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INS - Resolución 1029 de 2026

Instituto Nacional de Salud

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Detalles

Título
INS - Resolución 1029 de 2026
Autor
Instituto Nacional de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2026

REFUSLICA DE CCLONBIA

INSTITUTO NACIONAL DE SALUD RESOLUCIÓN NUMERO " 102% DE2026 ( 13460 2088? “Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 1827 del 27 de diciembre de 2022, y se actualiza la reglamentación del Comité Institucional de Gestión y Desempeño del Instituto Nacional de Salud” LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL. DE SALUD En uso de sus facultades legales, especialmente las conferidas en el numeral 26 del artículo 5° del Decreto 2774 de 2012 y, CONSIDERANDO Que el Instituto Nacional de Salud es una entidad de naturaleza científica y técnica, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio creado por el Decreto 470 de 1968, con cambio de naturaleza mediante el Decreto 4109 del 2011 y reestructurado a través de los Decretos 2774 y 2775 del 28 de diciembre de 2012, adscrito al Ministerio de Salud y Protección Social, perteneciente al Sistema General de Seguridad Social en Salud y al Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación. Que el Decreto 1083 de 2015 reglamentó el Sistema de Gestión y actualizó el Modelo Integrado de Planeación y Gestión, de tal manera que permitió el fortalecimiento de los mecanismos, métodos y procedimientos de gestión y control al interior de los organismos y entidades del Estado. Que el artículo 2.2.22.3.1 del Decreto 1083 de 2015 adoptó la versión actualizada del Modelo Integrado de Planeación y Gestión —MIPG con el fin de lograr el funcionamiento del Sistema de Gestión y su articulación con el Sistema de Control Interno.

Integrado de Planeación y Gestión —MIPG con el fin de lograr el funcionamiento del Sistema de Gestión y su articulación con el Sistema de Control Interno. Que el Modelo Integrado de Planeación y Gestión —MIPG es un marco de referencia para dirigir, planear, ejecutar, hacer seguimiento, evaluar y controlar la gestión de las entidades y. de los organismos públicos, dirigido a generar resultados que atiendan los planes de desarrollo y resuelvan las necesidades y problemas de los ciudadanos, con integridad y calidad en el servicio, en los términos del artículo 2.2.22.3.2. del Decreto 1083 de 2015. Que el Articulo 2.2.22.3.8 del citado Decreto dispone que cada una de las entidades integrará un Comité Institucional de Gestión y Desempeño encargado de orientar la implementación y operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG, el cual sustituirá los demás | comités que tengan relación con el Modelo y que no sean obligatorios por mandato legal. Que el artículo 2.2.23.1 de la misma norma señala que el Sistema de Control Interno previsto en las leyes 87 de 1993 y 489 de 1998 se articulan al Sistema de Gestión en el marco del Modelo Integrado de Planeación y Gestión—MIPG, a través de los mecanismos de control y verificación que permiten el cumplimiento de los objetivos y el logro de resultados de las entidades. Que en cumplimiento de las disposiciones legales enunciadas, el Instituto Nacional de Salud mediante Resolución 0279 del 21 de febrero de 2018 creó y conformó el Comité Institucional de Gestión y Desempeño, “(...) como instancia estratégica, donde se toman decisiones respecto de

