INS - Resolución 0832 de 2023
Instituto Nacional de Salud
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Detalles
- Título
- INS - Resolución 0832 de 2023
- Autor
- Instituto Nacional de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2023
ELibertad y Orden INSTITUTO NACIONAL DE SALUD RESOLUCION NÚMERO 2 0832 ( 29 JUN 2023 ) Por la cual se derogan las Resoluciones No. 0719 del 12 de junio de 2017 y 0667 del 27 deJulio de 2020 y se reestructura el Comité de Propiedad Intelectual del Instituto Nacional deSalud. DE 2023 EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE SALUD En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por elDecreto 470 de 1968, los numerales 8, 11 y 17 del articulo 9 del Decreto 4109 de 2011, ylos numerales 1 y 16 del articulo 5 del Decreto 2774 de 2012, y CONSIDERANDO: El Instituto Nacional de Salud — INS — es una Entidad de naturaleza científica y técnica, delorden nacional, creado por el Decreto 470 de 1968, con cambio de naturaleza mediante elDecreto 4109 de 2011 y reestructurado mediante los Decretos 2774 y 2775 del 28 de diciembrede 2012, adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social, perteneciente al Sistema Nacionalde Ciencia, Tecnología e Innovación, que tiene la responsabilidad de cumplir con lasobligaciones y actividades establecidas por la Ley 1581 de 2012 “Por la cual se dictandisposiciones generales para la protección de datos personales y demás normas concordantesy reglamentaras”.
Que de conformidad con el Decreto 4109 de 2011 el Instituto Nacional de Salud -INS, en sucarácter de autoridad científico técnica tendrá como objeto: (i) el desarrollo y la gestión delconocimiento científico en salud y biomedicina para contribuir a mejorar las condiciones de saludde las personas; (ii) realizar investigación científica básica y aplicada en salud y biomedicina;(m) la promoción de la investigación científica, la innovación y la formulación de estudios deacuerdo con las prioridades de salud pública de conocimiento del Instituto; (iv) la vigilancia yseguridad sanitaria en los temas de su competencia; la producción de insumos y biológicos; y(v) actuar como laboratorio nacional de referencia y coordinador de las redes especiales, en elmarco del Sistema General de Seguridad Social en Salud y del Sistema de Ciencia, Tecnologíae Innovación. Que el INS mediante Resolución 0680 de 2011, estableció la Política de Propiedad Intelectualde la Entidad con el propósito de propender por la creación, protección, gestión y transferenciade los derechos de propiedad intelectual, derechos de autor y conexos, que se pudieren generaren cumplimiento del objeto y actividades misionales de la organización y específicamente consus actividades de investigación, desarrollo, innovación, vigilancia en salud pública, produccióny demás. Que de igual manera, mediante Resolución 1607 de 2014, se adoptó al Interior de la Entidad elReglamento de Propiedad Intelectual, la política para la protección de datos personalesestablecida en la Ley estatutaria No 1581 de 2013, y se dictaron las disposiciones, dentro delas cuales se encuentran el Anexo Técnico para el manejo y autorización de muestras biológicasy colecciones que harán parte del Biobancos del INS y el Anexo por el cual se establecen loslineamientos para el manejo de las Bases de Datos de la Entidad.2 9 JUN 2023HOJA No.RESOLUCION No 0832 DE
Por la cual se derogan las Resoluciones No. 0719 del 12 de junio de 2017 y 0667 del 27 de Juliode 2020 y se reestructura el Comité de Propiedad Intelectual del Instituto Nacional de Salud. Que mediante Resolución No. 0719 de 2017 se reestructuró el Comité de Propiedad Intelectualdel Instituto Nacional de Salud y se dictaron otras disposiciones. Esta Resolución estableció elobjeto, funciones, integración y quorum del Comité de Propiedad Intelectual, entre otrasdisposiciones; no obstante, la misma no estableció un procedimiento para el tema deimpedimentos, ni permitió a los miembros de este órgano asesor, con excepción del DirectorGeneral, delegar su función dentro del Comité, lo cual afecta directamente el quorum, en loseventos en que algunos de sus miembros no puedan asistir a las sesiones del Comité. Que mediante la Ley 1915 de 2018 y Ley 1955 de 2019, se adoptaron diferentes disposicionesnormativas que modificaron el marco legal sobre asuntos de propiedad intelectual.Que por medio de la Resolución 0457 del 03 de junio de 2020, se modificó el Anexo 2 de laResolución 1607 de 2014 y se actualizó la Política de Tratamiento de Datos Personales del INS. Que mediante Resolución No. 0667 de 2020 se reestructuró el Comité de Propiedad Intelectualdel Instituto Nacional de Salud y se dictaron otras disposiciones. Esta Resolución modificó laintegración y los impedimentos de El Comité de Propiedad Intelectual, entre otras disposiciones.
