INS - Resolución 0689 de 2016
Instituto Nacional de Salud
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- INS - Resolución 0689 de 2016
- Autor
- Instituto Nacional de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2016
REPÚBLICA DE COLOMBIA Libertad y OrdenMINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIALMINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLERESOLUCION NdJ( 03 may 2016) “Por la cual se adopta el reglamento técnico que establece los limites maximos defosforo y la biodegradabilidad de los tensoactivos presentes en detergentes y jabones, yse dictan otras disposiciones” EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL YEL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidaspor la Ley 170 de 1994, los numerales 2 y 11 del artículo 5 de la Ley 99 de 1993, y elnumeral 30 del artículo 2 del Decreto 4107 de 2011, y
CONSIDERANDO
CONSIDERANDO Que el artículo 78 de la Constitución Política determina que serán responsables deacuerdo con la Ley, quienes en la producción y en la comercialización de bienes yservicios atenten contra la salud, la seguridad y el adecuado aprovisionamiento aconsumidores y usuarios.Que el artículo 79 de la Constitución Política consagra que todas las personas tienenderecho a gozar de un ambiente sano y que es deber del Estado proteger la diversidad eintegridad del ambiente y conservar las áreas de especial importancia ecológica.Que mediante la Ley 170 de 1994 Colombia aprobó el “Acuerdo por el que se establece laOrganización Mundial del Comercio”, el cual incorpora como uno de sus acuerdosmultilaterales anexos, el “Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio” que reconocela importancia de que los países miembros adopten medidas necesarias para laprotección de la salud y vida de las personas, la preservación del medio ambiente y laprotección de los intereses esenciales en materia de seguridad de los productos,comprendidos los industriales y agropecuarios, dentro de los cuales se encuentran losreglamentos técnicos.Que el mismo Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio define reglamento técnicocomo el “Documento en el que se establecen las características de un producto o losprocesos y métodos de producción con ella relacionados, con inclusión de lasdisposiciones administrativas aplicables y cuya observancia es obligatoria. Tambiénpuede incluir prescripciones en materia de terminología, símbolos, embalaje, marcado oetiquetado, aplicables a un producto, proceso o método de producción o tratarexclusivamente de ellas”.Que de acuerdo al principio de territorialidad de la ley, y en consonancia con la definiciónde reglamento técnico anteriormente enunciada, los productos objeto del presente NeFADOC OS Versión 4 <A o5N Biot,@Resolución No. Hoja No. 2
NeFADOC OS Versión 4 <A o5N Biot,@Resolución No. Hoja No. 2 “Por la cual se adopia el reglamento técnico que establece los limites máximos defósforo y la biodegradabilidad de los tensoactivos presentes en detergentes y jabones,y se dictan otras disposiciones”
reglamento técnico con destino a la exportación deberán cumplir, de ser necesario, losrequisitos de biodegradabilidad del país de destino.Que el artículo 17 de la Ley 1480 de 2011, impone a todo productor previamente a lapuesta en circulación o a la importación de los productos sujetos a reglamentos técnicos,informar ante la autoridad de control: el nombre del productor o importador y el de surepresentante legal o agente residenciado en el país y la dirección para efecto denotificaciones, así como la información adicional que determinen los reguladores deproducto. Así mismo, establece que las entidades encargadas del control del reglamentotécnico deberán organizar y mantener el registro de la información a la que se refiere elmismo artículo.Que la Sección Primera del Consejo de Estado, mediante sentencia proferida dentro delexpediente AP 25000-23-27-000-2001-9479-01 del 28 de marzo de 2014 y ejecutoriada el14 de agosto de 2014, en el numeral 4.61, dispone:“ORDÉNASE al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y al Ministerio deSalud y Protección Social, que en el término perentorio e improrrogable de doce(12) meses contados a partir de la ejecutoria de esta sentencia, expida elreglamento técnico definitivo que prohíba la fabricación, importación, distribución ycomercialización de detergentes que contengan fósforo por encima de los límitesmáximos establecidos en la normatividad. Dichos Ministerios deberán determinarun período de transición para la adopción de la medida acorde con lascondiciones técnicas y económicas de la industria nacional, este hecho
lo deberáacreditar y comunicar al juez de instancia so pena de incurrir en desacato a ordenjudicial”Que por su parte, se considera importante tener en cuenta, para los efectos de estereglamento técnico, las observaciones y recomendaciones formuladas por la Organizaciónpara la Cooperación y el Desarrollo Económicos - OCDE en materia de sustanciasquímicas, con respecto a los métodos de ensayo para la determinación de labiodegradabilidad de los agentes activos de los surfactantes sintéticos aniónicospresentes en los detergentes y jabones.Que de conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Decreto 1844 de 2013, seobtuvo el concepto favorable de la Dirección de Regulación del Ministerio de Comercio,Industria y Turismo, mediante comunicado 2 — 2015 — 014477 del 08 de septiembre de2015.