mediante Resolución 0279 del 21 de febrero de 2018 creó y conformó el Comité Institucional de Gestión y Desempeño, “(...) como instancia estratégica, donde se toman decisiones respecto de la operación de las políticas de gestión y desempeño contenidas en el Modelo Integrado de Planeación y Gestión MIPG” (Art. 1). 0279 del 21 de febrero de 2018, ajustando la conformación de los miembros, el término y la form: Que mediante Resolución 0718 del 10 de agosto de 2020 se modificó parcialmente la Resolución a para realizar las | Y yops 1 SAGO ¿026 RESOLUCIÓN NÚMERO . 1029 DE HOJA No 2 “Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 1827 del 27 de diciembre de 2022 sobre el Comité Institucional de Gestión y Desempeño del instituto Nacional de Salud” Que por medio de la Resolución 1827 del 27 de diciembre de 2022 “Por la cual se actualiza la reglamentación del Comité Institucional de Gestión y Desempeño del Instituto Nacional de Salud”, se actualizaron todos los aspectos referentes a la puesta en funcionamiento del Comité Institucional de Gestión y Desempeño del Instituto Nacional de Salud, constituyéndose “(...) como instancia estratégica, donde se toman decisiones respecto de la operación de las políticas de gestión y desempeño contenidas en el Modelo Integrado de Planeación y Gestión-MIPG” (Art. 1), así como de aprobar y efectuar seguimiento a los planes, programas, proyectos, estrategias y herramientas requeridas para la implementación y mejora de dichas políticas al interior de la Entidad. Que dentro de las dimensiones definidas en el Modelo Integrado de Planeación y Gestión-MIPG,

y herramientas requeridas para la implementación y mejora de dichas políticas al interior de la Entidad. Que dentro de las dimensiones definidas en el Modelo Integrado de Planeación y Gestión-MIPG, se encuentra la dimensión de Gestión con valores para resultados, orientada a fortalecer la capacidad institucional para ejecutar las actividades necesarias que permitan el cumplimiento de los objetivos estratégicos y la materialización de las decisiones incorporadas en la planeación institucional, bajo criterios de eficiencia, transparencia, mejora continua y generación de valor público. En desarrollo de dicha dimensión, las entidades deben incorporar acciones encaminadas al uso eficiente de los recursos, la sostenibilidad ambiental y la implementación de buenas prácticas de gestión ambiental, en concordancia con los principios de responsabilidad y desarrollo sostenible aplicables a la gestión pública. Que en atención a lo dispuesto en la Resolución 591 de 2024 expedida por los Ministerios de Salud y Protección Social y de Ambiente y Desarrollo Sostenible “Por/a cual se adopta el Manual para la Gestión Integral de Residuos Generados en la Atención en Salud y Otras Actividades”, y en especial lo previsto en su artículo 2 relacionado con el ámbito de aplicación, las disposiciones contenidas en dicho Manual “aplican a las personas naturales y jurídicas, públicas o privadas, que generen, identifiquen, separen, empaquen, recolecten, transporten, almacenen, aprovechen, traten o dispongan finalmente los residuos generados en desarrollo de las actividades señaladas en el artículo 2.8.10.2 del Decreto 780 de 2016, o la norma que lo modifique, adicione o sustituya”. Que de acuerdo con las actividades desarrolladas por el Instituto Nacional de Salud, la Entidad

en el artículo 2.8.10.2 del Decreto 780 de 2016, o la norma que lo modifique, adicione o sustituya”. Que de acuerdo con las actividades desarrolladas por el Instituto Nacional de Salud, la Entidad genera residuos derivados de actividades asociadas a su operación institucional, realizando actividades de identificación, separación, empaque, recolección, transporte y almacenamiento de dichos residuos, razón por la cual se encuentra dentro del ámbito de aplicación de la Resolución 591 de 2024 y está clasificada como gran generador de residuos o desechos peligrosos, al generar cantidades iguales o superiores a 1.000 kg/mes. Que el numeral 4.1.1.2 del “Manual para la Gestión Integral de Residuos Generados en la Atención en Salud y Otras Actividades” adoptado mediante la Resolución 591 de 2024, señala la necesidad por parte de medianos y grandes generadores de conformar un Grupo Administrativo de Gestión Ambiental y Sanitaria “(...) con el fin de coordinar las etapas de planeación, implementación y seguimiento sobre la gestión de residuos, así como proponer correctivos y acciones a que haya lugar, que permitan dar cumplimiento al compromiso institucional”, al cual le asiste la necesidad de coordinar las siguientes actividades: (...) a) Documentar e implementar el Plan de Gestión Integral de Residuos Generados en la Atención en Salud y Otras Actividades. b) Identificar el presupuesto necesario para la implementación del Plan y someterlo a consideración de la alta gerencia. c) Proponer a la alta gerencia las acciones preventivas y correctivas a que haya lugar, en el marco de la implementación del Plan de Gestión Integral de Residuos Generados en la Atención en Salud y Otras Actividades.

