INS - Resolución 0733 de 2024
Instituto Nacional de Salud
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Detalles
- Título
- INS - Resolución 0733 de 2024
- Autor
- Instituto Nacional de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2024
INSTITUTO NACIONAL DE SALUD RESOLUCIÓN 0 13 3 pe 202( 28 HAY 2024 5 “Por medio de la cual se adopta el manual operativo para el Fondo Especial de InvestigacionesFEI -INS” EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE SALUD En uso de sus atribuciones legales especialmente las conferidas en el numeral 10 del artículo 10del Decreto 2774 de 2012 y el artículo 4 de la Resolución 279 de 2022 y, CONSIDERANDO Que el Instituto Nacional de Salud - INS de naturaleza científico y técnico, con personería jurídica,autonomía administrativa y patrimonio propio, adscrito al INS de Salud y Protección Social,perteneciente al Sistema General de Seguridad Social en Salud y al Sistema Nacional de Ciencia,Tecnología e Innovación tiene como objeto: “(i) el desarrollo y la gestión del conocimientocientífico en salud y biomedicina para contribuir a mejorar las condiciones de salud de laspersonas; (ii) realizar investigación científica básica y aplicada en salud y biomedicina; (iii) lapromoción de la investigación científica, la innovación y la formulación de estudios de acuerdo conlas prioridades de salud pública de conocimiento del instituto; (iv) la vigilancia y seguridadsanitaria en los temas de su competencia; la producción de insumos y biológicos; y (vi) actuarcomo laboratorio nacional de referencia y coordinador de las redes especiales, en el marco delSistema General de Seguridad Social en Salud y del Sistema de Ciencia, Tecnología eInnovación.” Que una de las fuentes que constituye el patrimonio del INS, al tenor de lo dispuesto en el artículo5 del Decreto Ley 4109 de 2011, son los recursos del Fondo Especial para Investigaciones — FEI,que se rige por lo dispuesto en los artículos 16 y 17 del Decreto Ley 1291 de 1994.
Que, por su parte, el artículo 16 del Decreto 1291 de 1994, contempla la creación del FondoEspecial para Investigaciones -FEl, el cual se manejará como una cuenta especial dentro delpresupuesto del INS, y su administración se ejercerá en los términos que determine el reglamento,de conformidad con la Ley 29 de 1990 y con las demás normas que le sean aplicables. Que el artículo 17 del Decreto Ley 1291 de 1994 establece que el Fondo Especial para lasInvestigaciones cumplirá los siguientes objetivos: “1. Coadyuvar a la financiación de planes,programas y proyectos de investigación y desarrollo científico y tecnológico en el campo de lasalud, la biomedicina y la biotecnología, de conformidad con las políticas, planes y lineamientossectoriales. 2. Canalizar aportes y donaciones públicas y privadas, nacionales e internacionales,para la ejecución de planes, programas y proyectos de investigación y desarrollo científico ytecnológico en el campo de la salud, la biomedicina y la biotecnología. 3. Otorgar estímulos a laproductividad del personal científico-técnico del Instituto, de acuerdo con la Ley.” Que el artículo 14 de la Ley 1797 de 2016, ordena que el FEI sea administrado por el INS comopatrimonio autónomo y que sus recursos se ejecuten a través de un contrato de fiducia mercantil.La misma norma dispuso que el fondo podrá recibir recursos del Presupuesto General de laNación; las entidades públicas privadas nacionales e internacionales, cooperación internacional,donaciones, rendimientos financieros y de convenios celebrados con las mismas entidades; ladestinación de estos recursos será para financiar programas, proyectos, entidades y actividadesde Ciencia, Tecnología e Innovación dando cumplimiento al objeto del Instituto Nacional de Salud.
