INS - Resolución 0568 de 2020
Instituto Nacional de Salud
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Detalles
- Título
- INS - Resolución 0568 de 2020
- Autor
- Instituto Nacional de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2020
y INSTITUTO NACIONAL DE SALUD RESOLUCION NÚMERO 0568 DE 2020 06 JUL 2020 “Por medio de la cual se adoptan, adaptan e implementan las medidas de bioseguridad establecidas fen la Resolución 868 del 24 de abril 2020 con el in de mitigar y controlarla pandemia del ‘Coronavirus Covid-19 en el Instituto Nacional de Salud” LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE SALUD En uso de sus facuitades, establecidas por el artículo 209 de la Constitución Politica, las consagradas. en el numeral 11 del anículo 9" del Decreto 4109 de 2011, en el numeral 23 del artículo 5 del Decreto 2774 de 2012 y en desarrollo de la Resolución 686 de 2020 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 2 de la Constitución Poltica, las autoridades de la República están instiuidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, para asegurar el cumplmiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. Que de acuerdo con lo establecido en el articulo 49 de la Constitución Política, toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y de su comunidad, y obrar conforme al principio de
Que de acuerdo con lo establecido en el articulo 49 de la Constitución Política, toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y de su comunidad, y obrar conforme al principio de Solidaridad social, responder con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas, Que el artículo 209 ibidem, establece que la función administrativa se encuentra al servicio de los. intereses generales, por tanto, las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para dl adecuado cumplmiento de los fines del Estado, pues de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 89 de 1998, la finaidad de la función administrativa del Estado es buscar la satisfacción de las necesidades ¡generales de todos los habitantes, de manera que los organismos, entidades y personas encargadas de manera permanente o transitoria del ejercicio de funciones administrativas deben ejercerlas consultando siempre el interés general Que el Decreto Ley 1295 de 1994, mediante el cual se establece la organización y administración del Sistema General de Riesgos Laborales, establece en su artículo 22 los deberes de los trabajadores, asi: “son deberes de los trabajadores: a: Procurare el cuidado integral de su salud: b. Suministrar información clara, veraz y complota sobre su estado de salud ¢. Colaborar y velar por el
información clara, veraz y complota sobre su estado de salud ¢. Colaborar y velar por el cumplimiento de las obligaciones contraídas por los empleados en este decreto; d. Cumplk las normas, reglamentos e instrucciones del Sistema de Gestión do la Seguridad y Salud on el Trabajo SG-SST de la empresa y asistir periddicamente a los programas de promoción y prevención adelantados por las Administradoras do Riesgos Laborales." ‘Que de acuerdo con los artículos 224.68, 22.48.12, 2246.15, 22.46.23, 2246.24 y 224626 del Decreto 1072 de 2015, en los Sistemas de Gesiión de Seguridad y Salud en el Trabajo, las ‘empresas deben identficar los peligros, realizar evaluación y valoración de los riesgos, asi como la implementación de controles que prevengan daños en la salud de los trabajadores y/o contratistas, en los centros de trabajo.Jin 2020
RESOLUCIÓN Número 0368 DE HOJA No 2
POE oe cil ES stoi asaya O rprnoran ins edn US oguiandenaaecat eva Fast 606 9024 Oo BO 2120 con eli e ae consul panera del Conan COM 1 en thas Macs de Sad
