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INS - Resolución 0725 de 2024

Instituto Nacional de Salud

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Detalles

Título
INS - Resolución 0725 de 2024
Autor
Instituto Nacional de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2024

INSTITUTO NACIONAL DE SALUD RESOLUCIÓN NÚMERO:-- 0725 DE 2024 ( 2B May 9024 ) “Por la cual se crea el Comité de Bioseguridad del Instituto Nacional de Salud” DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE SALUD En uso de sus facultades legales, especialmente las conferidas en el numeral 13 del artículo 9del Decreto 4109 de 2011 y del numeral 26 del artículo 5 del Decreto 2774 de 2012 CONSIDERANDO Que el Instituto Nacional de Salud — INS — es una Entidad de naturaleza cientifica y técnica,con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio creado por el Decreto470 de 1968, con cambio de naturaleza mediante el Decreto 4109 de 2011 y reestructurado através de los Decretos 2774 y 2775 del 28 de diciembre de 2012, adscrita al Ministerio deSalud y Protección Social, perteneciente al Sistema General de Seguridad Social en Salud y alSistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación. Que, el Instituto Nacional de Salud — INS — como Instituto Científico y Técnico de conformidadcon el Decreto 4109 del 02 de noviembre de 2011, tiene como objeto: (i) el desarrollo y lagestión del conocimiento científico en salud y biomedicina para contribuir a mejorar lascondiciones de salud de las personas; (ii) realizar investigación científica básica y aplicada ensalud y biomedicina; (iii) la promoción de la investigación cientifica, la innovación y laformulación de estudios de acuerdo con las prioridades de salud pública de conocimiento delInstituto; (iv) la vigilancia y seguridad sanitaria en los temas de su competencia; la producción

de insumos biológicos; y (v) actuar como laboratorio nacional de referencia y coordinador delas redes especiales, en el marco del Sistema General de Seguridad Social en Salud y delSistema de Ciencia, Tecnología e Innovación. Que, el Instituto Nacional de Salud, conforme con anterior, realiza actividades científicas ytécnicas que requieren de la implementación de normas, protocolos y prácticas debioseguridad, biocontención y biocustodia en los diferentes laboratorios tendientes a evitar elriesgo para la salud y el medio ambiente, que puedan generarse por la exposición a agentesbiológicos. Que, según recomendación de la Organización Mundial de la Salud, toda organización quetrabaje con riesgo biológico debe conformar un comité de bioseguridad que actúe como grupo de revisión independiente para las cuestiones relacionados con riesgo biológico. Que, para dar cumplimiento a lo anterior, debe constituirse un comité de bioseguridadencargado de asesorar, ejecutar, evaluar y hacer seguimiento a las políticas internas,cumplimiento de leyes nacionales e internacionales, proyectos de investigación y protocolosaprobados relacionados con la gestión del riesgo biológico. Que, en mérito de lo expuesto este despacho,RESOLUCIÓN NÚMERO». 07 DE 28, «Jiy HOJA No 2 RESUELVE ARTÍCULO 1OBJETO: Crear el Comité de Bioseguridad del Instituto Nacional de Salud,como el órgano asesor independiente y de apoyo técnico en temas de bioseguridad ybiocustodía, encargado de revisar, evaluar y generar recomendaciones a los protocolos yprocedimientos que impliquen riesgo biológico, para el desarrollo de actividades misionales,con el fin de garantizar la integridad y seguridad del personal de planta, contratistas, visitantes,de la comunidad en general y elmedio ambiente

Igualmente, tiene la responsabilidad de establecer y facilitar el programa de gestión de riesgosbiológicos a través de la evaluación y análisis de riesgos de bioseguridad/biocontención, asícomo, de la generación de acciones que contribuyan a la construcción de una cultura debioseguridad en la institución.

