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INS - Resolución 1111 de 2017

Instituto Nacional de Salud

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Detalles

Título
INS - Resolución 1111 de 2017
Autor
Instituto Nacional de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2017

REPUBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DEL TRABAJO RESOLUCIÓN NÚMERO 11 1 f DE2017(2.7 MAR 2017) Por. la cual. se definen los EstándaresMínimos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo paraempleadores y contratantes. LA MINISTRA DEL TRABAJO En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 3°del artículo 59 de la Ley 489 de 1998 y los numerales 1° y.9° del artículo 2 delDecreto 4108 de 2011 y en desarrollo de lo dispuesto en el Capítulo 7 del Título 4de la Parte 2 del Libro 2 del. Decreto 1072 de 2015. Sistema de: Garantía deCalidad. del Sistema General de Riesgos Laborales y del artículo 14 de la Ley1562 de 2012, y CONSIDERANDO Que los. Estándares Mínimos son el conjunto de - normas, - requisitos yprocedimientos de obligatorio: cumplimiento, mediante los. cuales se establece,registra, verifica: y .controla: el cumplimiento de las. condiciones básicas decapacidad tecnológica y científica; de suficiencia patrimonial y financiera; y decapacidad técnico-administrativa, indispensables para el funcionamiento, ejercicioy desarrollo de actividades de los empleadores y contratantes en el SistemaGeneral de Riesgos Laborales. Que el Capítulo 7 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015,Decreto Unico Reglamentario del. Sector. Trabajo, establece el Sistema deGarantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Laborales, requiriendo porparte de los integrantes, el cumplimiento de sus obligaciones en materia deprevención. de. riesgos. laborales, asi como en. el. desarrollo y aplicación de losSistemas de Gestión de la Seguridad y la Salud en el Trabajo.

Que el parágrafo 1 del articulo.2.2.4.7.4.del Decreto 1072 de 2015, Decreto ÚnicoReglamentario.del Sector Trabajo, establece. que el Ministerio del Trabajo o quiénhaga sus veces, determinará, de manera progresiva, los estándares que hacenparte de .los diversos componentes. del. Sistema: de Garantía: de Calidad delSistema General de Riesgos Laborales, de conformidad con el desarrollo del país,los avances técnicos: y científicos del sector, ' realizando los’ ajustes y27 MAR 2017RESOLUCIÓN NUMERO \ \ \ DE 2017 HOJA No 2 Continuación de la Resolución “Por la cual se definen los Estándares Mínimos del Sistema de Gestión deSeguridad y Salud en el Trabajo para empleadores y contratantes” actualizaciones a que haya lugar. Dichos estándares deberán ser implementadospor los integrantes del Sistema General de Riesgos Laborales en las fa:dentro de las fechas que el Ministerio defina. ses y Que de acuerdo con lo señalado en el artículo 14 de la Ley 1562 de 2012, paraefectos de operar el Sistema de Garantía de Calidad del Sistema General deRiesgos Laborales, se realizarán visitas de verificación del cumplimiento de losEstándares Mínimos establecidos en el mencionado Sistema de GarantíaCalidad. Que de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 2.2.4.6 de la 8 delDecreto 1072 de 2015 como parte de las obligaciones de los empleadores, endesarrollo del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST),esta la de garantizar el cumplimiento de la normatividad nacional vigente, enarmonía con los Estándares Mínimos del Sistema Obligatorio de Garantía deCalidad del Sistema General de Riesgos Laborales.

Que el artículo 1° del Decreto 52 de 2017, que modificó el artículo 2.2.4.6.37 delCapitulo 6 del título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, DécretoUnico Reglamentario del Sector Trabajo, estableció un régimen de transición parala sustitución, implementación y ejecución por fases del Sistema de GestiSeguridad y Salud en el Trabajo, reiterando la facultad del Ministerio del Trpara expedir los Estándares Mínimos. Que Colombia cómo país miembro de la Comunidad Andina de Naciones —adoptó la Decisión 584 de 2004 y la Resolución 957 de 2005, en dónconsagran directrices y políticas para implementar los Sistemas de GestiSeguridad y Salud en el Trabajo. ón deabajo CAN,Je seon de Que en virtud de lo anterior el Ministerio del Trabajo reglamenta los EstándaresMínimos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo en el ndel Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad del Sistema General de RiLaborales para los empleadores y contratantes.

