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INS - Resolución 0891 de 2023

Instituto Nacional de Salud

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Detalles

Título
INS - Resolución 0891 de 2023
Autor
Instituto Nacional de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2023

INSTITUTO NACIONAL DE SALUD Ú 0891RESOLUCIÓN NÚMERO DE 202305.11 2023Por medio de la cual se adopta el reglamento interno del Comité de Conciliación del InstitutoNacional de Salud — INS y se deroga la Resolución 0354 de 2022 EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE SALUD-INS En ejercicio de las facultades legales que le confiere el Decreto 470 de 1968, el Decreto 4109 de2011, el Decreto 2774 de 2012, y CONSIDERANDO Que el artículo 65 B de la Ley 23 de 1991 adicionado por el artículo 75 de la Ley 446 de 1998,establece que las Entidades y organismos de derecho público del orden nacional, departamental,distrital y de los municipios capital del departamento y los entes descentralizados de esos niveles,deberán integrar un comité de conciliación, conformado por los funcionarios del nivel directivo quese designen y cumplirán las funciones que se les señalen. Que el artículo 2.2.4.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Decreto Único Reglamentario del SectorJusticia y del Derecho, establece las funciones de los Comités de Conciliación, precisando en elnumeral 10, como una de ellas: “Dictar su propio reglamento”. Que conforme al Decreto 1069 de 2015, “por medio del cual se expide el Decreto ÚnicoReglamentario del sector justicia y del derecho” modificado por el Decreto 1167 de 2016; seestablece en su artículo 2.2.4.3.1.2.1 que las normas sobre Comités de Conciliación contenidas enel capítulo “Comités de Conciliación” son de obligatorio cumplimiento para los organismos públicosdel orden nacional.

Que el artículo 2.2.4.3.1.2.2. ibídem define el comité de conciliación como una instanciaadministrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobreprevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la Entidad e igualmente decidirá, encada caso específico, sobre la procedencia de la conciliación o cualquier otro medio alternativo desolución de conflictos, con sujeción estricta a las normas jurídicas sustantivas, procedimentales yde control vigentes, evitando lesionar el patrimonio público. La decisión de conciliar tomada en los términos anteriores, por sí sola, no dará lugar ainvestigaciones disciplinarias, ni fiscales, ni al ejercicio de acciones de repetición contra losmiembros del Comité. Que mediante el Decreto 1167 de 2016, se modificaron y suprimieron algunas disposiciones delDecreto 1069 de 2015, Decreto Unico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho. Que mediante Resolución No. 0617 del 18 de septiembre de 2000 se creó el Comité de Conciliacióndel Instituto Nacional de Salud — INS. Que la Resolución No. 0354 del 02 de mayo de 2022 derogó la Resolución 042 de 2021 y adoptóel reglamento del Comité de Conciliación del Instituto Nacional de Salud — INS. MÁwe gUey.

RESOLUCION NUMER’ UV” 0891 DE HOJA No. 2

Que la Ley 2220 del 30 de junio de 2022, "Por medio de la cual se expide el estatuto de conciliacióny se dictan otras disposiciones”, introdujo cambios respecto del régimen del Comité de Conciliación.

Que en virtud de lo anterior, se hace necesario actualizar el reglamento del Comité de Conciliaciónde la entidad, ajustando su contenido en consonancia con las disposiciones que regulan sufuncionamiento. Que los miembros del Comité de Conciliación del Instituto Nacional de Salud, en sesión ordinariade 4 de julio de 2023 (Acta No.13), estudiaron y aprobaron por unanimidad el siguiente reglamentointerno. En mérito de lo expuesto, RESUELVE CAPITULO | DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1°. Aprobación. Adóptese el reglamento interno del Comité de Conciliación con el finde ajustarlo a las disposiciones vigentes que regulan su funcionamiento. ARTÍCULO 2°. Comité de Conciliación: El Comité de Conciliación del Instituto Nacional de Salud,es una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticassobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses a cargo de la Entidad. ARTÍCULO 3°. Principios Rectores: Los miembros del Comité de Conciliación y los invitados queintervengan en sus sesiones, obrarán conforme a los principios establecidos en el artículo 209 dela Constitución Política, el artículo 3 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 116 de la Ley 2220 de2022, en aras de proteger los intereses de la entidad y el patrimonio público.

