INS - Resolución 0996 de 2020
Instituto Nacional de Salud
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Detalles
- Título
- INS - Resolución 0996 de 2020
- Autor
- Instituto Nacional de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2020
INSTITUTO NACIONAL DE SALUD RESOLUCION NÚMERO 0996 DE 2020 2 6 OCT 2020 "Por la cual se crea, conforma y reglamenta el Comité de Seguridad Vial del Instituto Nacional de Salud" LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE SALUD En uso de sus facultades, establecidas por el artículo 209 de la Constitución Política, las consagradas en el numeral 11 del artículo 9º del Decreto 4109 de 2011, en el numeral 23 del artículo 5 del Decreto 2774 de 2012, Resolución 1565 del 6 de junio de 2014, numerales 1 y 2 del artículo 2.2.30.4.1 del Decreto Único Reglamentario No.1083 de 2015, y C O N S I O E R A N O O: Que el artículo 24 de la Constitución Política, en concordancia con lo señalado en el artículo 1 º de la Ley 1383 de 201 O, disponen que todo colombiano tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, pero está sujeto a la intervención y reglamentación de las autoridades para garantizar la seguridad de los habitantes, especialmente de los peatones, personas en situación de discapacidad y conductores, para la preservación de un ambiente sano y la protección del uso común del espacio público. Que la Ley 1503 de 2011, modificada por la Ley 1811 de 2016, definió los lineamientos generales de educación, responsabilidad social y empresarial y acciones estatales y comunitarias para promover en las personas la formación de hábitos, comportamientos y conductas seguras en la vía por medio de la formación de criterios autónomos, solidarios y prudentes para la toma de
de educación, responsabilidad social y empresarial y acciones estatales y comunitarias para promover en las personas la formación de hábitos, comportamientos y conductas seguras en la vía por medio de la formación de criterios autónomos, solidarios y prudentes para la toma de decisiones en situaciones de desplazamiento o de uso de la vía pública. Que mediante el Decreto 2851 de 2013 se reglamentaron los artículos 3, 4, 5, 6, 9, 1 O, 12, 13, 18 y 19 de la Ley 1503 de 2011 ; el parágrafo del artículo 1 O dispuso que el Ministerio de Transporte expediría la guía metodológica para la elaboración de los planes estratégicos de las entidades, organizaciones o empresas en materia de seguridad vial. Que el Ministerio de Transporte por medio de la Resolución No . 1565 del 6 de junio de 2014, expidh'> la Guía Metodológica para la elaboración del Plan Estratégico de Seguridad Vial en la cual "(.. J ordena a toda entidad, organización o empresa del sector público o privado que para cumplir sus fines misionales o en el desarrollo de sus actividades posea, fabrique, ensamble, comercialice, contrate, o administre flotas de vehículos automotores o no automotores superiores a diez (10) unidades, o contrate o administre personal de conductores a diseñar un Plan Estratégico de Seguridad Vial." Que la citada Resolución determina la conformación del Comité de Seguridad Vial y determina que el objeto de dicho Comité será "plantear, diseñar, implementar y medir las acciones que permitan generar conciencia entre el personal y lograr objetivos a favor de la seguridad vial en la empresa y la vida cotidiana de sus integrantes."