2120 con eli e ae consul panera del Conan COM 1 en thas Macs de Sad Que la Organización Mundial de la Salud OMS, deciaré el dia 11 de marzo de 2020, como pandemia el coronavirus COVID19, dada la velocidad de su propagación e instó a los Estados a adoptar las acciones necesarias para identificación, conformación y aislamiento de casos confirmados, asi como la divulgación de las medidas preventivas con el fin de mitigar el contagio. Que mediante Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social decretó la emergencia sanitaria en todo el terorio nacional, con el fin de prevenir y controlar la propagación del COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos. Que el Decreto Legislativo 539 del 13 de abril del 2020 establece que durante el término de la “emergencia sanitaria deciarada por ol Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia dorivada del Coronavirus COVID-19, es la entidad encargada de determinar y expedir los. Protocolos que sobre bioseguridad se requieran para todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública, para mitigar, controlar, evitar la propagación y efectuar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19
sectores de la administración pública, para mitigar, controlar, evitar la propagación y efectuar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19 Que la Resolución 606 del 24 de abril de 2020 crea el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y efectuar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19, aplicable para todas las actividades económicas sociales y todos los sectores de la administración pública, ‘con excepción del Sector Salud y sin perjuico de las especificidades propias de los protocolos que se estimen pertinentes para cada sector. No obstante, el Instituto Nacional de Salud hace parte del ‘sector salud, adoptará los protocolos de bioseguridad dispuestos por el Ministerio de Salud y de la Protección Social para mayor control al interiorde la entidad. ‘Que las disposiciones contenidas en ol citado acto administrativo aplican tanto a los trabajadoras y contratistas de prestación de servicios, señalando, igualmente, que cada sector, empresa o entidad deberán, con el apoyo de sus administradoras de riesgos laborales, efectuar las adaptaciones correspondientes a su actividad, definiendo las diferentes estrategias que garanticen un distanciamiento social y adecuados procesos de higiene y protección en el trabajo. Que en la ctada Resolución 668 del 24 de abri de 2020, señala dentro de las obligaciones para ol
distanciamiento social y adecuados procesos de higiene y protección en el trabajo. Que en la ctada Resolución 668 del 24 de abri de 2020, señala dentro de las obligaciones para ol “empleador las siguientes: “3.1.1. Adoptar, adaptar e implementar las normas contenidos on asta Resolución. 3.1.2. Capacitar a sus trabajadores y contraistas vinculados mediante contrato de prestación de servicios o de obra las medidas indicadas on este protocolo. 3.1.3. Implementar las ‘acciones que permitan garantizar la continuidad de las actvidados y la protección integral de los trabajadoros, contratistas vinculados mediante contrato de prostación de servicios o de obra, y demás personas que estón presentes en las instalaciones o lugares de trabajo. 3.1.4. Adoptar modidas de control administrativo para la reducción de la exposición, tales como la flexbiizacion de lumos y horarios de trabajo, asi como propiciar el trabajo remoto o trabajo en casa. 31.5, Reportar a la EPS y a la ARL correspondinto los casos sospechosos y confimados de COVID-19. 3.1.6. Incorporar en los cansles oficialesde comunicación y puntos de atención establecidos la información relacionada con la prevención, propagación y atención del COVID-19 con el fin de dara a conocer a sus trabajadores, contraisias vinculados mediante contrato de prostación de servicios o de obra y
relacionada con la prevención, propagación y atención del COVID-19 con el fin de dara a conocer a sus trabajadores, contraisias vinculados mediante contrato de prostación de servicios o de obra y comunidad en general. 3 1.7. Apoyarse on la ARL en materia de identificación, valoración del riesgo y €en conjunto con las EPS en lo relacionado con las actividades de promoción de la salud y prevención de la enfermedad 3.1.8. Solicitarla asistencia y asesoria técnica de la ARL para verificar medidas y acciones adoptadas a sus diferentes actividades. 3.1.9. Proveer a los empleados los elementos de protección personal que deban utilzarse para ol cumplimiento de las actividades Jaboralos que desarrolle pera el empleador. 3,1.10. Promover ante sus trabajadores y contratistas, que tengan Colulares intoligentes el uso de la aplicación CoronApp para registrar en ela su estado de salud (...)" ‘Asi mismo, consagra dentro de las obigaciones para el servidor o contratista, las siguientes: “3.2.1 Cumplir los protocolos de bioseguridad adontados y adaptados por ol empleador o contratante durante el tempo que permanezca en las instelaciones de su empresa o lugar de trabajo y en el06 Ju 200