PARÁGRAFO PRIMERO: para efectos de la presente Resolución se entiende porprocedimiento de laboratorio, todas aquellas actividades de laboratorio que involucren el uso dematerial biológico: toma o recolección de muestras, recepción de muestras y aislamientos,distribución. procesamiento de muestras o aislamientos, inoculación o inyección de animales,almacenamiento, transporte, transferencia y disposición final.

Asi mismo se involucra las actividades que conlleven a la exposición a agentes biológicos deorigen infeccioso en salidas de campo para atención a brotes o actividades de captura de especies biológicas. ARTÍCULO 2. CONFORMACIÓN: El Comité de Bioseguridad estará conformado por 11miembros, así: Un (1) Representante de la Dirección GeneralUn (1) Representante de la oficina asesora de PlaneaciónUn (1) Responsable del Sistema de seguridad y salud en el trabajoUn (1) Oficial de bioseguridad de apoyo al Sistema de seguridad y salud en el trabajoUn (1) Responsable de la gestión ambiental institucionalUn (1) Médico o epidemiólogo de campo.Un (1) Médico veterinario que realice procedimientos con los animales en HaciendaGalindo/Serpentario o GAL.Un (1) Representante de la Dirección de Vigilancia y control en Salud PúblicaUn (1) Representante de la Dirección de Redes en Salud PúblicaUn (1) Representante de la Dirección de InvestigaciónUn (1) Representante de la Dirección de Producción

Nota: para la elección de los miembros se debe dar prelación a los servidores con certificacióncomo oficial de bioseguridad emitida por la entidad competente, requiriéndose que al menos 3de los miembros del comité cumplan este requisito.

PARÁGRAFO PRIMERO DESIGNACIÓN: Los miembros del Comité serán designados por laalta dirección de una lista enviada por cada dirección técnica o jefe de oficina, teniendo encuenta el perfil definido para ser miembro. Asi mismo con el fin de garantizar el tiempo porparte del personal relacionado, las actividades establecidas deberán ser incluidas en sus compromisos laborales.

En el caso del médico veterinario y el oficial de bioseguridad, esta designación se tomará delgrupo de oficiales de bioseguridad o profesionales debidamente certificados y de los médicosveterinarios de la Hacienda Galindo Serpentario y el Grupo Animales de Laboratorio.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Podrán sesionar como miembros invitados, expertos internos oexternos en distintas áreas del conocimiento requeridas.RESOLUCIÓN NUMERO. pe 2 8 MAY 2024 Hoya No 3 hacerse por escrito y 10 dias antes de la reunión, asegurando que tenga la competenciarequerida; dicho representante tendrá voz y voto.

ARTÍCULO 3. PERIODO: Los miembros del Comité permanecerán en funciones por unperiodo de dos (2) años, pudiendo ser ratificados hasta por otro periodo igual. En caso derenuncia de algún miembro, la sustitución deberá de tomarse de la lista entregada inicialmente,siempre y cuando este sea antes de los 12 meses de la designación, en caso de que sea untiempo mayor se volverá a solicitar una terna a la dependencia(s) que corresponden.

