INS - Resolución 05096 de 2017
Instituto Nacional de Salud
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Detalles
- Título
- INS - Resolución 05096 de 2017
- Autor
- Instituto Nacional de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2017
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL . . SAGRESOLUCIÓN NUMERO © : © ¥ 5096 DE 2017 ( -5 DIC 2017 ) Por la cual se establecen las condiciones y el procedimiento para que las entidadesterritoriales incluyan en los Planes Bienales de Inversiones Públicas en Salud, losproyectos de inversión para atender necesidades en situaciones de declaratoria decalamidad pública, desastre o emergencia sanitaria en salud o emergencia nacional ensalud pública, sanitaria y/o evento catastrófico EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas por el numeral 3del artículo 173 de la Ley 100 de 1993, el numeral 42.22 del artículo 42 de la Ley 715de 2001 y en desarrollo del artículo 65 de la Ley 1523 de 2012, del Decreto 3518 de2006 compilado en el Decreto 780 Único del sector Salud y, CONSIDERANDO Que la Ley 1523 de 2012 adoptó la Política Nacional de Gestión del Riesgo deDesastres y estableció el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastresdeterminando al tenor de los Capitulos VI y VII, el procedimiento para la declaratoria dedesastre, calamidad pública y normalidad y el régimen especial para situaciones dedesastre y calamidad pública. Que el artículo 57, ibidem, señala que los gobernadores y alcaldes, previo conceptofavorable del Consejo Departamental, Distrital o Municipal de Gestión del Riesgo,podrán declarar situación de calamidad pública en su respectiva jurisdicción.
Que el Decreto 780 de 2016 prevé, en el artículo 2.8.8.1.1.9, como función de lasdirecciones departamentales y distritales de salud, la de declarar en su jurisdicción laemergencia sanitaria en salud. Que la Ley 715 de 2001, en el artículo 65, define los Planes Bienales de Inversiones enSalud, estableciendo que en ellos se incluirán las inversiones destinadas ainfraestructura, dotación o equipos biomédicos que el Ministerio de Salud y ProtecciónSocial determine que sean de control especial y, en el parágrafo 1” del artículo 54,dispone que frente al conjunto de servicios e instalaciones que se defina como decontrol especial de oferta, las Instituciones Prestadoras de Salud Públicas requerirán dela aprobación de sus proyectos de inversión por parte de este Ministerio. Que el artículo 5 de la Ley 1438 de 2011, adicionó el numeral 42.22 y el numeral 43.2.7al artículo 42 de la Ley 715 de 2001, en el sentido de fijar como competencia de laNación en el sector: “Aprobar los Planes Bienales de Inversiones Públicas, para laprestación de los servicios de salud, de los departamentos y distritos, en los términosque determine el Ministerio de la Protección Social, de acuerdo con la política deprestación de servicios de salud”, y como competencia de las entidades territoriales:“Avalar los Planes Bienales de Inversiones Públicas en Salud, de fos municipios de sujurisdicción, en los términos que defina el Ministerio de la Protección Social, de acuerdocon la política de prestación de servicios de salud, cuyo consolidado constituye el PlanBienal de Inversiones Públicas Departamentales”.
tk-5 DIC 2017RESOLUCIÓN NUMEROG5 096 ve 2017 HOJA N° 2 de 6
Continuación de la resolución “Por la cual se establecen las condiciones y el procedimiento para que las entidades territorialesinctuyan en los Planes Bienales de Inversiones Públicas en Satud, los proyectos de inversión para atender necesidades ensituaciones de declaratoria de calamidad pública, desastre o emergencia sanitaria en salud o emergencia nacional en saludpública, sanitaria y/o evento catastrófico” Que la Ley 1753 de 2015 expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos porun nuevo país” y determina en el artículo 69 que el “Ministerio de Salud y ProtecciónSocial (MSPS) podrá declarar la emergencia sanitaria y/o eventos catastróficos, cuandose presenten situaciones por riesgo de epidemia, epidemia declarada, insuficiencia Odesabastecimiento de bienes o servicios de salud o eventos catastróficos que afectenla salud colectiva, u otros cuya magnitud supere la capacidad de adaptación de lacomunidad en la que aquel se produce y que la afecten en forma masiva eindiscriminada generando la necesidad de ayuda externa”. Que con fundamento en lo anterior, se hace necesario reglamentar las condiciones y elprocedimiento para que las entidades territoriales incluyan en los Planes Bienales deInversiones Públicas en Salud, los proyectos de inversión para atender necesidades ensituaciones de declaratoria de calamidad pública, desastre o emergencia sanitaria ensalud o emergencia nacional en salud pública, sanitaria y/o evento catastrófico.
