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INS - Resolución 0943 de 2024

Instituto Nacional de Salud

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Detalles

Título
INS - Resolución 0943 de 2024
Autor
Instituto Nacional de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2024

Libertad y Orden INSTITUTO NACIONAL DE SALUD RESOLUCIÓN NÚMERO «."° (1943 DE 2024 95 JUL 20% “Por la cual se deroga la Resolución No. 655 del 16 de mayo de 2024 y se define la estructura yfunciones del Comité de ética y Metodologías de Investigación (CEMIN)” EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE SALUD En uso de sus facultades legales, establecidas por el artículo 209 de la Constitución Política,especialmente las consagradas en el numeral 11 del Artículo 9? del Decreto 4109 de 2011, en el numeral23 del Artículo 5 del Decreto 2774 de 2012 y las demás normas concordantes y reglamentarias, CONSIDERANDO Que el Instituto Nacional de Salud — INS - es una Entidad de naturaleza científica y técnica, con personeríajurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio creado por el Decreto 470 de 1968, con cambio denaturaleza mediante el Decreto 4109 de 2011 y reestructurado a través de los Decretos 2774 y 2775 del 28de diciembre de 2012, adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social, perteneciente al Sistema Generalde Seguridad Social en Salud y al Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Que de conformidad con lo establecido en el Decreto 4109 de 2011, son funciones del Instituto Nacional deSalud, entre otras, las siguientes: i) Generar, desarrollar, aplicar y transferir el conocimiento científico sobrela naturaleza, la etiología, las causas, la fisiopatología, la patogénesis, la epidemiología y los riesgos deenfermedades de prioridad en salud pública, que permita acelerar el uso de ese conocimiento en estrategiasde predicción, prevención, diagnóstico, tratamiento y control oportunos para el beneficio de la salud de lapoblación humana; ii) Promover, dirigir, ejecutar y coordinar la investigación y gestión del conocimiento ensalud pública, de conformidad con las políticas, planes y lineamientos del Departamento Administrativo deCiencia, Tecnología e Innovación, (hoy Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación) y del Ministerio deSalud y Protección Social; ili) Promover, dirigir, ejecutar y coordinar investigación científica en biomedicina,y iv) Participar y prestar asesoría en la formulación de normas científico-técnicas y procedimientos técnicosen salud pública. Que de acuerdo con el artículo primero del Decreto 2774 de 2012, se estableció como objeto del InstitutoNacional de Salud (INS), lo siguiente: (i) el desarrollo y la gestión del conocimiento científico en salud ybiomedicina para contribuir a mejorar las condiciones de salud de las personas; (ii) realizar investigacióncientífica básica y aplicada en salud y biomedicina; (iii) la promoción de la investigación científica, lainnovación y la formulación de estudios de acuerdo con las prioridades de salud pública de conocimiento delInstituto; (iv) la vigilancia y seguridad sanitaria en los temas de su competencia; la producción de insumosbiológicos; y (v) actuar como laboratorio nacional de referencia y coordinador de las redes especiales, en elmarco del Sistema General de Seguridad Social en Salud y del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Que la Dirección General tiene dentro de sus funciones la de i) dirigir y promover la investigación y gestióndel conocimiento en salud pública, de conformidad con las políticas, planes y lineamientos del Departamento ASRESOLUCIONNo. |” 0943 D3 5 JUL 2024 HOJA No. “Por la cual se revoca la Resolución No. 655 del 16 de mayo de 2024 y se define la estructura y funciones delComité de ética y Metod slogias de Investigación (CEMIN)”. Administrativo de Ciencia , Tecnología e Innoveción, hoy Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación ydel Ministerio de Salud y Protección Social, ii) craar y organizar mediante acto administrativo grupos internosde trabajo y órganos de asesoría y coordinación, para atender el cumplimiento de sus funciones, de acuerdocon las necesidades del servicio, los planes, programas y proyectos del Instituto. Que en virtud de la resolución 395 del 2017 se reglamentó el Comité de Ética y Metodologías de laInvestigación (CEMIN) del INS, en la cual se señaló su conformación, funciones, entre otros, modificadapor las resoluciones 1226 del 2017, 930 del 21522 y 1410 del 2022. Que en virtud de la Resolución No. 0655 del 16 de mayo de 2024, se modificó la estructura del Comitéde Ética y Metodologías de Investigación (CEMIN) y se derogó la Resolución No. 0395 del 4 de abril de2017, modificada por las Resoluciones No. 1226 del 8 de septiembre de 2017, 0930 del 8 de agosto de2022 y 1410 del 24 de octubre de 2022 y las clemás disposiciones que le sean contrarias.

