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INS - Resolución 0771 de 2021

Instituto Nacional de Salud

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Detalles

Título
INS - Resolución 0771 de 2021
Autor
Instituto Nacional de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2021

REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADÍSTICA RESOLUCIÓN NUMEROU if 1oe 2021Co7 JUL 2021? “Por la cual se establece la Clasificación Única de Ocupaciones para Colombia -CUOCy se dictanotras disposiciones” EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADÍSTICA — DANE En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos2 y 17 del Decreto 262 de 2004, artículo 1 del Decreto 4178 de 2011, el artículo 155 de la Ley 1955de 2019, el artículo 2.2.3.1.6 del Decreto 1170 de 2015 y el artículo 2.2.6.2.6.4 del Decreto 654 de2021 y CONSIDERANDO: Que el artículo 2 del Decreto 262 de 2004, establece dentro de las funciones generales del DANElas relativas a la producción de estadísticas estratégicas: como lo es “n) ordenar, administrar,adaptar y promover el uso de las clasificaciones y nomenclaturas internacionales en el país, para laproducción de la información oficial básica”; a su vez el numeral 3, literal d establece: “d) Oficializar,adoptar y adaptarlas nomenclaturas y clasificaciones usadas en el país para la producción y uso dela información oficial básica, así como asesorar sobre la implementación y uso de las mismas”.

Que el artículo 17 del Decreto 262 de 2004 dispone que son funciones de la Dirección deRegulación, Planeación, Estandarización y Normalización, entre otras, “4 Elaborar los proyectos deoficialización, adopción y adaptación de las nomenclaturas y clasificaciones usadas en el país parala producción de la información oficial básica y promover el uso de las mismas. (...) 5. Elaborarlineamientos en materia de estandarización y normalización para la interoperabilidad de lossistemas de información oficial básica. (...) 6. Promover la adaptación de las clasificaciones,nomenclaturas, correlativas y, en general, la normalización conceptual que requiere el desarrollo delas estadísticas económicas y sociales de responsabilidad del Departamento. (...) 11. Adoptar,actualizar y desarrollar las clasificaciones económicas y sociales conforme a los estándares ydesarrollos internacionales y propiciar su utilización y difusión”. Que el artículo 1 del Decreto 4178 de 2011 reasignó al DANE "/a coordinación de la planificación yla estandarización de las estadísticas, así como la certificación de las buenas prácticas en losprocesos de producción estadística que desarrollan las entidades que conforman la administraciónpública nacional". Que el artículo 155 de la Ley 1955 de 2019, creó el Sistema Estadístico Nacional-SEN con elpropósito de proporcionar a la sociedad y al Estado estadísticas oficiales nacionales y territoriales decalidad. Igualmente dispuso que en el marco del SEN se utilicen lenguajes y procedimientoscomunes, respetando los estándares estadísticos internacionales y los objetivos del código debuenas prácticas en materia estadística.

Que el Decreto 2404 de 2019 reglamentó el artículo 155 de la Ley 1955 de 2019 y modificó el Título3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1170 de 2015 Único del Sector Administrativo deInformación, estableciendo en su artículo 2.2.3.1.2 que el SEN y sus miembros, en el desarrollo desus actividades, deberán orientarse por los principios de calidad, coherencia, coordinación,eficiencia, oportunidad, pertinencia y transparencia. Que el artículo 2.2.3.1.1. del Decreto 1170 de 2015, precisó que la finalidad del SEN es “establecere implementar un esquema de coordinación y articulación entre los componentes que lo conforman,que permita mejorar la información estadística producida para la toma de decisiones a nivel nacionaly territorial con estándares de calidad, con lenguajes y procedimientos comunes, respetuosos de losestándares estadísticos internacionales y que contribuyan a la transparencia, pertinencia,interoperabilidad, acceso, oportunidad y coherencia de las estadísticas producidas en el país; demodo que la formulación de políticas públicas esté soportada en evidencia verificable que propendapor una mejora en las condiciones de vida de la sociedad en general (...)”. ah)resoLución 07 7 1 ED / JUL 2097 2021 Hoja No. 2G \Continuación de la Resolución “Por la cual se establece la Clasificación Unica de Ocupaciones para Colombia -CUOCy se dictan otras disposiciones”

Que el numeral 5 del artículo 2.2.3.1.6 del Decreto 1170 de 2015 establece que el DANE como enterector del SEN, debe “ejercer la regulación de la producción estadística a través de la actualizacióndel Código Nacional de Buenas Prácticas para las estadísticas oficiales, el Programa AnualEvaluación para la Calidad Estadística, la definición de lineamientos, normas y estándares delproceso estadístico y aprovechamiento de los registros administrativos”. Que el artículo 2.2.6.2.6.4 del Decreto 654 de 2021 establece que el DANE tendrá como funciones:“1) Ser custodio nacional de la Clasificación Única de Ocupaciones para Colombia - CUOC; 2)Oficializar, adoptar, adaptar y mantener la Clasificación Única de Ocupaciones para Colombia -CUOC, de acuerdo con los estándares nacionales e internacionales; 3) Establecer para todos losfines estadísticos la utilización, difusión y mantenimiento de la Clasificación Unica de Ocupacionespara Colombia —CUOC; 4) Expedir las normas técnicas relativas al diseño, producción,procesamiento, análisis, uso y divulgación de la información estadística estratégica; 5) Garantizarque en su calidad de custodio nacional de la Clasificación Única de Ocupaciones para Colombia -CUOC esté disponible la información de manera eficaz y confiable para los usuarios; 6) Promover eluso y aplicación de la Clasificación Única de Ocupaciones para Colombia — CUOC; 7) Definir loscriterios y procedimientos para la entrega de información necesaria por parte de los proveedorespara el mantenimiento de la Clasificación Única de Ocupaciones para Colombia - CUOC.”.

