metodología en investigaciones que se denominará Comité de Ética y Metodologías de la Investigación en Salud del Instituto Nacional de Salud. En mérito de lo expuesto, la Directora General del Instituto Nacional de Salud — INS, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. OBJETO. Crear, conformar y reglamentar la organización y el funcionamiento del Comité de Ética y Metodologías de Investigación en Salud del Instituto Nacional de Salud. ARTÍCULO SEGUNDO. CONCEPTO Y NATURALEZA. El Comité de Ética y Metodologías de Investigación en salud del INS es un órgano técnico, consultivo y asesor de la Dirección General del Instituto Nacional de Salud, de carácter permanente, interdisciplinario y colegiado, encargado de analizar, evaluar y emitir conceptos sobre los aspectos éticos, metodológicos y cientificos de los proyectos de investigación en salud que involucren seres humanos, animales, microorganismos y ambiente y que se desarrollen en el marco de las funciones misionales del INS o de instituciones, organizaciones, entidades o centros de investigación externas que lo consulten. IN EO74 pe 4194820 RESOLUCION No. HOJA No. “Por la cual se crea, conforma y reglamenta el Comité de Ética y Metodologías de Investigación en Salud del Instituto Nacional de Salud y se dictan otras disposiciones.” En sus actuaciones, el Comité se regirá por los principios de autonomía, imparcialidad, independencia, confidencialidad, transparencia, responsabilidad, integridad y respeto por la dignidad humana, y sus
En sus actuaciones, el Comité se regirá por los principios de autonomía, imparcialidad, independencia, confidencialidad, transparencia, responsabilidad, integridad y respeto por la dignidad humana, y sus decisiones tendrán carácter de aval técnico-ético obligatorio para la ejecución de los proyectos e investigaciones en salud del INS, sin perjuicio del aval institucional potestativo de la Dirección General. ARTÍCULO TERCERO. CONFORMACIÓN. El Comité de Ética y Metodologías de Investigación en Salud del Instituto Nacional de Salud estará conformado por los siguientes miembros con voz y voto: ) funcionario de Dirección de Investigación en Salud Pública. ) funcionario de Dirección de Producción. ) funcionario de Dirección de Vigilancia y Análisis del Riesgo en Salud Pública. ) funcionario Dirección de Redes en Salud Pública. th (1) funcionario del Observatorio Nacional de Salud. El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica o la persona que designe. Un (1) funcionario del INS o un contratista o un profesional externo con formación de posgrado en ética o bioética n (1 n (1 n (1 n(1 al PARÁGRAFO PRIMERO: Los miembros definidos en los numerales 1, 2, 3, 4 y 5 del presente artículo serán elegidos a partir de un listado de tres candidatos postulados y propuestos por cada Dirección Técnica al (la) Director(a) General, quien seleccionará el miembro principal y suplente de cada una de las dependencias. Los miembros principales y suplentes deberán cumplir los requisitos definidos en el artículo séptimo para ser miembro del el Comité de Ética y Metodologías de Investigación en salud del INS.
las dependencias. Los miembros principales y suplentes deberán cumplir los requisitos definidos en el artículo séptimo para ser miembro del el Comité de Ética y Metodologías de Investigación en salud del INS.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Para el integrante del numeral 7 deberá tenerse en cuenta lo siguiente:
1. Cuando sea funcionario del INS, deberá cumplir con los requisitos del artículo séptimo de la presente resolución, excepto el requisito del numeral 4, por cuanto solamente se le exigirá acreditar título profesional y posgrado de nivel de especialización o superior en ética o bioética.
2. Cuando sea contratista, deberá cumplir con los requisitos 2 y 4 del artículo séptimo y acreditar titulo profesional y posgrado de nivel de especialización o superior en ética o bioética. En todo caso, el suplente del integrante sea contratista deberá ser siempre un funcionario de planta.
