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INS - Resolución 0719 de 2017

Instituto Nacional de Salud

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Detalles

Título
INS - Resolución 0719 de 2017
Autor
Instituto Nacional de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2017

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INSTITUTO NACIONAL DE SALUD

RESOLUCiÓN NÚMERO - . O719

12 JUN2017 DE 2017. "Por la cual se reestructura el Comité de Propiedad Intelectual del Instituto Nacional de Salud y se dictan otras disposiciones" LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE SALUD En uso de sus facultades legales y especialmente las consagradas en el Artículo 5° del Decreto 2774 de 2012 y, CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de Colombia establece en su artículo 61°: (1(...) El Estado protegerá la propiedad intelectual por el tiempo y mediante las formalidades que establezca la ley". Que en el ordenamiento Colombiano, son aplicables las Decisiones 486 de 2000 reglamentada por la Resolución Regulatoria 210 de 2001, el Convenio de Paris (ley 178 de 1994), el tratado de Cooperación en Materia de Patentes, (Ley 463 de 1998), el Acuerdo sobre aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio, ADPICOMC (Ley 172 de 1994), adicional a Ley 23 de 1982 sobre Derecho de Autor, Ley 44 de 1993, Los decretos 1360 de 1989 y 460 de 1995, el Decreto 2591 de 2000 y demás disposiciones que regulan la materia. Que el Instituto Nacional de Salud-INS-es una Institución de naturaleza científica y técnica, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio creada por el Decreto 470 de 1969, con cambio de naturaleza mediante el Decreto 4109 de 2011 y reestructurado a través

de los Decretos 2774 de 2012, adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social y perteneciente al sistema General de Seguridad Social en Salud y al Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación. Que el Decreto 4109 de 2011 en su artículo 3°, determinó como objetivos a cargo de la Entidad: "(,..) (i) el desarrollo y la gestión del conocimiento científico en salud y biomedicina para contribuir a mejorar las condiciones de salud de las personas (ii) realizar investigación científica básica y aplicada en salud y biomedicina; (iii) la promoción de la investigación científica, la innovación y la formulación de estudios de acuerdo con las prioridades de salud pública de conocimiento del Instituto; (iv) la vigilancia y seguridad sanitaria en los temas de su competencia,' la producción de insumos biológicos; y (v) actuar como laboratorio nacional de referencia y coordinador de las redes especiales, en el marco del Sistema General de Seguridad Social en Salud y del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación". Que el INS mediante Resolución 0680 de 2011, estableció la Política de Propiedad Intelectual de la Entidad con el propósito de propender por la creación, protección, gestión y transferencia de los derechos de propiedad intelectual, derechos de autor y conexos, que se pudieren generar en cumplimiento del objeto y actividades misionales de la organización y específicamente con sus actividades de investigación, desarrollo, innovación, vigilancia en salud pública, producción y demás.RESOLUCiÓN NÚMERO 071.9 '12 JUN2017DE HJ •..•A No "Por la cual se reestructura el Comité de Propiedad Intelectual del Instituto Nacional de Salud y se dictan

otras disposiciones"u Que de igual manera, mediante Resolución 1607 de 2014, se adoptó al Interior de la Organización, el Reglamento de Propiedad Intelectual, la política para la protección de datos personales establecida en la Ley estatutaria No 1581 de 2013, y se dictaron las disposiciones, dentro de las cuales sé encuentran el Anexo Técnico para el manejo y autorización de muestras biolóqicas'y colecciones que harán parte del Biobancos del INS y el Anexo por el cual se establecen los lineamientos para el manejo de las Bases de Datos de la Entidad. Que acorde con lo anterior, se hace necesario derogar la Resolución No 2585 de 2008 por la cual se conformó y se asignaron funciones al Comite de Propiedad Intelectual, ajustando su estructura al cambio de naturaleza jurídica del INS efectuado mediante Decretos 4109 de 2011 y Decreto 2774 de 2012, así como las disposiciones vigentes dentro de la organización. Que en virtud de lo anterior, la Directora General del Instituto Nacional de Salud, RESUELVE: ARTíCULO PRIMEROObjeto. El Comité de Propiedad IntelectualCPItendrá como objeto ser la instancia asesora para la definición de actividades, políticas, procedimientos y trámites para la promoción, protección, gestión y transferencia de los derechos de autor, propiedad intelectual, propiedad industrial y demás derechos conexos del Instituto Nacional de Salud, de acuerdo con su carácter de autoridad científico técnica, sus objetivos y naturaleza jurídica. ARTíCULO SEGUNDOFunciones. El Comité de Propiedad Intelectual-CPIdel INS tendrá a