Que de conformidad con lo establecido en la Ley 1340 de 2009 y el Decreto 2897 de2010, se obtuvo el concepto favorable de Abogacía de la Competencia emitido por laSuperintendencia de Industria y Comercio, mediante comunicado 15 -197081--1O del 07de septiembre de 2015, señalando que el proyecto de regulación no despiertapreocupaciones desde la óptica de la libre competencia, a pesar de que exige elcumplimiento de valores límites máximos para el contenido de fósforo y condiciones debiodegradabilidad de sus componentes.Que el reglamento técnico que se establece con la presente resolución, fue notificado a laOrganización Mundial del Comercio mediante los documentos identificados con lassignaturas G/TBT/N/COL/259 y G/SPS/N/COL/214 del 17 y 18 del mes de septiembre de2015. FA-DOC-03 Versión 4 052/2014del 03 MAY ¿016 Hoja No. 3Resolución No.
Va Ne ‘Por la cual se adopta el reglamento técnico qué establece los limites maximos defosforo y la biodegradabilidad de los tensoactivos presentes en detergentes y jabones,y se dictan otras disposiciones” En mérito de lo expuesto;RESUELVEArtículo 1. Objeto. Adoptar el reglamento técnico que establece los límites máximos defósforo y la biodegradabilidad de los tensoactivos presentes en detergentes y jabones,con la finalidad de proteger la salud y el ambiente de los efectos ocasionados por dichassustancias. Por tanto, está prohibida la fabricación, importación, distribución ycomercialización de productos que superen los límites aquí establecidos.Artículo 2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en el presente reglamentoserán aplicables en todo el territorio nacional a los detergentes y jabones de usodoméstico, cosmético, medicinal e industrial, que se fabriquen y comercialicen odistribuyan en el país o aquellos que se importen bajo las siguientes partidas ysubpartidas arancelarias o aquellas que las modifiquen o sustituyan: Código Descripción de Mercancías Jabón; productos y preparaciones orgánicos tensoactivos usados como jabón, enbarras, panes, trozos o piezas troqueladas o moldeadas, aunque contengan jabón;3401 productos y preparaciones orgánicos tensoactivos para el lavado de la piel, líquidos oen crema, acondicionados para la venta al por menor, aunque contengan jabón;papel, guata, fieltro y tela sin tejer, impregnados, recubiertos o revestidos de jabón ode detergentes.
