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INS - Resolución 0754 de 2021

Instituto Nacional de Salud

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Detalles

Título
INS - Resolución 0754 de 2021
Autor
Instituto Nacional de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2021

República de Colombia

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL Lana RESOLUCIONNUMERO 5726754 pg 207131 MAY 2021

Por la cual se establecen los requisitos y el procedimiento para la expedición yrenovación de la Licencia de Seguridad y Salud en el Trabajo EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades, en especial, de las conferidas en el artículo 23 de la Ley1562 de 2012, y CONSIDERANDO Que, la Resolución 957 de 2005 de la Comunidad Andina de Naciones establece lacompetencia de autoridad de cada País Miembro para determinar periódicamente lascertificaciones y calificaciones exigibles al personal que haya de prestar servicios deseguridad y salud en el trabajo, según la naturaleza de las funciones a desempeñar y deconformidad con la legislación y la práctica nacional. Que, el artículo 2.2.4.6.41 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del SectorTrabajo, determina que las personas o empresas que presten servicios de Seguridad ySalud en el Trabajo a empleadores o trabajadores deberán acreditar los requisitosmínimos que este Ministerio establezca para su funcionamiento y obtener licencia paraOperar servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Que, los artículos 2.2.4.7.2, numeral 3 y 2.2.4.7.4 del referido Decreto 1072 de 2015,establecieron que el Sistema de Garantía de Calidad del Sistema General de RiesgosLaborales se aplica, entre otros, a las prestadores de servicios de Seguridad y Salud enel Trabajo; y entre los componentes que lo conforman, se encuentra el Sistema deEstándares Mínimos definido como el conjunto de normas, requisitos y procedimientos deobligatorio cumplimiento, mediante los cuales se establece, registra, verifica y controla elcumplimiento de tas condiciones básicas de capacidad tecnológica y científica, desuficiencia patrimonial y financiera, y de capacidad técnico administrativa, indispensablespara el funcionamiento, ejercicio y desarrollo de actividades de los diferentes actores enel Sistema General de Riesgos Laborales. Que, la Ley 1562 de 2012, por la cual se modificó el Sistema General de RiesgosLaborales, estableció que la salud ocupacional se entenderá en adelante como Seguridady Salud en el Trabajo, definiéndola como “aquella disciplina que tiene por objeto faprevención de las lesiones y enfermedades causadas por las condiciones de trabajo, y laprotección y promoción de la salud de los trabajadores encaminada a mejorar lascondiciones y el medio ambiente de trabajo, así como la salud en el trabajo, que conllevala promoción y el mantenimiento del bienestar físico, mental y social de los trabajadoresen todas las ocupaciones.” Que, la misma normativa previó en su artículo 14 como requisito para operar el SistemaObligatorio de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Laborales, laverificación del cumplimiento de los estándares mínimos previstos en el referido sistema31 MAY 2021RESOLUCIÓN NÚMERO 2021 HOJA N 2

Continuación de la resolución “Por /a cua! se establecen los requisitos y el procedimiento para la expedición yrenovación de la Licencia de Seguridad y Salud en el Trabajo” de calidad, la que tratándose de prestadores de servicios de salud que oferten serviciosde Seguridad y Salud en el Trabajo será realizada, con sus propios recursos, por lassecretarías departamentales y distritales de salud o las entidades que hagan sus veces,dentro de la verificación de cumplimiento de las condiciones para la habilitación. Que, este Ministerio expidió la Resolución 4502 de 2012, a través de la cual se reglamentóel procedimiento y los requisitos para el otorgamiento y renovación de las ficencias deSalud Ocupacional, hoy de Seguridad y Salud en el Trabajo. Que, se hace necesario incorporar los estándares mínimos del Sistema de Garantía deCalidad del Sistema General de Riesgos Laborales al proceso de expedición y renovaciónde la Licencia de Seguridad y Salud en el Trabajo de las personas jurídicas, así comodefinir el procedimiento que a través de una herramienta tecnológica permita a lassecretarias departamentales y distritales de salud o a las entidades que hagan sus veces,gestionar la expedición y renovación de las citadas licencias, previa verificación delcumplimiento de los requisitos y del procedimiento que para el efecto adopte esteMinisterio. Que, por lo anterior y con el fin de compilar en un único marco regulatorio tos requisitosexigidos alas personas naturales y jurídicas, así como el procedimiento que debeadelantarse para la expedición y renovación de las licencias de seguridad y salud en eltrabajo, se hace necesario derogar la Resolución 4502 de 2012.

