INS - Resolución 0715 de 2013
Instituto Nacional de Salud
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Detalles
- Título
- INS - Resolución 0715 de 2013
- Autor
- Instituto Nacional de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2013
22/6/23, 13:56 Resolución 715 de 2013 Secretaría Distrital de Ambiente https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=53348&dt=S 1/5 Resolución 715 de 2013 Secretaría Distrital de Ambiente
Fecha de Expedición: 30/05/2013
Fecha de Entrada en Vigencia: 05/06/2013
Medio de Publicación: Registro Distrital 5133 del 05 de junio de 2013
Temas La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.
Ó22/6/23, 13:56 Resolución 715 de 2013 Secretaría Distrital de Ambiente https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=53348&dt=S 2/5
RESOLUCIÓN 715 DE 2013
(Mayo 30)
Por medio de la cual se modifica la Resolución No. 1115 del 26 de septiembre de 2012
LA SECRETARIA DISTRITAL DE AMBIENTE
En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por los artículos 64 y 65 de la Ley 99 de 1993, el Acuerdo 257 de 2006 y el Decreto 109 de 2009,
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política determina en los artículos 79, 80 y en el numeral 8º del artículo 9
la obligación del Estado de proteger la diversidad del ambiente, de prevenir y controlar lo factores de deterioro ambiental y el derecho de todas las personas a gozar de un ambient sano; así mismo consagra como deber de las personas y el ciudadano proteger los recurso culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano.
Que el numeral 12º del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 otorga a esta Secretaría, com Autoridad Ambiental dentro del Distrito Capital, la función de evaluación, control y seguimient ambiental de los usos del agua, el suelo, el aire y los demás recursos naturales renovables, l cual comprenderá el vertimiento, emisión o incorporación de sustancias o residuos líquidos sólidos y gaseosos, a las aguas a cualquiera de sus formas, al aire o a los suelos, así com los vertimientos o emisiones que puedan causar daño o poner en peligro el normal desarroll sostenible de los recursos naturales renovables o impedir u obstaculizar su empleo para otro usos. Estas funciones comprenden la expedición de las respectivas licencias ambientales permisos, concesiones, autorizaciones y salvoconductos.
Que el Acuerdo 257 de 2006, por el cual se dictaron normas básicas sobre la estructura organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, dispuso com función de la Secretaría Distrital de Ambiente la de trazar los lineamientos y políticas, d conformidad con el Plan de Desarrollo, el Plan de Ordenamiento Territorial y el Plan de d Gestión Ambiental, en lo referente a la Disposición y Manejo Integral de Residuos Sólidos.
Que el numeral 1.1. del artículo 26 del Decreto Distrital 312 de 2006 mediante el cual se adopt el “Plan Maestro Integral de Residuos Sólidos”, establece como uno de sus objetivos “Lograr u equilibrio regional en el manejo de los residuos sólidos, articulado las infraestructuras, proceso y equipamientos del Sistema, a fin de alcanzar las mayores economías de escala en l prestación del Servicio Público de Aseo, con particular referencia a la localización d infraestructuras de disposición final, tratamiento, reciclaje y aprovechamiento de residuo ordinarios secos, peligrosos, escombros y orgánicos que responda a las características d territorio diverso en el valor ambiental de la Estructura Ecológica Principal.”
Que mediante Resolución No. 1115 del 26 de septiembre de 2012 esta Secretaría adoptó lo lineamientos técnicos ambientales para las actividades de tratamiento y aprovechamiento de lo Residuos de la Construcción y Demolición –RCD-, en el perímetro urbano del Distrito Capita adelantadas por los grandes generadores, poseedores o las personas que recolecten transporten, acopien o gestionen esta clase de residuos.
Que dentro de las definiciones establecidas en el artículo tercero de la Resolución No. 1115 de 26 de septiembre de 2012 se incluyó en el concepto de Residuos de la Construcción Demolición no susceptibles de aprovechamiento aquellos compuestos por asbesto y cement citandoamodoindicativolastejasdeEternit22/6/23, 13:56 Resolución 715 de 2013 Secretaría Distrital de Ambiente https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=53348&dt=S 3/5
Que mediante radicado No. 2013ER036197 del 05 de abril de 2013, el apoderado de l
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Que mediante radicado No. 2013ER036197 del 05 de abril de 2013, el apoderado de l sociedad ETERNIT COLOMBIA S.A. indicó respecto de la Resolución 1115 del 26 d septiembre de 2013 lo siguiente:
“(…)
“3. Incorrecta correlación
La denominada “Eternit” no corresponde a un sustantivo común que identifique a las tejas e general o a las de amianto o asbesto, como equivocadamente se hace en la resolución 01115.