RESOLUCIÓN NÚMERO 0568 DE HOJA No 3
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RESOLUCIÓN NÚMERO 0568 DE HOJA No 3
Formas daras sde sapo engracia us mesi ce Desequied secs vna ein Sagal de ‘150 con a td itor cacon parda del Corina COMO ens lts Nac Go Saas ojercieiode las labores que esta fe dosigno. 3.22. Reportar el empleador o contratante cualquier caso de contagio quo so llegase a presentar en su lugar de trabajo o su famila, para que se adopten las medidas correspondientes. 32.3, Adoptar las medidas do cuidado de su salud y reportar al empleador o contratante las alteracionos de su estado de salud, especialmente relacionados con Síntomas de enfermedad respiratoria y reportar en Corondpp.” Que el Decreto 614 del 30 de abril del 2020 señaló que los canales oficiales de atención telefónica y móvil durante las emergencias sanitaras, son: ) la aplicación tecnológica oficial en el terrtoro nacional. "CoronApp Colombia” (CoronApp), la cual permite alos habitantes del terrtorio nacional, de. ‘manera gratut (Zoro rating), tener acceso a información actualizada y voraz sobre emergencies sanitarias, su ovolución en el pais y alortas de prevención, asi como reportar, a través de terminales móviles, un autodiagnóstico de su estado de salud; y 1) la linea oficial de atención telefónica 192, la ‘ual permite a los habitantes del temtorio nacional tener acceso a informacion actualizada sobre ‘omergenciss sanitarias, su evolución en el pais. asi como reportar un autodiagnóstico de su estado. do salud”
‘ual permite a los habitantes del temtorio nacional tener acceso a informacion actualizada sobre ‘omergenciss sanitarias, su evolución en el pais. asi como reportar un autodiagnóstico de su estado. do salud” Que en el Decreto 636 de 2020 por el cual se imparten instrucciones on vitud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden public, establece que durante el tiempo que dure la emergencia santaria por causa de la pandemia de Coronavirus COVID-19, las entidades del sector público y privado procurarán que sus empleados © contratistas cuya presencia no sea indispensable en la sede del trabajo; desarrollen las funciones y obligaciones bajo las modalidades de trabajo en casa u otras similares. ‘Que mediante la Directiva Presidencial No. 03 del 22 de mayo de 2020, se dan lineamientos para el trabajo en casa de los servidores públicos y contratistas en el marco del aislamiento inteligente y productivo, estableciendo que es necesario "priorizar e implementar el Trabajo on Casa con todos los servidores y contratistas de la entidad cuyas labores puedan ser desarrollos por fuera de las instalaciones fisicas de las oficinas, mientras se encuentro vigente la Emergoncia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social por causa del Coronavirus COVID-19, para lo cual
instalaciones fisicas de las oficinas, mientras se encuentro vigente la Emergoncia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social por causa del Coronavirus COVID-19, para lo cual resultan igualmente pertinentes las directrices impartidas mediante la Drectiva Prosidoncial 02 del 12 de marzo de 2020" Que mediante Resolución 844 del 26 de mayo de 2020, se prorrogó la emergencia sanitaria hasta el 31 de agosto de 2020 y se modifica la Resolución 385 del 12 de marzo del 2020, Que la enunciada Directiva Presidencial, señala los porcentajes de ccupación on las entidades exceptuando de los mismos a “las ontklades que cumplan funciones o actividades estrictamente necesarias para prevenir, miigar y atender la emergencia santaria por causa de la pandemia dol ‘nuevo Coronavirus COVÍD-19, o para garantizar el funcionamiento de los sorvicios del Estado que deben presentarse de manera presencial” Que en la presente Resolución se dictan las medidas para la implementación en el Insttuto Nacional de Salud, el Protocolo General de Bioseguridad para mitigar, controlar y efectuar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19, adoptado por el Ministerio de Salud y Protección mediante la Rosolución 686 de 24 de abril de 2020.