En mérito de lo expuesto, RESUELVE CAPÍTULO |DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer el procedimiento ylos requisitos que deben acreditar las personas naturales y jurídicas ante las secretariasdepartamentales y distritales de salud, o la entidad que haga sus veces para la expedicióny renovación de la Licencia de Seguridad y Salud en el Trabajo. Artículo 2. Campo de aplicación Las disposiciones contenidas en la presente resoluciónaplican a las secretarías departamentales y distritales de salud o las entidades que hagansus veces y a las personas naturales y juridicas que soliciten el otorgamiento, renovacióno cambio de la Licencia de Seguridad y Salud en el Trabajo. Artículo 3. Aplicativo web para la expedición y renovación de las Licencias de Seguridady Salud en el Trabajo. Las solicitudes de expedición y renovación de la Licencia deSeguridad y Salud en el Trabajo deberán ser gestionadas ante las secretaríasdepartamentales y distritales de salud, o tas entidades que hagan sus veces, a través delaplicativo web dispuesto por este Ministerio. Artículo 4. Gratuidad. Los procesos de expedición, renovación y cambios en las Licenciasde Seguridad y Salud en el Trabajo serán gratuitos en el territorio nacional. Artículo 5. Vigencia de la Licencia de Seguridad y Salud en el Trabajo. Las Licencias deSeguridad y Salud en el Trabajo tienen una vigencia de diez (10) años y podrán serrenovadas por un término igual, siempre y cuando el titular cumpla con los requisitosdispuestos por la normatividad vigente.

2y31 MAY 2021RESOLUCIÓN NUMERO 355754 DE 2021 HOJA N° 3

Continuación de la resolución “Por fa cual se establecen los requisitos y el procedimiento para la expedición y renovación de la Licencia de Seguridad y Salud en el Trabajo" Parágrafo. Las licencias otorgadas con anterioridad a la entrada en vigencia de lapresente resolución tendrán validez hasta la fecha de vencimiento de las mismas. Artículo 6. Cobertura de la Licencia de Seguridad y Salud en el Trabajo. La Licencia deSeguridad y Salud en el Trabajo de personas naturales y jurídicas tendrá cobertura a nivelnacional para los campos de acción que hayan sido autorizados. Las personas jurídicas que realicen apertura de nuevas sedes en jurisdicciones diferentesde la sede principal deberán solicitar una licencia ante la secretaria departamental odistrital de salud o la entidad que haga sus veces, correspondiente a la nueva sede. CAPITULO IlREQUISITOS Y PROCEDIMIENTO PARA OTORGAR O RENOVAR LALICENCIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO A PERSONAS NATURALES Artículo 7. Requisitos. La Licencia de Seguridad y Salud en el Trabajo será expedida alas personas naturales que acrediten título académico en un área de seguridad y salud enel trabajo, expedido por una institución de educación superior aprobada por el Ministeriode Educación Nacional, en los siguientes niveles de formación académica: técnico,tecnólogo, profesional universitario y profesional universitario con especialización en unárea de seguridad y salud en el trabajo. Para la expedición, renovación o cambio en elnivel de formación académica deberán aportarse los siguientes documentos:

7.1. Fotocopia del o los diplomas expedidos por la institución de educación superior enun área de seguridad y salud en el trabajo, debidamente registrados ante la misma. Las personas naturales con títulos en seguridad y salud en el trabajo. expedidosen el exterior, deben realizar los trámites de convalidación ante el Ministerio deEducación Nacional. Deben anexar como soporte, copia del diploma en el cual seacredite su formación en una de las áreas que conforman la Seguridad y Salud enel Trabajo según lo previsto en el artículo 1 de la Ley 1562 de 2012 y fotocopia delpensum académico o asignaturas aprobadas. 7.2. Fotocopia del registro calificado del programa de educación superior en seguridady salud en el trabajo otorgado por el Ministerio de Educación Nacional, encualquiera de los siguientes niveles de formación académica: Postgrado,Profesional Universitario, Tecnólogo, Técnico profesional. Para el caso de lostítulos otorgados con anterioridad al año 2008, se deberá presentar el diplomaotorgado por la institución de educación superior. 7.3. Fotocopia del título de pregrado diferente a seguridad y salud en el trabajoexpedido por institución de educación superior, debidamente registrado ante tamisma.