Que conforme al parágrafo del artículo 2.2.6.2.6.4.del Decreto 654 de 2021 el DANE a través deresolución expedirá el anexo técnico de la Clasificación Unica de Ocupaciones para Colombia-CUOC. Que el Decreto 654 de 2021 y el documento técnico de la CUOC que se oficializa mediante estaresolución fueron sometidos a consulta pública del 4 al 22 de enero de 2021 por el Coordinador deComunicaciones del Ministerio del Trabajo, conforme a lo establecido en el marco del numeral 8 delartículo 8 de la Ley 1437 de 2011, el artículo 2.1.2.1.21 y siguientes del Decreto 1081 de 2015 y elartículo 7 de la Resolución 501 de 2020 del DANE. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1. OBJETO. El presente acto administrativo tiene por objeto establecer la ClasificaciónUnica de Ocupaciones para Colombia - CUOC.

PARÁGRAFO: La Clasificación Única de Ocupaciones para Colombia-CUOC se encuentra publicadaen la página web del DANE www.dane.gov.co, en el enlace Sistema Estadístico Nacional, y hace parteintegral del presente acto administrativo para todos sus efectos.

ARTÍCULO 2. APLICACIÓN DE LA CLASIFICACIÓN ÚNICA DE OCUPACIONES PARACOLOMBIA - CUOC. La presente Resolución y sus documentos técnicos aplica a todas lasentidades que integran el Sistema Estadístico Nacional — SEN del orden nacional y territorial, así comoa los hacedores de políticas públicas del nivel central y territorial que en razón de sus funciones debanproducir y difundir información estadística oficial relacionada con el ámbito ocupacional. Igualmente,son usuarios de la CUOC las empresas y agremiaciones, la academia, los centros de investigación, losorganismos internacionales, usuarios de información estadística y la ciudadanía en general.

PARAGRAFO 1. La Clasificación Única de Ocupaciones para Colombia - CUOC conforme al artículo2.2.6.2.6.7.del Decreto 654 de 2021 deberá ser utilizada para los siguientes fines: 1) Producción y difusión de estadísticas oficiales. 2) Normalización de competencias laborales. 3) Como herramienta para la prestación de servicios de gestión y colocación de empleo, laintermediación laboral, la gestión del talento humano; y la orientación vocacional y ocupacional. 4) Presentación de resultados de estudios de análisis ocupacionales del mercado laboral. YRESOLUCIÓN 077 1 DE 2021 Hoja No, 3 Continuación de la Resolución “Por la cual se establece la Clasificación Única de Ocupaciones para Colombia -CUOCy se dictan otras disposiciones” 5) Referente para la definición de las ocupaciones y oficios motivo del contrato de aprendizaje. 6) Insumo único de ocupaciones para: 6.1 Estructuración, construcción y actualización de mapas ocupacionales del sectorproductivo colombiano6.2 Planificación de la educación y la formación para el trabajo.6.3 Diseño curricular de los programas de educación y formación para el trabajo.6.4 Diseño de catálogos de cualificaciones referenciados en el Marco Nacional deCualificaciones.6.5 Planeación y gestión de los procesos de evaluación y certificación de competenciaslaborales.6.6 Comparabilidad internacional y migración laboral regulada.6.7 Elaboración de los manuales de funciones del empleo público y privado.

PARÁGRAFO 2. En todo caso, la CUOC podrá ser utilizada para otros fines que respondan a lasnecesidades de los usuarios en materia ocupacional. ARTÍCULO 3. OBLIGATORIEDAD DE LA IMPLEMENTACIÓN. Los usuarios que en sus procesos,metodologías, productos y sistemas de información utilicen clasificaciones ocupacionales, deberánimplementar la Clasificación Única de Ocupaciones para Colombia - CUOC en un periodo, no mayora dos (2) años, luego de la entrada en vigencia de la presente Resolución. ARTICULO 4. MANTENIMIENTO DE LA CLASIFICACIÓN ÚNICA DE OCUPACIONES PARACOLOMBIA - CUOC. El DANE realizará el mantenimiento periódico, anual, de la Clasificación Únicade Ocupaciones para Colombia - CUOC, el índice de ocupaciones y los perfiles ocupacionales deacuerdo con la metodología que éste establezca y deberá socializarlo mediante acto administrativo alos usuarios. Los usuarios deberán emplear la Clasificación Única de Ocupaciones para Colombia -CUOC en la versión que se encuentre vigente, según el mantenimiento que se realice. ARTÍCULO 5. CAPACITACIÓN. El DANE, brindará capacitación a las entidades privadas y públicasque lo requieran, para la implementación de la Clasificación Única de Ocupaciones para Colombia -CUOC, de acuerdo con el cronograma establecido para tal efecto. ARTÍCULO 6. VIGENCIA Y DEROGATORIAS: La presente resolución rige a partir de la fecha de suexpedición, deroga la Resolución 1518 de 2015 y las demás normas que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá a los 0 / J Elaboró: Luisa Fernanda Suárez LeónProfesional Especializado-DIRPEN Revisó: Oscar Joaquín Villamizar Diaz— Coordinador GIT Regulación EstadísticaNicolás Alexander Vallejo CorreaAbogado Oficina Asesora Jurídica Aprobó: Julieth Solano Villa — Directora Técnica-DIRPENDavid Ricardo Marín VillaJefe Oficina Asesora Jurídica (e) a

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