3. Cuando sea un externo, deberá cumplir con los requisitos 2 y 4 del artículo séptimo y acreditar título profesional y posgrado de nivel de especialización o superior en ética o bioética.
Adicionalmente, debe pertenecer a una entidad pública del sector salud o a una universidad u organización científica o académica. En todo caso, el profesional externo que acepte ser miembro del Comité de Ética y Metodologías de Investigación en Salud del Instituto Nacional de Salud lo hará ad honorem, lo cual quedará explicito en el acto administrativo de designación correspondiente.RESOLUCION No. 0474 DE +1 6-ABR aes HOJA No. “Por la cual se crea, conforma y reglamenta el Comité de Ética y Metodologías de Investigación en Salud del Instituto Nacional de Salud y se dictan otras disposiciones.”
el Comité.
PARÁGRAFO QUINTO: La participación de los integrantes del Comité de Ética y Metodologías de Investigación en Salud del Instituto Nacional de Salud es obligatoria para los funcionarios del INS de que tratan los numerales 1, 2, 3, 4 y 5 del artículo 3° y el miembro del numeral 7 (cuando sea funcionario) y constará en sus compromisos laborales. Los integrantes del Comité o designados que por necesidades del servicio o fuerza mayor no puedan asistir a la sesión del Comité para la cual fueron citados, deberán justificar por escrito su inasistencia dentro de los dos (2) días anteriores a la celebración de la sesión correspondiente, si se pudiere; o dentro de los dos (2) días siguientes a la celebración de la sesión, cuando la situación no pueda ser previsible antes de la fecha de reunión del
Comité.
PARÁGRAFO SEXTO: A solicitud de cualquiera de los miembros del Comité y previamente aprobado por la mayoría simple de la sesión del Comité, podrá cursar invitación particular y puntual a contratistas, funcionarios, asesores externos o personas que, por razón de sus conocimientos específicos, puedan ilustrar al Comité en temas objeto de consideración, manteniendo la reserva de los asuntos allí debatidos, quienes asistirán con derecho a voz, pero sin voto.
ARTÍCULO CUARTO. SECRETARÍA TÉCNICA, La Secretaría Técnica del Comité será ejercida por un funcionario profesional de planta o un contratista del INS. Será elegido por la Dirección General por el término de un (1) año cuando sea un funcionario o, para el caso de que sea un contratista, por el plazo de ejecución del contrato, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal de la entidad. El
el término de un (1) año cuando sea un funcionario o, para el caso de que sea un contratista, por el plazo de ejecución del contrato, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal de la entidad. El Secretario Técnico, asistirá a las sesiones con voz y sin voto y deberá ser diferente a los miembros que conforman el Comité definidos en el artículo 3 de esta Resolución.y 0474 ¿16 ABR 202% RESOLUCION No. DE HOJA No. “Por la cual se crea, conforma y reglamenta el Comité de Ética y Metodologías de Investigación en Salud del Instituto Nacional de Salud y se dictan otras disposiciones.” PARÁGRAFO. En caso de ausencia temporal o vacancia del Secretario Técnico, la Dirección General del INS podrá designar un funcionario para que ejerza provisionalmente la secretaría, mientras se resuelve la ausencia o se designa en propiedad un secretario.
ARTÍCULO QUINTO. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA. La Secretaría Técnica del
Comité cumplirá las siguientes funciones: 1. 10. Brindar apoyo administrativo, logístico y operativo al Comité de Ética y Metodologías de Investigación en Salud del Instituto Nacional de Salud. Recibir y gestionar con los miembros del Comité de Ética y Metodologías de Investigación en Salud del Instituto Nacional de Salud los asuntos que se propongan para ser tratados en las sesiones de éste. Recibir y remitir a los miembros del Comité de Ética y Metodologías de Investigación en Salud del Instituto Nacional de Salud la documentación que presentan los investigadores al solicitar la evaluación de un protocolo y hacer el registro correspondiente. Establecer los mecanismos o instrumentos para hacer seguimiento de las solicitudes de
“Por la cual se crea, conforma y reglamenta el Comité de Ética y Metodologías de Investigación en Salud del Instituto Nacional de Salud y se dictan otras disposiciones.”