ARTÍCULO 4°. Integración del Comité de Conciliación: El Comité de Conciliación estaráconformado por los siguientes funcionarios, quienes concurrirán con voz y voto y serán miembrospermanentes: El (La) Director (a) General o su delegado; quien la presidirá.El (La) Secretario (a) General en su calidad de ordenador del gasto o quien haga sus veces.El (La) Jefe de la Oficina Asesora Jurídica.El (La) Jefe de la Oficina Asesora de PlaneaciónEl (La) Jefe de la Oficina de Tecnologías de la Información. PARÁGRAFO 1°. La participación de los integrantes será indelegable a excepción del Director (a)General, quien podrá delegar su participación a otro funcionario, quien en ningún caso podrá serun contratista de la entidad; la persona a quien delegue le corresponderá presidir la sesión. En casode inasistencia de cualquiera de los miembros, se deberá presentar la justificación respectiva a laSecretaría Técnica del Comité dentro de los tres (3) días siguientes a la sesión del Comité. PARÁGRAFO 2°. Concurrirán solo con derecho a voz los funcionarios que por su condiciónjerárquica y funcional deban asistir según el caso concreto, el abogado que represente los interesesde la Entidad en cada proceso, el Jefe de la Oficina de Control Interno o quien haga sus veces.

PARÁGRAFO 3°. El Comité de Conciliación podrá invitar a sus sesiones a la Agencia Nacional deDefensa Jurídica del Estado, quien podrá participar con derecho a voz y voto. PARÁGRAFO 4°. No se permitirá la participación en calidad de miembros permanentes del Comité afuncionarios que no reúnan las calidades exigidas por las normas vigentes, como tampoco decontratistas, ni de personas ajenas a la Entidad, exceptuando los casos expresamente permitidos paratratar asuntos puntuales.05 JUL 2023RESOLUCIÓN NUMERO Y 0891 DE HOJA No. 3 PARAGRAFO 5°. El Secretario Técnico del Comité será profesional del derecho de la Oficina AsesoraJurídica, designado por el Comité de Conciliación. ARTÍCULO 5°. Funciones del Comité de Conciliación: El Comité de Conciliación del INS, cumplirálas funciones previstas en el artículo 2.2.4.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015 o las normas que lomodifiquen o sustituyan, las cuales se señalan a continuación: A. 2.

10. 11, Formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico.

Diseñar las políticas generales que orientarán la defensa de los intereses de la Entidad. Estudiar y evaluar los procesos que cursen o hayan cursado en contra del Instituto, paradeterminar las causas generadoras de los conflictos; el índice de condenas, los tipos de dañopor las cuales resulta demandado o condenado y las deficiencias en las actuacionesadministrativas de las Entidades, así como las deficiencias de las actuaciones procesales porparte de los apoderados con el objeto de proponer correctivos.

Fijar directrices institucionales para la aplicación de los mecanismos de arreglo directo, talescomo la transacción y la conciliación, sin perjuicio de su estudio y decisión en cada casoconcreto. Determinar, en cada caso, la procedencia o improcedencia de la conciliación y señalar laposición institucional que fije los parámetros dentro de los cuales el Representante Legal o elapoderado actuará en las audiencias de conciliación. Para tal efecto, el Comité deConciliación deberá analizar las sentencias de unificación proferidas por el Consejo deEstado, las pautas jurisprudenciales consolidadas, de manera que se concilie en aquelloscasos donde exista identidad jurisprudencia de supuestos con la unificación y la reiterada. Determinar si el asunto materia de conciliación hace parte de algún proceso de vigilancia ocontrol fiscal. En caso afirmativo, deberá invitar a la autoridad fiscal correspondiente a lasesión del comité de conciliación para escuchar sus opiniones en relación con eventualesfórmulas de arreglo, sin que dichas opiniones tengan carácter vinculante para el comité deconciliación o para las actividades de vigilancia y control fiscal que se adelanten o llegarena adelantar. Evaluar los procesos que hayan sido fallados en contra de la entidad con el fin de determinarla procedencia de la acción de repetición e informar al Coordinador de los agentes delMinisterio Público ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo las correspondientesdecisiones anexando copia de la providencia condenatoria, de la prueba de su pago yseñalando el fundamento de la decisión en los casos en que se decida no instaurar la acciónde repetición.