Agentes de superficie orgánicos (excepto el jabón); preparaciones tensoactivas,3402 preparaciones para lavar (incluidas las preparaciones auxiliares de lavado) ypreparaciones de limpieza, aunque contengan jabón, excepto las de la partida 34.01. 3405400000 Pastas, polvos y demás preparaciones para fregar. Artículo 3. Definiciones. Para efectos de la aplicación del presente reglamento técnico seadoptan las siguientes definiciones:3.1. Agente tensoactivo (tensioactivo). Toda sustancia orgánica o preparadoutilizado en los detergentes y jabones que tiene propiedades tensoactivas y queconsta de uno o varios grupos hidrófilos y de uno o varios hidrófobos cuyascaracterísticas y tamaño permiten la disminución de la tensión superficial del agua, laformación de monocapas de esparcimiento o de adsorción en la interfase agua — aire,la formación de emulsiones y/o microemulsiones o micelas y la adsorción en lainterfase agua — sólido.3.2. Biodegradabilidad. Susceptibilidad que tiene un compuesto o una sustanciaquímica de ser descompuesta por microorganismos. Un factor importante de labiodegradabilidad es la velocidad con que las bacterias, los factores naturales delmedio ambiente o ambos, pueden descomponer químicamente dichos compuestos osustancias químicas.3.3. Biodegradabilidad aerobia final. Nivel de biodegradación alcanzado cuandoel tensoactivo es totalmente descompuesto en presencia de oxígeno pormicroorganismos para dar dióxido de carbono, agua y sales minerales de cualquierotro elemento presente (mineralización), de acuerdo con las mediciones a través de
F-A-DOC-03 Versión 4 a Adel Qo ve vos o.Resolución No. Ú “Por la cual se adopta el reglamento técnico que establece los límites máximos defósforo y la biodegradabilidad de los tensoactivos presentes en detergentes y jabones,y se dictan otras disposiciones”
los métodos de ensayo reconocidos internacionalmente, y nuevos constituyentescelulares microbianos (biomasa).3.4. Detergente. Toda sustancia o preparado que contenga jabón u otrostensoactivos y que se utilicen en procesos de lavado con agua. Los detergentespodrán adoptar cualquier forma (líquido, polvos, pasta, barra, pastilla, formasmoldeadas, entre otros) y estar destinados a su uso doméstico e institucional oindustrial.3.5. Jabón. Producto formado por la saponificación o neutralización de grasas,aceites, ceras, colofonias, o sus ácidos con bases orgánicas o inorgánicas.3.6. Jabón o detergente de uso doméstico. Aquel cuya función principal esremover la suciedad, desinfectar, aromatizar el ambiente y propender por el cuidadode utensilios, objetos, ropas o áreas, entre otros, cuyo uso implica entrar en contactocon el ser humano independiente de su presentación comercial. Esta definición noincluye aquellos productos cuya formulación tiene por función principal el remover lasuciedad, desinfectar y propender por el cuidado de la maquinaria e instalacionesindustriales y comerciales, centros educativos, hospitalarios, salud pública y otros deuso en procesos industriales.3.7 Jabón de uso cosmético. Aquel que se utiliza como producto cosmético,entendiéndose por tal toda sustancia o formulación de aplicación local a ser usada enlas diversas partes superficiales del cuerpo humano: epidermis, piloso y capilar; uñas,labios y órganos genitales externos o en los dientes y las mucosas bucales, con el finde limpiarlos, perfumarlos, modificar su
aspecto y protegerlos o mantenerlos en buenestado y prevenir o corregir los olores corporales.3.8 Jabón de uso medicinal. Aquel que se utiliza como producto medicinal,entendiéndose por tal todo aquel preparado farmacéutico obtenido a partir deprincipios activos, con o sin sustancias auxiliares, presentado bajo formafarmacéutica, para la prevención, alivio, diagnóstico, tratamiento, curación orehabilitación de la enfermedad.3.9. Jabón o detergente de uso industrial. Aquel cuya función principal esremover la suciedad y/o propender por el cuidado de la maquinaria industrial einstalaciones, centros educativos, hospitalarios e instituciones similares, y que cumplelos siguientes requisitos:a) El mercado no está dirigido a productos de aseo y limpieza de uso doméstico.b) El sistema de distribución y comercialización está dirigido al sector industrial einstitucional.c) La composición del producto en cantidad de ingrediente activo es diferente encuanto a concentración.d) Se utiliza a través de máquinas y equipos especializados.Artículo 4. De las obligaciones de los fabricantes o importadores de detergentes yjabones. Los fabricantes o importadores de los productos sujetos al presente reglamentotécnico tendrán las siguientes obligaciones:4.1. Garantizar que los productos fabricados o importados cumplan con los requisitosestablecidos en la presente resolución.
