INS - Resolución 0612 de 2020
Instituto Nacional de Salud
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- INS - Resolución 0612 de 2020
- Autor
- Instituto Nacional de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2020
INSTITUTO NACIONAL DE SALUD 061227 JUL 2020“Por la cual se adopta el Plan Institucional de Gestión y Desempeño (Plan Estratégico)del Instituto Nacional de Salud - INS 2019-2022”
RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2020
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE SALUD-INS En ejercicio de las facultades legales, y especialmente las conferidas en los numerales 1y 2 del artículo 9° del Decreto 4109 del 02 de noviembre de 2011, y CONSIDERANDO Que el Instituto Nacional de Salud — INS — es una Entidad de naturaleza científica ytécnica, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio creado porel Decreto 470 de 1968, con cambio de naturaleza mediante el Decreto 4109 de 2011 yreestructurado a través de los Decretos 2774 y 2775 del 28 de diciembre de 2012,adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social, perteneciente al Sistema General deSeguridad Social en Salud y al Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación. Que el artículo 4 ° de la Ley 87 de 1993, determina que "Toda entidad bajo laresponsabilidad de sus directivos debe por lo menos implementar los siguientes aspectosque deben orientar la aplicación del control interno: a. Establecimiento de objetivos ymetas tanto generales como específicas, así como la formulación de los planesoperativos que sean necesarios...".
Que la Ley 152 de 1994, por el cual se establece la Ley Orgánica de Planeación, en elinciso segundo del artículo 29 establece “...todos los organismos de la administraciónpública nacional deberán elaborar, con base en los lineamientos del Plan Nacional deDesarrollo y de las funciones que le señale la ley, un plan indicativo cuatrienal con planesde acción anuales que se constituirá en la base para la posterior evaluación deresultados”. El PND es el referente técnico que orienta de manera prioritaria la gestión delas Entidades y Organismos del Estado. Que el Gobierno Nacional, mediante Decreto 4485 del 18 de noviembre de 2009,actualizó la Norma Técnica de Calidad en la Gestión Pública NTCGP 1000:2004 enversión 2009 que busca, de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 872 de 2003, laintegración de la Norma Técnica de Calidad de la Gestión Pública con el Sistema deControl Interno, en cada uno de sus elementos con el fin de armonizarlos. La NormaTécnica de Calidad en la Gestión Pública, NTCGP 1000 versión 2009, es de obligatoriaaplicación y cumplimiento para aquellas entidades obligadas de conformidad con elartículo 2 de la Ley 872 de 2003. Que el Artículo 2.2.21.3.3 del Decreto 1083 de 2015, sobre el proceso de Dirección;establece "El Nivel Directivo define las políticas, objetivos y metas corporativas a alcanzardurante los períodos constitucionales y legales correspondientes, como marco dereferencia para la definición de los planes indicativos y de acción.”0612 27 JUL 2%RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2020 HOJA No. 2
Que el Artículo 2.2.21.3.4 del Decreto 1083 de 2015, establece “La planeación concebidacomo una herramienta gerencial que articula y orienta las acciones de la entidad, para ellogro de los objetivos institucionales en cumplimiento de su misión particular y los finesdel Estado en general, es el principal referente de la gestión y marco de las actividadesdel control interno puesto que a través de ella se definen y articulan las estrategias,objetivos y metas”. Que el Decreto 1499 de 2017, establece el Modelo Integrado de Planeación y Gestión -MIPG, como el Sistema de Gestión, creado en el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015,que integra los Sistemas de Desarrollo Administrativo y de Gestión de la Calidad y lodefine como el conjunto de entidades y organismos del Estado, políticas, normas,recursos e información, cuyo objeto es dirigir la gestión pública al mejor desempeñoinstitucional y a la consecución de resultados para la satisfacción de las necesidadesy elgoce efectivo de los derechos de los ciudadanos, en el marco de la legalidad y laintegridad. Que mediante la Ley 1955 de 2019, se expide el nuevo Plan Nacional de Desarrollo:“Pacto por Colombia, pacto por la equidad”, cuya vigencia es de 2018-2022. Que de acuerdo con la dimensión 2, del Modelo Integrado de Planeación y Gestión,“Direccionamiento Estratégico y Planeación” del Departamento Administrativo de laFunción Pública (DAFP), cada entidad debe prever el horizonte de corto y mediano plazo,que le permita definir la ruta estratégica que guiará su gestión institucional, con miras asatisfacer las necesidades de sus grupos de valor, así como fortalecer su confianza ylegitimidad en torno a la satisfacción de las necesidades ciudadanas, las entidadesfocalizan sus procesos y el uso de sus recursos.
Que el Instituto Nacional de Salud - INS, determinó la necesidad de ajustar su PlataformaEstratégica con el fin de dar cumplimiento del Modelo Integrado de Planeación y GestiónMIPG, así como al nuevo Plan Nacional de Desarrollo y al Plan Sectorial de Gestión yDesempeño. Que el 6 de agosto y el 6 de noviembre de 2019, se reunieron, en el Ministerio de Salud yProtección Social, funcionarios y el Cuerpo Directivo de la entidad, acompañados por elViceministro de Salud Pública y Prestación de Servicios, con el fin de revisar y alinear elPlan Institucional de Gestión y Desempeño del INS. Que a través de las Resoluciones 806 y 1105 de 2018 fue aprobado el Plan Estratégico2014-2018, y se requiere su actualización y aprobación para el siguiente cuatrenio, yaque este documento se acomoda al Plan de Desarrollo. Que por lo anterior, este despacho: RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Adoptar el Plan Institucional de Gestión y Desempeño (PlanEstratégico) 2019-2022, del Instituto Nacional de Salud, el cual se encuentra comodocumento anexo al presente acto administrativo y hace parte integral de estedocumento.
