INS - Resolución 052 de 2018
Instituto Nacional de Salud
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Detalles
- Título
- INS - Resolución 052 de 2018
- Autor
- Instituto Nacional de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2018
INSTITUTO NACIONAL DE SALUD RESOLUCIÓN NÚMERO. .-005 2 DE 2018 (16 ENE 2019) Por medio de la cual se deja sin efectos la Resolución No. 0458 del 10 de mayo de 2011; se crea y reglamenta elComité Institucional para el Cuidado y Uso de los Animales en el Instituto Nacional de Salud -CICUAL-INS LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE SALUD En uso de sus facultades, establecidas por el artículo 209 de la Constitución Política, especialmente las consagradas en elnumeral 11 del Artículo 9° del Decreto 4109 de 2011, en el numeral 23 del Artículo 5 del Decreto 2774 de 2012 y lasdemás normas concordantes y reglamentarias.
CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Salud — INSes una entidad de naturaleza científico y técnico, con personería jurídica,autonomía administrativa y patrimonio propio, adscrito al Ministerio de Salud y Protección Social, perteneciente alSistema General de Seguridad Social en Salud y al Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, creado porel Decreto 470 de 1968, con cambio de naturaleza mediante el Decreto 4109 de 2011 y reestructurado a través de losDecretos 2774 y 2775 del 28 de diciembre de 2012.
Que el Decreto 4109 de 2011 como consecuencia del cambio de naturaleza estipuló en su artículo tercero, que laentidad tendrá como objeto: (i) el desarrollo y la gestión del conocimiento científico en salud y biomedicina paracontribuir a mejorar las condiciones de salud de las personas; (ii) realizar investigación cientifica básica y aplicada ensalud y biomedicina; (iii) la promoción de la investigación científica, la innovación y la formulación de estudios deacuerdo con las prioridades de salud pública de conocimiento del Instituto; (iv) la vigilancia y seguridad sanitaria en lostemas de su competencia; la producción de insumos biológicos; y (v) actuar como laboratorio nacional de referencia ycoordinador de las redes especiales, en el marco del Sistema General de Seguridad Social en Salud y del Sistema deCiencia, Tecnología e Innovación.
Que en Colombia a través de la Ley 84 de 1989, se adoptó el Estatuto Nacional de Protección de los Animales, quetrata en su capítulo VI "DEL USO DE ANIMALES VIVOS EN EXPERIMENTOS E INVESTIGACIÓN", y que en suartículo 26 menciona: "Para todo experimento con animales vivos, deberá conformarse un comité de ética”; posterior ala expedición de la Ley 84 de 1989, a través de la Resolución No. 8430 de 1993 del Ministerio de Salud y ProtecciónSocial, por la cual se establecen normas científicas, técnicas y administrativas para la investigación en salud, la cual ensu título V trata la "investigación biomédica con animales". Además de las disposiciones determinadas en la Ley 84 de1989, introduce nuevos requerimientos a partir del artículo 87 al 93 de dicho acto administrativo, abarcando en susartículos, la conformación de un Comité de Ética, junto con las medidas que debe tomar todainstitución ejerciendo vigilancia y evaluación a los diferentes proyectos e investigaciones que involucren el uso deanimales de experimentación. Y otras normas, resoluciones, actos y demás que apliquen en la ley colombiana. Que el uso de animales en la investigación, educación, pruebas diagnósticas y de control, es un componente esencialpara el desarrollo del conocimiento, la ciencia y la tecnología, que ha permitido los avances en la salud pública humanay animal a través de la prevención y cura de enfermedades así como el desarrollo de nuevos medicamentos en laobtención de resultados con la calidad, validez, seguridad y reproducibilidad que demanda la comunidad científica ensus protocolos de investigación.
Que los animales utilizados por el Instituto Nacional de Salud encaminados al mejoramiento de la salud pública y elbienestar de la población colombiana, están involucrados en los diferentes proyectos a cargo de los grupos y líneas deinvestigación, así como también aquellos que hacen vigilancia y diagnóstico en enfermedades de importancia en saludpública y en las pruebas biológicas que demanda la producción de biológicos y medicamentos.o NNRESOLUCIÓN NÚMEROJO5S2 DE “" HOJA N° 2 Por medio de la cual se deja sin efectos la Resolución No. 0458 del 10 de mayo de 2011; se crea y reglamenta elComité Institucional para el Cuidado y Uso de los Animales en el Instituto Nacional de Salud -CICUAL-INS Que la comunidad científica y los usuarios de animales en el INS se deberán regir bajo los principios y guíasinternacionales que para la investigación biomédica involucre el uso de animales establece el International Council forLaboratory Animal Science http://iclas.org/wp-content/uploads/2013/03/CIOMS-ICLAS-Principles-Final.pdf . Que el Instituto Nacional de Salud, en cumplimiento de su actuar misional, desarrolla actividades que involucran el usode animales en investigación, diagnóstico, producción y control de calidad, razón por la cual debe implementar dentro desus políticas institucionales, “un programa de cuidado y uso de animales estableciendo líneas claras de autoridad yresponsabilidad”.