Que el Comité de Ética y Metodologías de la Investigación (CEMIN) del INS es un equipo pluridisciplinarde profesionales asesor de la Dirección General encargado de analizar, y emitir conceptos de losaspectos éticos relacionados con las inves'igaciones en humanos, animales y microorganismos yambiente, desarrollados en el INS. Que el Ministerio de Salud y Protección Social como órgano encargado de formular las políticas y dictartodas las normas científico — administrativas, le obligatorio cumplimiento por las entidades que integrenel Sistema, expidió la Resolución No. 008430 de 1993. Que el artículo 2 de la Resolución No. 008430 de 1993 determina que las instituciones que vayan arealizar investigación científica, desarrollos tecnológico o innovación en humanos deberán tener unComité de Ética en Investigación, encargado ce evaluar y conceptuar sobre los asuntos relacionados conlas consideraciones y dilemas éticos. Que la Resolución No. 008430 de 1993 en si! artículo 87 determina igualmente la creación del Comitéde Ética para las entidades que realicen investigación biomédica con animales. Que la pauta ética No.2 de las pautas internacionales para la Investigación y Experimentación Biomédicaen Seres Humanos de la Organización Mund al de la Salud (OMS), establece que todas las propuestaspara realizar investigación en seres humanos deben ser sometidas a un comité de evaluación científicay de evaluación ética para examinar su mérito: científico y aceptabilidad ética.

Que la Declaración de Helsinki, de la Asamb ea Médica Mundial, adoptada en la 64 Asamblea Generalen octubre de 2013, establece en su principio 23, lo requerido para los comités de ética de investigación. Que considerando que la conformación, funsiones y actividades realizadas por el Comité de Ética yMetodologías de Investigación (CEMIN) deben ajustarse para la optimización de los procesos, se hacenecesario redefinir y modificar la manera de operar de este comité y las labores desarrolladas por losmiembros que lo integran.=. 0943. "DS JUL 200%RESOLUCION No. HOJA No. “Por la cual se revoca la Resolución No. 655 del 16 de mayo de 2024 y se define la estructura y funciones del Comité de ética y Metodologías de Investigación (CEMIN)”. En mérito de lo anteriormente expuesto, el Director General del Instituto Nacional de Salud — INSRESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. OBJETO. Reglamentar la estructura, conformación y funcionamiento delComité de Ética de la Investigación (CEMIN) del Instituto Nacional de Salud. ARTÍCULO SEGUNDO. CONFORMACIÓN. El CEMIN del Instituto Nacional de Salud estaráconformado por:1. Un (1) funcionario de Dirección de Investigación en Salud Publica.Un (1) funcionario de Dirección de Producción.Un (1) funcionario de Dirección de Vigilancia y Análisis del Riesgo en Salud Pública.Un (1) funcionario Dirección de Redes en Salud Pública.Un (1) funcionario del Observatorio Nacional de Salud.Un (1) funcionario del INS o externo con formación de posgrado en ética o bioéticaUn miembro de la comunidad sin cualificación específica en relación con la investigación.Un investigador reconocido por el Ministerio de Ciencias como senior o asociadoEl jefe de la Oficina Asesora Jurídica o a quien este designe, el cual debe ser abogado.

