INS - Resolución 0680 de 2011
Instituto Nacional de Salud
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Detalles
- Título
- INS - Resolución 0680 de 2011
- Autor
- Instituto Nacional de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2011
INSTITUTO NACIONAL DE SALUD RESOLUCIÓN NÚMERO 2620 DE 2011 “Por medio de la cual se ADOPTA la política de propiedad intelectual del INS”EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE SALUD En uso de las facultades legales establecidas en el artículo 2° y numeral 2° del artículo 8° del DecretoNo. 272 del 2004, y CONSIDERANDO Que mediante Resolución 2585 del 31 de diciembre de 2008, se conformó el Comité de PropiedadIntelectual del Instituto Nacional de Salud, integrado por: el Director General, la Secretaria General,los Subdirectores, la Oficina Jurídica: que ejerce la Secretaría Técnica, y el Delegado del Directorante el Meci-Calidad. Que conforme se establece en el artículo 3 de la Resolución 2585 del 31 de diciembre de 2008, sonfunciones del Comité de Propiedad Intelectual:
1. Fomentar el desarrollo de capacidades en gestión de la Propiedad Intelectual de obras yexpresiones derivadas de la actividad misional del INS.2. Velar por la protección de los derechos de los creadores y los titulares de propiedad intelectual.3. Apoyar a los investigadores, inventores, autores y funcionarios a través de la asesoría técnica yjurídica sobre los trámites de gestión y consecución de recursos que requieran para proteger susproductos y especialmente, asesorarlos en la negociación de la transferencia de tecnología,acceso al conocimiento y recursos biológicos, estuches diagnósticos, publicaciones, bases dedatos, marcas, imágenes en biomedicina, entre otros..4, Promover un sistema de propiedad intelectual eficaz que contribuya a que el INS proteja yexplote el potencial de la propiedad intelectual como instrumento de desarrollo económico,bienestar social y cultural.5. El Comité de Propiedad Intelectual será la instancia encargada de coordinar y recomendaracciones para crear un marco estable para la transferencia y negociación tecnológica, así como lacomercialización de los productos de propiedad intelectual, particularmente de la propiedadindustrial.6. Coordinar y determinar los requisitos formales, mediante instrucciones y recomendaciones parala presentación de solicitudes de protección de la Propiedad Intelectual de productos, bienes oservicios en salud que cumplan con los criterios para ser protegidos así como para realizar elregistro de una [marca o de un lema, de diseños industriales u otro tipo de obra intelectual ensalud.7. Coordinar y ejecutar el proceso de evaluación de solicitudes y propuestas para proteger laPropiedad Intelectual, con base en:a. Los requisitos establecidos, según lo determine la normatividad
vigente y los asesores quedesigne o sean consultados por el Comité de Propiedad Intelectual.La pertinencia del tipo de protección en concordancia con las políticas. planes y programas desalud institucional y Estatal.c. La factibilidad interna, de acuerdo con la disponibilidad de recursos humanos, físicos yfinancieros.8; set y radicar las solicitudes/y propuestas de protección de la Propiedad Intelectual en laSecretaría Ejecutiva del Comité de Propiedad Intelectual e iniciar su estudio de acuerdo con losprocedimientos establecidos en el Comité.9. Explorar, considerar y recomendar la asignación de partidas presupuestales para el logro de laprotección de la propiedad intelectual, ya sea de iniciativas propias del INS o conjuntas con otrasInstituciones.10. Fijar las fechas para la presentación de propuestas y solicitudes de protección de la propiedadintelectual ante el Comité de Propiedad Intelectual.|2 > PRODRESOLUCION NUMERO FPO DE. »,,HOJA No 2|“Por medio de la cual se adopta la Política de Propiedad Intelectual del Instituto Nacional deSalud”
Que el Consejo Nacional de Política Económica y Social República de Colombia DepartamentoNacional de Planeación CONPES 3533 " BASES DE UN PLAN DE ACCIÓN PARA LAADECUACIÓN DEL SISTEMA DE PROPIEDAD INTELECTUAL A LA COMPETITIVIDAD YPRODUCTIVIDAD NACIONAL 2008-2010” del 14 de julio de 2008 determinó que “ la creación yproducción intelectuales están determinadas, entre otros factores, por el uso del conocimientodisponible en el Sistema de Propiedad Intelectual (SPI) y el logro de niveles óptimos de protección yrespeto de sus derechos. El objetivo de las bases propuestas en este documento es potenciar elimpacto de esta relación sobre la competitividad nacional y la productividad de sus agenteseconómicos, sin desconocer el equilibrio que debe existir entre los titulares de Derechos dePropiedad Intelectual (DPI) y los usuarios del conocimiento o los bienes protegidos. Que el conocimiento es en el siglo XXI un recurso crucial entre los múltiples determinantes de lacompetitividad de un país. La generación de valor con base en la creación intelectual, es decir, laproducción de conocimiento, así como el uso del conocimiento disponible, son herramientasfundamentales para producir bienes y servicios innovadores capaces de insertarse adecuadamenteen mercados competitivos. La Propiedad Intelectual, entendida —como se verá más adelanteen susentido más amplio, es una herramienta de incentivo a la producción y creación intelectuales y, portanto, una herramienta disponible por las naciones para contribuir al logro de grados superiores decompetitividad y productividad.