En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer las condiciones yel procedimiento que las entidades territoriales deberán observar para incluir en susPlanes Bienales de Inversiones Públicas en Salud, los proyectos de inversiónrelacionados con la atención de necesidades de declaratoria de calamidad pública,desastre o emergencia sanitaria en salud o emergencia nacional en salud pública,sanitaria y/o evento catastrófico. Artículo 2. Proyectos de inversión. Los proyectos de inversión a ser incluidos en elPlan Bienal de inversiones Públicas en Salud, por la entidad territorial municipal,distrital o departamental, en los casos de declaratoria de calamidad pública, desastre oemergencia sanitaria en salud o emergencia nacional en salud pública, sanitaria y/oevento catastrófico, serán los destinados a: 2.1. Infraestructura física y 2.2. Dotación de equipos biomédicos para la prestación de servicios de salud,considerados como de control especial de oferta, según lo señalado en el artículo2 de la Resolución 2514 de 2012 o la norma que la modifique o sustituya. Artículo 3. Condiciones de los proyectos de inversión. Los proyectos de inversiónde que trata el artículo 2 de la presente resolución, que vayan a ser incluidos por laentidad territorial municipal, distrital o departamental en el Plan Bienal de InversionesPúblicas en Salud, deberán cumplir con las siguientes condiciones:
3.1 Que la Entidad Territorial, Municipal, Distrital o Departamental, al momento deincluir el proyecto, de acuerdo con sus competencias, haya decretado, medianteacto administrativo, la calamidad pública o la emergencia sanitaria en salud en suterritorio o que el Presidente de la República haya declarado la existencia de unasituación de desastre y esta sea clasificada como municipal, distrital odepartamental, según el caso, y en la misma esté incluida la entidad territorial quepresenta el proyecto o, que este Ministerio haya declarado la emergencia nacionalen salud pública o sanitaria y/o evento catastrófico y dentro de la misma estéincluido el municipio, distrito o departamento que presenta el proyecto.
SH-3 DIC 2017RESOLUCIÓN NÚMERO 5509 6 pe 2017 HOJA N° 3 de 6
Continuación de la resolución “Por la cual se establecen las condiciones y el procedimiento para que las entidades territorialesincluyan en los Planes Bienales de Inversiones Públicas en Salud, los proyectos de inversión para atender necesidades ensitueciones de declaratoria de calamidad pública, desastre o emergencia sanitaria en salud o emergencia nacional en saludpública. sanitaria y/o evento catastrófico" 3.2 Que el objeto del proyecto se oriente a reponer la infraestructura física o la dotaciónde equipos biomédicos considerados como de control especial de oferta para laprestación de servicios de salud afectados o para cubrir necesidades, ensituaciones de declaratoria de calamidad pública, desastre o emergencia sanitariaen salud o emergencia nacional en salud pública, sanitaria y/o evento catastrófico,según sea el caso, y que el mismo esté acorde con lo previsto en el ProgramaTerritorial de Reorganización, Rediseño y Modernización de Redes de EmpresasSociales del Estado.
Artículo 4. Procedimiento para la inclusión en los Planes Bienales de InversionesPúblicas en Salud de los proyectos de inversión por calamidad pública, desastreo emergencía sanitaria en salud o emergencia nacional en salud pública, sanitariay/o evento catastrófico. Para ser incluidos en los Planes Bienales de InversionesPúblicas en Salud, los proyectos de que trata la presente resolución deben surtir elsiguiente procedimiento: 4.1. Por parte de los municipios: 4.1.1 El municipio que declare la situación de calamidad pública o esté incluidopor el Presidente de la República en una declaratoria de desastre o deemergencia naciona! en salud pública, sanitaria y/o evento catastróficodeclarado por este Ministerio, debe presentar el o los proyectos a laentidad departamental de salud correspondiente. Cuando el o losproyectos estén dirigidos a una Empresa Social del Estado, debenpresentarse conjuntamente. 4.1.2 Una vez recibido el o los proyectos, las entidades departamentales desalud, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, procederán arevisarlos. 4.1.3 Vencido el término antes establecido, si la entidad departamental de saludpresenta objeciones a los proyectos, estas serán analizadasconjuntamente por el departamento y el municipio dentro de los cinco (5)dias hábiles siguientes, mediante mesas técnicas, cuyas conclusiones seconsignarán en actas. Si dentro de dicho término no se subsanan lasobjeciones, se entenderá que el municipio desiste de la presentación del ode los proyectos. En caso de que no haberse presentado objeciones o sise presentaron y fueron corregidas, se informará dentro de los tres (3) diascalendario siguientes, sobre el o los proyectos recibidos, al ConsejoTerritorial de Seguridad Social en Salud. De la reunión del Consejo sedejará constancia en el acta respectiva, dentro del mismo término.