Parágrafo Primero: Los miembros definidos en los numerales 1, 2, 3, 4 y 5 del presente artículo seránelegidos a partir de un listado de tres candidatos postulados y propuestos por cada Dirección Técnicaal Director General, quien seleccionará el miembro respectivo y suplente de cada una de lasdependencias. Los miembros principales y supléntes deberán cumplir los requisitos definidos para sermiembro del CEMIN.

Parágrafo Segundo: Cuando exista una justa causa que le impida al funcionario el ejercicio de susfunciones como miembro principal o suplente del CEMIN, éste deberá presentar ante el DirectorTécnico que lo postule, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, escrito motivado que justifiquelas razones por las cuales no puede asumir el nombramiento, en caso de ser aceptada la justificación,el Director Técnico postulará a otro funcionario que cumpla con los requisitos exigidos para sermiembro del CEMIN.

Parágrafo Tercero: Si en algún caso no existieran candidatos de alguna de las Direcciones Técnicas,el Director General del INS a discreción podrá elegir a cualquier funcionario del INS, que cumpla conlos requisitos establecidos en el artículo sexto del presente acto, sin importar el área a la cualpertenezca.

Parágrafo Cuarto: En caso de que el miembro experto en temáticas de ética y bioética sea funcionariodel INS, este será designado por el Director General.

Parágrafo Quinto. Para la designación del miembro de la comunidad, se invitarán diferentesasociaciones de usuarios u organizaciones sociales, con el fin de remitir candidatos entre los cualesel Director General designará el mismo.RESOLUCION No. 0943, 9 JUL 2024 HOJANo.

“Por la cual se revoca la Resolución No. 655 del 15 de mayo de 2024 y se define la estructura y funciones del Comité de ética y Metodologías de Investigación (CEMIN)”.

Parágrafo Sexto: Para la designación del iniembro investigador reconocido por el Ministerio deCiencias como senior o asociado, se confcrmará una terna de candidatos propuestos entre elMinisterio de Ciencias y la Asociación Colombiana de Sociedades Científicas, el cual será designadopor el Director General.

Parágrafo Séptimo: La participación de los integrantes de El CEMIN es obligatoria. Los integrantesdel Comité o delegados, que por necesidades el servicio o fuerza mayor no puedan asistir a la sesióndel Comité para la cual fueron citados, deberán justificar plenamente su inasistencia.

Parágrafo Octavo: El CEMIN, en pleno, nombraran un presidente entre sus miembros, por votaciónde mayoría simple y para un periodo de un (1) año, pudiendo ser reelegido. En caso de inasistenciadel Presidente por circunstancias de fuerza mayor, el Comité designará un presidente ad hoc,dejándose constancia en la respectiva acta, sin que ello implique la delegación de su asistencia y votopara efectos del respectivo quórum.

Parágrafo Noveno: A solicitud de cualquiera ‘le los miembros del Comité y/o de su Presidente, podrácursar invitación particular y puntual a contratista, funcionarios, asesores externos o personas que,por razón de sus conocimientos específicas, puedan ilustrar al Comité en temas objeto deconsideración, manteniendo la reserva de los asuntos allí debatidos, quienes asistirán con derecho avoz, pero sin voto.

ARTICULO TERCERO. Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica del Comité será ejercida por unfuncionario de planta, profesional del área de la salud del INS propuesto y elegido por los miembrosdel CEMIN por un periodo de dos (2) años, quien asistirá a las sesiones sin voz y sin voto.

Parágrafo: En ausencia temporal del secretario técnico, el CEMIN elegirá provisionalmente unsecretario entre sus miembros para actuar en la respectiva sesión.