4. El integrante de que trata este parágrafo será escogido y/o contratado por ella) Director(a)
General.
PARÁGRAFO TERCERO: Cuando exista una justa causa que le impida al funcionario en ejercicio de sus funciones asumir como miembro principal o suplente del Comité de Ética y Metodologías de Investigación en Salud del Instituto Nacional de Salud, éste deberá presentar ante el Director Técnico que lo postule, el Jefe de la Oficina Jurídica o el/la Director General, dentro de los cinco (5) dias hábiles posteriores, un escrito motivado que justifique las razones por las cuales no puede aceptar la designación, en caso de ser admitida la justificación, el Director Técnico postulará a otro funcionario que cumpla con los requisitos exigidos para ser miembro del Comité.
PARÁGRAFO CUARTO: Si en algún caso no existieran candidatos de alguna de las Direcciones Técnicas, elíla) Director(a) General del INS, a discreción, podrá elegir a cualquier funcionario del INS, que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo séptimo del presente acto administrativo y que haga parte de cualquiera de las direcciones misionales del INS. En caso de que el funcionario escogido no haga parte de una dirección misional, deberá validarse previamente ante el Grupo de Gestión del Talento Humano que las funciones de su cargo sean compatibles con la participación en el Comité.
PARÁGRAFO QUINTO: La participación de los integrantes del Comité de Ética y Metodologías de Investigación en Salud del Instituto Nacional de Salud es obligatoria para los funcionarios del INS de
del Instituto Nacional de Salud la documentación que presentan los investigadores al solicitar la evaluación de un protocolo y hacer el registro correspondiente. Establecer los mecanismos o instrumentos para hacer seguimiento de las solicitudes de evaluación de actividades de Ciencia, Tecnología e Innovación - CTel que se formulen al Comité de Ética y Metodologías de Investigación en Salud del Instituto Nacional de Salud. Establecer los mecanismos de información y comunicación con todos los integrantes del Comité de Ética y Metodologías de Investigación en Salud del Instituto Nacional de Salud. Elaborar y dar a conocer con una semana de antelación la agenda de trabajo que se desarrollará en la sesión y, remitir a cada uno de los miembros del Comité de Ética y Metodologías de Investigación en Salud del Instituto Nacional de Salud la documentación necesaria, de conformidad con sus procedimientos operativos internos. Llevar el control de asistencia que deberá ser firmado por los integrantes del Comité en cada sesión. Proyectar las actas correspondientes a las sesiones del Comité y requerir las firmas correspondientes. Elaborar un informe de gestión por cada semestre de las actividades del Comité de Ética y Metodologías de Investigación en Salud del Instituto Nacional de Salud y presentarlos a los integrantes del Comité y a la Dirección del INS. Actuar como interlocutor(a), en nombre del Comité de Ética y Metodologías de Investigación en Salud del Instituto Nacional de Salud, en lo referente a la comunicación con los investigadores y otros actores que requieran del Comité.RESOLUCION No. JA No. gata "TB -ABR 2008 “Por la cual se crea, conforma y reglamenta el Comité de Ética y Metodologías de Investigación en Salud del
investigadores y otros actores que requieran del Comité.RESOLUCION No. JA No. gata "TB -ABR 2008 “Por la cual se crea, conforma y reglamenta el Comité de Ética y Metodologías de Investigación en Salud del Instituto Nacional de Salud y se dictan otras disposiciones.” . 5
11. Convocar a los miembros del Comité de Ética y Metodologías de Investigación en Salud del Instituto Nacional de Salud por escrito a las sesiones ordinarias y extraordinarias y demás actos propios del Comité.