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 13 del artículo 9del Decreto 4109 de 2011, numeral 26 del artículo 5 y el artículo 24 del Decreto 2774 de 2012, yQue, conforme lo exigido por la ley, mediante Acuerdo No. 003 de 2016 del Consejo Directivo del |RESOLUCIÓN 0 072% pÉ HOJA No. 2 “Por medio de la cual se reconoce un gasto y se ordena su pago” INS reglamentó el FEI, reiterando su naturaleza especial, al igual que sus recursos constituirán unpatrimonio autónomo y serían administrados mediante la celebración de contrato de fiduciamercantil, en el cual el INS es el único fideicomitente y el administrador fiduciario se seleccionaríaa través de una licitación pública, estableciendo que el valor de la comisión fiduciaria podrá sercancelado con cargo a los rendimientos financieros producto de los recursos administrados, en loscasos permitidos por la normatividad.Que El 14 de noviembre de 2023, el Instituto Nacional de Salud y la Fiduciaria Colombina deComercio Exterior S.A. FIDUCOLDEX de ahora en adelante Fiducoldex o Fiduciaria, suscribieronel Contrato Fiduciario de Administración y Pagos No. 051 - 2023 (INS-LP-369-2023), cuyo objetoes: “Representar, administrar y ejecutar los recursos del Fondo Especial para Investigaciones —FEI, con el fin de coadyuvar la financiación de planes, programas y proyectos de investigación ydesarrollo científico, y canalizar aportes y donaciones públicas y privadas, nacionales einternacionales, así como otorgar estímulos a la productividad del personal cientifico-técnico delINS”.
Que en virtud del contrato de fiducia mercantil según lo establecido en la CLAÚSULA CUARTA. -OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA, literal D) ESPECIFICACIONES TÉCNICAS “En Materiadel Manual Operativo Administración e Inversión de Recursos”, se debe constituir el ManualOperativo para la ejecución del Fideicomiso 117339 denominado Fondo Especial paraInvestigaciones — INS. Que el 26 de octubre de 2022 el Instituto Nacional de Salud expidió la Resolución No. 1427 pormedio de la cual se adiciona y modifica la Resolución No. 1141 del 17 de noviembre de 2021 quereglamentó el Comité Fiduciario del Fondo Especial para Investigaciones, derogando lasResoluciones No. 1963 de 2017 y 1915 de 2019. Que en el artículo 2 de la Resolución del No. 1427 de 2022 se modifica el Artículo 5 de laResolución No. 1141 de 2021, en el cual, en su literal a, se expresa que la siguiente es una de lasfunciones del Comité fiduciario: “Estudiar y aprobar el Manual Operativo y demás manualesrequeridos por el FONDO.” Que acorde con las funciones del Comité Fiduciario, en sesión del 23 de mayo de 2024 fueaprobado por unanimidad el contenido del Manual Operativo. Que en mérito de lo expuesto este Despacho,
RESUELVE ARTÍCULO 1. OBJETO. Adoptar el Manual Operativo Fondo Especial para Investigacionesversión 001, el cual hace parte integral del presente acto y del Contrato Fiduciario deAdministración y Pagos No. 051 - 2023 (INS-LP-369-2023). ARTÍCULO 2. EL MANUAL OPERATIVO DEL FONDO ESPECIAL PARA INVESTIGACIONES.El Manual Operativo del Fondo Especial para investigaciones contiene condiciones, requisitos yprocedimientos de la operación del negocio fiduciario, teniendo en cuenta, a) Administración derecursos, b) Procedimiento para remisión de los documentos contractuales suscritos por lasociedad fiduciaria para posterior publicación en SECOP II por parte del Instituto, c) Inversión, d)Pagos en moneda nacional y extranjera, e) Contabilidad, f) Procedimiento de archivo y g) Fase deempalme. ARTÍCULO. 3 ESPECIFICACIONES DEL MANUAL OPERATIVO FONDO ESPECIAL PARAINVESTIFACIONES, El manual Operativo del Fondo Especial para Investigaciones deberáespecificar:
1. Procedimiento y actuaciones durante la fase de empalme si aplica.
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“Por medio de la cual se reconoce un gasto y se ordena su pago”
2. Procedimiento técnico, financiero, contable, y jurídico, para llevar a cabo todas y cada unade las actividades requeridas.3. Procedimiento detallado para gestionar la contratación derivada, así como para lasuscripción de los contratos, adiciones, prórrogas, modificaciones, liquidaciones, entreotros.4. Procedimiento para la realización de otros trámites derivados del proceso contractual comoaprobación de garantías, reclamaciones ante compañías de seguro, tramites deincumplimiento de obligaciones contractuales o arreglos directos, entre otros.5. Procedimiento operativo de las gestiones de cobro pre-judicial y/o judicial, accioneslegales, gestión de recaudo entre otros.6. Procedimiento para el manejo administrativo (revisión documental, aprobación de firmasautorizadas, informes, rendimientos y pago de comisión fiduciaria).7. Procedimiento detallado para la realización de pagos.8. Procedimiento detallado para el manejo de liquidez del fideicomiso y realización deinversiones.9. Procedimiento detallado para la presentación y aprobación de informes.10. Políticas y procedimientos sobre el proceso de contabilización de los recursos del FEI.11.Procedimiento para seguir durante la fase de liquidación del contrato de fiducia.12. Procedimiento del uso de rendimientos, una vez realizadas las provisiones para el pago dela comisión fiduciaria.13. Procedimiento para la deducción de los descuentos por concepto de GMF que resulte de laejecución de los proyectos.14.Socialización y conocimiento del sistema operativo (software) que opere LA FIDUCIARIApara la administración de los recursos separados por proyectos.15.Las demás previsiones que LA FIDUCIARIA considere relevantes implementar paragarantizar la continuidad en la operación de EL FIDEICOMISO y el adecuadofuncionamiento.
ARTICULO 4. PROPIEDAD. El manual será de propiedad del Fondo Especial de Investigaciones,y se someterá a los cambios o actualizaciones en el momento que se requiera de acuerdo con lasnecesidades o a las reglamentaciones de ley, ya sea por la sociedad fiduciaria o ElFIDEICOMITENTE. ARTPICULO 5. APROBACIÓN Y ACTUALIZACIONES. El Manual Operativo del Fondo, fueaprobado por el Comité Fiduciario, el cual es el máximo órgano del FONDO, esto de conformidadsu obligación de Estudiar y aprobar el Manual Operativo y demás manuales requeridos, así mismodicho manual deberá ser actualizado cuando las circunstancias así lo exijan y/o por solicitud delComité Fiduciario. ARTÍCULO 6. COMITÉ FIDUCIARIO. El Comité Fiduciario sesionará y funcionará bajo lossiguientes parámetros:
1. Sus sesiones regulares se llevarán a cabo trimestralmente en las instalaciones delFIDEICOMITENTE, sin perjuicio de lo anterior podrá reunirse de manera extraordinaria encualquier tiempo, por solicitud de cualquiera de sus miembros o la supervisión delContrato.2. Para todas y cada una de las sesiones se deberá tener una agenda u orden del día, queserá conformada con los asuntos que deba revisar y aprobar el Comité y aquellos quehayan sido puestos a consideración.3. El Comité sesionará válidamente con la presencia de la mitad más uno de sus miembroscon derecho a voto, y adoptará decisiones válidas con la mitad más uno de los vatosfavorables de los miembros con derecho a voto presentes. En caso de empate, elpresidente del Comité decidirá frente al mismo.4. El día de la sesión se hará lectura de la agenda u orden del día por parte del Secretario(a)Técnico del Comité, y los casos sometidos a consideración del comité serán expuestos por
Página 3 de 4 JRESOLUCIÓN y 07 3 3 "2 £ MAY 2024“Por medio de la cual se reconoce un gasto y se ordena su pago” HOJA No. 4 el interesado o responsable del mismo absolviendo las dudas e inquietudes que se leformulen, al término de su intervención los miembros del comité deliberarán. ARTÍCULO 7. VIGENCIA. La presente Resolución regirá a partir de la fecha de su publicación yderoga todas las disposiciones que le sean contrarias. ARTÍCULO 8. IMPROCEDENCIA DE RECURSOS. Por ser un acto administrativo de caráctergeneral, contra la presente Resolución no procede recuso alguno, de conformidad con lo previstoen el artículo 75 del código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9. PUBLICACIÓN. La presente Resolución será publicada en la página web delInstituto Nacional de Salud Dada en Bogotá D.C, el PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE El director general, \ \\HELVER GUIOVANN] RUBIANO GARCIADIRECTOR|GENERAL Aprobó: Ingrit Lineth Vásquez Cely Asesora Despacho Director General Aprobó: Cris Reyes Gómez Secretaria General del INS YRevisó. Magally Rodríguez Asesora Secretaria General Dede | Elaboró: Revisó: Juan Felipe Urueña Calderón, Abogado Contratista Grupo FE yr we tdi Página 4 de 4