el objeto de dicho Comité será "plantear, diseñar, implementar y medir las acciones que permitan generar conciencia entre el personal y lograr objetivos a favor de la seguridad vial en la empresa y la vida cotidiana de sus integrantes." Que según el artículo 2. 3.2. 3.1 del Decreto 1079 de 2015 y el artículo 12 de la Ley 1503 de 2011 , modificado por el artículo 11 O del Decreto 2016 de 2019 resalta que, "toda entidad, organización o empresa del sector público o privado, que cuente con una flota de vehículos automotores o no automotores superior a diez (1 O) unidades, o que contrate o administre personal de conductores, deberá diseñar e implementar un Plan Estratégico de Seguridad Vial en función de su misionalidad y tamaño , de acuerdo con la metodología expedida por el Ministerio de Transporte y articularlo con su Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo -SGSST" . Que mediante Circular 20164109417961 el Ministerio de Transporte aclara "(. . .) que la obligació,1 contenida en el art. 12 de la Ley 1503 de 2011, indica que una empresa que cuente con dos o más '2 6 OCT 2020 RESOLUCIÓN NÚMERO 0.99p DE HOJA No 2 "Por la cual se reconocen unas prestaciones y ordena su pago" conductores, independientemente de que el número de vehículos fuese inferior a 10 (diez), deberá formular el Plan Estratégico de Seguridad Vial." Que mediante Resolución No . 1231 de 2016 , "Por la cual se adopta el documento Guía para la Evaluación de los Planes Estratégicos de Seguridad Viaf', el Ministerio de Transporte adoptó como
formular el Plan Estratégico de Seguridad Vial." Que mediante Resolución No . 1231 de 2016 , "Por la cual se adopta el documento Guía para la Evaluación de los Planes Estratégicos de Seguridad Viaf', el Ministerio de Transporte adoptó como mecanismo estándar la Guía metodológica para la emisión de observaciones y aval de los Planes Estratégicos de Seguridad vial, en cuyo numeral 8 "Criterios de Evaluación" se determina como uno de los criterios de evaluación el Pilar - Fortalecimiento de la Gestión Institucional, en el cual se analizan, entre otros parámetros, las variables del Comité de Seguridad Vial y el responsable del Plan Estratégico de Seguridad Vial. Que el artículo 32 de la Resolución No . 0312 del 13 de febrero de 2019 "Por/a cual se definen los Estándares Mínimos del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST' expedida por el Ministerio del Trabajo, determina que "Todo empleador y contratante que se encuentre obligado a implementar un Plan Estratégico de Seguridad Vial, deberá articularlo con el Sistema de Gestión de SST." Que el Instituto Nacional de Salud conforme lo previsto en el Decreto 2775 de 2012 cuenta dentro de su planta de personal con conductores, lo cual, aunado a las anteriores consideraciones, hace necesario la creación del Comité de Seguridad Vial, como al efecto se hará. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. - CREACIÓN. Créase el Comité de Seguridad Vial del Instituto Nacional de Salud, el cual tendrá carácter permanente . ARTÍCULO SEGUNDO. - CONFORMACIÓN. El Comité de Seguridad Vial del Instituto Nacional de Salud, estará integrado por:
de Salud, el cual tendrá carácter permanente . ARTÍCULO SEGUNDO. - CONFORMACIÓN. El Comité de Seguridad Vial del Instituto Nacional de Salud, estará integrado por:
1. El Secretario General del INS
2. El Jefe de la Oficina Jurídica o su designado
3. El Coordinador del Grupo de Gestión Administrativa o su designado
4. La Coordinadora del Grupo de Gestión de Talento Humano o su designado
5. Un miembro del COPASST ARTÍCULO TERCERO. - OBJETIVOS DEL COMITÉ DE SEGURIDAD VIAL El Comité de Seguridad Vial del INS , tendrá los siguientes objetivos:
1. Plantear, diseñar, implementar y medir las acciones que permitan generar conciencia entre los servidores públicos y contratistas del I NS que conlleve a la seguridad vial en la entidad y en la vida cotidiana de sus funcionarios.
2. Implementar el cumplimiento de la Política de Seguridad Vial del Instituto Nacional de Salud.
3. Fortalecer la cultura de la seguridad vial al interior de la entidad, mediante la generación de campañas formativas e informativas
4. Realizar un diagnóstico de situación en la empresa (cuestionario para el trabajador)
5. Establecer estrategias, líneas de acción y metas a cumplir en el Plan Estratégico de Seguridad Vial de la entidad.
6. Generar conciencia a peatones, ciclistas y conductores del INS sobre la necesidad de lograr una movilidad racional y sostenible.