Que para el desarrollo del Programa Institucional de Cuidado y Uso de Animales del INS, debe establecerse laconstitución y garantizar el funcionamiento de un Comité Institucional para el Cuidado y Uso de Animales, encargado deasesorar, vigilar y evaluar los asuntos relacionados al programa que propendan por la salud, el bienestar animal, y eltrato humanitario a todos los animales que se usen dentro de la entidad, brindando el acompañamiento y lasrecomendaciones pertinentes basado en normas y guías internacionales como "Guide for the care and use oflaboratory animals" Eight Edition. 2011. National Research Council; Guide for the care and use of Agricultural Animalsin Research and Teaching. Third Edition. 2010. Federation of Animal Science Societies; Animal Welfare Regulations oAWRs" (CFR 1985); “Publik Health Service Policy o PHS Policy" (PHS 1996) entre otros. Que mediante Resolución No. 0458 del 10 de mayo de 2011 se creó y reglamentó el Comité Institucional para elCuidado y Uso de Animales de Laboratorio (CICUAL-INS) en el Instituto Nacional de Salud, acto administrativo querequiere adecuación y actualización técnica y jurídica.
Que como parte la responsabilidad institucional para el adecuado cuidado y uso animal que se debe establecer comopolítica interna, en cumplimiento de la normatividad nacional sobre protección animal, las guías internacionales que seestablecen sobre el asunto, y los programas institucionales de cuidado y uso animal, se optó por ampliar el alcance delCICUAL, denominándose Comité para el Cuidado y Uso de los Animales en el INS. Esto con el fin de integrar en larevisión de los protocolos que realice el CICUAL, además de los Animales de Laboratorio a todos los Animales de losdemás órdenes, géneros y especies, que el INS usa en diferentes protocolos de investigación, diagnóstico y controlbiológico por diversos grupos para el cumplimiento de su misión en salud pública. Que por lo anteriormente expuesto, se hace necesario ampliar el alcance del CICUAL-INS, actualizar su conformación yreglamentación hacia el interior del Instituto Nacional de Salud, para el inicio de actividades del Comité Institucional parael Cuidado y uso de los Animales en el Instituto Nacional de Salud. . En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. CREACIÓN. Se crea el Comité Institucional para el Cuidado y Uso de los Animales en elInstituto Nacional de Salud. CICUAL - INS, el cual se determina en los artículos posteriores. ARTÍCULO SEGUNDO. FUNCIONES El Comité Institucional para el Cuidado y uso de los Animales - CICUALINStendrá como funciones las siguientes:
1. Desarrollar, Vigilar y Evaluar el programa institucional de cuidado y uso de animales, con cada uno de suscomponentes dentro de los que se incluye:
a) Procedimientos que permitan controlar las actividades con animales.b) Atención veterinaria.c) Salud Ocupacional.d) Entrenamiento de personal.e) Instalaciones, alojamiento y manejo adecuado de animales.f) Mantenimiento de instalaciones y equipo de soporte.
2. Evaluar la pertinencia ética y técnica de los protocolos con animales que se realizan en el INS en los proyectosde investigación, diagnóstico, pruebas de control de calidad y entrenamiento, conforme a la normatividadRESOLUCIÓN NUMERO) 052 DE ING HOA Ne 3
Por medio del cual se deja sin efectos la Resolución No. 0458 del 10 de mayo de 201 1y se crea y reglamenta elComité Institucional para el Cuidado y Uso de los Animales en el Instituto Nacional de Salud -CICUAL-INS nacional sobre protección y experimentación animal; los principios éticos universales sobre investigaciónbiomédica con animales y los diferentes lineamientos o guías internacionales que deban ser consideradosdurante el proceso de evaluación en salvaguarda de la salud, el bienestar y el trato humanitario de losanimales.
3. Inspeccionar las instalaciones, procedimientos, equipos, personal y demás componentes involucrados en elmantenimiento y adecuado alojamiento y uso de los animales en el Instituto Nacional de Salud verificando elcumplimiento de los criterios aprobados en por el CICUAL-INS para la ejecución de los protocolos conanimales.
4. Presentar reportes y/o informes de gestión al Oficial Institucional.
5. Establecer un mecanismo para recibir y revisar las solicitudes, trámites, consultas, o inquietudes sirviendocomo asesor técnico del oficial institucional en todos los asuntos relacionadas con el cuidado y uso de losanimales dentro de la institución.