Determinar la procedencia o improcedencia del llamamiento en garantía con fines derepetición. Definir los criterios para la selección de abogados externos que garanticen su idoneidad parala defensa de los intereses públicos y realizar seguimiento sobre los procesos a ellosencomendados. Designar el funcionario que ejercerá la Secretaría Técnica del Comité, preferentemente unprofesional del derecho. Autorizar que los conflictos suscitados entre entidades y organismos del orden nacionalsean sometidos al trámite de la mediación ante la Agencia Nacional de Defensa Jurídica delEstado o ante la Procuraduría General de la Nación. En el caso de entidades del ordenterritorial la autorización de mediación podrá realizarse ante la Procuraduría General de laNación.RESOLUCIÓN NÚMERO+ 9394 DE HOJA No. 4

12. Definir las fechas y formas de pago de las diferentes conciliaciones, cuando las mismascontengan temas pecuniarios.

13. Dictar su propio reglamento.

ARTÍCULO 6”. Aprobación Política de Prevención del Daño Antijurídico: Con el fin de permitir laparticipación de El Comité de Conciliación del INS en la formulación y ejecución de políticas deprevención del daño antijurídico, este deberá aprobar la Política de Prevención del Daño Antijurídicodel Instituto cada dos años, esto de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Agencia Nacionalde Defensa Jurídica del Estado — ANDJE, la cual les será remitida con el fin que cada miembroverifique sus cambios o ajustes, esta deberá ser aprobada mediante sesión y acta expedida por elcomité, así mismo deberá realizar seguimiento a su implementación y resultados.

ARTÍCULO 7°. Funciones del secretario Técnico del Comité de Conciliación: Son funciones delsecretario del Comité de Conciliación las siguientes:

1. Citar a los miembros del Comité, adjuntando a la citación los respectivos soportesdocumentales, que sean necesarios para conocimiento del comité o preparación de decisiónque tome el mismo (Ficha técnica comité conciliación, documentos, presentaciones,conceptos, etc.).

2. Elaborar las actas de cada sesión del Comité. Dicha acta deberá estar debidamente elaboradapor el Secretario Técnico y será suscrita junto con el Director(a) de la Entidad dentro de loscinco (5) días hábiles siguientes a la correspondiente sesión.3. Verificar el cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Comité.

4. Presentar de manera semestral un informe de la gestión del Comité y de la ejecución de susdecisiones.

5. Proyectar y someter a consideración del Comité la información que éste requiera para laformulación y diseño de políticas de daño antijurídico y de defensa de los intereses de laEntidad.

6. Informar al Coordinador de los agentes del Ministerio Público ante la jurisdicción de locontencioso administrativo acerca de las decisiones que el comité adopte respecto de laprocedencia o no de instaurar acciones de repetición.

7. Llevar en debida forma el archivo de las actas del Comité y sus soportes (citaciones, excusas,correos, etc.)

8. Atender oportunamente y por orden de ingreso las peticiones para estudio del Comité.

9. Remitir al agente del Ministerio Público, con una antelación no inferior a cinco (5) días a lafecha fijada para la realización de la audiencia de conciliación, el acta o el certificado en elque conste la decisión del Comité de Conciliación de la entidad pública convocada sobre lasolicitud de conciliación.

10. Las demás que le sean asignadas al Comité.

PARÁGRAFO: La designación o cambio de secretario técnico deberá ser informado inmediatamentea la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

ARTÍCULO 8°. Imparcialidad y autonomía en la adopción de decisiones. A efecto de garantizar elprincipio de imparcialidad y autonomía en la adopción de sus decisiones, a los miembros del Comitéle serán aplicables las causales de impedimento y recusación previstas en el ordenamiento jurídico,especialmente las estatuidas en el artículo 11 de la ley 1437 de 2011 y 44 de la Ley 1952 de 2019, ydemás normas que las modifiquen, reglamenten, aclaren, adicionen o sustituyan.+ 0894 DE05 JUL 2023RESOLUCIÓN NÚMERO HOJA No. 5 ARTÍCULO 9°. Trámite de impedimentos y recusaciones. En caso de presentarse impedimentoso recusaciones por algunos de los integrantes del Comité, los mismos deberán ser tramitados ydirimidos conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con elartículo 130 de la ley 2220 de 2022, o a las normas que lo modifiquen, reglamenten, aclaren,adicionen o sustituyan. Si alguno de los miembros del Comité de Conciliación se encuentra incurso en alguna de las causalesde impedimento deberá:

1. Quien crea verse incurso en alguna causal de impedimento, informará a los demás miembrosdel comité, a través de memorando interno, correo electrónico o comunicación oficial, en dondese manifiesten las circunstancias de modo, tiempo y lugar por las cuales considera se presentael impedimento.