consideración de la alta gerencia. c) Proponer a la alta gerencia las acciones preventivas y correctivas a que haya lugar, en el marco de la implementación del Plan de Gestión Integral de Residuos Generados en la Atención en Salud y Otras Actividades. d) Revisar los informes de que trata el presente Manual”.RESOLUCION NUMERO. 1029 pe! SAGO SN No 3 “Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 1827 del 27 de diciembre de 2022 sobre el Comité Institucional de Gestión y Desempeño del instituto Nacional de Salud” Que en esa misma linea, señala expresamente dicho numeral que las funciones asignadas al Grupo Administrativo de Gestión Ambiental y Sanitaria referido podrán ser asumidas por otro comité institucional existente dentro de sus procesos de gestión, siempre que esta decisión conste formalmente y se garantice el cumplimiento de las actividades previstas en el Manual. Que en atención a las funciones de orientación, articulación, seguimiento y mejora institucional asignadas al Comité Institucional de Gestión y Desempeño en el marco del Modelo Integrado de Planeación y Gestión — MIPG, se considera procedente que dicho Comité asuma las funciones del Grupo Administrativo de Gestión Ambiental y Sanitaria que refiere la Resolución 591 de 2024, con el propósito de integrar la gestión ambiental institucional a las políticas de gestión y desempeño del Instituto Nacional de Salud y fortalecer la coordinación institucional para la implementación y seguimiento del Plan de Gestión Integral de Residuos Generados en la Atención en Salud y Otras Actividades. Que la incorporación de dichas funciones al Comité Institucional de Gestión y Desempeño permite articular los lineamientos de gestión ambiental con la dimensión de Gestión con valores

Atención en Salud y Otras Actividades. Que la incorporación de dichas funciones al Comité Institucional de Gestión y Desempeño permite articular los lineamientos de gestión ambiental con la dimensión de Gestión con valores para Resultados del Modelo Integrado de Planeación y Gestión — MIPG, promoviendo el uso eficiente de los recursos, la mejora continua y el cumplimiento de las obligaciones normativas en materia ambiental y sanitaria. Que las medidas adoptadas mediante el presente acto administrativo contribuyen al cumplimiento de los compromisos institucionales relacionados con la gestión integral de los residuos generados en desarrollo de las actividades técnicas, científicas, administrativas y de laboratorio adelantadas por el Instituto Nacional de Salud, orientadas a prevenir y mitigar los riesgos para la salud pública y los impactos ambientales, mediante la implementación de acciones articuladas de planeación, seguimiento, control y mejora continua en las diferentes etapas de gestión de los residuos, desde su generación hasta su aprovechamiento, tratamiento y disposición final. Que, en desarrollo de los principios de eficiencia, planeación, y mejora continua, que orientan el Modelo Integrado de Planeación y Gestión — MIPG, se hace necesario de igual manera, actualizar algunas disposiciones relacionadas con la integración, competencias y funcionamiento del Comité Institucional de Gestión y Desempeño del Instituto Nacional de Salud, con el fin de fortalecer su gestión y garantizar el adecuado cumplimiento de sus funciones. Que el presente proyecto de modificación a la Resolución 1827 de 2022 fue puesto en conocimiento del Comité Institucional de Gestión y Desempeño del Instituto Nacional de Salud, en la sesión del 18 de junio de 2026. Que en mérito de lo expuesto la Dirección General del Instituto Nacional de Salud,