ARTÍCULO CUARTO-. Funciones de la S:cretaría Técnica. La Secretaria Técnica del Comitécumplirá las siguientes funciones:a) Brindar apoyo administrativo y operat vo al CEMIN (quorum, agendas, etc.).b) Recibir los asuntos que se propongar para ser tratados en las sesiones del CEMIN.c) Recibir, revisar y asegurarse de qua esté completa la documentación que presentan losinvestigadores al solicitar la evaluación de un protocolo y hacer el registro correspondiente.d) Establecer el control y seguimiento ce las solicitudes de evaluación de actividades de CTelque se formulen al comité.e) Establecer los mecanismos de información y comunicación con todos los integrantes.f) Proponer a los miembros del comité, previo acuerdo con quién lo presida, el programa anualde actividades y de sesiones ordinarias.g) Elaborar y dar a conocer la agenda de: trabajo que se desarrollará en la sesión y, previamentea ella, remitir a cada uno de los miembros del CEMIN la documentación necesaria, deconformidad con sus procedimientos operativos internos.h) Llevar el control de asistencia, que deberá ser firmado por los integrantes del comité en cada reunión.e 0943 05 JUL 202RESOLUCION No. DE HOJA No.

“Por la cual se revoca la Resolución No. 655 del 16 de mayo de 2024 y se define la estructura y funciones del Comité de ética y Metodologías de Investigación (CEMIN)”. Elaborar las actas correspondientes a las sesiones del comité y recabar las firmascorrespondientes.Hacer seguimiento a los compromisos de cada sesión.Elaborar, en coordinación con quien ejerza la presidencia, los informes parciales o anuales delas actividades del CEMIN y ponerlos a consideración de los integrantes, para emitirlos, en eltiempo y la forma pertinentes, a quienes proceda.Actuar como interlocutor(a), en nombre del CEMIN, en lo referente a la comunicación con losinvestigadores y otros actores que requieran del comité.Asistir a las sesiones del CEMIN.Convocar a los miembros del CEMIN por escrito a las reuniones ordinarias y extraordinariasy demás actos propios del comité, a petición expresa de quien ejerza la presidencia, con lasuficiente anticipación y de conformidad con sus procedimientos operativos internos.Dar cuenta a quien ejerza la presidencia de las comunicaciones recibidas y encargarse de lacorrespondencia del comité.Remitir una copia del aval o de la recomendación emitida por el comité a la persona solicitante.Tramitar y custodiar la documentación del CEMIN, asegurando que las decisiones tomadasdurante las sesiones estén siempre disponibles, especialmente para revisión, si fuera el casoMantener actualizado el archivo del CEMIN mediante el registro de actividades y el recaudode la evidencia documental.Las demás que le encomiende el comité para el cabal cumplimiento de sus funciones

ARTICULO QUINTO. PERÍODO. El período para ejercer como miembro del CEMIN, será de dos (2)años a partir de la fecha de designación mediante acto administrativo en el INS o hasta que se deroguesu designación. ARTICULO SEXTO. REQUISITO PARA SER MIEMBRO. Los miembros del CEMIN descritos en losnumerales 1, 2, 3, 4 y 5 del artículo segundo, deben cumplir con los siguientes requisitos mínimos:1.2.3. Pertenecer a la planta del Instituto Nacional de Salud.No haber sido objeto de sanción disciplinaria, penal y fiscal en los últimos dos (2) años.Acreditar grado profesional con estudios de posgrado a nivel de maestría o doctorado en áreasafines en ciencias básicas o aplicadas.Haber participado como investigador principal en mínimo un proyecto o como co-investigadoren mínimo tres proyectos de investigación, o en su defecto, tener experiencia comprobadamínima de dos años en áreas de investigación de la salud pública.

Parágrafo primero: Los numerales 3 y 4 no serán aplicables al jefe de la Oficina Asesora Jurídica osu designado.

Parágrafo segundo: El secretario técnico velará por la verificación de los soportes que sustenten losrequisitos establecidos.