de la pandemia del Coronavirus COVID-19, adoptado por el Ministerio de Salud y Protección mediante la Rosolución 686 de 24 de abril de 2020. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Objeto: Adoptar, adaptar e implementar medidas generales dentro del Instituto Nacional de Salud para la elaboración del protocolo de bioseguridad establecido en la Resolución 666 del de abril del 2020, brindando un entorno laboral saludable y seguro para los servidores, contratistas,"0 RESOLUCIÓN NUMERO 0908 DE HOJA No 4 or mad Ge cua os aula Sisa lorena meza toregivied saminoaat ove Rashi 505 902000 aD 2320 eon e mary coros pandora del Coma Cov Te ave ezo Neate ge Ss pasantes y visitantes, con el fin reducir el riesgo de trasmisión de la enfermedad COVID-19 en el lugar de trabajo, Artículo 2, Ámbito de aplicación: La presente Resolución aplica a los servidores públicos. pasantes, contratistas y vistantos del Insttuto Nacional de Salud, Artículo 3. Trabajo en casa de los servidores, pasantes, y contratistas prestación de servicios ylo de apoyo a la gestión del Instituto Nacional de Salud. En el marco del Decreto Legislativo 491 de 2020 y de la Resolución 665 de 2020, expedida por el
ylo de apoyo a la gestión del Instituto Nacional de Salud. En el marco del Decreto Legislativo 491 de 2020 y de la Resolución 665 de 2020, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, para evitar el contacto entre las personas, propiciar el distanciamiento social, por regla general y hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, los servidores, contratistas y pasantes del Instituto Nacional de Salud, continuarán prestando el servicio o cumpliendo sus actividades mediante la modaldad de trabajo en casa, Cada Coordinador de Grupo o supervisor de contrato del Insituto determinará las actividades que por necesidades del servicio exijan la presencia fisica del servidor público o contratista en las instalaciones de la entidad. En todo caso, hasta tanto esté vigente la Emergencia Sanitaria dectarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, continuarán prestando los servicios bajo la modalidad de trabajo remoto, o a distancia de acuerdo con lo dispuesto en el Anexo 4.1.1 de la Resolución 686 de 24 de abril de 2020, los servidores públicos y contratistas de prestación de servicios y de apoyo a la gestión, mayores de 60 años, mujeres en estado de embarazo y quienes presenten morblidades preexistentes,
los servidores públicos y contratistas de prestación de servicios y de apoyo a la gestión, mayores de 60 años, mujeres en estado de embarazo y quienes presenten morblidades preexistentes, identiicadas como factores de riesgos para COVID-19 tales como diabetes, enfermedad cardiovascular - hipertensión arterial (HTA), accidente cerebrovascular (ACV), VIH, Cáncer, enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC), hagan uso de coricoides o inmunosupresores, y/o sufran de mal nutrición (obesidad y desnutrición) Parágrafo 1. En caso de cumplir con alguna de las excepciones relacionadas en el Articulo 3 de la presente Resolución , deben suministrar el cerficado médico de la EPS, el cual será enviado al Correa ssiprevencion@ins.gov co 0 informar a través del mismo correo. si se encuentra en estado de ¡estación o cumple con la edad establecida. Los servidores públicos, pasantes 0 contratistas de prestación de servicios y de apoyo a la gestión, que presenten sintomatología respiratoria, o cuadros de febre a informar obligatoriamente al Grupo de Talento Humano a través del correo electrónico ssiprevencionGins.gov.co y abstenerse de asistir allas instalaciones de la Entidad; y contactarse con su Empresa Promotora de Salud (EPS).
de Talento Humano a través del correo electrónico ssiprevencionGins.gov.co y abstenerse de asistir allas instalaciones de la Entidad; y contactarse con su Empresa Promotora de Salud (EPS). Parágrafo 2. Una vez superada la Emergencia Sanitaria decretada por el Ministerio de Salud y Protección Social, la Dirección General impartrá las directrices para el retomo progresivo a las. instalaciones del Instituto Nacional de Salud por parte de los servidores públicos, pasantes, y contratistas de prestación de servicios ylo de apoyo a la gestión Artículo 4. Condiciones para el trabajo on casa. Para continuar con el cumplimiento de las funciones o de las actividades por parte de los servidores públicos, pasantes y contratistas de prestación de servicios y/o de apoyo a la gestión, bajo la modalidad de trabajo en casa, se deberán cumplirlos siguientes lineamientos.