ARTÍCULO 4. REQUISITOS PARA SER MIEMBRO: Podrán ser candidatos a miembros del Comité, los profesionales que reúnan los siguientes requisitos. Ser servidor de planta del Instituto Nacional de Salud.No haber sido objeto de sanción disciplinaria, en el último año de servicio.Tener conocimiento y/o experiencia certificada en el campo de la bioseguridad.No tener impedimentos o conflictos para el desempeño de sus funciones. ARTÍCULO 5. FUNCIONES DEL COMITÉ: Son funciones del comité las siguientes: + Establecer los lineamientos operativos de trabajo del Comité. + Asesorar a la alta dirección en el desarrollo de las politicas de la Gestión del riesgobiológico y códigos de prácticas de la institución en bioseguridad.+ Recomendar y participar en la generación de políticas, códigos de prácticas, manuales,circulares. documentos técnicos aplicables y conductas de la institución en materia debioseguridad.+ Apoyar al SIG en la evaluación del cumplimiento del manual de Bioseguridad de laInstitución, mediante inspecciones periódicas a las áreas de contención biológica yverificación de protocolos vigentes en la institución.+ Brindar asesoramiento y capacitación en temas afines, promoviendo una gestión seguradel riesgo biológico, bioseguridad, biocontención y biocustodia.+ Asesorar y acompañar los procesos de evaluación de riesgo biológico en las áreas decontención biológica + Revisar y asegurar que se mantenga actualizada la evaluación de riesgos de cada unade las áreas y actividades dentro o fuera de la institución que impliquen riesgo biológico,de acuerdo con los lineamientos que se den desde la Oficina Asesora de Planeación.e Participar en la investigación de incidentes y accidentes de trabajo relacionados conriesgo biológico.+ Participar en la evaluación y aprobación de los protocolos de bioseguridad y

procedimientos de laboratorio que impliquen riesgo biológico en las áreas de contenciónbiológica.+ Asesorar al Comité de Ética y Metodologías de Investigación (CEMIN), al ComitéInterno para el Cuidado y Uso de los Animales de Laboratorio (CICUAL) o quien hagasus veces, cuando le sea solicitado, para la evaluación de los proyectos deinvestigación que sean realizados dentro o en colaboración con el INS, que involucrenriesgo biológico.+ Acompañar la implementación del programa de Bioseguridad Institucional alineado conla gestión del riesgo institucional. + Asesorar en los cambios significativos del riesgo potencial asociado a las actividades yaautorizadas.¢ Interactuar de manera continua con el Sistema Integrado de Gestión, Comité paritariode seguridad y salud en el trabajo y los comités de comité de ética, investigación yCICUAL-INS.+ Apoyar la elaboración del plan de necesidades y verificar su pertinencia técnica yconformidad con el análisis de riesgo de Elementos de Protección Personal — EPP paralas actividades que involucren el riesgo biológico.Actuar como mediador imparcial en disputas sobre cuestiones relacionadas con labioseguridad, biocontención y biocustodia.. Asesorar en las respuestas en temas de bioseguridad, biocontención y biocustodia, demedidas de fomento a la confianza; también emitir desde este comité las respuestassobre fomento a la confianza de armas biológicas CABD, y a otras entidades.RESOLUCIÓN NÚMERO DE 28 MAY 20%4 HOJA No 4 + Realizar las demás funciones que encomiende la alta dirección relacionadas con esteComité.

ARTÍCULO 6. SECRETARÍA TÉCNICA DEL COMITÉ: La Secretaría Técnica del Comité laejercerá el Grupo de gestión de talento humano a través del responsable de seguridad y saluden el trabajo. ARTÍCULO 7. FUNCIONES DEL SECRETARIO TÉCNICO DEL COMITÉ: El secretario técnicodel Comité tendrá las siguientes funciones: + Gestionar los recursos necesarios para el funcionamiento e implementación del comité.+ Representar al Comité en reuniones o eventos donde sea requerida su participación. + Ser el interlocutor directo del Comité ante el Grupo de Gestión de talento humanoy alta dirección.+ Convocar y presidir las sesiones del Comité de manera presencial. e Llevar las actas y el archivo del Comité y custodiar los mencionados documentos.+ Establecer los mecanismos de comunicación e información permanente, entre lasdiferentes dependencias del Instituto Nacional de Salud y el Comitée Recibir las propuestas de proyectos de investigación y socializar con los miembros delComité.+ Gestionar las comunicaciones y avales emitidos por el Comité+ Comunicar al secretario ejecutivo de CEMIN o CICUAL-INS y a los diferentescoordinadores de grupo los conceptos emitidos por el Comité sobre los proyectos yprotocolos evaluados.+ Asesorar e informar a la dirección general del instituto las necesidades de capacitaciónel ámbito de aspectos de bioseguridad, biocontención y biocustodia para los miembrosdel Comité; así como para el resto del personal del Instituto.+ Presentar a la alta dirección un informe trimestral de las actividades realizadas por elComité.