7.4. Fotocopia del título de pregrado registrado ante la institución de educaciónsuperior, cuando se trate de profesiones que cuenten con campos de acción enseguridad y salud en el trabajo establecidos por la ley de la respectiva profesión. Artículo 8. Cambios en la Licencia de Seguridad y Salud en el Trabajo. La secretaríadepartamental o distrital de salud, o la entidad que haga sus veces podrá registrar cambiosen la licencia que ha expedido o renovado y expedirá certificación que dé cuenta de esto,cuando se presente cambio en el nombre, apellidos, tipo y número de identificación deltitular de la licencia, aportándose para ello, los documentos que soporten la modificación,según se trate. Estos cambios no implicarán cambio en la vigencia de la licenciainicialmente otorgada.y var 202RESOLUCIÓN NÚMERO 727754 DE 2021 HOJA N° 4 Continuación de la resolución “Por la cual se establecen los requisitos y el procedimiento para la expedición yrenovación de la Licencia de Seguridad y Salud en el Trabajo” Las certificaciones que sean expedidas deberán ser numeradas así: código divipola deldepartamento o distrito de la secretaria de salud - número de la resolución de la licenciaque va a ser objeto de cambios - año de expedición de la licencianúmero consecutivodel cambio aprobado.

Los cambios en el nivel de formación académica implican la expedición de una nuevalicencia lo que podrá dar como resultado que una persona cuente con más de una, siacredita los requisitos para cada nivel. Artículo 9, Procedimiento. El procedimiento de expedición, renovación o cambio de laLicencia de Seguridad y Salud en el Trabajo se adelantará ante las secretariasdepartamentales y distritales de salud o la entidad que haga sus veces, quienes, una vezverificada la información diligenciada por el solicitante y el cumplimiento de los requisitosestablecidos en la presente resolución, expedirán el acto administrativo correspondiente,dentro de los 45 días hábiles siguientes a la radicación de la solicitud en el aplicativo web.Para tal fin, el interesado deberá adelantar el siguiente procedimiento: 9.1. Registrarse ante el portal Mi Seguridad Social a través del enlace:https://miseguridadsocial.gov.co.9.2. Ingresar al aplicativo web, a través de la ventanilla de tramites y servicios paraacceder al formulario, que direccionará automáticamente la solicitud a tasecretaria departamental o distrital de salud o la entidad que haga sus veces, conjurisdicción del domicilio del solicitante de la licencia.9.3. Realizar el registro de tipo de trámite, identificación y formación académica delsolicitante.9.4. Anexar los documentos requeridos en la solicitud de expedición o renovación enformato PDF, los que deben ser legibles y cuyo tamaño no puede exceder 4MB.

Artículo 10. Trámite para subsanar la solicitud. La secretaria departamental o distrital desalud o la entidad que haga sus veces, dentro de los diez (10) dias hábiles siguientes a lafecha de radicación, solicitará, a través del correo electrónico registrado por el solicitante,el envío de los documentos que se detallen y la razón que motiva dicha solicitud. Elsolicitante dispondrá de quince (15) días calendario, siguientes a la comunicación, paraingresar en el aplicativo los documentos solicitados. Se entenderá que el solicitante ha desistido de su solicitud, si vencido el términoestablecido en el inciso anterior, no presenta la subsanación requerida, caso en el cual searchivará la solicitud, debiendo iniciarse nuevamente el trámite, en caso de requerirlo. Los términos aquí establecidos hacen parte del término general previsto en el artículoanterior. Artículo 11. Renovación de la licencia de seguridad y salud en el Trabajo. Los interesadosen la renovación de la licencia deberán efectuar la solicitud dentro de los tres (3) mesesprevios a la fecha de vencimiento de la misma, a través del aplicativo web, el cual la dirigiráante la secretaria departamental o distrital de salud o la entidad que haga sus veces, queexpidió la licencia a renovar, anexando los documentos señalados en el artículo 7 de lapresente resolución, así como la copia de la licencia inicial. La entidad procederá averificar los requisitos y soportes y expedirá el acto administrativo correspondienteconforme con los términos previstos en los artículos siguientes. Artículo 12. Contenido del acto administrativo que otorga o renueva la Licencia deSeguridad y Salud en el Trabajo para personas naturales. La secretaría departamental odistrital de salud o la entidad que haga sus veces, una vez verificado el cumplimiento delos requisitos previstos en esta resolución, otorgará o renovará la Licencia de Seguridad \ y)91 MAY 2021.