1. La Secretaria General, en coordinación con as jefes de oficina y coordinadores de grupo de
trabajo, deberáRESOLUCIÓN NÚMERO 0568 DE HOJA No 5 "Porro dela se dora, ear e maraton us node Dago retiran Aula ba 2990 0 2020 nee de miga contol pandora del Goinacis COMITE ene eso Neon Sees Suministrar al servidor público el equipo de cómputo, en caso de requerise para ol
2020 nee de miga contol pandora del Goinacis COMITE ene eso Neon Sees Suministrar al servidor público el equipo de cómputo, en caso de requerise para ol cumplimiento de sus funciones y de sus actividades laborales, acatando los protocolos de custodia que para el efecto se impartan y comprometiéndose a hacer uso únicamente para el desempeño de su empleo. Capacitar a los servidores públicos, pasantes y contratistas de prestación de servicios y/o de apoyo a la gestión, sobre las medidas adoptadas en el protocolo definido por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución 686 de 2020, como mínimo en los tomas señalados en los numerales 4.1.1 y 4.1.2 del anexo técnico que hace parte de la Resolución en mención Emir a través de INS comunicaciones e intranet, las diferentes capacitaciones de formación. promoción, prevención y bienestar, entre otros, enfocadas a la emergencia sanitaria por
COVID-19,
1. Difundir información periódica a los servidores y contratistas de prestación de servicios y de apoyo a la gestión, respecto de la implementación de medidas de prevención (distancia sica de 2 metros, correcto lavado de manos y su frecuencia, cubrimiento de nariz y boca con el
de 2 metros, correcto lavado de manos y su frecuencia, cubrimiento de nariz y boca con el todo altoser), uso adecuado del tapabocas cubriendo nariz, boca y mentón e identificación de sintomas (febre, tos seca y dificultad para respirar) Gestionar la asesoría y acompañamiento de la ARL y las EPS para atender las necesidados de salud mental de los trabajadores y contratistas do prestación de servicios y/o de apoyo a la gestión. Disponer al siguiente link hitps!fdoes google. comiformsid/e!1FAlpQLSeWwvbzYojF oMmGdWkAMVOcyIOLx7hK1ZR1310x h9JZeaQggQw/viewform?usp=st_ink con el fin de que los servidores públicos, pasantes y contratistas prestación de servicios y/o de apoyo a la gestién, puedan diligenciar diariamente el registro de condiciones de salud, el cual estará disponible en la intranet del INS. Para los servidores públicos y contratistas de prestación de servicios y/o de apoyo a la gestión, que no cuenten con el acceso a internet en su casa se sugiere disponer del apoyo de la secretaria (0) de oficna O grupo interno de trabajo al que pertenece para el ligenciamiento de la encuesta de condiciones de salud
2. Eljofe inmediato deberá. a, Realizar seguimiento de las actividades laborales concertadas para trabajo desde casa con
ligenciamiento de la encuesta de condiciones de salud
2. Eljofe inmediato deberá. a, Realizar seguimiento de las actividades laborales concertadas para trabajo desde casa con los servidores públicos a su cargo.
Mantener seguimiento y contacto permanente con los servidores que estén bajo su dirección y control, asi como la divulgación y socializar el diligenciamiento obligatorio del formato de condiciones de condiciones de salud, y el cumplmiento de sus actividades Enviar el soporte de socialización de la presente Resolución al coreo ‘slorevencion@ins gov.co Respetar la jomada laboral de cada servidor, de conformidad con lo señalado en el articulo 33 ¿el Decreto Ley 1042 de 1978, con una hora de almuerzo,
3. El supervisor de los contratos de prestación de servicios y/o de apoyo a la gestion, deberá
a. Cumplir con las funciones asignadas como supervisor y en especial, hacer seguimiento permanente al cumplimiento de las obligaciones pactadas Mantener contacto permanente con los contratistas prestación de servicios y/o de apoyo a la gestion, que estén bajo su supervisión, con el fin de divulgar y socialzar el diligenciamiento obligatorio del formato de condiciones de condiciones de salud y apoyar en el cumplimiento de las actividades. 4, Los servidores públicos, pasantes y contratistas de prestación de servicios y/o de apoyo a