NeP-ADOC-OB Version 4 08/12/2014Resolución No. e del 03 MAY 2016 Hoja No.5 “Por la cual se adopta el reglamento técnico que establece los límites máximos defósforo y la biodegradabilidad de los tensoactivos presentes en detergentes y jabones,y se dictan otras disposiciones”
4.2. Suministrar a las autoridades de inspección, vigilancia y control competente, lainformación requerida que permita verificar el cumplimiento de la presente resolución.Artículo 5. Límites máximos permisibles de contenido de fósforo. Los límites máximospermisibles de los contenidos de fósforo de los productos objeto de la presente resolución,serán los siguientes de conformidad con los plazos que se establecen a continuación:5.1. A partir de la entrada en vigencia del presente reglamento técnico, será máximodel 3,0% (equivalente a 6,9% de pentóxido de fósforo).5.2. A partir del 1 de enero de 2018, será igual o menor al 0,65% (equivalente a 1,5%de pentóxido de fósforo).Artículo 6. Requisito de biodegradabilidad. Los productos objeto del presente reglamentotécnico deberán contener agentes tensoactivos que cumplan con el porcentaje mínimo debiodegradabilidad aerobia final, conforme a los métodos 301 y 310 de la Organización parala Cooperación y el Desarrollo Económicos - OCDE o sus equivalentes en la Unión Europea(UE) o en las normas ISO o en las normas de la Agencia de Protección Ambiental de losEstados Unidos (US-EPA).Parágrafo. En consideración a su biodegradabilidad intrínseca, se exceptúan delcumplimiento de este requisito los jabones que únicamente contengan tensoactivosprovenientes de fuentes naturales mediante procesos de saponificación o neutralización degrasas, aceites, ceras, colofonias, o sus ácidos con bases orgánicas o inorgánicas.Artículo
7. Procedimiento de evaluación de la conformidad. Para la evaluación de laconformidad de los productos objeto del presente reglamento técnico los fabricantes oimportadores seguirán el siguiente procedimiento:Como documentos de soporte de la declaración a la que se refiere el artículo 8° de lapresente resolución, deberán aportarse resultados de ensayos de laboratorio conforme alos siguientes métodos:a) Para determinar el contenido de fósforo en detergentes y jabones se aplicarán losmétodos descritos en la Norma Técnica Colombiana - NTC 5604 del 2008 “Métodosde ensayo para la toma de muestras y el análisis fisicoquímico de jabones, productosde jabón y detergentes”, de acuerdo con el Anexo Técnico, que hace parte integral delpresente acto. La selección del método deberá permitir la cuantificación de loscontenidos máximos de fósforo de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de lapresente resolución.b) Para determinar la biodegradabilidad de los tensoactivos en detergentes y jabones,se aplicarán los siguientes métodos de ensayo de biodegradabilidad final(mineralización):
Método Métodos Equivalentes % Mínimo dePrueba BiodegradabilidadOCDE ISO | US-EPA | CE(1) requeridoDesaparición de carbono - o301 A orgánico disuelto - COD 7827 | 835.311 | C.4-A 70%Ensayo Sturm modificado por301 B evolución de dióxido de 9439 ¡ 835.311 | C.4-C 60%carbono Ne y/riADOOOS Version 4 ANY ee O51 2/2014 (O.
wdl $3 UN A Hoja No.6Resolución No. “Por la cual se adopta el reglamento técnico que establece los límites máximos defósforo y la biodegradabilidad de los tensoactivos presentes en detergentes y jabones,y se dictan otras disposiciones” Método Prueb Métodos Equivalentes E tic 4rueba iodegradabilidaOCDE Iso US-EPA | CE(1) requeridoMITI: Ministerio Japonés de301 C Comercio Internacional e - 835.311 | C.4-F 60%industrial301 D Botella cerrada 10707 | 835.311 | C.4-E 60%Detección modificada de laOCDE, Desaparición de O,301 E carbono orgánico disuelto - 7827 | 835.311 | C.4-B 70%COD301 F Respirometría manométrica 9408 | 835.311 | C.4-D 60%Desprendimiento de COz en310 recipientes cerrados — Ensayo | 14593 | 835.312 - 60%de espacio de cabeza de CO».(1) REGLAMENTO (CE) NO 440/2008 DE LA COMISIÓN de 30 de mayo de 2008, sección C4.Nota: Para la realización de cada ensayo se deben revisar las condiciones y aplicabilidad del mismo según el tensoactivo de que se trate. Así mismo,para los ensayos que se realicen sobre el producto es necesario efectuar la extracción de los tensoactivos presentes en el mismo (detergente yjabón), para lo cual se recomienda el proceso establecido en la Especificación Normativa Disponible - EDN 0065 del 2011 “Biodegradabilidad deingredientes tensoactivos de detergentes y de otros productos de limpieza. Especificaciones”, relacionado con la extracción etanólica.