\ y)91 MAY 2021.

RESOLUCIÓN NÚMERO. 5754 DE 2021 HOJA N° 5

Continuación de la resolución “Por la cual se establecen los requisitos y el procedimiento para la expedición yrenovación de la Licencia de Seguridad y Salud en el Trabajo” y Salud en el Trabajo, a través de acto administrativo que contendrá como mínimo losiguiente: 12.1. Parte considerativa que dé cuenta de la verificación que realizó la secretariadepartamental o distrital de salud o la entidad que haga sus veces, de losrequisitos exigidos.12.2. Nombre completo y número de identificación del titular de la licencia de seguridady salud en el trabajo.12.3. Nombre del título de pregrado diferente a Seguridad y Salud en el trabajo, cuandoaplique, 12.4. Nombre del título académico obtenido en Seguridad y Salud en el Trabajo.12.5. Fecha de la obtención del (los) títulos (s) en seguridad y salud en el trabajo.12.6. Nombre de la institución de educación superior que otorgó el titulo.12.7. Campos de acción en los que puede ejercer la licencia conforme con lo señaladoen el Anexo Técnico No. 1, que hace parte de la presente resolución.12.8. Vigencia de la licencia otorgada o renovada.12.9. Cobertura de la licencia en el territorio nacional.12.10. Recursos a que haya lugar, de conformidad con lo establecido en el Código deProcedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Parágrafo. Se entiende por campos de acción, las áreas del ejercicio de la seguridad ysalud en el trabajo que se otorgan en la correspondiente licencia, de conformidad con elperfil de formación académico presentado en la solicitud. Artículo 13. Acto administrativo que niega la expedición o renovación de la licencia deseguridad y salud en el trabajo. Las secretarias departamentales o distritales de salud ola entidad que haga sus veces, procederán a negar la expedición o renovación de licenciade seguridad y salud en el trabajo a través de acto administrativo, que deberá dar cuentade la descripción del proceso de verificación de los requisitos, asi como los fundamentosque motivan la decisión, dentro del término establecido en el artículo 9 de esta resolución. El acto administrativo contendrá como mínimo lo siguiente: 13.1. Parte considerativa que dé cuenta de la verificación que realizó la secretariadepartamental o distrital de salud o la entidad que haga sus veces, de losrequisitos exigidos.13.2. Nombre completo y número de identificación del solicitante de la licencia deseguridad y salud en el trabajo.13.3. Recursos a que haya lugar, de conformidad con lo establecido en el Código deProcedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. CAPÍTULO III . )REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO PARA LA EXPEDICIÓN, RENOVACIÓN O DE LALICENCIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO A PERSONAS JURIDICAS