Eternit es una marca que está amparada bajo las disposiciones de propiedad industrial, dad que se encuentra debidamente registrada ante el organismo nacional competente. En tal virtud su utilización por terceros solo puede darse por autorización de su titular y ello no ha ocurrido.
Por otra parte, Eternit no es la única empresa que en Colombia fabrica algunos de sus producto para la construcción utilizando como materia prima el asbesto crisotilo, pues existen otra reconocidas empresas que lo hacen. En consecuencia, es incorrecto que en la resolución se incluy la frase “tejas Eternit”, pues existen tejas de muchas otras marcas.
Por las razones expuestas, agradezco al Despacho a su digno cargo tramitar lo pertinente par que se modifique la parte pertinente del artículo 3 de la resolución 01116 de 2012, en el sentid de excluir la mención que se hace de Eternit.”
Que en atención a lo anterior, la Subdirección de Control Ambiental al Sector Público, mediant Memorando No. 2013IE037031 del 08 de abril de 2013 indicó lo siguiente:
“En tal sentido, el propósito de este apartado de definiciones es el de proporcionar a los agente
Memorando No. 2013IE037031 del 08 de abril de 2013 indicó lo siguiente:
“En tal sentido, el propósito de este apartado de definiciones es el de proporcionar a los agente involucrados en el modelo de gestión de RCD - generadores, transportadores, plantas d tratamiento y/o aprovechamiento y sitios de disposición final-, una orientación de los diferente residuos que se pueden encontrar y cuáles tienen una gestión especial.”
“En esa línea se hace mención a las tejas de asbesto cemento y solo a manera de orientació se hace alusión a las tejas de asbesto cemento Eternit que son ampliamente conocidas en e marcado de la construcción para que sirva de guía a los actores involucrados en el modelo d gestión y que sepan que estas tejas de asbesto cemento son residuos de construcción demolición, que de acuerdo a la resolución no son susceptibles de aprovechamiento. En ta sentido, el retiro de este concepto no altera en aspecto alguno el contenido de la Resolución.”
Que evidentemente la mencionada Resolución No. 01115 del 26 de septiembre de 201 exclusivamente debe ceñirse a regular aspectos ambientales relacionados con la Gestió Integral de esta clase de residuos, indicándoles a sus operadores cuáles de ellos pueden se objeto de tratamiento y aprovechamiento y cuáles efectivamente deben guiarse por la normativ vigente para los residu os peligrosos.
Que por esta razón, es necesario modificar el artículo tercero de la Resolución No. 01115 del 2 de septiembre de 2012, en lo que concierne a relacionar exclusivamente los residuos generado
en los procesos de construcción y demolición que, por sus condiciones generales no pueden se objeto de aprovechamiento, excluyendo cualquier referencia que se haga de una marc comercial encargada de su producción.
Que en virtud de lo expuesto,22/6/23, 13:56 Resolución 715 de 2013 Secretaría Distrital de Ambiente https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=53348&dt=S 4/5
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modificar el artículo 3º de la Resolución No. 1115 del 26 de septiembre de 201 en el sentido de establecer como Residuos de Construcción y Demolición - RCDn susceptibles de aprovechamiento los siguientes:
Materiales aprovechables contaminados con residuos peligrosos.
Materiales que por su estado no pueden ser aprovechados.
Residuos peligrosos: este tipo de residuo debe ser identificado y manejado de acuerdo a lo protocolos establecidos para cada caso.
Otros residuos con normas específicas como el Amianto, Asbesto Cemento, Electrónicos Biosanitarios, entre otros.
PARÁGRAFO.- Las demás disposiciones de la Resolución No. 1115 del 26 de septiembre d 2012 continuarán vigentes.
ARTÍCULO 2°.- PUBLICACIÓN: Publicar la presente Resolución en la Imprenta Distrital y e Boletín Legal Ambiental de la Secretaría Distrital de Ambiente.
ARTÍCULO 3°.- NOTIFICACIÓN: Notificar el contenido de la presente providencia a la socieda
ETERNIT COLOMBIANA S.A., por intermedio de su apoderado debidamente constituido en l Calle 90 No. 1944, oficina 301, de Bogotá D.C.
ARTÍCULO 4°.- RECURSO: Contra la presente providencia no procede recurso alguno d conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO 5°.- VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
NOTÍFIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 30 días del mes de mayo del año 2013.
MARÍA SUSANA MUHAMAD GONZÁLEZ
Despacho del secretario22/6/23, 13:56 Resolución 715 de 2013 Secretaría Distrital de Ambiente https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=53348&dt=S 5/5