Que mediante Resolución No. 1400 de 2022 se actualizó el Reglamento de PropiedadIntelectual del Instituto Nacional de Salud-INS, y se dictaron otras disposiciones. Que, el Instituto Nacional de Salud procura por el mejoramiento constante de sus procesos yactividades misionales y conforme a ello, evidenció la necesidad de reestructurar el Comité dePropiedad Intelectual - CPI del Instituto Nacional de Salud - INS. Que, con fundamento en lo anterior, RESUELVE: ARTICULO PRIMERO. Objeto. El Comité de Propiedad Intelectual -CPItendrá como objeto serla instancia asesora para la definición de actividades, políticas, procedimientos y trámites para lapromoción, protección, gestión y transferencia de los derechos de autor, propiedad intelectual,propiedad industrial y demás derechos conexos del Instituto Nacional de Salud, de acuerdo con sucarácter de autoridad científico-técnica, sus objetivos y naturaleza jurídica. ARTÍCULO SEGUNDO. Principios orientadores. Los miembros del Comité de PropiedadIntelectual -CPIy quienes intervengan en sus sesiones, obrarán conforme a los principiosestablecidos en el artículo 209 de la Constitución Política y el artículo 3 de la Ley 1437 de 2011, enaras de proteger los intereses de la entidad y el patrimonio público.
ARTICULO TERCERO. Funciones. El Comité de Propiedad Intelectual -CPIdel INS tendrá a sucargo las siguientes funciones, en concordancia con el artículo 87 de la Resolución No. 1400 de2022: (i) Fomentar el desarrollo de capacidades en gestión de la Propiedad Intelectual de obras yexpresiones derivadas de la actividad misional del INS;(ii) Apoyar a los investigadores, inventores, autores y funcionarios a través de la asesoríatécnica y jurídica sobre los tramites de gestión y consecución de recursos que requieranpara proteger sus productos y especialmente asesorarlos en la transferencia de materiales,acceso al conocimiento y recursos biológicos, estuches diagnósticos(iii) Coordinar y determinar los requisitos formales, mediante instrucciones y recomendacionespara la presentación de solicitudes de protección de Propiedad Intelectual e industrial deproductos, bienes o servicios en salud que cumplan con los criterios para ser protegidos,así como para realizar el registro de una marca o de un lema, de diseños industriales u otrotipo de obra intelectual en salud.(iv) Coordinar y ejecutar el proceso de evaluación de solicitudes y propuestas para proteger laPropiedad Intelectual e industrial.(v) Proteger los derechos de los creadores y los titulares de propiedad intelectual e industrial; Página 2 de 69) y 0832 pe 29 JUN 2023, HOJA No.RESOLUCION No. Por la cual se derogan las Resoluciones No. 0719 del 12 de junio de 2017 y 0667 del 27 de Juliode 2020 y se reestructura el Comité de Propiedad Intelectual del Instituto Nacional de Salud.
ARTÍCULO CUARTO-. Integración. El Comité de Propiedad Intelectual -CPIestarácompuesto por: (i) El Director General o su delegado, quien lo presidirá. (ii) El Secretario General o su delegado. (iii) El Director de Vigilancia y Análisis del Riesgo en Salud Publica o su delegado. (iv) El Director de Redes en Salud Pública o su delegado. (v) El Director de Investigación en Salud Pública o su delegado. (vi) El Director de Producción o su delegado. (vii) El Director del Observatorio Nacional de Salud o su delegado. (viii) El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica o su delegado, quien será el Secretario Técnicode CPI Parágrafo Primero. La participación de los integrantes de El Comité de Propiedad Intelectual —CPIes obligatoria.