Parágrafo tercero: El miembro externo definido en el numeral 6 del artículo segundo, será designadopor el Director General del INS y deberá cumplir con los siguientes requisitos:RESOLUCION No. 0 d i 3 DE i = 2 _ HOJA No. “Por la cual se revoca la Resolución No. 655 del 16 de mayo de 2024 y se define la estructura y funciones delComité de ética y Metod:slogias de Investigación (CEMIN)”.

1. Experiencia especifica de mínimo dos (2) años como miembro de Comités de Ética eninvestigación biomédica.2. Estudios de posgrado en ética o bioética.

ARTÍCULO SEPTIMO. DESIGNACIÓN DE LS MIEMBROS. Una vez designados los miembros, laDirección General mediante acto administrativo informará a cada miembro su designación. Este actoadministrativo deberá ser comunicado a los miembros designados. ARTÍCULO OCTAVO. FALTAS TEMPORALI:S O ABSOLUTAS. Para los miembros descritos en losnumerales 1, 2, 3, 4 y 5 del artículo segundc y en caso de falta temporal (licencias, incapacidadescertificadas por su EPS o inhabilidades sobrevinientes) o absoluta de algún miembro permanente delCEMIN, será reemplazado por el respectivo suplente. En caso de falta temporal o absoluta, tanto demiembro titular como del suplente, se procederá a la nueva designación de acuerdo con lo establecidoen el artículo segundo, parágrafos primero y segundo de la presente resolución, por el tiempo que lehiciere falta para cumplirsu periodo. ARTÍCULO NOVENO. PÉRDIDA DE CALIDAD DE MIEMBRO. Los integrantes del CEMIN perderánsu calidad de miembro por: Inasistencia superior al 30% de las se:siones programadas durante un semestre.Por retiro voluntario, para lo cual presentará renuncia dirigida al secretario técnico del CEMIN.Incumplimiento reiterado de las funciones asignadas.Por cumplimiento del periodo para el cual fue designado.Por sanción ejecutoriada en un proceso disciplinario, penal o fiscal.Por traslado del empleo que implique el cambio de dirección técnica a la que representa

Parágrafo primero: En cualquiera de los casos antes citados, quien haya perdido su calidad demiembro principal será reemplazado en forms. permanente por el miembro suplente.

ARTÍCULO DECIMO. FUNCIONES. Serán funciones del CEMIN:

1. Revisar, evaluar y emitir el concepto técnico y ético de los proyectos de investigación deacuerdo con el procedimiento instituc onal “Gestión de conocimiento”, que incluya los motivosde aprobación o negación del aval.2. Definir el plan de trabajo anual del comité y los procedimientos operativos estándar querequieran para su correcto trabajo.3. Verificar si los proyectos de investigación responden a las líneas de investigación del INS y ala pertinencia del Plan Estratégico y | neamientos del sector salud.4. Determinar los requisitos formales, mediante la documentación del proceso de investigacióny gestión del conocimiento, para la presentación de proyectos.5. Generar recomendaciones técnicas y éticas para los proyectos de investigación para elcumplimiento de los códigos, pautas y normas nacionales o internacionales.6. Establecer mecanismos de gestión para la evaluación por pares de los proyectos deinvestigación que por decisión del Ccmité, requieran de este proceso.RESOLUCION No. DE HOJA No.

“Por la cual se revoca la Resolución No. 655 del 16 de mayo de 2024 y se define la estructura y funciones del Comité de ética y Metodologías de Investigación (CEMIN)”.