+ Las demás afines y necesarias para el cabal cumplimiento de las referidas. ARTÍCULO 8. DEBERES DE LOS INTEGRANTES: Son deberes de los integrantes delComité: a) Cumplir con los compromisos adquiridos.b) Asistir a todas las reuniones que sean convocadas; excepto cuando exista causamotivada de lo cual se comunicará al comité por escrito.c) Suministrar la información necesaria requerida por el Comité.d) Presentar propuestas para la toma de decisiones y su implementación. ARTÍCULO 9. FALTAS TEMPORALES O ABSOLUTAS: en caso de falta temporal (licencias-incapacidades), o absolutas de alguno(s) miembros del comité se procederá a nuevadesignación de acuerdo con lo establecido en el artículo segundo, parágrafo primero. ARTÍCULO 10. ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD: todos los miembros del comité y demásasistentes a las secciones convocadas, deberán firmar acuerdo de confidencialidad según elformato institucional. ARTÍCULO 11. CONFLICTO DE INTERÉS: cuando en las sesiones del comité se deliberepara consideración o decisión de un proyecto de investigación en el cual uno de sus miembrosparticipe este deberá retirarse o abstenerse durante la discusión y abstenerse de participar enla sesión, pero podrá ser llamado en caso de dudas y aclaraciones del proyecto por parte de los miembros del comité ARTÍCULO 12. PÉRDIDA DE CALIDAD DE MIEMBRO: los integrantes del comité perderán su

calidad de miembro por: + Inasistencia superior al 30% de las sesiones programadas durante el año, sin debida justificación.RESOLUCIÓN NUMERO DE 29 Mh ie HOJA No 50725 5 + Retiro voluntario, para lo cual presentara renuncia dirigida al secretario técnico delcomité o alta dirección en caso de ser el secretario técnico.+ - Incumplir con las funciones o tareas que le haya asignado el Comité. ARTÍCULO 13. REUNIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS DEL COMITÉ: el Comité,se reunirá por lo menos una vez cada dos meses de manera presencial, o cada vez que seaconvocado por el secretario de este, y de forma extraordinaria, cuantas veces sea necesariopor su solicitud por escrito, formulada por el secretario técnico o el director general. ARTÍCULO 14. QUÓRUM Y TOMA DE DECISIONES DEL COMITÉ: Las decisiones delComité serán válidas con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de los miembros, esdecir 6 integrantes del comité. No se sesionará en caso de ausencia del secretario técnico o su delegado. Los invitados asistirán con voz, pero sin voto.

PARÁGRAFO PRIMERO: De cada reunión se levantará el acta correspondiente en donde seconsignará lo tratado, esta se dará a conocer previamente a todos los miembros del Comitéque en ella intervinieron para su respectivo análisis y firma.

ARTÍCULO 15. VIGENCIA: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedicióny deroga todas las disposiciones que le sean contrarias

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá a los 3 8 HAY M4 HELVER GIOVANNI\RUBIANO GARCIA Proyectó: Andrea Johanna Ramitez A - Profesional Espeojalzado -Grupo de Gesijón del Talento HumanoWalter Afonso Fiórez FlorezAsesor dirección JeneralRafael Zuliban Pajaro MartinezJefe oficina Asekora de planeación (H y) Revisó: Héctor Julio Cuadros MonsalveCoordinador Grupo de Gestión del Tálento HumanoJeny Paola Vizcayno GutierrezAsesor contratistaSecretaria GeneralMaria Mercedes Vargas TAsesor contratistaSecretaria General}Cris Encarnación Reyes GémezSecretaria General yf ~~Paula Andrea Arenas Soto - Jefe oficina Asesorajuridied 1 >

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