Artículo 14. Modalidades de Licencia de Seguridad y Salud en el Trabajo para personasjurídicas. La Licencia de Seguridad y Satud en el Trabajo se expedirá a las personasjurídicas en las siguientes modalidades: 14,1 Licencia de seguridad y salud en el trabajo, con campos de acción diferentes alos de medicina de seguridad y salud en el trabajo. Dichos campos de acción seencuentran descritos en los numerales 3.2.2, 3.2.3, 3.2.4, del Anexo Técnico No.2 que hace parte de la presente resolución, según los perfiles del talento humanocon que cuente.31 MAY 2021RESOLUCIÓN NUMERO 376754 pg 2021 HOJA N° 6 Continuación de la resolución “Por la cual se establecen los requisitos y el procedimiento para la expedición yrenovación de la Licencia de Seguridad y Salud en el Trabajo” 14.2 Licencia de seguridad y salud en el trabajo, con campos de acción de medicinade seguridad y salud en el trabajo y demás campos en seguridad y salud en eltrabajo. Los campos de acción corresponden a los descritos en los numerales3.2.1, 3.2.1.1, 3.2.1.2 y 3.2.1.3, 3.2.2, 3.2.3, 3.2.4, del Anexo Técnico No. 2 quehace parte de la presente resolución, según los perfiles del talento humano con que cuente. 14.3 Licencia de seguridad y salud en el trabajo con campos de acción exclusivos demedicina de seguridad y salud en el trabajo, descritos en los numerales 3.2.1 y3.2.1.1, 3.2.1.2 y 3.2.1.3 del Anexo Técnico No. 2 que hace parte de la presenteresolución, según los perfiles del talento humano con que cuente.

Artículo 15. Requisitos. Las personas jurídicas que soliciten la Licencia de Seguridad ySalud en el Trabajo en las modalidades previstas en el artículo anterior deberán acreditarlos siguientes requisitos, los cuales se verificarán conforme con lo descrito en el AnexoTécnico No. 2, que hace parte integral de la presente resolución: 15,1. Capacidad técnico-administrativa: Refiere las condiciones mínimas que debencumplir las personas jurídicas respecto a su constitución legal y cumplimiento dela política de seguridad y salud en el trabajo.15.2. Suficiencia patrimonial y financiera: Refiere las condiciones que posibilitan laestabilidad financiera, su competitividad, liquidez y cumplimiento de lasobligaciones en el corto piazo de la persona jurídica.15.3. Capacidad tecnológica y científica: Corresponde a los requisitos de estructura yprocedimientos que deben cumplir las personas jurídicas y que se consideransuficientes y necesarios para la prestación del campo de acción en seguridad ysalud en el trabajo y se sujetan a lo establecido en el Anexo Técnico No. 2, quehace parte de la presente resolución. Se encuentran los siguientes:

15.3.1 Talento humano: Entendida como la descripción detallada del o losintegrantes del equipo de trabajo, quienes deberán contar con Licencia deSeguridad y Salud en el Trabajo vigente. Los campos de acción otorgadosen sus licencias deberán corresponder con los campos de acción señaladosen la solicitud.15.3.2 Infraestructura física e instalaciones: Son las condiciones mínimas eindispensables de las áreas y ambientes de una edificación y sumantenimiento, para la prestación de los servicios de seguridad y salud enel trabajo con el menor riesgo posible.15.3.3 Dotación y Equipos: Corresponde a la descripción de los equipos,dispositivos y elementos mínimos e indispensables y sus mantenimientos,destinados a garantizar los campos de acción solicitados para la prestaciónde los servicios de seguridad y salud en el trabajo con el menor riesgoposible. Estos deberán estar calibrados de acuerdo con lasrecomendaciones del fabricante.Los dispositivos médicos o equipos biomédicos que acrediten losprestadores de servicios de salud — IPS, que solicitan campos de acción demedicina del trabajo, deberán cumplir con las condiciones establecidas enel Decreto 4725 de 2005 o la norma que lo modifique o sustituya, así comocon los procedimientos establecidos en el Sistema Único de Habilitacióndefinido por la Resolución 3100 de 2019 o la norma que la modifique osustituya, relativos a los estándares de dotación.15.3.4 Procedimientos: Es la descripción del método o forma ordenada de realizarlas actividades de seguridad y salud en el trabajo, de acuerdo con el campode acción solicitado, en el cual se describen las actividades y losresponsables de la ejecución.91 MAY 2021