7. Definir la generación o no de aval técnico-ético de los proyectos presentados, así comoaprobar los cambios, modificación, suspensión o cancelación de ejecución de todos losproyectos de investigación registrados.8. Realizar el seguimiento y evaluación de informes parciales y finales de los proyectos deinvestigación cuyo resultado se dará a conocer en forma oportuna a los investigadoresprincipales o co-investigadores.9. Dar respuesta dentro del término de peticiones especiales señalados en el POE-A08.0000-002 dentro de su competencia, a cualquier solicitud interna o externa que se reciba para suestudio.10. Informar trimestralmente y por escrito a la Dirección General sobre la gestión realizada en elcomité o cuando se requiera.11. Informar las faltas a la integridad científica a la Secretaría General del INS para que seadelanten las acciones que correspondan de su competencia.12. Asegurar que se cumplan los controles para preservar la confidencialidad, la integridad y ladisponibilidad de la información, acorde a las tablas de retención documental del INS.13. Velar por el estricto cumplimiento por parte de los investigadores y demás personas queparticipen en el desarrollo de la investigación de las disposiciones en materia de propiedadintelectual contenidas en la Resolución 1400 de 2022, así como las disposiciones que seencuentren vigentes en materia de protección de datos personales y confidencialidad de lainformación.

Parágrafo primero: Los pares evaluadores de los proyectos de investigación, serán elegidos por elCEMIN del servicio de información de evaluadores pares reconocidos por el Sistema Nacional deCiencia, tecnología e innovación — SNCTel y pares internacionales cuando se considere pertinente.Ningún miembro del CEMIN podrá ser par evaluador de los proyectos que se sometan a suconsideración.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO - SESIONES. El CEMIN se reunirá ordinariamente por lo menos unavez a la semanao tres (3) veces al mes, de acuerdo con la agenda programada y extraordinariamentecuando se considere necesario, por convocatoria del Secretario técnico o por solicitud formulada aéste, mediante petición escrita y motivada por parte de cualquiera de los miembros del comité. El Comité sesionará en el lugar indicado en la citación respectiva realizada por la Secretaría Técnica,el día y hora que se señale en la convocatoria, preferiblemente de manera presencial oexcepcionalmente virtual. Las sesiones del Comité solo se podrán suspender por inasistenciajustificada de sus miembros, previa a la sesión, por retiro de la sesión, o por haberse admitido causalde impedimento o recusación del algún miembro del Comité de tal suerte que no se configure elquórum para deliberar y decidir, y se continuará a más tardar dentro de los tres (3) días siguientes,previa citación que realice la secretaría técnica.

Parágrafo primero: De todas las sesiones quedará constancia escrita en acta numerada, queelaborará el secretario técnico del CEMIN y que será suscrita por el Presidente y el Secretario técnico.RESOLUCION No. 0943 Di a 2024 HOJA No.

“Por la cual se revoca la Resolución No. 655 del 16 de mayo de 2024 y se define la estructura y funciones delComité de ética y Metodologías de Investigación (CEMIN)”.

Parágrafo segundo: Excepcionalmente se podrá celebrar sesión virtual, en la que se deliberará ydecidirá por medios de comunicación, utilizando los recursos tecnológicos en materia detelecomunicaciones tales como: teléfono, teleconferencia, videoconferencia, internet conferenciavirtual y todos aquellos medios tecnológicos que se encuentren al alcance de los miembros del Comité.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO - QUORUN. El quórum deliberativo y decisorio para las reunionesdel CEMIN estará constituido por la mitad mas uno de los miembros y las decisiones se tomarán pormayoría simple de los miembros presentes en la respectiva reunión.

Parágrafo Primero: En caso de empate, se someterá el asunto a una nueva votación; de persistir elempate, el presidente del Comité o quien haga sus veces, tendrá la función de decidir el desempate,emitiendo un voto adicional.