7. Definir la visión, los objetivos y alcances del Plan Estratégico de Seguridad Vial del INS.
8. Fomentar en el INS una relación de identidad entre el conocimiento teórico de las normas de tránsito y el comportamiento en la vía.
9. Acordar los cronogramas de las diferentes acciones y realizar seguimiento.
8. Fomentar en el INS una relación de identidad entre el conocimiento teórico de las normas de tránsito y el comportamiento en la vía.
9. Acordar los cronogramas de las diferentes acciones y realizar seguimiento.
ARTÍCULO CUARTO. - FUNCIONES GENERALES DEL COMITÉ DE SEGURIDAD VIAL. El Comité de Seguridad Vial tendrá a cargo las siguientes funciones:2 6 OC1 2020 RESOLUCIÓN NÚMERO 0996 _. DE HOJA No 3 "Po r la cual se reconocen unas prestaciones y ordena su pago"
1. Liderar el proceso de creación, diseño e implementación del Plan Estratégico de Seguridad
Vial.
2. Realizar un diagnóstico que permita tener la caracterización del INS, usando un instrumento para determinar el riesgo vial, calificando y evaluando los riesgos viales.
3. Definir indicadores de seguimiento y evaluación de los planes de acción del PESV.
4. Establecer una Política de Seguridad Vial adecuada al propósito de la entidad que proporcione un marco de referencia para la entidad el establecimiento de objetivos y metas del PESV y efectuar seguimiento a la misma .
5. Analizar los resultados obtenidos en el diagnóstico inicial, reforzar los aspectos favorables encontrados, mitigar los riesgos y diseñar acciones para garantizar un cambio de actitud en los diversos actores de la movilidad en el Instituto Nacional de Salud.
6. Identificar los factores de riesgo y establecer las acciones de control pertinentes que garantice la integridad y bienestar, y minimice los rie~qs de un accidente de tránsito.
7. Liderar el proceso de diagnóstico, diseño, estr~ctl:.lra, implementación y seguimiento del Plan
Estratégico de Seguridad Vial.
la integridad y bienestar, y minimice los rie~qs de un accidente de tránsito.
7. Liderar el proceso de diagnóstico, diseño, estr~ctl:.lra, implementación y seguimiento del Plan
Estratégico de Seguridad Vial.
8. Presentar las campañas y acciones de acompañamiento a desarrollar con los distintos actores.
9. Establecer los cronogramas de las diversas actividades a ejecutar y hacer el seguimiento. 1 O. Participar en la investigación de incidentes ocurridos al interior de las instalaciones de la entidad, que involucren vehículos o transeúntes 11 . Realizar seguimiento al programa de mantenimiento de vehículos.
12. Desarrollar integralmente las actividades correspondientes a los cinco pilares estratégicos que indica la guía de elaboración del PESV según Resolución No. 1565 del 6 de junio de 2014 o la norma que sustituya o modifique.
13. Establecer un programa de capacitación que se ha de desarrollar con los distintos actores viales de la entidad (peatones, pasajeros, ciclistas, motociclistas y conductores en general) en temas de movilidad vehicular, normas de tránsito, conducción, señalización, documentación y los temas resultados del análisis del diagnóstico inicial al PESV del INS.
14. Disponer de la información necesaria para las auditorías internas y externas del PESV y responder oportunamente al plan de mejoramiento.
15. Vigilar el proceso de trazabilidad de la documentación de conductores y vehículos de la entidad según las directrices de la Resolución No. 1565 de 2014 o la norma que la sustituya o modifique.
16. Verificar que las acciones ejecutadas en el desarrollo del PESV estén alineadas a las directrices
según las directrices de la Resolución No. 1565 de 2014 o la norma que la sustituya o modifique.
16. Verificar que las acciones ejecutadas en el desarrollo del PESV estén alineadas a las directrices de la Política de Seguridad Vial y a las Políticas de Regulación del INS.
17. Vigilar el cumplimiento a las acciones de mantenimiento preventivo y correctivo de los vehículos a servicio de la entidad, así como la trazabilidad de las inspecciones diarias a los vehículos según formato pre-operacional que establezca el INS.