12. Remitir una copia del aval o de la recomendación emitida por el Comité a la persona solicitante.
13. Tramitar y custodiar la documentación del Comité de Ética y Metodologías de Investigación en Salud del Instituto Nacional de Salud, asegurando que las decisiones tomadas durante las sesiones estén siempre disponibles, especialmente para revisión, si fuera el caso
14. Mantener actualizado el archivo del Comité de Ética y Metodologías de Investigación en Salud del Instituto Nacional de Salud mediante el registro de actividades y el recaudo de la evidencia documental.
15. Recibir la renuncia de los miembros del Comité de Ética y Metodologías de Investigación en Salud del Instituto Nacional de Salud para que sean aprobadas o rechazadas la dirección técnica o dirección general según corresponda.
ARTÍCULO SEXTO. PERÍODO. Para los miembros 1, 2, 3, 4, 5, y 7 (cuando sea funcionario) de que trata el artículo 3 de esta Resolución, el periodo para ejercer como miembro del Comité de Ética y Metodologías de Investigación en Salud del Instituto Nacional de Salud será de un (1) año, contado a
trata el artículo 3 de esta Resolución, el periodo para ejercer como miembro del Comité de Ética y Metodologías de Investigación en Salud del Instituto Nacional de Salud será de un (1) año, contado a partir de la fecha de la notificación del acto administrativo de designación o hasta que surja cualquiera de las causales contempladas en el artículo décimo de la presente resolución. En todo caso, la calidad de miembro y sus responsabilidades continuará hasta que sea proferido el acto administrativo que designe su reemplazo. El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica como miembro del Comité será permanente, no obstante, podrá designar su participación en un funcionario o contratista que tenga la calidad de abogado.
PARÁGRAFO PRIMERO: Para el caso del miembro descrito en el numeral 7 del artículo 3 de esta resolución, cuando sea contratista, el periodo será por el plazo de ejecución del contrato y sus prórrogas, sin que supere un año. Terminado el contrato por cualquier causa, finalizará automáticamente el periodo como miembro del Comité y será reemplazado por su suplente por el término que faltare para completar un periodo ordinario de un año.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Para las causales 1, 2, 3, 4 del artículo décimo de la presente resolución, la desvinculación del Comité será efectiva a partir de la expedición del acto administrativo que designe el reemplazo y reconozca la aplicación de dicha causal.
ARTÍCULO SÉPTIMO. REQUISITO PARA SER MIEMBRO. Los miembros del Comité de Ética y Metodologías de Investigación en Salud del Instituto Nacional de Salud descritos en los numerales 1, 2, 3, 4 y 5 del artículo tercero, deben cumplir con los siguientes requisitos mínimos: Ss —
Metodologías de Investigación en Salud del Instituto Nacional de Salud descritos en los numerales 1, 2, 3, 4 y 5 del artículo tercero, deben cumplir con los siguientes requisitos mínimos: Ss — BYRESOLUCION No. GAT4 oe "1,6 ABR 2025 tots No. “Por la cual se crea, conforma y reglamenta el Comité de Ética y Metodologías de Investigación en Salud del Instituto Nacional de Salud y se dittan otras disposiciones.”
1. Pertenecer a la planta del Instituto Nacional de Salud.
2. No haber sido objeto de sanción disciplinaria, penal y fiscal en los últimos cinco (5) años.
3. Acreditar grado profesional con estudios de posgrado de nivel de maestría o doctorado en áreas afines en ciencias básicas o aplicadas: 4, Haber participado como investigador principal en mínimo un proyecto o como coinvestigador en mínimo tres proyectos de investigación.
PARÁGRAFO: El miembro del numeral 7 del articulo 3 de esta resolución, deberá cumplir con los requisitos establecidos en el parágrafo 2 de dicho artículo.