Que en este sentido, se justifica crear las bases de una política pública de Propiedad Intelectualconsistente con los |desarrollos que en la actualidad viene adelantando el Gobierno Nacional en elseno de la Comisión Nacional de Competitividad y Productividad. Que la propiedad intelectual involucra la protección del producto de los actos de creación'de los sereshumanos en variados campos de la ciencia, la tecnología y la industria, así como en el campo de lacreación literaria y brtstca Jurídicamente su protección se otorga a través de diferentes áreas: elderecho de autor, lalpropiedad industrial y los derechos de obtentores de variedades vegetales. Que en Colombia existe un marco normativo abundante en materia de propiedad intelectual, elconjunto de normas internas, de aplicación regional y de tratados internacionales genera nivelesóptimos de protección. Sin embargo, las constantes infracciones a estos derechos perjudican a sustitulares, a la cultura y a la economía del país en general, y evidencia la falta de acciones dirigidas agarantizar el ejercicio pleno de los Derechos de Propiedad Intelectual (DPI). En este sentido, existeuna relación directa entre la protección de los DPI -garantías que un país le ofrece al titular de underecho alledisrar su bien intangibley el dinamismo de la generación de conocimiento patentable(Gráfico 2).
Que al mismo tiempo, es necesario implementar acciones encaminadas a sensibilizar a la sociedadcon el objeto de generar una cultura de respeto a dichos derechos y a promover el aprovechamientopor parte de los titulares de las herramientas legales que brinda el sistema. Que adicionalmente, existen otros factores vinculados directamente con la generación deconocimiento patentable, tales como la relación estrecha entre universidad — empresa, el mayor gastotanto público como privado en Ciencia y Tecnología (C&T), el número de instituciones deinvestigación científica y las empresas con capacidades de investigación, desarrollo e innovación.Países como por ejemplo los tigres asiáticos, han mejorado su competitividad a través de lageneración de conocimiento patentable y la protección de los DPI. Que los estímulos a la creación y producción intelectuales y al uso del conocimiento desde un puntode vista económico, así como la promoción de las herramientas legales disponibles, son los aspectosfocales del Sistema de Propiedad Intelectual (SPI) y el objeto del presente documento, La política enmateria de propiedad intelectual debe contribuir de manera especial a atender las necesidades delpaís, basándose en un cuidadoso equilibrio entre los intereses de los titulares de DPI y los de lasociedad en general, partiendo de la base del nivel relativo del país en materia tecnológica yconsiderando la creciente competencia en los mercados derivada de las políticas de insercióncomercial internacional.‘REQ
RESOLUCION NUMERO : DE... HOJA No 3
He “Por medio de la cual se adopta la Politica de Propiedad Intelectual del Instituto Nacional deSalud” Que con respecto a la Creación científica y tecnológica, estableció que en Colombia, aunque nohan sido suficientes, se han dado algunas iniciativas para la promoción de la creación científica ytecnológica a través de las distintas entidades. Dentro de estas iniciativas se pueden resaltar entreotras: el incremento de artículos y grupos de investigación (en particular en producciones virtuales),todo esto sin desconocer que es necesario concretar e incrementar estrategias y estímulos quepermitan la creación científica y tecnológica con reglas claras de protección de la propiedadintelectual. Entre 2002 y 2006 hubo un incremento superior al 9% en promedio anual de artículos deautores colombianos en publicaciones indexadas en el Science Citation Index Expanded. Así mismo,se ha registrado un crecimiento significativo en la conformación de grupos de investigación, muchosde ellos con origen en las universidades (Gráfico 9).Los países más competitivos son a su vez los queproducen mayor conocimiento patentable entendiéndose éste como una proxy de la creación yproducción intelectuales. La producción de conocimiento patentable parte, entre otros, de lautilización del conocimiento disponible para orientar los esfuerzos, tanto humanos como económicos,hacia la innovación basada en los avances técnicos disponibles. Este aprovechamiento, que beneficiala productividad y la competitividad de las empresas, debe ir acompañado de las ventajas que para elinnovador se derivan de la protección de su creación. Que se recomienda a las entidades públicas que destinan recursos para la financiación deproyectos de investigación, desarrollo tecnológico e innovación:
Definir en la cláusula de propiedad intelectual de sus contratos y convenios criterios para laaplicación|del artículo 23 de la Decisión 486 de la CAN. Establecer en los términos de referencia de los proyectos a financiar, requisitos de revisión dela información tecnológica contenida en los documentos de patentes. De igual forma, se recomienda a Colciencias incluir una cláusula de cesión de los derechos depropiedad intelectual en los contratos que firme con entidades ejecutoras de proyectos deinvestigación, desarrollo tecnológico e innovación. Así mismo, se recomienda al ConsejoNacional de Ciencia y Tecnología “ Que mediante decreto 1162 del 13 de abril de 2010, se organiza el Sistema AdministrativoNacional de Propiedad Intelectual y se crea la Comisión Intersectorial de Propiedad Intelectual, con elfin de coordinar las actividades estatales y de los particulares para lograr un nivel adecuado deprotección, uso y promoción de los derechos de propiedad intelectual, incrementando su impacto enla competitividad y productividad del país, con equilibrio entre los derechos de los titulares, el interéspúblico, los intereses de los usuarios del conocimiento, los bienes protegidos y la riqueza culturalnacional; que se define el SISTEMA como el conjunto de políticas, orientaciones, normas,actividades, recursos, programas e instituciones públicas y privadas relacionados con la propiedadintelectual; así mismo se estableció como órgano de coordinación y orientación superior del Sistemala Comisión Intersectorial de Propiedad Intelectual -CIPI.
Que con base en los criterios establecidos en el CONPES así como también en el decreto 1162 del13 de abril de 2010 y el documento de plan de desarrollo 20112014, en el que especificamente seaborda el tema de propiedad intelectual y se plantea la modificación de algunos artículos de la ley 23de 1982 en relación con el derecho de autor y otras disposiciones, se hace necesario establecer lapolítica de propiedad intelectual del Instituto Nacional de Salud. Que en sesión del 3 de marzo de 2011, el comité de propiedad intelectual, dio inicio a la discusión yaprobación de la política de propiedad intelectual del INS, resaltando los siguientes aspectos:-Determinación de los intangibles con los que cuenta el Instituto Nacional de Salud - Valoración deintangibles y productos desarrollados en el Instituto Nacional de Salud - Protección de la propiedadintelectual del Instituto Nacional de Salud - Promoción de la Propiedad Intelectual. Que de acuerdo a las directrices emanadas de la Procuraduría General de la Nación, es precisoadoptar medidas preventivas en el ámbito público que conduzcan a la adopción de mejores prácticasadministrativas encaminadas a garantizar el respeto del derecho de autor y los derechos conexos.Que en mérito de lo expuesto, éste Despacho,|
RESOLUCIÓN NÚMERO BRO DE HOJA No 4\i il fit “Por medio de la cual se adopta la Política de Propiedad Intelectual del Instituto Nacional deSalud” RESUELVE ARTICULO 1°. Adóptese la Política de Propiedad Intelectual del Instituto Nacional de Salud en lossiguientes términos:1. OBJETIVO GENERAL:Reiterar y resaltar la necesidad de proteger la propiedad intelectual en el Instituto Nacional de Salud,buscando | la institucionalización de la misma y su valoración, moral y económica, . de la labordesarrollada por investigadores, funcionarios administrativos y contratistas.2. OBJETIVO ESPECIFICOProteger la propiedad intelectual que se genere al interior de la entidad específicamente en lo querefiere a derechos de autor y conexos, derecho de propiedad industrial y especies vegetales, por eltiempo y con las formalidades que establezca la ley, a través de la instancia o dependenciacorrespondiente, respetando las buenas prácticas de la propiedad intelectual, y buscando lageneración de una cultura de respeto y protección de los derechos de autor y de los derechosconexos. PARAGRAFO PRIMERO. Es política del INS garantizar el acceso abierto a la información, con elpropósito de lograr | el máximo de difusión posible, conservándose siempre la fuente, el dato, y losderechos patrimoniales de la entidad. PARAGRAFO SEGUNDO. Es política del INS mantener actualizado el inventario de bienesintangibles del Instituto Nacional de Salud. El documento de inventario de bienes intangibles que hace parte del componente de propiedadintelectual elaborado por la Universidad Nacional de Colombia, será un anexo de la Política dePropiedad Intelectual del INS.