Parágrafo Segundo: Los integrantes del Comité o delegados, que por necesidades del servicioo fuerza mayor no puedan asistir a la sesión del Comité para la cual fueron citados, deberánjustificar plenamente su inasistencia.
Parágrafo Tercero: El Comité de Propiedad Intelectual -CPIserá presidido por el DirectorGeneral o su delegado. En caso de inasistencia del delegado por circunstancias de fuerzamayor, El Comité de Propiedad Intelectual -CPIdesignará un presidente ad hoc, dejándoseconstancia en la respectiva acta, sin que ello implique su delegación.
Parágrafo Cuarto: A solicitud de cualquiera de los miembros del Comité y/o de su Presidente,podrá cursar invitación particular y puntual a contratista, funcionarios, asesores externos opersonas que, por razón de sus conocimientos específicos, puedan ilustrar al Comité en temasobjeto de consideración, manteniendo la reserva de los asuntos allí debatidos, quienes asistiráncon derecho a voz, pero sin voto.
ARTÍCULO QUINTO-. Imparcialidad y autonomía en la adopción de decisiones. Con elpropósito de asegurar la transparencia, imparcialidad y autonomía en la adopción de lasdecisiones a los integrantes del Comité de Propiedad Intelectual del INS les serán aplicableslas causales de impedimento y recusación previstas en el procedimiento administrativo general,especialmente las estatuidas en los artículos 11 de la Ley 1437 de 2011, y 44 de la Ley 1952de 2019 y demás normas que las modifiquen, reglamenten, aclaren, adicionen o sustituyan. ARTÍCULO SEXTO-. Trámite de impedimentos y recusaciones. En caso de presentarseimpedimentos o recusaciones por algunos de los integrantes del Comité, los mismos deberánser tramitados y dirimidos conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 1437 de 2011, oen las normas que lo modifiquen, reglamenten, aclaren, adicionen o sustituyan. La Dirección General decidirá de plano sobre el impedimento o recusación dentro de los diez(10) días siguientes a la fecha de su recibo o aceptación o no de la causal de recusación. Siacepta el impedimento, determinará a quién corresponde el conocimiento del asunto. Si el tema objeto de impedimento o recusación es único dentro de la agenda del día, la sesióndel Comité se suspenderá mientras se resuelve el impedimento o la recusación; si se trata de 4y Página 3 de 6RESOLUCION Now (183) De 29 NW HOJA No.
Por la cual se derogan las Resoluciones No. 0719 del 12 de junio de 2017 y 0667 del 27 de Juliode 2020 y se reestructura el Comité de Propiedad Intelectual del Instituto Nacional de Salud. una sesión donde se discutirán varios temas, se dejará constancia que el punto respectivoqueda suspendido hasta tanto no se resuelva el impedimento o recusación y se adelantará lopertinente para los demás. ARTÍCULO SÉPTIMO-. Reuniones. El Comité de Propiedad Intelectual —CPIse reuniráordinariamente cada dos (2) meses, y extraordinariamente cuando las circunstancias lo ameriten. El Comité de Propiedad Intelectual —CPIsesionará en el lugar indicado en la citación respectivarealizada por la Secretaría Técnica, el día y hora que se señale en la convocatoria, de manerapresencial o virtual. Las sesiones del Comité solo se podrán suspender por inasistencia justificadade sus miembros, previa a la sesión, por retiro de la sesión, o por haberse admitido causal deimpedimento o recusación del algún miembro del Comité de tal suerte que no se configure elquórum para deliberar y decidir, y se continuará a más tardar dentro de los tres (3) días siguientes,previa citación que realice la secretaría técnica. ARTÍCULO OCTAVO-. Convocatoria. De manera ordinaria, para sesiones presenciales ovirtuales, la Secretaría Técnica del Comité procederá a convocar a los miembros del Comité deConciliación con al menos dos (2) días de anticipación, indicando día, hora y lugar de la reunióno el link de acceso a través de plataforma electrónica y el respectivo orden del día, mediantecitación formal escrita o por correo electrónico.
Con la convocatoria, se deberá remitir a cada miembro del Comité los soportes de las solicitudeso temas puestos a consideración en el orden del día del Comité.