2. Informado el impedimento, los demás miembros del Comité de Conciliación, decidirán sobresu procedencia o no, para lo cual, podrá suspenderse la sesión con el fin de estudiar la decisióna tomar.

3. Se dejará constancia en el acta correspondiente a la sesión, de la decisión adoptada por losmiembros del Comité de Conciliación.

De igual manera, los miembros del Comité podrán ser recusados, caso en el cual se dará a larecusación el mismo trámite del impedimento. En todo caso se respetará el derecho de contradiccióny defensa. ARTÍCULO 10°. Certificaciones, autorizaciones, recomendaciones o constancias: La decisiónsobre la procedencia de la conciliación o de cualquier otro mecanismo alternativo de solución deconflictos ante trámite judicial, administrativo o como producto del proceso administrativosancionatorio, del pacto de cumplimiento, la acción de repetición o del llamamiento en garantía confines de repetición o la oferta de revocatoria directa de un acto administrativo de conformidad con elparágrafo del artículo 95 de la Ley 1437 de 2011, se consignará en la respectiva acta del Comité, y secertificará por parte del Secretario Técnico, para su presentación en el Despacho que corresponda porparte del apoderado de la Entidad.

Asimismo, el Secretario Técnico expedirá las constancias que sean requeridas e informará a quiencorresponda las autorizaciones o recomendaciones que efectué el Comité de Conciliación. ARTÍCULO 11°. Selección de abogados externos. En caso de llegar a requerirlo, la Entidadcontratará los servicios de uno o varios abogados externos, con el fin de, garantizar la defensa de losintereses públicos y realizar seguimiento sobre los procesos en ciudades y municipios diferentes aBogotá, o cuando se requiera experticia en un tema específico, el cual por lo menos, cumplirá con lossiguientes requisitos:

1. Título Profesional en disciplina académica del núcleo básico del conocimiento en Derecho.. Tarjeta Profesional vigente y activa.3. Título de postgrado en áreas relacionadas con el asunto específico; o experiencia acreditadacon mínimo de dos años, en la materia para la cual se va a contratar.

ARTÍCULO 12. Precedente Jurisprudencial. En los casos en los cuales exista alta probabilidadde condena, con fundamento en la jurisprudencia de Unificación del Consejo de Estado y lajurisprudencia de las altas cortes, los integrantes del Comité de Conciliación deberán analizar laspautas jurisprudenciales consolidadas en esa materia, de acuerdo a lo señalado en el artículo 270de la Ley 1437 de 2011, de manera que se concilie en aquellos casos donde exista identidad desupuestos de hecho y de derecho con el precedente jurisprudencial, en concordancia con loestablecido en el numeral 5° del artículo 2.2.4.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, los artículos 1175 JUL 2023,» 0894RESOLUCION NUMERO DE HOJA No. 6

y 119 de la Ley 2220 de 2022, y demas normas que la modifiquen, reglamenten, aclaren, adicioneno sustituyan. ms CAPÍTULO Il REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE CONCILIACIÓN DEL INS ARTÍCULO 13°. Sesiones Ordinarias: El Comité de Conciliación se reunirá no menos de dos (2)veces al mes y cuando las circunstancias lo exijan, en forma presencial en las instalaciones del INS ono presencial mediante correo electrónico, mensaje de datos o cualquier medio o forma decomunicación idónea, dejando constancia de lo actuado, de conformidad con lo establecido en elartículo 63 de la Ley 1437 de 2011 o las normas que lo modifiquen o sustituyan. PARAGRAFO 1°. Quórum: El Comité podrá sesionar con un mínimo de tres de sus miembrospermanentes y adoptará las decisiones por mayoría simples. PARAGRAFO 2°. En caso de presentarse la ausencia de alguno de los miembros del Comité deconciliación en las sesiones programas, deberá justificarla dentro de los tres (3) días siguientes, porescrito a la Secretaría Técnica del Comité, quien mantendrá su debido registro. PARAGRAFO 3”. Cuando se realicen en forma presencial y alguno de los miembros no pueden asistirfísicamente a la misma, podrá deliberar y decidir en forma simultánea o sucesiva a través de unmecanismo idóneo de comunicación que garantizará el Secretario Técnico de lo cual dejaraconstancia en el acta.