su cargo las siguientes funciones, en concordancia con el artículo 78 de la Resolución No 1607 de 2014: a) Asesorar a la Dirección General en todos los temas relacionados con la protección de la propiedad intelectual del INS, de acuerdo con las actividades a cargo de la Institución. b) Fomentar el desarrollo de capacidades en gestión de la Propiedad Intelectual de obras y expresiones derivadas de la actividad misional del INS. c) Asesorar a los investigadores, inventores, autores y funcionarios, jurídica y técnicamente, en los trámites de gestión y consecución de recursos que se requieran, para proteger sus productos, especialmente frente a la transferencia de materiales e información, acceso al conocimiento, acceso a recursos biológicos, entre otros. d) Definir los requisitos formales, para la presentación de solicitudes de protección de Propiedad Intelectual de productos, bienes o servicios que cumplan con los criterios para ser protegidos, así como para realizar el registro de una marca o de un lema, de diseños industriales u otro tipo de obra intelectual. e) Realizar la evaluación de solicitudes y propuestas para proteger la Propiedad Intelectual. f) Proteger los derechos de los creadores y los titulares de propiedad intelectual. g) Las demás que le sean asignadas de acuerdo con su objeto. ARTíCULO TERCERO-. Integración. El Comité de Propiedad Intelectual estará compuesto por: a) El Director General o su delegado, quien lo presidirá. b) El Secretario General. c) El Director de Vigilancia y Análisis del Riesgo en Salud Publica. d) El Director de Redes en Salud Pública.

e) El Director de Investigacion en Salud Pública. f) El Director de Producción. 20719 12 JUN2017 3 "Por la cual se reestructura el Comité de Propiedad Intelectual del Instituto Nacional de Salud y se dictan otras disposiciones" n g) El Director del Observatorio Nacional de Salud h) El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, quien será el Secretario Técnico de CPI. ARTICULO CUARTO-o Quorum. El CPI deliberará y aprobará con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros y las decisiones se tomarán por mayoría simple de los votos. ARTICULO QUINTO-.Reuniones. El Comité se reunirá ordinariamente cada dos meses, previa Convocatoria de la Dirección General, la cual se realizará en forma escrita a sus miembros mediante correo electrónico. Así mismo el CPI podrá sesionar de manera extraordinaria cuando se requiera. Parágrafo. Se podrán invitar entre otros, a investigadores, expertos, asesores de Propiedad intelectual, funcionarios o colaboradores, cuando así se considere pertinente, de acuerdo con los temas que se tratarán en la respectiva sesión, quienes tendrán voz pero no voto. ARTíCULO SEXTO. Funciones del Secretario Técnico. La Oficina Asesora Juridica cumplirá las siguientes funciones: a) Remitir en la convocatoria efectuada por la Dirección General, el orden del día y la documentación que deba presentarse al Comité. b) Levantar el acta de cada reunión la cual será suscrita por todos sus integrantes. e) Hacer seguimiento a los compromisos y decisiones que se establezcan en el Comité.

d) Contestar las solicitudes allegadas a la Entidad frente a la materia, de acuerdo con los lineamientos dados por el Comité. e) Recomendar a los miembros del CPI los aspectos jurídicos relacionados con los temas que se traten en cada sesión. f) Proyectar para la firma del (a) Director (a) General, los actos jurídicos necesarios para proteger los derechos de autor, de propiedad intelectual, de propiedad industrial y conexos que sean requeridos, en salvaguarda y protección de los intereses Institucionales. g) Conservar el archivo de los documentos pertinentes. h) Las demás que le sean asignadas de acuerdo con sus funciones. ARTICULO SEPTIMO. Impedimentos. Cuando en las sesiones del Comité de Propiedad Intelectual se delibere, para consideración y decisión respecto de una propuesta o solicitud de protección de propiedad intelectual, en el cual uno de sus miembros participe, este deberá declararse impedido y abstenerse de participar durante la correspondiente discusión y decisión. ARTICULO OCTAVO. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga la Resolución No 2585 del 31 de diciembre de 2008. Dada en Bogotá D.C., a los 1 2 JUN2017CQMUNIQUESE y CÚMPLASE. RTINEZ L Reviso Luis Ernesto FI"" Sirnanca .Jefe Oficina 1'''0'".Juridica j¿Proyecto Anderson Alberto Lopez Pinilla, AbOgadot \

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