🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

INS - Resolución 0594 de 2016

Instituto Nacional de Salud

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
INS - Resolución 0594 de 2016
Autor
Instituto Nacional de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2016

INSTITUTO NACIONAL DE SALUDRESOLUCION NÚMERO 0994 De 2016( (15 ABR 2016 )“Por la cual se establece la Politica General de Seguridad y Salud en el Trabajo y seadopta el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo en el Instituto Nacionalde Salud”LA DIRECTORA GENERAL (E) DEL INSTITUTO NACIONAL DE SALUDEn uso de sus facultades legales y estatutarias, especialmente las consagradas en los numerales1° y 23 del articulo 5° del Decreto 2774 del 28 de diciembre de 2012 yCONSIDERANDO:Que el Instituto Nacional de Salud — INS — es una Entidad de naturaleza científica y técnica, conpersonería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio creada por el Decreto 470 de1968, con cambio de naturaleza mediante el Decreto 4109 de 2011 y reestructurado a través delos Decretos 2774 y 2775 del 28 de diciembre de 2012, adscrita al Ministerio de Salud yProtección Social, perteneciente al Sistema General de Seguridad Social en Salud y al SistemaNacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.Que la Ley 1562 de 2012 “Por la cual se modifica el Sistema de Riesgos Laborales y se dictanotras disposiciones en materia de salud ocupacional”, establece como una de las obligaciones delempleador en materia de riesgos laborales, procurar el cuidado integral de la salud de sustrabajadores y de los ambientes de trabajo, con el fin de evitar riesgos originados en su ambientede trabajo.

Que el Capítulo 6 del Título 4 del Decreto 1072 de 2015, define “las directrices de obligatoriocumplimiento para implementar el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), que deben ser aplicadas por todos los empleadores públicos y privados, los contratantesde personal bajo modalidad de contrato civil, comercial o administrativo, las organizaciones deeconomía solidaria y del sector cooperativo, las empresas de servicios temporales y tenercobertura sobre los trabajadores dependientes, contratistas, trabajadores cooperados y lostrabajadores en misión.”Que de conformidad con el Artículo 2.2.4.6.4. del Decreto en cita, “El Sistema de Gestión de laSeguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) consiste en el desarrollo de un proceso lógico y poretapas, basado en la mejora continua y que incluye la política, la organización, la planificación, laaplicación, la evaluación, la auditoría y las acciones de mejora con el objetivo de anticipar,reconocer, evaluar y controlar los riesgos que puedan afectar la seguridad y la salud en el trabajo.El SG-SST debe ser liderado e implementado por el empleador o contratante, con la participaciónde los trabajadores y/o contratistas, garantizando a través de dicho sistema, la aplicación de lasmedidas de Seguridad y Salud en el Trabajo, el mejoramiento del comportamiento de lostrabajadores, las condiciones y el medio ambiente laboral, y el control eficaz de los peligros yriesgos en el lugar de trabajo.”Que el artículo 2.2.4.6.5. del Decreto 1072 de 2015 establece: “El empleador o contratante debeestablecer por escrito una política de Seguridad y Salud en

el Trabajo (SST) que debe ser partede las políticas de gestión de la empresa, con alcance sobre todos sus centros de trabajo y todossus trabajadores, independiente de su forma de contratación o vinculación, incluyendo loscontratistas y subcontratistas. Esta política debe ser comunicada al Comité Paritario o Vigía deSeguridad y Salud en el Trabajo según corresponda de conformidad con la normatividad vigente.”

E15 ABR 2016RESOLUCIÓN NUMERO” 0594 DE HOJA No 2“Por la cual se establece la Política de Seguridad y Salud en el Trabajo y se adopta el Sistema deGestión de Seguridad y Salud en el Trabajo en el Instituto Nacional de Salud” Que el artículo 2.2.4.6.6. del Decreto 1072 de 2015 determina que: “La Política de Seguridad ySalud en el Trabajo de la empresa debe entre otros, cumplir con los siguientes requisitos:1. Establecer el compromiso de la empresa hacia la implementación del SST de la empresa parala gestión de los riesgos laborales.2. Ser específica para la empresa y apropiada para la naturaleza de sus peligros y el tamaño dela organización.3. Ser concisa, redactada con claridad, estar fechada y firmada por el representante legal de laempresa.4. Debe ser difundida a todos los niveles de la organización y estar accesible a todos lostrabajadores y demás partes interesadas, en el lugar de trabajo; y5. Ser revisada como mínimo una vez al año y de requerirse, actualizada acorde con loscambios tanto en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST), como en la empresa.”