ARTÍCULO 14°. Sesiones Extraordinarias. El Comité de conciliación se reunirá extraordinariamentecuando las necesidades del servicio así lo exijan, o cuando lo estime conveniente su presidente odelegado, el Jefe de la oficina Jurídica, o al menos dos (2) de sus integrantes con voz y voto, previaconvocatoria que para tal propósito formule la Secretaría Técnica, en los término señalados en estereglamento. ARTÍCULO 15°. Suspensión de sesiones. Si por alguna circunstancia fuere necesario suspender lasesión, en la misma se señalará nuevamente fecha y hora de su reanudación, la cual deberá ser enel menor tiempo posible. En todo caso la Secretaría Técnica confirmará la citación mediante correoelectrónico enviado a cada uno de los integrantes e invitados al comité y así mismo realizará suprogramación a través del medio de comunicación idóneo. ARTÍCULO 16°. Trámites de solicitudes de conciliación. Presentada la petición de conciliaciónante la Entidad, el comité de Conciliación cuenta hasta con quince (15) días hábiles a partir de surecibo para tomar la correspondiente decisión, la cual será comunicada en el curso de la audiencia deconciliación, aportando copia de la respectiva acta o certificación en la que consten sus fundamentos.En caso de que la decisión no pueda ser adoptada por requerirse la solicitud de pruebas o conceptosa otras Entidades, el referido término podrá ser extendido atendiendo las circunstancias del caso, delo cual se dejará constancia en el acta respectiva.

ARTÍCULO 17°. Convocatoria del Comité de Conciliación. El Secretario Técnico del Comité deConciliación deberá:

1. Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias del comité de Conciliación a susmiembros permanentes y los demás invitados, mediante correo electrónico en el cual seseñalará el día, hora, lugar de reunión forma de realizarse la sesión y el respectivo orden deldía.

2. Con la convocatoria se deberá remitir a cada miembro del Comité, las fichas técnicascorrespondientes para su respectivo estudio.oe 0891 05 UL 2028RESOLUCIÓN NÚMERO DE HOJA No. 7

3. La asistencia del Secretario Técnico del Comité será obligatoria a todas las sesiones delComité de Conciliación y en todos los casos, deberá convocar a las sesiones del comité conderecho a voz, al Jefe de la Oficina de Control Interno o quien haga sus veces.

PARAGRAPO 1°. El Orden del dia será elaborado por la Secretaria Técnica, donde se numerarán losasuntos a tratar en la sesión, conforme los estudios jurídicos, presentados por los abogados querepresentan la entidad. ARTÍCULO 18°. Desarrollo de las sesiones presenciales. En el día y hora señalados, el SecretarioTécnico informará al Comité si existen invitados a la sesión, realizará control de asistencia yjustificación de ausencias, verificará el quorum y dará lectura del orden del día propuesto, el cual serásometido a consideración y aprobación del Comité, sin perjuicio de someter proposiciones que seconsideren necesarias analizar y se dará inicio a la sesión. Para tal efecto, el Secretario Técnicoconcederá el uso de la palabra al apoderado de la Entidad para que se sustente el asunto sometido aconocimiento o decisión del Comité, si lo hubiere, deliberarán sobre el mismo.