Parágrafo: Las sesiones extraordinarias presenciales o virtuales, podrán ser convocadas elmismo día de la sesión, por escrito que puede ser enviado por correo electrónico, por laSecretaría Técnica, indicando día, hora y lugar de la sesión o el link de acceso a través deplataforma electrónica y el respectivo orden del día.
ARTÍCULO NOVENO.. Desarrollo de las sesiones presenciales. En el día y hora señaladosen la convocatoria, el Presidente del Comité instalará la sesión. La Secretaría Técnica informará a los miembros sobre la extensión de las invitaciones a lasesión, las justificaciones presentadas por inasistencia, verificará el quórum y dará lectura alorden del día propuesto, el cual será sometido a consideración y aprobación del Comité. Los integrantes del Comité deliberarán sobre el/los asuntos sometidos a su consideración, sesometerá a votación y se adoptarán las determinaciones que estimen oportunas, las cualesserán de obligatorio cumplimiento para las dependencias de la entidad. Una vez evacuados todos los asuntos sometidos a consideración del comité, la SecretaríaTécnica informará al Presidente que todos los temas han sido agotados, procediendo a levantarla sesión. La Secretaría Técnica elaborará el acta respectiva, la cual se someteráa aprobación de los miembros del comité en la siguiente sesión y será suscrita por el presidentey secretario técnico del Comité.
ARTÍCULO DÉCIMO-. Sesiones virtuales del Comité. De conformidad con lo previsto en elartículo 5° de la Ley 527 de 1999, en concordancia con el artículo 63 de la Ley 1437 de 2011, olas normas que las modifiquen, aclaren o adicionen, El Comité de Propiedad Intelectual —-CPI-podrá sesionar de forma virtual, por convocatoria que haga la Secretaría Técnica. En las sesiones virtuales El Comité de Propiedad Intelectual -CPIpodrá deliberar y decidir porcomunicación simultánea o asincrónica a través de medios electrónicos, informáticos,audiovisuales o cualquier medio que permita intercambio de información entre los miembros delComité. Parágrafo. A juicio de cualquier miembro del Comité se podrá solicitar la realización de la sesiónpresencial cuando considere yjustifique que un caso amerita o requiere un estudio especial. Desuceder tal situación, el Secretario Técnico informará a los miembros del comité a través de Página 4 de 6EEESRESOLUCION No. __ HOJA No. Por la cual se derogan las Resoluciones No. 0719 del 12 de junio de 2017 y 0667 del 27 de Juliode 2020 y se reestructura el Comité de Propiedad Intelectual del Instituto Nacional de Salud. medios electrónicos o cualquier medio, que el asunto será excluido del orden del día y serádiscutido en sesión ordinaria o extraordinaria presencial.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO-. Procedimiento para las sesiones virtuales. Las sesionesvirtuales del Comité de Propiedad intelectual se desarrollarán igual que las sesionespresenciales, pero teniendo en cuenta su modalidad, se realizarán bajo el siguienteprocedimiento:
1. La Secretaría Técnica, a través de cualquier medio de transmisión de mensajes de datos,informará y convocará a los miembros del Comité a la realización de la sesión virtual, así comoa los invitados y apoderados.2. En la convocatoria se indicará y se adjuntará:
A. Fecha y hora de la sesión.B. Link de acceso a plataforma electrónicaC. Orden del día y los temas a tratar.D. Soportes correspondientes para el estudio del (los) tema (s) a tratar Nota1. En caso de que la sesión sea asincrónica, la Secretaría Técnica, a través de cualquiermedio de transmisión de mensajes de datos, informará y convocará a los miembros del Comitéa la realización de la sesión virtual, así como a los invitados y apoderados, dando claridad deltipo de sesión. Los miembros del Comité, frente a los asuntos sometidos a su consideración,remitirán al correo electrónico de la Secretaría Técnica y al correo oficial de comunicacióndatosins@ins.gov.co, su votación en el cual expresarán su posición frente al caso discutido. Lavotación se hará dentro del término programado para la realización de la sesión.
Nota 2. Para las sesiones virtuales, los miembros del Comité de Conciliación podrán deliberar ydecidir por comunicación simultánea, utilizando para tal efecto los medios tecnológicos, talescomo teleconferencia, videoconferencia, internet, conferencia virtual, correos electrónicossucesivos o vía chat, dependiendo de la modalidad (sincrónica o asincrónica).