Que el artículo 2.2.4.6.7. del Decreto antes referido, establece que: “La Política de SST de laempresa debe incluir como mínimo los siguientes objetivos sobre los cuales la organizaciónexpresa su compromiso:1. Identificar los peligros, evaluar y valorar los riesgos y establecer los respectivos controles.2. Proteger la seguridad y salud de todos los trabajadores, mediante la mejora continua delSistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) en la empresa; y3. Cumplir la normatividad nacional vigente aplicable en materia de riesgos laborales.”Que la Política de Seguridad y Salud en el Trabajo es el compromiso de la alta dirección de unaorganización con la seguridad y la salud en el trabajo, expresadas formalmente, que define sualcance y compromete a toda la organización.Que es necesario establecer la Política de Seguridad y Salud en el Trabajo para el InstitutoNacional de Salud.Que en mérito de lo expuesto, la Directora General (E) del Instituto Nacional de Salud,

RESUELVEARTÍCULO PRIMERO.- Establecer la Política de Seguridad y Salud en el Trabajo del InstitutoNacional de Salud acorde con el Decreto 1072 de 2015 Unico Reglamentario del Sector delTrabajo, Artículo 2.2.4.6.5 y demás disposiciones concordantes y reglamentarias.ARTÍCULO SEGUNDO.- Política. El Instituto Nacional de Salud, Institución científico técnica delorden nacional con naturaleza jurídica única en concordancia con los Decretos 4109 de 2011 y2774 de 2012, establece el compromiso de implementar el Sistema de Gestión de Seguridad ySalud en el Trabajo (SG-SST) para garantizar un ambiente de trabajo seguro para la Entidad, ypor lo tanto se compromete a:a) Identificar los peligros, evaluar y valorar los riesgos y establecer los respectivos controles.b) Cumplir la normatividad nacional vigente aplicable en materia de riesgos laborales.c) Garantizar la salud y seguridad de los trabajadores, previniendo accidentes y enfermedadeslaborales, mediante el control de los riesgos propios de sus actividades.d) Brindar bienestar al talento humano de la entidad, a través del desarrollo de actividades depromoción y prevención de la salud y la seguridad, para el fomento del autocuidado y elautocontrol en el desarrollo de las actividades de la entidad.d) Asignar recursos para el desarrollo de la gestión en seguridad y salud en el trabajo.RESOLUCIÓN NUMERO0994 A DE HOJA No 3 “Por la cual se establece la Política de Seguridad y Salud en el Trabajo y se adopta el Sistema deGestión de Seguridad y Salud en el Trabajo en el Instituto Nacional de Salud”

e) Proteger la seguridad y salud de todos los trabajadores, mediante la mejora continua delSistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) en la entidad;ARTÍCULO TERCERO.- Adopción del SG-SST. Adóptese el Sistema de Gestión de Seguridad ySalud en el Trabajo para el Instituto Nacional de Salud acorde con el capítulo 6, Decreto 1072 de2015 Único Reglamentario del Sector del Trabajo, y demás disposiciones concordantes yreglamentarias.PARAGRAFO: El Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo estará compuesto porla política, los documentos técnicos que emita la entidad y los módulos de organización,planificación, aplicación, auditoria y revisión por la dirección, y mejoramiento del SGSST. Este sedesarrollará en virtud de las normas y procedimientos definidos por el Gobierno Nacional, acordecon los distintos manuales, documentos, procedimientos e instructivos, establecidos en elSistema Integrado de Gestión del INS y dentro de los términos estipulados por el Decreto 1072de 2015 o la norma que lo modifique, sustituya o adicione.ARTÍCULO CUARTO.- Ámbito de Aplicación. La presente Política y el Sistema de Gestión deSeguridad y Salud en el Trabajo, aplica para todas las sedes, dependencias, áreas, procesos yriesgos del Instituto Nacional de Salud, así como para todos los funcionarios, pasantes,profesionales en entrenamiento, investigadores visitantes o externos ad honorem, o suequivalente, contratistas, colaboradores, y en general, el talento humano temporal o transitorioque se encuentre vinculado o prestando sus servicios al INS mediante relación