ARTÍCULO TERCERO. OFICIAL INSITUTUCIONAL. El Oficial Institucional será el Director(a) General de la Entidad,siendo el representante de la administración, a cargo del Programa de Cuidado y Uso de los Animales y responsable dePlanificación de los recursos y Alineación de los objetivos del Programa con la misión de la institución. ARTÍCULO CUARTO. CONFORMACIÓN. El Comité Institucional para el Cuidado y uso de los Animales en el InstitutoNacional de Salud - CICUAL-INS, estará compuesto por siete (7) miembros: - Un (1) Médico Veterinario del Instituto Nacional de Salud, certificado con entrenamiento yexperiencia en ciencia de animales de laboratorio, medicina de los animales, o en el uso de lasespecies en la institución. - Un (1) investigador del Instituto Nacional de Salud en ejercicio con experiencia en investigacióncientífica que involucre el uso de animales de experimentación. - Un (1) miembro no científico del Instituto Nacional de Salud representante de la Dirección generaldel INS. - El Director Técnico de la Dirección de Producción. - Un integrante que represente los intereses de las comunidades o asociaciones defensoras deanimales en el apropiado, bienestar, cuidado y uso.
- Un (1) Médico veterinario del Instituto Colombiano Agropecuario — ICA - Un (1) delegado de la Autoridad Ambiental en fauna del orden local o nacional.
PARÁGRAFO: Cada uno de los miembros contará con suplente.
ARTÍCULO QUINTO, DESIGNACION: El Director General del INS, designará a cada uno de los miembros del Comité ya los suplentes, a través de ternas presentadas por los Directores Técnicos del Instituto Nacional de Salud, para unperiodo de dos (2) años, pudiendo ser ratificados hasta por otro periodo igual. En el caso de renuncia de alguno de losmiembros, el Director General designará su reemplazo.SSRESOLUCIÓN NÚMERO (j}()52 DE _ at N HOJA N°Ñ Por medio del cual se deja sin efectos la Resolución No. 0458 del 10 de mayo de 2011y se crea y reglamenta elComité Institucional para el Cuidado y Uso de los Animales en el Instituto Nacional de Salud -CICUAL-INS PARAGRAFO: Los miembros titulares podrán designar por escrito, al momento de ser citado a la reunión, a losfuncionarios que les suplirán en su ausencia con voz y voto. ARTICULO SEXTO. INVITADOS, El Comité Institucional para el Cuidado y Uso de los Animales - CICUAL-INS, podráinvitar a otros funcionarios o consultores internos o externos expertos en temas que involucren el uso de animalescuando las deliberaciones del comité, así lo consideren necesario. ARTICULO SÉPTIMO. SECRETARIO TÉCNICO DEL CICUAL-INS. La Secretaría Técnica del CICUAL-INS seráejercida por el Director Técnico de Producción del Instituto Nacional de Salud.
ARTICULO OCTAVO. FUNCIONES DEL SECRETARIO TECNICO El Secretario Técnico del CICUAL-INS tendrá lassiguientes funciones:
1. Coordinar y presidir las sesiones del CICUAL-INS.2. Convocar a las reuniones del Comité.3. Integrar el Orden del Dia.4. Dirigir los debates de las sesiones.5. Verificar el quórum para cada sesión.6. Elaborar y firmar las actas y minutas de las sesiones.7. Hacer seguimiento a los acuerdos tomados en el seno del CICUAL-INS e informar su grado de avance.8. Representar legalmente al CICUAL-INS.9. Firmar los documentos que emita el CICUAL-INS.10. Las demás funciones afines que se deriven de su cargo.
ARTÍCULO NOVENO. REUNIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS DEL COMITE: EL Comité Institucional parael Cuidado y Uso de los AnimalesCICUAL-INS se reunirá mensualmente y extraordinariamente cuando así searequerido por la entidad para la revisión de protocolos con animales que se considere necesario con un máximo deoportunidad de 15 días. Las sesiones se darán por iniciadas cuando exista quórum, es decir, la mitad de los integrantesmás uno, Las decisiones se tomarán por consenso o por acuerdo de la mayoría de sus integrantes. Cada sesión seiniciará con la lectura y aprobación del Orden del Día y del acta de la sesión anterior. ARTÍCULO DÉCIMO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga la ResoluciónNo.0458 del 10 de mayo de 2011 y las demás disposiciones que le sean contrarias,
Dada en Bogotá D.C., el COMUNIQUESE Y CÚMPLASE Proyectó: Katherine Buendía Franco, Abogada oK5Adecuación Técnica: Ricardo Vanegas Romero, Coordinados GALRevisó: Néstor Mondragón, Director de Producción. LoMaria Leonor Caldas, Secretaria Ejecutiva (e)CE!Luis Ernesto Florez Simanca, Jefe Oficina Asesora Juridica.Carolina Monroy Calvo, Asesora de Dirección Generate