Los ensayos que se realicen sobre los detergentes y jabones conforme a los métodosseñalados en los literales anteriores, que deben presentarse como soporte de la declaraciónde conformidad de primera parte, podrán ser realizados en laboratorios propios olaboratorios nacionales acreditados por el Organismo Nacional de Acreditación olaboratorios previamente evaluados por los fabricantes e importadores.Serán válidos, igualmente, como documentos soporte de la declaración de conformidad deprimera parte, en relación con el cumplimiento del requisito de biodegradabilidad, losresultados de ensayo de laboratorio realizados directamente sobre los tensoactivos queserán utilizados en el proceso de formulación de los detergentes y jabones objeto de lapresente resolución, siempre y cuando los mismos se realicen en laboratorios acreditadospor el Organismo Nacional de Acreditación — ONAC o que hagan parte de los acuerdos dereconocimiento multilateral suscritos por el Organismo Nacional de Acreditación y conformea los métodos señalados en la tabla anterior.Artículo 8. Declaración para demostrar la conformidad. Previamente a la puesta encirculación o importación de los productos objeto de la presente resolución, los fabricanteso importadores deberán presentar ante las autoridades competentes de que trata el artículo10, la declaración de conformidad de primera parte, en los términos y condiciones de laNorma Técnica Colombiana NTC/ISO/IEC 17050 partes 1 y 2, (en su versión actual), en laque se demuestre la conformidad de tales productos con el presente reglamento técnico.
Como documentos de soporte de la declaración a la que se refiere el párrafo anterior,deberán aportarse los resultados de ensayos de laboratorio conforme a lo establecido en elartículo 7 de la presente resolución.Parágrafo. El comercializador o distribuidor de los detergentes y jabones, al momento deadquirir la mercancía para su comercialización o distribución, deberá solicitar al fabricanteO importador copia de la declaración de conformidad de primera parte de los productos.Artículo 9. Obligación de informar por parte de fabricantes e importadores de detergentesy jabones de uso industrial. Con el objeto de dar cumplimiento al artículo 17 de la Ley 1480de 2011, todo fabricante o importador de detergentes y jabones de uso industrial en elterritorio Colombiano deberá informar ante la Autoridad Nacional de Licencias AmbientalesANLA, a través del aplicativo denominado “Ventanilla Integral de Trámites Ambientales F-A-DOC-04 Version 4 05/12/2014 if» iResolución No. del 03 may 2016 Hoja No. 7 “Por la cual se adopta el reglamento técnico que' establece los límites máximos defósforo y la biodegradabilidad de los tensoactivos presentes en detergentes y jabones,y se dictan otras disposiciones”
Ambientales en Línea - VITAL”, previo a la distribución, comercialización o a laimportación de los productos sujetos a la presente resolución, como mínimo lo siguiente:a) Nombre del productor o importador y el de su representante legal, o agenteresidenciado en el país, acompañado de los documentos de soportecorrespondientes.b) Nombre del producto o grupo de productos.c) Nombre o razón social y dirección para efecto de notificación del productor oagente residenciado en el país, según corresponda.d) Zonas de comercialización del producto(s).e) Forma de presentación del producto(s).Número de lote o sistema de codificaciónde producción.La ANLA deberá organizar el registro de la información al que se refiere el presenteartículo, en un plazo de cuatro (4) meses, contados a partir de la fecha de publicación delpresente reglamento técnico.La información de que trata este artículo se entenderá presentada bajo la gravedad dejuramento. Cualquier fraude o falsedad en la información suministrada a las autoridades,declarada como tal por juez competente dará lugar a la imposición de las sancionesprevistas en la ley.Artículo 10. Inspección, Vigilancia y Control. La inspección, vigilancia y control de laconformidad de los detergentes y jabones objeto del presente reglamento técnico, serealizará de acuerdo con lo siguiente:10.1. Previo a la comercialización y al levante aduanero de las mercancías, la Direcciónde Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, de acuerdo con lo estipulado en los Decretos3273 de 2008 y 2685 de 1999 o las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan,exigirá la declaración de