RESUELVE:

conocimiento del Comité Institucional de Gestión y Desempeño del Instituto Nacional de Salud, en la sesión del 18 de junio de 2026. Que en mérito de lo expuesto la Dirección General del Instituto Nacional de Salud, RESUELVE: ARTÍCULO 1. Modificar el artículo 3 de la Resolución 1827 de 2022, el cual quedará asi: “Artículo 3”. Integración del Comité Institucional de Gestión y Desempeño: El Comité Institucional de Gestión y Desempeño del Instituto Nacional de Salud está integrado por: Secretario (a) General, quien lo presidirá Asesor delegado por el (la) Director (a) General de la Entidad Jefe de la Oficina de Tecnologías de Información y las Comunicaciones Jefe de la Oficina Asesora Jurídica Jefe de la Oficina Asesora de Planeación, quien actúa como secretario técnico. )A Coordinador (a) del Grupo Gestión Financiera Coordinador (a) del Grupo de Coste del Talento Humano

NOAA WN

“EE {RESOLUCIÓN NÚMERO = {5 29 pe 3 AGO osa No 4 “Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 1827 del 27 de diciembre de 2022 sobre el Comité Institucional de Gestión y Desempeño del Instituto Nacional de Salud” Parágrafo 1°: El Comité podrá invitar a sus sesiones, con carácter permanente u ocasional, a los servidores públicos que, por su condición jerárquica, funcional o conocimiento técnico, deban asistir según los asuntos a tratar, estas personas tendrán voz, pero sin voto. La citación referida la efectuará el Secretario (a) Técnico (a) a través de las convocatorias a las sesiones.

deban asistir según los asuntos a tratar, estas personas tendrán voz, pero sin voto. La citación referida la efectuará el Secretario (a) Técnico (a) a través de las convocatorias a las sesiones. Parágrafo 2°: El o la Jefe de la Oficina de Control Interno del INS será un invitado permanente del Comité y asistirá a las sesiones de este con voz y sin voto. Parágrafo 3°: El o la Jefe de la Oficina Asesora de Planeación, quien actúa como secretario técnico y miembro activo del Comité tiene voz y voto. Parágrafo 4%: Al Comité podrán asistir delegados del nivel directivo o asesor. Parágrafo 5°. Para el cumplimiento de las disposiciones previstas en el numeral 4,1.1.2 del Manual para la Gestión Integral de Residuos Generados en la Atención en Salud y Otras Actividades, adoptado mediante la Resolución 591 de 2024, o la norma que la modifique, adicione o sustituya, el Coordinador del Grupo de Gestión Administrativa o quien haga sus veces será invitado permanente a las sesiones del Comité, con voz pero sin voto, y deberá presentar, sustentar y realizar seguimiento a los asuntos relacionados con la gestión integral de residuos y el Plan de Gestión Integral de Residuos Generados en desarrollo de las actividades del Instituto Nacional de Salud, así como a las acciones y medidas requeridas para el cumplimiento de las disposiciones previstas en la citada resolución. ARTÍCULO 2. Modificar el artículo quinto de la Resolución 1827 de 2022, el cual quedará asi: “Artículo 5%. Funciones del Comité Institucional de Gestión y Desempeño: Son funciones del Comité Institucional de Gestión y Desempeño, las siguientes: 1.

“Artículo 5%. Funciones del Comité Institucional de Gestión y Desempeño: Son funciones del Comité Institucional de Gestión y Desempeño, las siguientes: 1. 10. Aprobar y hacer seguimiento, por lo menos una vez cada tres meses, a las acciones y estrategias adoptadas para la operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión — MIPG. Articular los esfuerzos institucionales, recursos, metodologías y estrategias para asegurar la implementación, sostenibilidad y mejora del Modelo Integrado de Planeación y Gestión

— MIPG.