4.1.4 Cumplido el término anterior, las entidades departamentales de saluddeberán presentar a la Oficina de Gestión Territorial, Emergencias yDesastres de este Ministerio, los siguientes documentos: a. Acto administrativo en el que conste la declaratoria de la situacióndescrita en el numeral 3.1 del artículo 3 de la presente resolución. b. Proyecto(s) a inscribir en el Plan Bienal de Inversiones Públicas enSalud. c. Acta del Consejo Territorial de Seguridad Social en Salud,especificando el o los nombres de los proyectos presentados.
FR-3 DIC 2017RESOLUCIÓN NÚMERO 5 096 ne 2017 HOJA N° 4 de 6
Continuación de la resolución “Porla cual se establecen las condiciones y el procedimiento para que las entidades territorialesincluyan en los Planes Bienales de Inversiones Públicas en Salud, los proyectos de inversión para atender necesidades ensituaciones de declaratoria de calamidad pública. desastre o emergencia sanitaria en salud o emergencia nacional en saludpública, sanitaria y/o evento catastrófico” 4.2. d. Pronunciamiento del secretario departamental de salud en el que seindique la conveniencia del proyecto en el marco del ProgramaTerritorial de Reorganización, Rediseño y Modernización de las redesde Empresas Sociales del Estado viabilizado por este Ministerio. Endicho pronunciamiento deberá acreditarse que el proyecto tiene comoobjetivo final atender las necesidades en situaciones de declaratoriade calamidad pública, desastre o emergencia sanitaria en salud oemergencia nacional en salud pública, sanitaria y/o eventocatastrófico.
415La Oficina de Gestión Territorial, Emergencias y Desastres de esteMinisterio, dentro de los cinco (5) dias hábiles siguientes, procederá aconceptuar sobre la viabilidad o no de los proyectos, atendiendo a loseñalado en los numerales 3.1 y 3.2. del artículo 3 de la presenteresolución, y tendrá en cuenta el pronunciamiento de la Dirección dePrestación de Servicios y Atención Primaria respecto a la concordancia delproyecto con el Programa Territorial de Reorganización, Rediseño yModernización de las redes de Empresas Sociales del Estado viabilizadopor este Ministerio: a) De considerarse viable, la Oficina de Gestión Territorial, Emergenciasy Desastres de este Ministerio expedirá el respectivo concepto. b) De considerarse inviable el proyecto, la mencionada oficina lodevolverá al Departamento para los ajustes correspondientes, quienconjuntamente con el municipio, contará con los diez (10) díashábiles siguientes a la devolución, para realizar los ajustes ypresentar el o los proyectos a la Oficina de Gestión Territorial,Emergencias y Desastres de este Ministerio. Si dentro de dicho término no se realizan las correcciones o no sepresentan, se entenderá que el departamento desiste de lapresentación del o de los proyectos. Si se realizan las correcciones y se remite nuevamente el o losproyectos, la Oficina de Gestión Territorial, Emergencias y Desastresde este Ministerio, dentro de los cinco (5) días siguientes a su recibo,dará el concepto correspondiente. 4.1.6 Una vez expedido el concepto de viabilidad al proyecto por parte de laOficina de Gestión Territorial, Emergencias y Desastres de este Ministerio,el mismo se considera incluido en el Plan Bienal de Inversiones Públicasen Salud del respectivo departamento, para lo cual este deberá ingresar elproyecto al aplicativo dispuesto para tal fin por parte del Ministerio deSalud y Protección Social.
Por parte de los departamentosy distritos. Cuando el departamento o distrito declare la situación de calamidad pública ola emergencia sanitaria en salud o esté incluido en la declaratoria de desastreo de emergencia nacional en salud pública, sanitaria y/o evento catastróficodeclarada por este Ministerio, las entidades departamentales o distritales desalud, previa presentación al Consejo Territorial de Seguridad Social en Saludy la elaboración de la respectivas actas, deben presentar el o los proyectos deinversión a la Oficina de Gestión Territorial, Emergencias y Desastres de esteMinisterio, con los documentos señalados en el numeral 4,1,5 del presente NS5 DIC 2017RESOLUCIÓN NÚMERO5 096 pe 2017 HOJA N° 5 de 6 Continuación de la resolución "Por la cual se establecen las condiciones y el procedimiento para que las entidades territorialesincluyan en los Planes Bienales de inversiones Públicas en Salud, los proyectos de inversión para atender necesidades ensituaciones de declaratoria de calamidad pública. desastre o emergencia Sanitaria en salud o emergencia nacional en saludpública, sanitaria y/o evento catastrófico" artículo. Cuando los proyectos estén dirigidos a una Empresa Social delEstado, se deben presentar conjuntamente. 4.2.1 La Oficina de Gestión Territorial, Emergencias y Desastres de esteMinisterio, una vez recibido los documentos, dentro de los cinco (5) díashábiles siguientes, procederá a conceptuar sobre la pertinencia o no de losproyectos, de acuerdo a los numerales 3.1 y 3.2. del artículo 3 de lapresente resolución y tendrá en cuenta el pronunciamiento de la Direcciónde Prestación de Servicios y Atención Primaria, respecto a la concordanciadel proyecto con el Programa Territorial de Reorganización, Rediseño yModernización de las redes de Empresas Sociales del Estado viabilizadopor este Ministerio:
a) De considerarse viable, la Oficina de Gestión Territorial, Emergenciasy Desastres de este Ministerio expedirá el respectivo concepto. b) De no ser viable, lo devolverá al departamento o distrito para losajustes correspondientes. La entidad territorial respectiva contaráncon diez (10) dias hábiles siguientes a su devolución para realizar losajustes y presentar el proyecto ajustado a la Oficina de GestiónTerritorial, Emergencias y Desastres de este Ministerio. Si dentro de dicho término no se realizan las correcciones o no sepresentan, se entenderá que el Departamento o Distrito desiste de lapresentación del o de los proyectos. Si se efectúan las correciones y se remite nuevamente el o losproyectos, la Oficina de Gestión Territorial, Emergencias y Desastresde este Ministerio, dentro de los cinco (5) días siguientes a su recibo,dará el concepto correspondiente de acuerdo al numeral anterior. 4.2.2 Una vez expedido el concepto de viabilidad por parte de la Oficina deGestión Territorial, Emergencias y Desastres de este Ministerio, seconsidera incluido en el Plan Bienal de Inversiones en Salud det respectivodepartamento o distrito, para lo cual este deberá ingresar el o los proyectosal aplicativo dispuesto para tal fin por parte del Ministerio de Salud yProtección Social. Parágrafo. Las entidades territoriales contempladas en la declaratoria de calamidadpública, desastre o emergencia sanitaria en salud o emergencia nacional en saludpública, sanitaria y/o evento catastrófico, según el caso, no podrán realizarinversiones en proyectos que no se encuentren incluidos en los Planes Bienales deInversiones Públicas en Salud en los términos de la presente resolución.
Artículo 5. Regístro de proyectos. Las entidades departamentales o distritales desalud registrarán en el aplicativo que para el efecto disponga este Ministerio, losproyectos de inversión que cuenten con concepto de viabilidad en el marco de tapresente resolución, dentro de los treinta (30) dias hábiles siguientes a la expediciónde dicho concepto por parte de la Oficina de Gestión Territorial, Emergencias yDesastres de este Ministerio. Los proyectos de inversión que no culminen en las dos vigencias del Plan, deben serregistrados en los siguientes Planes Bienales hasta su culminación, por parte de losdepartamentos o distritos y no requerirán del trámite previsto en el artículo 4 de lapresente resolución, por estar ya incluidos en el plan bienal.
Y K~5 DIC 2017RESOLUCION NÚMEROS 5096 DE 2017 HOJA N° 6 de 6
Continuación de la resolución "Por fa cual se establecen las condiciones y el procedimiento para que las entidades territorialesincluyan en los Planes Bienales de Inversiones Públicas en Salud, los proyectos de inversión para atender necesidades ensituaciones de declaratoria de calamidad pública. desastre o emergencia sanitaria en salud o emergencia nacional en saludpública, sanitaria y/o evento catastrófico” Artículo 6. Prelación de proyectos. Los proyectos que en el marco de la presenteresolución se incluyan en el Plan Bienal de Inversiones Públicas en Salud de losdepartamentos y distritos, tendrán prelación en las inversiones que se vayan arealizar por parte de las entidades territoriales, sobre los demás proyectos aprobadosen los mismos y, para su ejecución, deberán cumplir con lo previsto en el artículo 8de la Resolución 2514 de 2012 o la norma que lo modifique o sustituya.
Artículo 7. Reporte de inversiones en el aplicativo. A más tardar el 30 dediciembre y el 30 de junio de cada vigencia, los municipios, a través de losrespectivos departamentos, así como los distritos y departamentos, deberán reportaren el aplicativo definido por este Ministerio, las inversiones ejecutadas de losproyectos que fueron aprobados en cumplimiento de la presente resolución. Cuandolo estime necesario y con el fin de validar la información reportada, la entidaddepartamental y/o distrital de salud y/o este Ministerio, podrán efectuar visitas deverificación o utilizar otros mecanismos de información que permitan establecer elcumplimiento de lo informado en el aplicativo. Artículo 8. Seguimiento y control. La realización de inversiones sin darcumplimiento a las condiciones y procedimientos previstos en la presente resolucióndará lugar a las investigaciones y medidas por parte de los respectivos organismos de control. Artículo 9. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogota, D.C., a los =5 DIC 2017 EJAND GAVIRIA URIBEMiñiistro id y Protección Social ft ne