conformidad de primera parte de los detergentes y jabones.10.2. Las acciones de inspección, vigilancia y control al cumplimiento de los requisitosestablecidos en el presente reglamento técnico respecto de los jabones y detergentes decompetencia del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos INVIMA,de conformidad con el artículo 245 de la Ley 100 de 1993 y el Decreto 2078 de 2012, serealizarán de acuerdo con el enfoque de riesgo contemplado en la Resolución 1229 de2013 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, o la norma que la modifique,adicione o sustituya y de conformidad con los procedimientos de vigilancia, que según sucompetencia contemplen Las Entidades Territoriales de Salud e Instituto Nacional deVigilancia de Medicamentos y Alimentos.Las Entidades Territoriales de Salud (Departamental, Distrital y Municipales categorías: 1,2 y 3) ejercerán, dentro de su jurisdicción, las acciones de inspección, vigilancia y controlsobre el cumplimiento de las normas contenidas en la presente resolución y las demásnormas higiénico-sanitarias, en los términos previstos en la Ley 715 de 2001.Para el caso de las Entidades municipales de salud categorías 4, 5 y 6 dicha competenciaserá ejercida por el Departamento, en coordinación con dichos municipios de conformidadcon el artículo 43.3.8 de la Ley 715 de 2001.El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos INVIMA o las EntidadesTerritoriales de Salud, en lo de su competencia adoptarán las medidas sanitarias deseguridad y sanciones de acuerdo con lo señalado en los artículos 576 y 577 de la Ley 9
F-A-DOC-03 Versión 4 ADIO OB R201 4Y>Resolución No. del 03 UN Vb Hoja No. 8 8 “Por la cual se adopta el reglamento técnico que establece los límites máximos defósforo y la biodegradabilidad de los tensoactivos presentes en detergentes y jabones,y se dictan otras disposiciones”
de 1979 por el incumplimiento de lo aquí previsto y adelantarán el procedimientosancionatorio contemplado en la Ley 1437 de 2011 o las normas que lo modifiquen,adicionen o sustituyan.10.3. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, ejercerá las funciones decontrol y seguimiento al cumplimiento de los requisitos establecidos en el presentereglamento técnico, respecto de los detergentes y jabones de uso industrial en el marcode sus competencias.Las funciones de seguimiento y control se realizarán de conformidad con los lineamientosque para tal efecto establezca la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA,que serán publicados en su página Web y serán de obligatorio cumplimiento.10.4. El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos INVIMA y el ANLApodrán ordenar al fabricante o importador la toma de muestras de los detergentes yjabones, para ser sometidas a los ensayos establecidos en el artículo 7 de la presenteresolución a cargo del fabricante o importador. o,La toma de muestras deberá realizarse por un tercero acreditado por el OrganismoNacional de Acreditación para tal fin. Los ensayos requeridos por el INVIMA o el ANLA, sedeben éfectuar en laboratorios que cumplan con los requisitos señalados en el artículo2.2.1.7.5.19 del Decreto 1074 de 2015, o en la disposición que lo modifique o sustituya.Artículo 11. Sanciones. La violación de los requisitos y obligaciones establecidos en lapresente resolución dará lugar a las sanciones sanitarias y ambientales correspondientesde conformidad con lo establecido en la ley.Artículo 12.
Revisión y Actualización. Con el fin de determinar la permanencia,modificación o derogatoria del reglamento técnico que se establece con la presenteresolución, los Ministerios de Salud y Protección Social y de Ambiente y DesarrolloSostenible, procederán a revisarlo en un término no mayor a cinco (5) años contados apartir de la fecha de su entrada en vigencia, o antes, si cambian las causas que le dieronorigen.