Proponer al Comité Sectorial de Gestión y Desempeño, iniciativas que contribuyan al mejoramiento en la implementación y operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión — MIPG. Presentar los informes que el Comité Sectorial de Gestión y Desempeño y los organismos de control requieran sobre la gestión y el desempeño de la entidad. Adelantar y promover acciones permanentes de autodiagnóstico para facilitar la valoración interna de la gestión. Asegurar la implementación y desarrollo de las políticas de gestión y directrices en materia de seguridad digital y de la información. Aprobar y hacer seguimiento a los planes, programas, proyectos, estrategias y herramientas necesarias para la implementación interna de las políticas de gestión. Velar por la adopción, mejoras y permanente seguimiento por parte de los líderes de las políticas al Modelo Integrado de Planeación y Gestión implementado por la entidad, con especial énfasis en las actividades de control establecidas en todos los niveles de la organización y estudiar y adoptar las mejoras propuestas por el Comité Institucional, Realizar la revisión periódica de temas que impacten la gestión el cumplimiento de los

especial énfasis en las actividades de control establecidas en todos los niveles de la organización y estudiar y adoptar las mejoras propuestas por el Comité Institucional, Realizar la revisión periódica de temas que impacten la gestión el cumplimiento de los objetivos institucionales, como riesgos, indicadores, respuesta a PORSD, entre otros. Recomendar y aprobar temas relacionados con los comités que tengan relación con el Modelo y que no sean obligatorios por mandato legal, estos son los concernientes al archivo, racionalización de trámites, capacitación y/o formación para el trabajo, incentivos, estímulos, gobierno en línea. 9 J |de AGO 2026 RESOLUCIÓN NÚMERO 1029 HOJA No 5 “Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 1827 del 27 de diciembre de 2022 sobre el Comité Institucional de Gestión y Desempeño del Instituto Nacional de Salud”

11. Socializar las decisiones generadas en el Comité Institucional de Gestión y Desempeño al Comité Institucional de Coordinación de Control Interno y presentar recomendaciones en relación con las políticas de gestión y desempeño que puedan generar cambios o ajustes a la estructura de control de la entidad.

12. Generar espacios que permitan a sus participantes el estudio y análisis de temas relacionados con politicas de gestión y desempeño, buenas prácticas, herramientas, metodologías u otros temas de interés para fortalecer la gestión y el desempeño institucional y así lograr el adecuado desarrollo de sus funciones.

13. Las demás asignadas por el Representante Legal del INS que tengan relación directa con la implementación, desarrollo y evaluación del Modelo.

14. Identificar el presupuesto necesario para la implementación del Plan de Gestión Integral

institucional y así lograr el adecuado desarrollo de sus funciones.

13. Las demás asignadas por el Representante Legal del INS que tengan relación directa con la implementación, desarrollo y evaluación del Modelo.

14. Identificar el presupuesto necesario para la implementación del Plan de Gestión Integral de Residuos Generados en la Atención en Salud y Otras Actividades y someterlo a consideración de la alta gerencia.

15. Proponer a la alta gerencia las acciones preventivas y correctivas a que haya lugar, en el marco de la implementación del Plan de Gestión integral de Residuos Generados en la

Atención en Salud y Otras Actividades.

16. Revisar los informes de que trata el Manual referido en la Resolución 591 de 2024 para la gestión integral de los residuos generados en la atención en salud y otras actividades”.

Parágrafo. El ejercicio de las funciones previstas en los numerales 14, 15 y 16 del presente artículo no implica la transferencia de las competencias técnicas, operativas, administrativas, presupuestales, contractuales, ambientales, sanitarias o de supervisión asignadas a las dependencias responsables de la gestión integral de residuos, las cuales continuarán ejerciéndose conforme a la estructura organizacional, el Manual para la Gestión Integral de Residuos Generados en la Atención en Salud y Otras Actividades y las demás disposiciones aplicables. ARTÍCULO 3. Modificar el artículo décimo de la Resolución 1827 de 2022, el cual quedará así: “Artículo 10°. Reuniones del Comité Institucional de Gestión y Desempeño: El Comité Institucional de Gestión y Desempeño del INS se reunirá de forma ordinaria como mínimo cada dos (2) meses, También se podrá reunir de forma extraordinaria por solicitud de fos integrantes y previa citación de la Secretaría Técnica.