ARTÍCULO SEGUNDO: MISIÓN. El Instituto Nacional de Salud es una entidad públicadel orden nacional perteneciente al sector de ciencia, tecnología e innovación y al sector0612 27 JUL 2020RESOLUCION NUMERO DE 2020 HOJA No. 3Salud y Protección Social; coordina en el país el sistema de vigilancia en salud pública, laoperación de las redes de donación, trasplantes y sangre y genera conocimiento técnicoespecializado en salud pública para la formulación, ajuste y evaluación de políticaspública; así mismo, forma talento humano altamente especializado para la vigilancia ensalud pública y produce insumos de interés especial para la salud pública.
ARTÍCULO TERCERO: VISIÓN. En el 2030, ser líder nacional e internacional en ciencia,tecnología e innovación, generando y gestionando el conocimiento, destacado en laproducción de insumos de interés en salud, ser un referente estratégico en investigación,vigilancia y producción de bienes y servicios de interés y, formador de talento humanoaltamente calificado.
ARTÍCULO CUARTO: OBJETIVOS INSTITUCIONALES. Teniendo en cuenta lasdiferentes funciones establecidas para el Instituto Nacional de Salud, en concordanciacon los objetivos definidos en el Decreto 2774 de 2012, éste enfocará su accionar, haciael logro de los siguientes objetivos:
1. Desarrollar y gestionar el conocimiento científico en salud y biomedicina paracontribuir a mejorar las condiciones de salud de las personas;2. Realizar investigación científica básica y aplicada en salud y biomedicina;3. Promover la investigación científica, la innovación y la formulación de estudios, deacuerdo con las prioridades de salud pública de conocimiento del Instituto;4. Adelantar la vigilancia y seguridad sanitaria en los temas de su competencia; laproducción de insumos biológicos;5. Actuar como Laboratorio Nacional de Referencia y coordinador de las redesespeciales, en el marco del Sistema General de Seguridad Social en Salud y delSistema de Ciencia Tecnología e Innovación; Se adiciona un objetivo transversal, para complementar el accionar misional contempladoen los 5 objetivos anteriores, de la siguiente manera:
6. Implementar las acciones administrativas y misionales en el marco del ModeloIntegrado de Planeación y Gestión — MIPG.
ARTÍCULO QUINTO: OBJETIVOS ESTRATÉGICOS INSTITUCIONALES. e Ampliar y desarrollar la vigilancia de ENT y eventos de causa ambiental y causaexterna.e Dar respuesta oportuna a brotes, epidemias, eventos de emergencia o amenazasproducto de atentados biológicos y situaciones de vigilancia rutinaria mediante eltrabajo en red con las entidades territoriales e instituciones públicas y privadas.e Desarrollar en Colombia la red de bio - contención y bioseguridad y capacidaddiagnóstica local de interés en salud pública.e Fortalecer capacidades básicas del talento humano en salud para vigilancia yrespuesta en el territorio nacional convirtiéndose en una entidad educativa.Generar procesos de apropiación social del conocimiento.Liderar en Colombia la consolidación de redes de conocimiento, investigación einnovación en temas prioritarios de salud pública para el país con públicos yprivados.e Liderar, como Laboratorio Nacional de Referencia la detección temprana deerrores congénitos, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1980 de 2019.+ Obtener reconocimiento de la OMS, como centro colaborador en patología,producción de sueros, respuesta en emergencias de salud pública, diagnostico27 JUL 2020RESOLUCION NUMERO 0612 DE 2020 HOJA No. 4virológico y evaluación de plaguicidas para control entomológico de uso en saludpública.+ Optimizar el funcionamiento de las Redes de Trasplante y sangre en el pais.e Implementar instrumentos administrativos y de apoyo al cumplimiento de lamisionalidad (MIPG), lograr actualización tecnológica y transformación digital.
ARTÍCULO SEXTO: Las dependencias del INS, deberán basarse en el presente PlanInstitucional de Gestión y Desempeño (Plan Estratégico Institucional), para la formulaciónde sus respectivos Planes de Acción y Planes Operativos Anuales, teniendo en cuenta lametodología que para tal fin establezca la Oficina Asesora de Planeación.
ARTÍCULO SÉPTIMO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición yderoga la Resolución 051 de 2015, las Resoluciones 806 y 1105 de 2018 y demásdisposiciones que le sean contrarias. nu 909
Dada en Bogota D.C., a los 27 JUL 220
ÍQUESE Y CÚMPLASE,
LUCÍA OSPINA| ARTINEZDirectora General
Aprobé: Carolina Monroy CalvoAsesora Dirección General Luis Emesto Florez SimancaJefe Oficina Asesora Juridica Proyectó: (ERE - Milena Velosa Duque — Oficina Asesora de PI sci
Revisó: William Jiménez Herrera — Jefe Oficina Asesora de =e