INS - Resolución 0552 de 2022
Instituto Nacional de Salud
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Detalles
- Título
- INS - Resolución 0552 de 2022
- Autor
- Instituto Nacional de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2022
TS INSTITUTO NACIONAL DE SALUD Pe aeRESOLUCION NUMERO 8552 DE 2022 ( "10 JUN 2022? "Por medio de la cual se deroga el artículo 19-del Titulo IV de la Resolución No. 499 del17 de junio de 2020” LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL, DE SALUD En ejercicio de sus facultades, en especial las contenidas en el numeral 17 del artículo 9del Decreto 4109 de 2011, numeral 30 del artículo 5 del Decreto 2774 de 2012, y lasdemás normas concordantes y reglamentarias CONSIDERANDO Que el día 17 de junio de 2020 fue expedida la Resolución No. 0499 “por la cual seestablece el trámite y gestión de las peticiones, quejas, reclamos, sugerencias,denuncias, felicitaciones y solicitudes de acceso a fa información que se formulen alInstituto Nacional de Salud" Que el artículo 19 del Titulo IV de la citada Resolución, señala lo siguiente: “Artículo 19. Ampliación de términos para atender las peticiones. Se acogen lostérminos previstos en el artículo 5 del Decreto 491 de 2020, que prevé la ampliación delos términos señalados en el artículo 14 de la Ley 1437 de 2011, así: a) Salvo normaespecial toda petición deberá resolverse dentro los treinta (30) dias siguientes a surecepción. b) Las peticiones de documentos y de información deberán resolverse dentrode los veinte (20) dias siguientes a su recepción. c) Las peticiones mediante las cualesse eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberánresolverse dentro de los treinta y cinco (35) días siguientes a su recepción.
Cuando excepcionalmente no fuere posible resolver la petición en los plazos aquíseñalados, la autoridad debe informar esta circunstancia al interesado, antes delvencimiento del término señalado en el presente artículo, expresando los motivos de lademora y señalando a la vez el plazo razonable en que se resolverá o dará respuesta,que no podrá exceder del doble del inicialmente previsto en este artículo.” Que a través de la Ley 2207 de 2022 sancionada el 17 de mayo de la presenteanualidad, se derogaron los articulos 5 y 6 del Decreto Legislativo 491 de 2020,mediante el cual el Gobierno Nacional había ampliado los términos de respuesta paralos derechos de petición. La ampliación de los tiempos se había aprobado como medidaprovisional en el marco de la emergencia sanitaria decretada en el país para garantizarla atención y prestación de los servicios por parte del Estado Que, así las cosas, con la derogatoria de los artículos antes mencionados, vuelven aquedar vigentes los términos de respuesta establecidos en el artículo 14 de la Ley 1755de 2015, los cuales están incluidos en el Titulo II de la Resolución No. 499 de 2020.10 JUN 2027RESOLUCION NUMERO 8552 DE HOJA No 2 “Por medio de fa cual se deroga el articulo 19 del Titulo IV de la Resolución No. 499 del 17 de junio de 2020” Que, en virtud de lo expuesto, la Directora General del Instituto Nacional de Salud,actuando dentro del ambito de sus competencias, facultado para derogar los actosgenerales expedidos por su propio despacho, determina necesario derogar el articulo 19del Titulo IV de la Resolución No. 0499 de 2020
Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1°. Derogar el articulo 19 del Titulo IV de la Resolución No. 0499 del 17 dejunio de 2020. ARTÍCULO 2”. En todo lo demás, se aplican las disposiciones contenidas en laResolución Número 499 del 17 de junio de 2020. ARTÍCULO 3°. Publíquese el presente acto administrativo en la página web del InstitutoNacional de Salud. ARTÍCULO 4°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Dada en Bogotá, D.C., a los y 0 JUN 2022
PUBLIQUESE Y CUMPLASE Proyectó: Sonia Rocio Castillo Vargas - Profesional Especializado Grupo Atención al Ciudadano y Correspondencia 2) Revisó: Amanda Julieth Rivera Murcia - Contratista Secretaría GeneralRevisó: Ana Celia Montiel Espinosa - Coordinadora Grupo Atención al NN y Correspondencia sss Revisó: Juan Camilo Chavarro Marín — Secretario GeneralRevisó: Luis Ernesto Flórez Simanca — Jefe Oficina Asesora Juridica y