Parágrafo Segundo: En caso de voto negativo, los miembros del CEMIN podrán dejar constancia oaclaración escrita, en la que se justifique su voto.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. Imparcialiclad y autonomía en la adopción de decisiones. Conel propósito de asegurar la transparencia, imparcialidad y autonomía en la adopción de las decisionesa los integrantes del Comité del INS les serán aplicables las causales de impedimento y recusaciónprevistas en el procedimiento administrativo gsneral, especialmente las estatuidas en los artículos 11de la Ley 1437 de 2011, y 44 de la Ley 1952 de 2019 y demás normas que las modifiquen,reglamenten, aclaren, adicionen o sustituyan.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. Trámite de impedimentos y recusaciones. En caso de presentarseimpedimentos o recusaciones por algunos da los integrantes del Comité, los mismos deberán sertramitados y dirimidos conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 1437 de 2011, o en lasnormas que lo modifiquen, reglamenten, aclaran, adicionen o sustituyan. La Dirección General decidirá de plano sobre el impedimento o recusación dentro de los diez (10) diassiguientes a la fecha de su recibo o aceptación o no de la causal de recusación. Si acepta elimpedimento, determinará a quién corresponce el conocimiento del asunto.La sesión del Comité se suspenderá mientras se resuelve el impedimento o la recusación. ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. CONFLICTO DE INTERESES. Cuando en las sesiones del CEMIN sedelibere para consideración y decisión sobre: un proyecto de investigación, en el cual uno de susmiembros participe o haga parte del grupo al que corresponde el proyecto, o se declaré un conflictode interés respecto al mismo, éste deberá suriir el trámite del artículo inmediatamente anterior. ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD. Todos los miembros del CEMINy las personas que asistan a las sesiones convocadas, deberán firmar el formato de Acuerdo deConfidencialidad, definido por el CEMIN. ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO. RECONOCIMIENTO PARA MIEMBROS DEL CEMIN Y PARESEVALUADORES INSTITUCIONALES. Los miembros del CEMIN por serfuncionarios de planta,al 0943. “05 JUL 2024RESOLUCION No. E HOJA No.

“Por la cual se revoca la Resolución No. 655 del 16 de mayo de 2024 y se define la estructura y funciones delComité de ética y Metodologías de Investigación (CEMIN)”. incluirán dentro de sus compromisos laborales, el ser miembro del CEMIN y contarán con el tiempoasignado y evaluado, según lo establecido por la Función Pública, además se les reconocerá tres díaslibres no consecutivos, previo acuerdo con su jefe inmediato y Grupo de Talento Humano de maneraque no se afecte la prestación del servicio. Los pares evaluadores que sean funcionarios del INS se les reconocerá un (1) día libre, el cual noserá acumulable con otras situaciones administrativas, previo acuerdo con su jefe inmediato y Grupode Talento Humano de manera que no se afecte la prestación del servicio. ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO. Indicadores de las funciones del Comité de Ética y Metodologíasde Investigación CEMIN. La gestión del CEMIN se medirá bajo los siguientes indicadores: a) Indicador de eficacia. Fórmula: Número de comités realizados 100/ sobre el número de comitésprogramados en la vigencia a 31 de diciembre de cada añob) Indicador de gestión. Fórmula: Número de solicitudes de proyectos de investigaciónefectivamente estudiadas 100/ sobre número de solicitudes de proyectos de investigación recibidaspor el Comité a 31 de diciembre de cada año.

Parágrafo: El resultado de estos indicadores deberá ser presentado y publicado en la página web dela Entidad de forma cuatrimestral.

ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO. TRANSICIÓN. Los miembros del CEMIN elegidos para el periodo 2023-2024, continuarán prestando sus servicios hasta tanto se conforme el nuevo comité de conformidad con loestablecido en el artículo segundo del presente acto. Para instalar el primer comité y en tanto se designan los miembros establecidos en los numerales 7 y 8 delartículo segundo del presente acto, el comité podrá deliberar y decidir provisionalmente por los otros 7miembros descritos en el citado artículo. ARTÍCULO VIGESIMO. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente Resolución rige a partir de la fechade su expedición y deroga la Resolución 0655 del 16 de mayo de 2024. A COMUNÍQUESE y CÚMPLASE Director General Proyectó: Giovanni Agudelo González, Contratista Oficind Asesora JurídiIvonne Márquez Figueroa, Contratista Oficina Asesora JusRevisó: Cris Reyes Gómez, Secretaria General .Aprobó: Paula Andrea Arenas Soto, Jefe Oficina Asesora Juridical A

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