Institucional de Gestión y Desempeño del INS se reunirá de forma ordinaria como mínimo cada dos (2) meses, También se podrá reunir de forma extraordinaria por solicitud de fos integrantes y previa citación de la Secretaría Técnica. Parágrafo 1°. El Comité podrá sesionar de manera virtual cuando así lo solicite el representante legal, el presidente del Comité o la Secretaría Técnica. Las sesiones virtuales deberán garantizar la participación, deliberación y toma de decisiones por parte de sus integrantes mediante el uso de medios tecnológicos o herramientas digitales institucionales que permitan la comunicación simultánea o sucesiva y la identificación de los participantes, dejando constancia de ello en la respectiva acta”. ARTÍCULO 4. Modificar el artículo décimo tercero de la Resolución 1827 de 2022, el cual quedará así: “Artículo 13°. Desarrollo de las reuniones del Comité Institucional de Gestión y Desempeño. Las reuniones del Comité Institucional de Gestión y Desempeño del Instituto Nacional de Salud serán instaladas por quien ejerza la presidencia del Comité. En las sesiones del Comité se tratarán los asuntos incluidos en el orden del día previamente definido en la convocatoria. No obstante, el orden del día podrá ser modificado durante la sesión por decisión de los integrantes del Comité. Las actas de las sesiones serán remitidas previamente a los integrantes del Comité para s revisión y observaciones, de conformidad con los términos y procedimientos que defina |; Secretaría Técnica.RESOLUCION NUMERO 1029 - pE3SACO Boia No 6 “Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 1827 del 27 de diciembre de 2022 sobre el

Secretaría Técnica.RESOLUCION NUMERO 1029 - pE3SACO Boia No 6 “Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 1827 del 27 de diciembre de 2022 sobre el Comité Institucional de Gestión y Desempeño del Instituto Nacional de Salud” En el desarrollo de las sesiones se incluirán los asuntos relacionados con el seguimiento al Plan de Gestión Integral de Residuos Generados en desarrollo de las actividades del Instituto Nacional de Salud, cuando a ello haya lugar”. ARTÍCULO 5. Modificar el artículo décimo cuarto de la Resolución 1827 de 2022, el cual quedará asi: “Articulo 14°. Reuniones virtuales del Comité Institucional de Gestión y Desempeño, Las sesiones virtuales del Comité Institucional de Gestión y Desempeño podrán realizarse mediante el uso de medios electrónicos o tecnológicos institucionales que garanticen la identificación de los participantes, la deliberación, la participación y la toma de decisiones, así como la trazabilidad y conservación de la información correspondiente. La convocatoria a las sesiones virtuales será realizada por la Secretaría Técnica mediante correo electrónico institucional o el medio tecnológico definido para tal fin, indicando la fecha y hora de la sesión, el orden del día y adjuntando los documentos soporte de los asuntos a tratar. Durante la sesión, los integrantes del Comité podrán presentar observaciones, recomendaciones y manifestar de manera expresa su posición frente a los asuntos sometidos a consideración, de conformidad con las instrucciones impartidas en la convocatoria. Las decisiones adoptadas y las intervenciones realizadas durante la sesión deberán quedar consignadas en la respectiva acta, la cual será elaborada por la Secretaría Técnica y remitida