Artículo 13. Régimen de transición. Las disposiciones contenidas en el presentereglamento técnico, se sujetarán al siguiente régimen de transición:La comercialización o distribución de los detergentes y jabones que se indican en losliterales (a) y (b), se permitirá sin la exigencia de los requisitos establecidos en la presenteresolución hasta por un plazo máximo de un (1) año contado a partir de la entrada envigencia de la misma:a) Los detergentes y jabones fabricados en el país o importados antes de la entrada envigencia que constituyan inventarios.b) Los detergentes y jabones que antes de la entrada en vigencia de la presenteresolución cuenten con factura de compraventa y que hagan parte de una operaciónaduanera con destino al territorio aduanero nacional.Artículo 14. Vigencia y derogatorias. La presente resolución entrará en vigencia a los seis(6) meses contados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. 2F-A-DOO-OG Version 4 DAM2r2014Resoltción No. 4] lo Q) del 03 MAY 2016 Hoja No. 9
Proyectó: Revisó: Aprobó: o “Por la cual se adopta el reglamento técnico que establece los límites máximos defóstoro y la biodegradabilidad de los tensoactivos presentes en detergentes y jabones,y se dictan otras disposiciones”
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASEDada en Bogotá, D.C. a los & EJANDROGAVIRIA URIBEMinistro de Salud y Protección Social} Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible Karin Romero — Asesor DAASU Minambiente ¢Juan Carlos Sánchez — Contratista DAASU Minambient \evs Fernanda Carvajal — Asesor OAJ Minambionte\S $Ivia Helena García — Contratista - OAJ Minambiente . \Francisco José Gómez Montes — Director de Asuntos Ambientales Se ¡Sra — MinambienteCamilo Alexander Rincón — Jefe Oficina Asesora Jurídica - Minambien ab) glElkin de Jesús Osorio — Director de Promoción y Prevención — insalud “LAA,Luis Gabriel Fernández Franco — Director Jurídico - MinsaludPablo Vieira Samper — Viceministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible — Minambiente (> -Fernando Ruiz Gómez — Viceministro de Salud Pública y Prestación de Servicios - Minsalud a El requisito de biodegradabilidad establecido en el artículo 6 de la presente resolución, sehará exigible a los seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la misma,a partir de lo cual quedarán derogadas las Resoluciones 1974 y 1975 de 2007 expedidaspor el Ministerio de Salud y Protección Social. F-ADOC-03 Vorsión 4 IN GS O51 12014 >sa 93000 208Resolución No. 0 “Por la cual se adopta el reglamento técnico que establece los límites máximos defósforo y la biodegradabilidad de los tensoactivos presentes en detergentes y jabones,y se dictan otras disposiciones” Hoja No. 10 3
ANEXO TÉCNICONorma Técnica Colombiana - NTC 5604 del 2008 “Métodos de ensayo para la toma demuestras y el análisis fisicoquimico de jabones, productos de jabón y detergentes”De la norma citada se extrajeron los apartes que se requieren para el presente reglamentotécnico:9.24 DETERMINACIÓN DE FOSFATOS EN DETERGENTES9.24.1 Método volumétrico9.24.1.1 PrincipioConsiste en destruir la materia orgánica de la muestra y luego convertir el fosfato a la forma ortopor hidrólisis con ácido clorhídrico. El ortofosfato formado se titula con solución de hidróxido desodio a un pH comprendido entre 4,3 y 8,8, que corresponde a la conversión de fosfatomonosódico a fosfato disódico. El resultado se expresa como pentóxido de fósforo.9.24.1.2 AplicaciónEste método de ensayo es aplicable a cualquier especie de fosfatos de metal alcalino, libre dejones que causen interferencia. Este método de ensayo se puede usar para el análisis dereforzadores de jabón y de detergente sintético si la muestra se prepara apropiadamente (véase elnumeral 9.24.1.6). Este método de ensayo no se aplica cuando el nivel de fosfato presente esequivalente al 2% de P20s al 2 % o inferior.9.24.1.3 InterferenciasEste método no es aplicable cuando el contenido de fosfatos es igual o inferior al 2 % de P2Os.Causarán interferencia los metales pesados, tales como hierro, aluminio,
calcio, magnesio, etc.,que se precipitan, ya sea como fosfatos o hidróxidos insolubles, antes de alcanzar el punto finalsuperior. También ocurre interferencia si hay presentes boratos, sulfitos, carbonatos u otrosmateriales reguladores. Los dos últimos compuestos y parte del borato serán expulsados durantela ebullición en la hidrólisis ácida. El borato se elimina mediante conversión a borato de metilo,que se volatiliza posteriormente. La interferencia más común es la del ácido silícico. Losexperimentos y la experiencia en análisis de sintéticos secos por atomización han demostradoque, a menos que la relación del porcentaje de SiO2 con el porcentaje de P2Os se aproxime oexceda 0,2, la interferencia por los silicatos será tan insignificante que se puede ignorar. Lossilicatos no interfieren si la relación de
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.