PARÁGRAFO. La recomendación del Comité de Conciliación acerca de la viabilidad de conciliar noconstituye ordenación del gasto. ARTÍCULO 19°. Desarrollo de las sesiones no presenciales: De conformidad con lo dispuesto porel artículo 63 de la Ley 1437 de 2011, El Comité de Conciliación podrá deliberar, votar a través deconferencia virtual o vía correo electrónico, utilizando los medios electrónicos idóneos disponibles ydejando constancia de lo actuado por ese mismo medio, con los protocolos de seguridad necesarios. ARTÍCULO 20°. Quórum de liberatorio y adopción de decisiones. El comité deliberará con mínimotres (3) de sus integrantes y las proposiciones serán aprobadas por la mayoría simple de los asistentesa la sesión. En caso de empate, se someterá el asunto a una nueva votación; de persistir el empate, quien presideel Comité decidirá. ARTÍCULO 21°. Salvamentos y aclaraciones de voto. Los miembros del Comité que se aparten delas decisiones adoptadas por la mayoría de sus miembros deberán expresar las razones de sudisenso, de las cuales se dejará constancia en el acta. ARTÍCULO 22°. Acta sesión comité de Conciliación. Una vez realizada sesión del Comité deConciliación, la Secretaría Técnica dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, elaborará un actaque consignará los aspectos más relevantes de la sesión y de las decisiones adoptadas por el Comité,de presentarse. El acta deberá contener como mínimo lo siguiente:

e Fecha.e Nombres de los asistentes.e Orden del dia.e Problema Jurídico. ( si aplica)e Objeto de la Solicitud.e Hechos. (si aplica)e Pretensiones. (si aplica)e Análisis del caso. (si aplica)e Recomendación de la Secretaria Técnica (si aplica).e Decisión (si aplica).e Firmas del secretario técnico y Director (a) de la Entidad El Acta será certificada por parte del Secretario Técnico, y se procederá a su presentación en elDespacho que corresponda por parte del apoderado de la Entidad. PARÁGRAPO 4. En todo caso, el contenido mínimo del acta podrá variar cuando se presenten alComité temas de carácter informativo o cuando los ítems indicados no apliquen para el asunto quefue sometido a consideración del Comité. KIES0391 05 Jul, 2023RESOLUCIÓN NÚMERO aa DE HOJA No. 8 PARÁGRAFO 2. El acta original firmada deberá ser archivada en la Oficina Asesora Juridica delInstituto. PARÁGRAFO 3. Las decisiones adoptadas por el Comité de Conciliación serán de obligatoriocumplimiento para los apoderados de la Entidad. PARÁGRAFO 4. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes la Secretaría Técnica elaborará elacta y la remitirá al Presidente del Comité para su revisión, aprobación y firma.

CAPÍTULO III ELABORACIÓN Y PRESENTACIÓN DE FICHAS TÉCNICAS DE CONCILIACIÓN ARTÍCULO 23°. Fichas Técnicas. Para facilitar la presentación de los casos respectivos, el abogadoque tenga a cargo la representación del asunto materia de conciliación judicial o prejudicial o de otromecanismo alternativo de solución de conflictos o del proceso judicial, sustanciará y proyectará uninforme el cual debe contener por lo menos los datos relevantes del proceso y las recomendacionesdel abogado frente al asunto, así: Descripción de los hechos.Relación de las pruebas.Medio de Control.Análisis del caso.Concepto del Llamamiento en Garantía. (Cuando aplique)Recomendación a los miembros del Comité Dicho informe será revisado y firmado por el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, para ser presentadoante el Comité de Conciliación por el abogado que proyectó el informe. ARTÍCULO 24°. De la acción de repetición. Los Comités de conciliación de las Entidades públicasdeberán realizar los estudios pertinentes para determinar la procedencia de la acción de repetición.Para ello, el Ordenador del Gasto, al día siguiente al pago total o al pago de la última cuota efectuada,de una conciliación, condena o de cualquier otro crédito surgido por concepto de responsabilidadpatrimonial de la Entidad, o al vencimiento del plazo con que cuenta la administración para el pagode condenas conforme lo establece la Ley 1437 de 2011, o la norma que la sustituya o modifique,lo que suceda primero, deberá remitir el acto administrativo y sus antecedentes al Comité deConciliación, para que en un término no superior a cuatro (4) meses se adopte la decisión motivadade iniciar o no el proceso de repetición y se presente la correspondiente demanda, cuando la mismaresulte procedente, dentro de los dos (2) meses siguientes a la decisión.