18. Vigilar que se estén realizando los análisis de rutas internas y externas según requerimientos de la Resolución No. 1565 de 2014 o la norma que la sustituya o modifique.
19. Vigilar la realización y divulgación de protocolos de atención de accidentes viales, así como el análisis de la investigación de accidentes viales de los vehículos de propiedad del INS y la divulgación de lecciones aprendidas.
20. Realizar seguimiento a las acciones enunciadas en las actas de reunión con el fin de dar continuidad de cierre a los procesos de seguridad vial del INS.
21. Elegir entre los miembros del Comité, el Coordinador del Plan Estratégico de Seguridad Vial.
ARTÍCULO QUINTO. -PRESIDENCIA DEL COMITÉ Y FUNCIONES. La Presidencia del Comité de Seguridad Vial será ejercida por el Secretario General del Instituto Nacional de Salud y tendrá las siguientes funciones:
1. Liderar el proceso de creación e implementación del Plan Estratégico de Seguridad Vial del
INS.
2. Involucrar un representante de cada Direcciones Técnicas, Oficinas Asesoras, y Grupos Internos de Trabajo, de la organización, según sea pertinente y que se entiende, participe en
INS.
2. Involucrar un representante de cada Direcciones Técnicas, Oficinas Asesoras, y Grupos Internos de Trabajo, de la organización, según sea pertinente y que se entiende, participe en la creación y difusión de los objetivos de la seguridad vial.
3. Gestionar el presupuesto necesario para la implantación de las diferentes medidas que se vayan a adoptar.
4. Establecer un proceso ágil, dinámico y eficaz de participación de los trabajadores y de los representantes sindicales, si fuera el caso, en el cual pongan en conocimiento del Comité
recomendaciones y/o sugerencias en materia de seguridad vial.RESOLUCIÓN NÚMERO 0996 ·- DE HOJA No 4 "Por la cual se reconocen unas prestaciones y ordena su pago"
5. Garantizar a los miembros del comité de seguridad vial el tiempo que precisen para sus reuniones.
6. Propender porque el personal que labora en Instituto Nacional de Salud cumpla con lo establecido en el Plan Estratégico de Seguridad Vial y los documentos relacionados aplicables.
7. Designar entre los miembros del comité un Coordinador quien será el responsable del proceso de elaboración y seguimiento del Plan Estratégico de Seguridad Vial - PESV.
ARTÍCULO SEXTO. - SECRETARÍA TÉCNICA Y FUNCIONES . La Secretaría Técnica será ejercida por el Coordinador del Grupo de Gestión Administrativa, el cual tendrá como funciones:
1. Citar a las reuniones del Comité a los miembros del Comité
2. Invitar a servidores públicos o representantes de Entidades públicas o privadas que tengan relación con el objeto a tratar en la reunión, quienes tendrán voz pero no voto.
3. Elaborar el orden del día en la sesión.
4. Verificar el quórum .
2. Invitar a servidores públicos o representantes de Entidades públicas o privadas que tengan relación con el objeto a tratar en la reunión, quienes tendrán voz pero no voto.
3. Elaborar el orden del día en la sesión.
4. Verificar el quórum .
5. Elaborar las actas de cada sesión del Comité para la firma de todos los miembros, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la correspondiente sesión.
6. Custodiar las actas del comité.
7. Elaborar los informes periódicos para presentar a la Alta Dirección y a la autoridad de tránsito competente referente a la ejecución del PESV , cuando así se requiera.
8. Convocar periódicamente a reuniones ordinarias y de manera extraordinaria las veces que se considere necesario según solicitud de alguno de sus miembros.
9. Realizar seguimiento a los compromisos derivados de las reuniones del Comité de Seguridad Vial. 1 O. Administrar y operar el correo electrónico del Comité de Seguridad Vial. 11 . Las demás que le sean asignadas por el Comité de Seguridad Vial.