legal yreglamentaria, contrato, convenio o acto jurídico de cualquier naturaleza:+ NOMBRE O RAZON SOCIAL: Instituto Nacional de Salud-INS+ NUMERODE IDENTIFICACION TRIBUTARIA: 899999403-4+ UBICACIÓN PRINCIPAL: Av calle 26 No 51-50 CAN.+ SEDES: Hacienda Galindo: Km 5 vía cortes, Bojaca.Chapinero: Cra 14? N 589-29, Bogotá D.C.+ RIESGOS LABORALES: De acuerdo con la tabla de clasificación de riesgos,Decreto 1607 de 2002, el INS cuenta con riesgos Clase | hasta riesgos Clase Ill.e REPRESENTANTE LEGAL: MARTHA LUCIA OSPINA MARTINEZARTÍCULO QUINTO.- Nivel de Cumplimiento: Todas las personas incluidas en el artículoanterior deberán conocer la presente política y cumplir de manera obligatoria y en su totalidad,con los manuales procedimientos e instructivos que se establezcan como parte del Sistema deGestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar. Losvisitantes tendrán control de acceso y estarán sujetos a las normas y procedimientos del área dedestino.ARTÍCULO SEXTO.- Responsables. Los responsables Institucionales de la implementación,comunicación, socialización, aplicación y demás actividades del Sistema de Gestión deSeguridad y Salud en el Trabajo derivadas de la estandarización de la presente política, en elámbito de sus funciones, son el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo - COPASST,la Secretaría General, el Grupo de Gestión del Talento Humano — Seguridad y Salud en elTrabajo y la Dirección General como Representante Legal de la Entidad

quien velará por laasignanación de los recursos necesarios para la mejora continua del SG-SST, de acuerdo con lacapacidad financiera de la Institución.PARAGRAFO: Desígnese en el Coordinador del Grupo de Gestión del Talento Humano laejecución de actividades que permitan operativizar la política y el SG-SST dentro de la Entidad, locual será realizado bajo las directrices de las instancias mencionadas en el artículo anterior.15 ABR 2016RESOLUCIÓN NUMERO 1994 DE HOJA No 4

“Por la cual se establece la Política de Seguridad y Salud en el Trabajo y se adopta el Sistema deGestión de Seguridad y Salud en el Trabajo en el Instituto Nacional de Salud” ARTÍCULO SEXTO.- La política será revisada por parte del Comité Paritario de Seguridad ySalud en el Trabajo - COPASST como mínimo una vez al año y de requerirse, se actualizaráacorde con los cambios tanto en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST), como en laentidad; así mismo el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo se someterá arevisión por la dirección para verificar su avance aplicación e implementación.ARTÍCULO SEPTIMO.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y derogalas disposiciones que le sean contrarias.Dada en Bogotá D.C, a los 15 ABR 2016

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

LA DIRECTORA GENERAL (E).

Revisó: Esperanza Martínez Garzón, Secretaria General.Ángela Liliana Albarracín, Jefe (E) Oficina Asesoría Jurídica.Gilma Rosa Buitrago, Coordinadora Grupo de Gestión del Talento Humfbno.Adecuación Jurídica: Anderson López Pinilla, Abogado, Oficina Asesora Jurídic:Sonia Rocío Castillo Vargas, Profesional Especializado (E)Proyectó Kelly María Díaz, Profesional Universitario.Iván Eduardo Niño, Asesor ARL

Consultar sobre este documento ...