RESOLUCIÓN NÚMERO 2 "G754 DE 2021 HOJA N°7

Continuación de ta resolución “Por la cual se establecen los requisitos y el procedimiento para la expedición yrenovación de la Licencia de Seguridad y Salud en el Trabajo” Parágrafo. Las valoraciones médicas complementarias en los términos del acápite A delartículo 2 de la Resolución 2346 de 2007, o la norma que la modifique o sustituya, deberánser efectuadas por talento humano con formación en áreas de la salud, de conformidadcon las competencias establecidas para el ejercicio de su profesión y podrán o no contarcon la Licencia de Seguridad y Salud en el Trabajo; no obstante, cuando adicionalmentedesarrolle actividades inherentes a la ejecución del Sistema de Seguridad y Salud en elTrabajo, deberá contar con la Licencia de Seguridad y Salud en el Trabajo. Dichosservicios deberán ser relacionados en el formulario de solicitud en el aplicativo web. Artículo 16. Cambios en la Licencia de Seguridad y Salud en el Trabajo. La secretaríadepartamental o distrital de salud, o la entidad que haga sus veces podrá autorizarcambios en la licencia que ha expedido o renovado, y expedirá certificación que dé cuentade tales cambios, si se presenta (n) alguna (s) de las siguientes causales: 16.1. Cambio de representante legal16.2. Cambio de razón social16.3. Cambio de domicilio (dirección en la misma jurisdicción)16,4. Cierre de sede de la persona jurídica16.5. Apertura de campos de acción adicionales16.6. Cierre temporal o definitivo de campos de acción

El cambio no implicará modificación de la vigencia de la licencia inicialmente otorgada. Parágrafo. Las certificaciones que contengan cambios en las licencias de seguridad ysalud en el trabajo deberán numerarse así: código divipola del departamento o distrito dela secretaria de salud - número de la resolución de la licencia a actualizar - año deexpedición de la licencianúmero consecutivo del cambio otorgado. Artículo 17. Procedimiento. El procedimiento para la expedición o renovación de laLicencia de Seguridad y Salud en el Trabajo se detalla así: 17.1. Registro ante el portal Mi Seguridad Social a través del enlace:hitos://miseguridadsocial.gov.co.17.2. Ingresar al aplicativo web para acceder al formulario, a través de la ventanilla detrámites y servicios y registrar la solicitud. El aplicativo web dirigiráautomáticamente la solicitud a la secretaria departamental o distrital de salud oentidad que haga sus veces con jurisdicción del domicilio de la sede de la cual sesolicita la licencia, o a aquella que la expidió inicialmente en caso de renovación.17.3. Ingresar los documentos exigidos conforme con lo descrito en el anexo técnico No.2, que hace parte integral de la presente resolución.17.4. La secretaría departamental o distrital de salud o la entidad que haga sus vecesverificará el cumplimiento de los requisitos definidos en la presente resolución.17.5. La secretaría departamental o distrital de salud o la entidad que haga sus veces,realizará la visita de verificación de requisitos, en los términos establecidos en losartículos siguientes, e ingresará a través del aplicativo web, en formato PDF, elacta.17.6. La secretaría departamental o distrital de salud o la entidad que haga sus vecesexpedirá el acto administrativo mediante el cual otorga, renueva o niega la licenciade seguridad y salud en el trabajo.

Parágrafo 1. Las personas jurídicas que soliciten apertura de sedes en jurisdiccióndiferente a aquella en la que se expidió la licencia vigente, deberán hacer la solicitud enel aplicativo web, el cual la direccionará ante la secretaría de salud de la correspondientejurisdicción, entidad que procederá a la verificación de los requisitos y en caso favorableemitirá un nuevo acto administrativo de expedición de la licencia.5 |RESOLUCIÓN NÚMERO 30754 DE 2021 HOJA N° 8 Continuación de la resolución “Por /a cual se establecen los requisitos y el procedimiento para la expedición yrenovación de la Licencia de Seguridad y Salud en el Trabajo" Parágrafo 2. Una vez expedida la Licencia de Seguridad y Salud en el Trabajo concampos de acción de medicina de seguridad y salud en el trabajo, la persona jurídicapodrá iniciar el proceso de habilitación del servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo enel Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud — REPSo iniciar el proceso deinscripción como institución prestadora de servicios de salud, de conformidad con loestablecido en la Resolución 3100 de 2019, o la norma que lo modifique o sustituya. Artículo 18. Renovación de la licencia de seguridad y salud en el trabajo para personasJurídicas. Los interesados en la renovación de la licencia deberán efectuar la solicituddentro de los tres (3) meses previos a la fecha de vencimiento de esta, a través delaplicativo web, el cual dirigirá la solicitud ante la secretaria departamental o distrital desalud o la entidad que haga sus veces, que expidió la licencia a renovar, cumpliendo tosrequisitos señalados en el artículo 15 de la presente resolución, así como la copia de lalicencia inicial. La entidad procederá a verificar los requisitos y soportes y expedirá el actoadministrativo correspondiente.