a consideración, de conformidad con las instrucciones impartidas en la convocatoria. Las decisiones adoptadas y las intervenciones realizadas durante la sesión deberán quedar consignadas en la respectiva acta, la cual será elaborada por la Secretaría Técnica y remitida a los integrantes del Comité para revisión y observaciones dentro del término que se establezca para tal efecto. La Secretaría Técnica conservará los registros, soportes y demás evidencias generadas durante el desarrollo de las sesiones virtuales, los cuales harán parte integral de los documentos de respaldo del Comité”. ARTÍCULO 6. Modificar el artículo décimo quinto de la Resolución 1827 de 2022, el cual quedará asi: “Artículo 15°. Quórum y mayorías. 'El Comité Institucional de Gestión y Desempeño sesionará y deliberará con la mitad más uno de sus integrantes. Adoptará sus decisiones por mayoría simple de los miembros asistentes con derecho a voto. Al inicio de cada sesión, la Secretaría Técnica verificará la existencia de quórum para deliberar y decidir. En caso de empate en la votación, quien ejerza la presidencia del Comité tendrá voto dirimente.” ARTÍCULO 7. Modificar el artículo décimo sexto de la Resolución 1827 de 2022, el cual quedará asi: “Artículo 16°. Decisiones del Comité Institucional de Gestión y Desempeño. Las decisiones, recomendaciones y lineamientos adoptados por el Comité Institucional de Gestión y Desempeño constarán en las respectivas actas de sesión y serán comunicados a las dependencias competentes para lo de su competencia y seguimiento, Cuando las decisiones del Comité requieran formalización administrativa para su

y Desempeño constarán en las respectivas actas de sesión y serán comunicados a las dependencias competentes para lo de su competencia y seguimiento, Cuando las decisiones del Comité requieran formalización administrativa para su implementación, estas se adoptarán mediante los actos administrativos o instrumentos institucionales expedidos por la autoridad competente”.i T SAGO 2026 RESOLUCIÓN NUMERO ° 1029 DE HOJA No 7 “Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 1827 del 27 de diciembre de 2022 sobre el Comité Institucional de Gestión y Desempeño del Instituto Nacional de Salud” ARTÍCULO 8. Modificar el artículo décimo séptimo de la Resolución 1827 de 2022, el cual quedará así: “Artículo 17°, Actas de las reuniones del Comité Institucional de Gestión y Desempeño. De cada sesión del Comité se levantará un acta que contendrá, como mínimo, la relación de los asistentes, los asuntos tratados, las decisiones adoptadas y las intervenciones y votos emitidos por sus integrantes. Las actas serán elaboradas por la Secretaría Técnica y remitidas a los integrantes del Comité para su revisión y observaciones dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su envío. En caso de no presentarse observaciones dentro del término señalado, el acta se entenderá aprobada. Las actas llevarán numeración consecutiva anual y serán suscritas por quien ejerza la presidencia del Comité y por la Secretaría Técnica.” ARTÍCULO 9. Las demás disposiciones de la Resolución 1827 de 2022 que no hayan sido modificadas por el presente acto administrativo continúan vigentes. ARTÍCULO 10. La presente Resolución rige a partir de la fecha de expedición.

ARTÍCULO 9. Las demás disposiciones de la Resolución 1827 de 2022 que no hayan sido modificadas por el presente acto administrativo continúan vigentes. ARTÍCULO 10. La presente Resolución rige a partir de la fecha de expedición. ARTÍCULO 11. Publicar la presente Resolución en la página web y en la intranet del Instituto Nacional de Salud.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C, a los 1 3A60 200 1 <= Gee bandon . DIANA MARCELA PAVA GARZON Directora General VoBo: Ingrit Lineth Vazquez Cely - Secretaria General VoBo: Germán Arturo Orozco Vanegas — Jefe Oficina Asbsora Joriaiély VoBo: Javier Ricardo Bohórquez Gélvez — Jefe Oficina Asesora de Plané: A Revisó: Paola Beleño Salas — Grupo de Gestión Administrativa - Area/de Gestión Ambiental German Hamit Younes Glen — Grupo de Gestión Administrativa Guillermo Andrés Pachón - Secretaría Generafé Milena Quiroga Castro — Grupo de Desarrollo y Mejora Organizacional - OAP Angela Cecilia Molina Sánchez — Oficina Asesora de Planeación Henry Alfredo Cruz Rincón — Asesor Dirección General Elaboró: María Camila Chaves Caro — Grupo de Gestión Administrativa - Área de Gestión Ambiental Angela Cecilia Molina Sanchez — Oficina Asesora de Planeación of N

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