PARAGRAFO TERCERO. Es política del INS publicar y hacer transferencia de informacióntecnológica a personas naturales y jurídicas tanto del orden nacional como internacional, previamentedefiniendo condiciones para su buen uso. En el reglamento de Propiedad intelectual se determinarán tanto las condiciones de tipo técnico,como los aspectos éticos, bajo el criterio del reconocimiento de la fuente de la información. PARAGRAFO CUARTO. Es política del INS utilizar software debidamente licenciados.PARAGRAFO ounlro. Es politica del INS hacer uso de herramientas libres.PARAGRAFO sexto. Es politica del INS efectuar la promoción de la propiedad intelectual, através de mecanismos como redes, pagina web, cooperación internacional y capacitación PARAGRAFO SÉPTIMO. Es política del INS promover la cultura de la propiedad intelectual en todala Entidad, no sólo desde la perspectiva de los investigadores que vienen adelantando una labordesde cada una de sus disciplinas, sino también desde los jóvenes investigadores, que comienza aadquirir herramientas para su formación profesional y académica y que es igualmente generador deconocimiento para la Entidad. PARAGRAFO OCTAVO. Es política del INS que el uso de las colecciones biológicas se realiceteniendo en cuenta las buenas prácticas de propiedad intelectual. PARAGRAFO NOVENO. Es política del INS efectuar la valoración de intangibles y productosdesarrollados en el Instituto Nacional de Salud, conforme a los criterios previamente señalados en elreglamento.620RESOLUCIÓN NÚMERO DE HOJA No 5
“Por medio de la cual se adopta la Política de Propiedad Intelectual del Instituto Nacional de| Salud” PARAGRAFO DECIMO. Es política del INS exigir que el logo símbolo del INS aparezca en todotrabajo, publicación, obra, documento, en donde se haya generado propiedad intelectual.|PARAGRAFO DECIMO PRIMERO. Es política del INS otorgar concesión de licencias sobre derechosde propiedad intelectual como instrumento eficaz para alcanzar objetivos institucionales. PARAGRAFO DECIMO SEGUNDO. Es política del INS reconocer la autoría cuando se cumplan loscriterios internaciohales por contribuciones substanciales a: 1. La concepción y diseño, a laadquisición de datos, al análisis e interpretación de los datos. 2. La escritura o revisión crítica delcontenido intelectual y 3. La aprobación de la versión final del borrador de la obra que será publicada.Para ser calificado tomo autor, se deben reunir las tres condiciones anteriores, que lo distinguen o lodiferencian de otro tipo de contribuciones, que no constituyen autoría tales como la adquisición derecursos, la sola colección de las muestras o los datos o la supervisión general del trabajo. PARAGRAFO DECIMO TERCERO. Es política del INS establecer equilibrio entre los intereses delos participantes y el interés público y empresarial buscando el beneficio de todos. ARTICULO 2. El desarrollo y alcance de la política de propiedad intelectual del INS anteriormentedescrita, se hará en el reglamento de propiedad intelectual que deberá emitirse dentro de los 3meses siguientes a la expedición del presente acto. ARTICULO 3. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición. pea bel 1501 Dada en Bogotá, D.C., a los|
| COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE|
| Director Genera Proyecto: Ángela Liliana Albarracín C ALLRevisó y Aprobó: Comité de Propiedad Intelectual