PARÁGRAFO 1°. Para efecto de lo anterior, en la sesión en que se de lectura al informe de pago, elComité de Conciliación dará traslado de los antecedentes a la Oficina Asesora Jurídica, para queproceda a sustanciar y proyectar informe con la correspondiente recomendación, respecto a laprocedencia o no de la acción de repetición. PARÁGRAFO 2°. La Oficina de Control Interno de la Entidad, deberá verificar el cumplimiento de lasobligaciones contenidas en este artículo. ARTÍCULO 25°. Llamamiento en Garantía con fines de repetición. La Oficina Asesora Juridicapresentará informe al Comité de Conciliación para que éste pueda determinar la procedencia delllamamiento en garantía para fines de repetición en los procesos judiciales de responsabilidadpatrimonial. ARTÍCULO 26°. Informes sobre repetición y llamamiento en garantía. El Comité de Conciliacióndel INS remitirá a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado un reporte sobre acciones de OnTAAO: a N 129 RESOLUCIÓN NUMERO 0891 DE HOJA No. 9 repetición y llamamiento en garantía que sean ejercidos por el Instituto Nacional de Salud, cuandoeste informe sea requerido por dicha entidad. ARTÍCULO 27”. Solución de conflictos con entidades públicas. El Comité de Conciliación del INSantes de iniciar un litigio con otra entidad pública, analizará y decidirá la conveniencia de utilizar, comomínimo los siguientes mecanismos alternativos de solución de conflictos:

a) Mediación ante la ANDJEb) Solicitud a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado de concepto paraprecaver o terminar un litigio.c) Arreglo directo. Por lo anterior, previo al inicio de cualquier acción judicial en contra de otra entidad pública, el abogadoque tenga a cargo la representación del asunto, informará al Comité de Conciliación las alternativas ylos posibles mecanismos alternativos de solución de conflictos aplicables al caso, efectuado larecomendación correspondiente. ARTÍCULO 28°. Publicación. Se publicarán a través de la página web del INS, las actas contentivasde los acuerdos conciliatorios celebrados ante los agentes del Ministerio Público, dentro de los tres (3)días siguientes a su suscripción, con miras a garantizar la publicidad y transparencia de los mismos. ARTÍCULO 29°. Archivo. Deberá reposar en copia física o electrónica , todo lo respectivo a la gestiónde la actividad del Comité de Conciliación del INS respecto a fichas técnicas que se le presentan,actas del Comité de Conciliación, actas aprobatorias o no aprobatorias de conciliaciones, las cualesdeberán encontrarse suscritas por el Procurador respectivo, providencia judicial que aprueba oimprueba la conciliación respectiva, implementando actividades con el fin de facilitar su manejo,producción, acceso y reserva, favoreciendo de esta forma preservar la memoria institucional, para loanterior:

1. Deberá existir una carpeta física o electrónica que permita archivar adecuadamente y enestricto orden cronológico los documentos expedidos por el Comité de Conciliación.2. Las actas emitidas por el comité en cada sesión, realizado de manera presencial o virtual,deberán ser suscritas por el secretario técnico y Director (a) de la Entidad o su delegado,posteriormente se realizará su archivo en la Oficina Asesora Jurídica.

3. El concepto de las conciliaciones, suscritas ante la Procuraduría General de la Nación y laprovidencia judicial que aprueba o imprueba la conciliación respectiva y los documentosrelacionados con el Comité de Conciliación del INS.

4. Tendrán acceso sin restricciones a los documentos del comité de conciliación el SecretarioTécnico y sus miembros e invitados ( en caso de ser requerido); toda persona ajena a estacondición, deberá solicitarlo a la Secretaria Técnica que podrá negar o limitar su acceso porescrito, por contener información pública reservada, información que afecte los interesespúblicos o aquella que contengan las opiniones o puntos de vista que formen parte delproceso deliberativo de los servidores públicos, respecto de estrategias de defensa de laentidad, orientadas a la protección del daño antijurídico.

5. Si el acta del comité de conciliación se decide no conciliar y esta decisión implica señalartotal o parcialmente la estrategia de defensa jurídica de la entidad, el documento gozará dereserva conforme lo dispuesto en los literales e) y h) y el parágrafo del artículo 19 de la Ley1712 de 2014, o la norma que los modifique, adicione o sustituya.

La reserva no podrá ser oponible al agente del Ministerio Público, conf

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