Artículo 19. Visita de verificación. La secretaría departamental o distrital de salud o laentidad que haga sus veces, realizará la visita de verificación del cumplimiento de losrequisitos previstos en la presente resolución, dentro de los veinte (20) dias hábilessiguientes a la solicitud registrada en el aplicativo web dispuesto por este Ministerio y lecomunicará al solicitante con mínimo un (1) un día de anticipación, via correo electrónico,la realización de esta. Dicha entidad diligenciará la información relativa al cumplimiento o no de los requisitosconsignando los hallazgos en acta, que será suscrita por los intervinientes, documentoque se adjuntará por la secretaría en formato PDF a través del aplicativo web, Parágrafo. Excepcionalmente, de presentarse una situación de fuerza mayor o casofortuito que impida la realización de la visita de verificación, ya sea por parte de lasecretaria departamental o distrital de salud o la entidad que haga sus veces, o por elsolicitante, esta entidad fijará nueva fecha para la realización de la visita, la que deberáatenderse dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la fecha inicialmenteprogramada y ser comunicada al solicitante con mínimo un (1) un día de anticipación. Artículo 20. De! plan de cumplimiento de requisitos. La secretaría departamental o distritalde salud, o la entidad que haga sus veces, podrá definir junto con el solicitante un plan decumplimiento, en el evento que este último durante la visita de verificación no acredite losrequisitos previstos en el artículo 15 y descritos en el Anexo Técnico No. 2 que hace partede la presente resolución, el que será verificado en un lapso no superior a cuarenta ycinco (45) días calendario, contados a partir de la fecha de la visita.

Una vez verificado su cumplimiento, la entidad procederá a ingresar dicha información enel aplicativo web, dentro de los siguientes cinco (5) días hábiles, emitiendo concepto decumple para efectos de la expedición de la licencia correspondiente. Si no cumple con lo acordado en el plan de cumplimiento, la secretaria departamental odistrital de salud o la entidad que haga sus veces, adjuntará en el aplicativo web dispuestopor este Ministerio en formato PDF, el reporte de incumplimiento con el resultado de lavisita y emitirá concepto de No Cumple, lo que dará lugar a negar la expedición de lalicencia, Artículo 21. Contenido del acto administrativo que otorga o renueva la licencia deseguridad y salud en el trabajo para personas jurídicas. La secretaria departamental odistrital de salud o la entidad que haga sus veces, una vez verificado el cumplimiento delos requisitos, expedirá el acto administrativo a través del cual se otorga o renueva la \31 MAY 2021RESOLUCIÓN NÚMERO. (754 DE 2021 HOJA N 9

Continuación de la resolución “Por la cual se establecen los requisitos y el procedimiento para la expedición yrenovación de la Licencia de Seguridad y Salud en el Trabajo” Licencia de Seguridad y Salud en el Trabajo. Dicho acto administrativo deberá contenercomo mínimo la siguiente información: 21.1. Número de la licencia y fecha de expedición.21.2. Parte considerativa que dé cuenta de la verificación que realizó la secretaríadepartamental o distrital de salud o entidad que haga sus veces, frente a losdocumentos adjuntos en la solicitud, incluido el plan de cumplimiento.21.3. Razón Social, NIT, Nombre, documento y número de identificación delrepresentante legal, ciudad y dirección de domicilio de la sede principal y de otrassedes, que se encuentren dentro de la jurisdicción de la secretaria departamentalo distrital de salud 'o entidad que haga sus veces, que expide la licencia.21.4. Campos de acción otorgados en la licencia para las sedes solicitadas.21.5. Mediciones específicas que le son autorizadas, de acuerdo con los equiposverificados en los campos de acción solicitados.21.6. Pruebas complementarias que ofertará en el marco del campo de acción deMedicina de Seguridad y Salud en el Trabajo.21.7. Vigencia de la licencia expedida,21.8. Recursos a que haya lugar, de conformidad con lo establecido en el Código

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