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INS - Resolución 0582 de 2022

Instituto Nacional de Salud

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Detalles

Título
INS - Resolución 0582 de 2022
Autor
Instituto Nacional de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2022

REPUBLICA DE COLOMBIA INSTITUTO NACIONAL DE SALUD RESOLUCIÓN No. 0582 DE 2022(10 JUN 2022) “Por la cual se crea y reglamenta el Comité de Dirección del Instituto Nacional de Salud INS y deroga laResolución No. 535 de 2004”. LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE SALUD En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 13 del artículo 9 del Decreto4109 de 2011, numeral 26 del artículo 5 y el artículo 24 del Decreto 2774 de 2012, y CONSIDERANDO: Que a través de la Resolución N° 0535 de 2004, se creó y reglamentó el Comité de Dirección del Instituto Nacionalde Salud INS. Que la Resolución 535 del 5 de mayo del 2004 contempló como función del Comité de Dirección, actuar como ComitéCoordinador del Control Interno, con las funciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 87 de 1993 y demásnormas concordantes. Que mediante Decreto 4109 de 2011, se cambió la naturaleza jurídica del Instituto Nacional de Salud - INS y sedeterminó su objeto y estructura. Que de conformidad con lo establecido en el numeral 13 del artículo 9 del Decreto 4109 de 2011, le corresponde ala Dirección General, crear y organizar mediante acto administrativo grupos intemos de trabajo y órganos de asesoríay coordinación, para atender el cumplimiento de sus funciones, de acuerdo con las necesidades del servicio, losplanes, programas y proyectos del Instituto.

Que mediante el Decreto 648 del 19 de abril de 2017 se modificó y adicionó el Decreto 1083 de 2015, normaReglamentaria Única del Sector de la Función Pública, en donde se regula entre otros, la organización de las Oficinasde Control Intemo, su rol y actualización en lo relativo al Comité de Coordinación de Control Intemo que deberá serconstituido acorde con las directrices dadas para las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional. Que con ocasión a lo dispuesto en la referida normatividad con la Resolución N° 215 de 2017 "se adopta elreglamento intemo del Comité Institucional de Coordinación de Control interno del Instituto Nacional de Salud -INS yse dictan otras disposiciones" , a través de la cual se crea y regula el Comité Institucional de Coordinación de ControlInterno. Que en virtud de lo anterior, y principalmente en atención a que dentro de las funciones del Comité de Direccióndefinido en la Resolución 535 de 2004 le corresponde actuar como Comité Coordinador del Control Interno, se hacenecesario modificar las funciones contenidas en el acto administrativo, ya que en atención a lo dispuesto en el Decreto1083 de 2015, el Comité de Coordinación de Control Intemo del INS se encuentra regulado en acto administrativoseparado; por lo cual, se hace necesario modificar las funciones contenidas en la resolución N° 535 de 2004 yajustarlas a la naturaleza del INS. Que en atención al cambio normativo y a la naturaleza y estructura de la entidad, se hace necesario actualizar laconformación y funcionamiento del Comité de Dirección.

En mérito de lo expuesto,| 10 JUN 2022RESOLUCIÓN No. DE HOJA No.20582 “Por la cual se crea y reglamenta el Comité de Dirección del Instituto Nacional de Salud INS y deroga laResolución No. 535 de 2004”.

RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Crear y Reglamentar el Comité de Dirección del Instituto Nacional de Salud el cual seconstituye como un órgano asesor de la Dirección General encargado de asesorar en la gestión, sugerir planes,programas y políticas, orientar la aplicación y el desarrollo de las mismas, y servir como órgano consultor.

ARTICULO SEGUNDO: INTEGRACIÓN Son miembros permanentes del Comité de Dirección: El Director General, quien lo presidirá.Los Directores Técnicos.El Secretario GeneralEl Jefe de la Oficina Asesora JurídicaEl Jefe de la Oficina Asesora de PlaneaciónEl Jefe de la Oficina Asesora de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

INVITADOS:

1. Eljefe de la Oficina de Control Interno2. Los asesores de la Dirección General PARÁGRAFO: La Directora General podrá invitar a los servidores públicos del INS o a todo aquel que por suexperticia o sus conocimientos específicos sean necesarios para tratar asuntos en la sesión, los cuales tendránvoz pero no voto en las decisiones que se adopten.

ARTICULO TERCERO: FUNCIONES DEL COMITÉ DE DIRECCIÓN. El Comité de Dirección cumplirá con lassiguientes funciones:

1. Asesorar a la Dirección General en la gestión administrativa y científico - técnica según losrequerimientos de la misma.

2. Servir de órgano consultor del Director General en asuntos relacionados con la Cooperacióninterinstitucional e internacional.

3. Proponer planes, programas y proyectos sobre temas de interés del Instituto, segúnrequerimiento de la Dirección General.

4. Analizar los informes anuales de gestión y formular las recomendaciones y observacionespertinentes.

5. Las demás que asigne la Dirección General.

ARTÍCULO CUARTO. SESIONES: El Comité de Dirección sesionará de la siguiente manera:

1. Se reunirá ordinariamente cada mes2. Sereunirá extraordinariamente, en los eventos que sea requerido por convocatoria del Director General.a través del Secretario Técnico del Comité.

PARÁGRAFO PRIMERO: Cada reunión del comité, sea esta ordinaria o extraordinaria debe quedar registradaen un acta la cual debe contener las recomendaciones, evaluaciones, análisis y sugerencias del Comité y sersuscrita por el Director General como presidente de este y el Secretario Técnico.

PARÁGRAFO SEGUNDO: QUORUM: El Comité de Dirección sesionará con la asistencia de mínimo cuatro desus miembros permanentes.

PARAGRAFO TERCERO: Se podrán celebrar sesiones virtuales, en las que se podrán deliberar y decidir pormedios de comunicación simultánea o sucesiva, utilizando los recursos tecnológicos en materia de

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telecomunicaciones tales como: teléfono, teleconferencia, videoconferencia, correo electrónico, internet,conferencia virtual o vía chat y todos aquellos medios que se encuentren al alcance de los miembros del Comité. ARTÍCULO QUINTO. DEL SECRETARIO TÉCNICO: El Secretario Técnico del Comité Directivo será el Asesorque designe la Dirección General. La designación se realizará a través de correo el cual deberá contener la denominación del cargo del funcionariodesignado. ARTICULO SEXTO Son funciones del Secretario Técnico:

1. Elaborar las actas del Comité.2. Convocar a las reuniones ordinarias y a las extraordinarias, según las disposiciones del DirectorGeneral.3. Mantener el archivo de las actas y demás documentos del Comité a disposición.4. Elaborar el orden del dia para cada reunión del Comité de Dirección.

ARTICULO SÉPTIMO: La presente Resolución rige a partirde la fecha de su expedición y deroga la ResoluciónNo. 535 del 5 de mayo del 2004 y todas las disposiciones que le sean contrarias.

Dada en Bogotá D.C., el 10 SN NA PUBLÍQ MARTHA LUCÍA OSPINA MARTÍNEZDIREYTORA GENERAL Proyecto: — Luz Helena Pinzón Caceres - Abogada ContratistaRevisó: May Bibiana Osorio Merchan - Asesora Dirección General)Revisó: Luis Ernesto Florez Simanca - Jefe Oficina Asesora Juridica. yPágina 3 de 3

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