obligatorio del formato de condiciones de condiciones de salud y apoyar en el cumplimiento de las actividades. 4, Los servidores públicos, pasantes y contratistas de prestación de servicios y/o de apoyo a ‘gestion, deberán:RESOLUCIÓN NÚMERO J568 DE HOJA No 6 ‘Pores dea cal we acpi fap organ ns nas Gs Dongs tad CES q Rawson GU SA SO "BSD conto mgr y ca pean essa COMO V0 0 lo Nac Ge Saud a. Cumplir con las actividades y compromisos acordados para el desarrollo de trabajo en casa. b. Cumplir con las obligaciones contractuales, en caso de contratistas prestación de servicios ylo de apoyo ala gestión ‘& Cumplir las medidas adoptadas en la presente Resolución. y en el protocolo de bioseguridad adoptado por el Ministeno de Salud y Protección Social, mediante la Resolución 666 del 24 e abr de 2020,
4. Extremar las medidas de seguridad y dar cumpimiento al numeral 4.6 del anexo técnico del protocolo de bioseguridad adoptado por el Ministerio de Salud y Protección Social, cuando el servidor o contratista conviva con una persona de alt riesgo esto es, de aquellas descritas en el aticulo 3 de la presente Resolución
e. Informar ala EPS en caso de presentar sintomas relacionados con la enfermedad respiratoria
el aticulo 3 de la presente Resolución e. Informar ala EPS en caso de presentar sintomas relacionados con la enfermedad respiratoria 'COVID-19 y al Grupo de Gestion de Talento Humano - Seguridad y Salud en el Trabajo, para realizar el seguimiento correspondiente de su condición de salud. í.. Cumplir el protocolo de lavado de manos con una periodicidad minima de 3 horas en donde el contacto con el jabón debe durar minimo 20 segundos, de acuerdo con los lineamientos de la ‘OMS, y después de entrar en contacto con superficies que hayan podido ser contaminadas. por ctra persona (manjas, pasamanos, cerraduras, transporte), después de ir al baño, manipular dinero y antes y después de comer
9. Al momento de estomudar o toser deberá cubrirse con el antebrazo,
h. Reakzar una adecuada Impieza de superficies (computadoras, tabletas, celulares, elementos personales de manera frecuente). |. Los servidores públicos, contratistas presentación de servicios y/o de apoyo a la gestión y pasantes que se encuentran bajo esta modalidad de trabajo, deben diligenciar diariamente el registro. de condiciones de salud por medo del link htos./docs google comyformsidie/1 FAIpQLS Wz YoiFSMmGdWkAMVOcyIOLx7HK12R1310
registro. de condiciones de salud por medo del link htos./docs google comyformsidie/1 FAIpQLS Wz YoiFSMmGdWkAMVOcyIOLx7HK12R1310 hauzeaQanQwiviewiorn?us0=s! Ink el cual estará disponible en la intranet del INS. Artículo 5. Condiciones para el trabajo presencial. Para garantizar la continuidad de las funciones © las actividades presenciales por parte de los servidores públicos, contratistas de prestación de servicios y/o de apoyo ala gestión y pasantes, se imparten las siguientes directrices: a. Elíngreso de los servidores públcos ycontratistas de prestación de servicios y/o de apoyo a la gestión, se realizará únicamente con el camet. b. El personal externo (pasantes, asesores, visitantes, proveedores entre otros) debe realizar el registro de ingreso en porteria del INS. e. El personal que ingrese en diferentes medios de trasporte (vehículos, bicicletas, motos u otro medio) antes de parquear deberán permitir la toma de su temperatura corporal.
4. El personal de la empresa de vigilancia debe realzar limpieza y desinfección de sus equipos cada vez que tenga contacto físico con personal intemo y extemo, así como su debida higienzación de manos (aplicación de gel glicernado entre persona y persona, y lavado de
cada vez que tenga contacto físico con personal intemo y extemo, así como su debida higienzación de manos (aplicación de gel glicernado entre persona y persona, y lavado de ‘manos después de 5 personas), asi como el uso permanente del tapabocas durante la jomada laboral e. Se contará con registro de ingreso de equipos y herramientas a través de una planila, la cual será registrada Unicamente por el personal de la empresa de vigilancia, de acuerdo a la información brindada por su propietario o tenador
1. Los servidores públicos, contratistas de prestación de servicios y/o de apoyo a la gestión y pasantes, deben diligenciar diariamente el registro de condiciones de salud por medio del link hitps/docs google. convforms/d/e! TF AlpOL Se\Wbz¥ojF 9MmGdWkAMVOcHOLXTHK1ZR1310x.