ARTÍCULO OCTAVO. DESIGNACIÓN Y NOTIFICACIÓN DE LOS MIEMBROS. Una vez designados los miembros mediante acto administrativo, la Dirección General notificará el mismo a cada uno respectivamente. Para el caso del integrante de que trata el numeral 7 del artículo 3 de la presente resolución, cuando sea contratista, la notificación de su participación en el Comité será realizada por el supervisor del contrato. ARTÍCULO NOVENO. FALTAS TEMPORALES O ABSOLUTAS. Para los miembros descritos en los numerales 1, 2, 3, 4 y 5 del artículo tercero y en caso de falta temporal (licencias, incapacidades
el supervisor del contrato. ARTÍCULO NOVENO. FALTAS TEMPORALES O ABSOLUTAS. Para los miembros descritos en los numerales 1, 2, 3, 4 y 5 del artículo tercero y en caso de falta temporal (licencias, incapacidades certificadas por su EPS o inhabilidades sobrevinientes) o absoluta de los citados miembros del Comité de Ética y Metodologías de Investigación en Salud del Instituto Nacional de Salud, será reemplazado por el respectivo suplente. En caso de falta temporal o absoluta, tanto de miembro titular como del suplente, se procederá a la nueva designación de acuerdo con lo establecido en el artículo tercero por el tiempo que le hiciere falta para cumplir su periodo. ARTÍCULO DÉCIMO. PÉRDIDA DE CALIDAD DE MIEMBRO. Los integrantes del Comité de Ética y Metodologías de Investigación en Salud del Instituto Nacional de Salud perderán su calidad de miembro por:
1. Inasistencia no justificada superior al 30% de las sesiones programadas durante un semestre.
2. Incumplimiento reiterado de sus funciones dentro del Comité de Ética Y Metodologías de Investigación en Salud del Instituto Nacional de Salud y registrado en actas.
3. Por retiro voluntario, para lo cual presentará al Secretario Técnico del Comité de Ética Y Metodologías de Investigación en Salud del Instituto Nacional de Salud la renuncia dirigida a la dirección técnica o al (la) Director(a) General, que tendrá que ser aprobada para ser efectiva.
Por cumplimiento del periodo para el cual fue designado. Por sanción debidamente ejecutoriada en un proceso disciplinario, penal o fiscal. Por traslado del empleo que implique el cambio de dirección técnica a la que representa.
efectiva. Por cumplimiento del periodo para el cual fue designado. Por sanción debidamente ejecutoriada en un proceso disciplinario, penal o fiscal. Por traslado del empleo que implique el cambio de dirección técnica a la que representa. Incapacidad permanente que le impida ejercer la designación como miembro. Noa PARÁGRAFO PRIMERO: En cualquiera de los casos antes citados, quien haya perdido su calidad de miembro principal será reemplazado por el miembro suplente mientras se escoge nuevo miembro principal por el término que hiciere falta para el cumplimiento del periodo, mediante los mecanismos de escogencia indicados en esta resolución.0474 Asc. pe_ 76 ABR 2078 HoJAno. “Por la cual se crea, conforma y reglamenta el Comité de Ética y Metodologías de Investigación en Salud del Instituto Nacional de Salud y se dictan otras disposiciones.” PARÁGRAFO SEGUNDO: El Secretario Técnico podrá compulsar copias a las instancias disciplinarias correspondientes cuando surjan causales que configuren la pérdida de la calidad de miembro del Comité de Ética y Metodologías de Investigacion en Salud del Instituto Nacional de Salud por las causales 1 y 2 de este artículo.
PARÁGRAFO TERCERO: Para efectos de la causal prevista en el numeral 2 del presente artículo, se entenderá por incumplimiento reiterado el no cumplimiento injustificado de las funciones asignadas al miembro del Comité en, por lo menos, tres (3) oportunidades dentro de un mismo periodo de seis (6) meses, siempre que dichos incumplimientos consten de manera expresa en las actas de las sesiones respectivas. La configuración de esta causal