ARTÍCULO SÉPTIMO. -COORDINADOR DEL PLAN ESTRATÉGICO DE SEGURIDAD VIAL Y SUS FUNCIONES. El Coordinador será elegido por los miembros del comité y sus funciones serán:
1. Organizar, desarrollar y aplicar el Plan Estratégico de Seguridad Vial (PESV).
2. Definir los indicadores del PESV , alimentarlos y efectuar su análisis trimestral.
3. Informar al Comité acerca del funcionamiento y resultados del PESV.
4. Consolidar y presentar trimestralmente a los miembros del Comité de Seguridad Vial el informe de la gestión.
5. Promover la participación de los servidores públicos y contratistas de la Entidad en la implementación del PESV.
4. Consolidar y presentar trimestralmente a los miembros del Comité de Seguridad Vial el informe de la gestión.
5. Promover la participación de los servidores públicos y contratistas de la Entidad en la implementación del PESV.
6. Promover la comprensión de la Política de Seguridad Vial en todos los niveles de la entidad.
7. Las demás que le sean asignadas por el Comité.
ARTÍCULO OCTAVO. -REUNIONES DEL COMITÉ. El Comité de Seguridad Vial se reunirá de la siguiente manera :
1. El Comité deberá reunirse al menos cuatro (4) veces al año de manera ordinaria, es decir, trimestralmente; y de manera extraordinaria las veces que considera necesario de acuerdo con solicitud de cualquiera de sus miembros.
2. Las sesiones ordinarias serán convocadas por la Secretaría Técnica del comité, mediante correo electrónico institucional, con tres (3) días hábiles de antelación a la reunión y con indicación del orden del día, lugar, fecha y hora de la reunión.
3. Tanto las sesiones ordinarias como las extraordinarias, podrán adelantarse de manera presencial o virtual.
ARTÍCULO NOVENO. - QUÓRUM DELIBERATORIO Y DECISORIO . El Comité de Seguridad Vial deliberará con la asistencia de la mayoría simple de sus miembros. Las decisiones se adoptarán con el voto favorable de la mayoría de los miembros asistentes. Parágrafo 1. Todos los miembros del Comité concurrirán con voz y voto2 6 OCT 2020 RESOLUCIÓN NÚMERO 0996 DE HOJA No s "Por la cual se reconocen unas prestaciones y ordena su pago" Parágrafo 2. En caso de empate en la votación en alguna decisión lo decide el presidente del comité de seguridad vial.
RESOLUCIÓN NÚMERO 0996 DE HOJA No s "Por la cual se reconocen unas prestaciones y ordena su pago" Parágrafo 2. En caso de empate en la votación en alguna decisión lo decide el presidente del comité de seguridad vial. ARTÍCULO DÉCIMO. -APOYO ARL. La administradora de Riesgos Laborales del INS, brindará apoyo y asesoría en las fases de diseño, implementación y seguimiento al Plan Estratégico de Seguridad V ial. . ' ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. -CONTACTO . El Comité de Seguridad Vial del Instituto Nacional de Salud, como medio de contacto tendrá a disposición de los interesados el correo electrónico comiteseguridadvial@ins.gov.co. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. - VIGENCIA. La P(JfeirtErresolución rige a partir de la fecha de su publicación. • , .. ··• Dada en Bogotá, D .C ., a los 2 6 OCT 2020
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Elaboró: Son ia Roc ío Castillo VargasProfesional Espiti izado Grupo Gestión de Talento Humano Elaboró: Kerly Arcea Med ina - Asesora ARL Positiva , 1
Rev isó: Lauren Fernández - Contratista Grupo de Ges · n de Ta lento Humano.)4--' • L Revisó. Alba Lucía Tria na Cortés - Coordinadora Grupo Gestión g1 Talento Humano (E) JPó Revisó: Beatriz Dfaz Aristizabal -Contratista Sec retaria Genera t.p1>
Revisó: Carios Andrés Durán Camacho -Secretario General
Revisó: Luis Ernesto Flórez Simanca - Jefe Oficina Asesoría Jurídica