3. Corresponde a la Secretaría Técnica verificar el quórum frente a cada caso en concreto, paralo cual, deberá dejar constancia en la respectiva acta, que deberá ser suscrita en los términosde la presente resolución.
4. El acta de comité deberá realizarse conforme al procedimiento señalado para las sesionespresenciales.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO-. Quorum. El Comité de Propiedad Intelectual —CPI-deliberará y aprobará con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros y adoptará lasdecisiones por mayoría simple de votos. En caso de empate, se someterá el asunto a una nueva votación; de persistir el empate, elPresidente del Comité o quien haga sus veces, tendrá la función de decidir el desempate,emitiendo un voto adicional. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO-. Salvamento y aclaración de voto. El miembro del Comitéque se aparte de las decisiones adoptadas por la mayoría de sus miembros, o que considereque debe aclarar su voto, deberá expresar en forma clara y precisa las razones que motivan sudisenso, de las cuales se dejará constancia en la respectiva acta. ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO-. Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica del Comité dePropiedad Intelectual será ejercida por el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica o quien estedelegue. ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO-. Funciones de la Secretaría Técnica. La Secretaría Técnicadel Comité de Propiedad Intelectual cumplirá las siguientes funciones:
(i) Remitir en la convocatoria efectuada por la Dirección General, el orden del día y ladocumentación que deba presentarse al Comité. Página 5 de 6yun NARESOLUCION No. 98372 nE99% HOJA No. Por la cual se derogan las Resoluciones No. 0719 del 12 dejunio de 2017 y 0667 del 27 de Juliode 2020 y se reestructura el Comité de Propiedad Intelectual del Instituto Nacional de Salud. (ii) Levantar el acta de cada reunión la cual será suscrita por el presidente y secretariotécnico del Comité.(iii) Hacer seguimiento a los compromisos y decisiones que se establezcan en el Comité.(iv) Contestar las solicitudes allegadas a la Entidad frente a la materia, de acuerdo con loslineamientos dados por el Comité.(v) Recomendar a los miembros de El Comité de Propiedad Intelectual —CPIlos aspectosjurídicos necesarios para proteger los derechos de autor, de propiedad intelectual, depropiedad industrial y conexos que sean requeridos, en salvaguarda y protección de losintereses Institucionales.(vi) Proyectar para la firma del(a) Director (a) General, los actos jurídicos necesarios paraproteger los derechos de autor, de propiedad intelectual, de propiedad industrial y conexosque sean requeridos, en salvaguarda y protección de los intereses Institucionales.(vii) Conservar el archivo de los documentos pertinentes.(viii) Las demás que le sean asignadas de acuerdo con sus funciones. ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO-. Elaboración de Actas. Las actas serán elaboradas por laSecretaría Técnica del Comité, quien deberá dejar constancia en ellas de los participantes, deldesarrollo de la sesión y las decisiones adoptadas.
Los soportes documentales presentados para su estudio en la sesión hacen parte integral de larespectiva acta y se mantendrán en el back up de la Oficina Asesora Jurídica. ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO-. Archivo de las actas del Comité de Propiedad Intelectual—CPI-. El archivo de las actas de El Comité de Propiedad Intelectual -CPIreposará de manerafísica y digital en el archivo de la Oficina Asesora Jurídica. Los documentos que integran el archivo de El Comité de Propiedad Intelectual -CPIgozan dereserva legal, de acuerdo con las restricciones contenidas en la Ley Estatutaria 1712 de 2014.Así mismo, los apartes de las actas en donde consten las opiniones o puntos de vista delproceso deliberativo, o informes catalogados como secreto profesional, gozan de reserva. ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO-. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha desu expedición y deroga las Resoluciones No. 0719 del 12 de junio de 2017 y 0667 del 27 de juliode 2020, y se publicará a través de la página Web del INS.
PUBLIQUESE Y CÚMPLASE
EL DIRECTOR GENERAL,
HELVER GUIOVANNI RUBIANO GARCÍA
Aprobó: Paula Andrea Arenas Soto - Jefe Oficina Asesora Juridi \ Elaboró: Jaime Giovanni Agudelo González - Oficina As: sor. guia PAElaboro: Alejandra Vega Sarmiento - Oficina Asesora Ju Las Página 6 de 6