‘n9J2eaQggQwiviewform7usp=sf_ink el cual estará disponible en la intranet del INS.RESOLUCIÓN NÚMERO 0568 DE HOJA No 7 re de co sa, agian E Pa Un rs DO VOM PISE Fern ESA oso Peete een de me y or padel Ctra COMO 1 en lio cone Said Los servidores públicos, contratistas de prestación de servicios y de apoyo a la gestión y pasantes, deben realzar la limpieza de su puesto de trabajo y equipos dispuesto para su labor
Los servidores públicos, contratistas de prestación de servicios y de apoyo a la gestión y pasantes, deben realzar la limpieza de su puesto de trabajo y equipos dispuesto para su labor tres veces al dia (al inicio de la jomada, después de almuerzo y al terminarla jomada), Diariamente al momento de ingresar al INS, se realizará la toma de temperatura corporal a todo personal, incluyendo a los visitantes No so permitirá el ingreso de personal que presente síntomas de gripa o fiebre mayor o igual a los 38'0, notificdndole que debe reportar a su EPS. En caso de que una persona presente fiebre igual o mayor a 38°c, se iniciará protocolo pertinente ala situación, Las empresas externas que prestan sus servicios dentro de las instalaciones de la entidad deberán realizar contro diario de toma de temperatura a su personal [No se permitirá el ingreso de visitantes cuyos fines sean diferentes a temas estrictamente laborales. Los visitantes que no puedan gestionar actividades laborales de manera virtual y tengan que hacer presencia en el institute deben concertar la visita para la autorización del ingreso. Dentro de las instalaciones del Insttuto Nacional de Salud, el uso del tapabocas es obligatorio y so debe utilizar de manera adecuada (cubriendo nariz boca y mentón) Está prohibido saludar de besos, abrazos o dar la mano.
y so debe utilizar de manera adecuada (cubriendo nariz boca y mentón) Está prohibido saludar de besos, abrazos o dar la mano. Durante la permanecía en el Instituto Nacional de Salud se deberá conservar una distancia de 2 metros en las diferentes áreas laborales y zonas comunes con el fin de cumplir los lineamientos dispuestos en la Resolución 686 del 24 de abril de 2020. La coordinación de los turnos laborales se realizará con el jefe inmediato, el cual garantizará ‘que no se presenten aglomeraciones de trabajadores en un mismo turno, Con el apoyo del grupo de recursos fisicos se demarcará en las oficinas el distanciamiento de los dos metros por puesto de trabajo, sin embargo coordinador deberá verificar que se cumpla el distanciamiento establecido con los turnos presenciales definidos. Se debe realizar el lavado de manos al ingresar al Instituto Nacional de Salud y con una periodicidad minima de cada 3 horas o antes en caso de requeriro y al finalizar labores. Se podrán utiizar áreas y/o espacios comunes, salas de juntas, comedores, siempre y cuando se cumpla con la distancia de los dos (2) metros entre persona y persona, haciendo uso del topabocas, con un máximo 5 personas, manteniendo el área ventlada. Sin embargo, se privlegiarán en lo posible las reuniones virtuales.
topabocas, con un máximo 5 personas, manteniendo el área ventlada. Sin embargo, se privlegiarán en lo posible las reuniones virtuales. Disponer de canecas de residuos en diferentes lugares para la eliminación de tapabocas utlizados para prevención del COVID-19, En caso de presentar sintomas como malestar general, dolor de cabeza, secreción nasal, malestar gastrointestinal, malestar de garganta, durante la jornada laboral informar al Grupo de Talento Humano - SST, con el fin de tomar las medidas establecidas. El Grupo de Gestión Administrativa debe garantizar que los vehículos de propiedad del INS suministrados para el transporte del personal deben estar limplos y desinfectados, sobre todo las superficies tales como manjas, ventanas, cinturones de seguridad, asientos entre otros, este proceso se debe realzar al i
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