En mérito de lo expuesto, RESUELVE: narcoesgos Artículo 1. Campo de aplicación y cobertura: La presente resolución se aplica alos empleadores públicos y privados, a: los' trabajadores dependientindependientes, a los contratantes de personal bajo modalidad de contratoes ecivil,comercial o administrativo, a las organizaciones de economía solidaria y del sectorcooperativo, a las agremiaciones u asociaciones que afilian trabajadoresindependientes al Sistema de Seguridad Social Integral, las empresas de serviciostemporales, estudiantes afiliados al Sistema General de Riesgos Laboralesy lostrabajadores en misión; a las administradoras de. riesgos laborales; a la PolicíaNacional en lo que corresponde a su personal no uniformado y al personal clas fuerzas militares, quienes deben implementar los Estándares Mínimavil des del27 MAR 2017RESOLUCION NUMERO DE 2017 HOJA No 3 Continuación de la Resolución “Por'la cual se definen los Estándares Mínimos del Sistema de Gestión deSeguridad y Salud en el Trabajo para empleadores y contratantes”

Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo en el marco del Sistemade Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Laborales. Parágrafo. Para dar cumplimiento a la Decisión 584 de 2004 y Resolución 957 de2005 de la Comunidad Andina de Naciones, los regímenes de excepción previstosen el artículo 279 de la Ley 100 de 1993, pueden tomar como referencia o guía losEstándares Mínimos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajoestablecidos en la presente resolución, para lo cual cada entidad, empresa Oinstitución realizará los ajustes y adecuaciones correspondientes.Artículo 2. Objeto: La presente resolución tiene por objeto implementar losEstándares Mínimos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajopara las entidades, personas o empresas señaladas en el campo de aplicación dela presente resolución; estándares que son el conjunto de normas, requisitos yprocedimientos de obligatorio cumplimiento de los empleadores y contratantes,mediante los cuales se establece, verifica y controla las condiciones básicas decapacidad tecnológica y científica; de suficiencia patrimonial y financiera; y decapacidad técnico-administrativa, indispensables para el funcionamiento, ejercicioy desarrollo de actividades en el Sistema General de Riesgos Laborales; loscuales se adoptan como parte integral de la presente resólución mediante elanexo técnico denominado “Estándares Mínimos del Sistema de Gestión deSeguridad y Salud en el Trabajo para empleadores y contratantes”. Parágrafo. Los Estándares Mínimos del Sistema de Gestión de Seguridad y Saluden el Trabajo en el marco del Sistema de Garantía de Calidad del Sistema Generalde Riesgos Laborales para personas naturales que desarrollen actividades deservicio doméstico serán establecidos en un acto administrativo independiente.

Artículo 3. Los Estándares Mínimos son graduables, dinámicos,proporcionados y variables según el número de trabajadores, actividadeconómica, labor u ofícios: Los Estándares Mínimos son el conjunto de normas,requisitos y procedimientos de obligatorio cumplimiento para todas las empresas Oentidades señaladas en el campo de aplicación, pero en su implementación seajusta, adecua, armoniza a cada empresa o entidad de manera particularconforme al número de trabajadores, actividad económica, labor u oficios quedesarrollen las empresas o entidades obligadas a cumplir dichos estándares. En los lugares de trabajó que funcionen con más de un turno, el Sistema deGestión de Seguridad y Salud en el Trabajo. y el cumplimiento de EstándaresMínimos deben asegurar la cobertura en todas las jornadas y si la empresa tienevarios centros de trabajo el: sistema de gestión, debe garantizar una coberturaefectiva de todos sus trabajadores. Cada empresa o entidad debe desarrollar de manera exclusiva, particular y conrecursos propios el diseño, implementación y ejecución de los sistemas de gestiónde Seguridad y Salud en el Trabajo y los Estándares Mínimos. Se podrán realizar actividades, planes y programas de manera conjunta con otrasempresas de la misma actividad económica, zona geográfica o gremio, sin queuña empresa o entidad asuma o reemplace las funciones u obligaciones que porley le competen a otra.RESOLUCIÓN NÚMERO i 14 DE 2017 HOJANo 4

Continuación de la Resolución “Por la cual se definen los Estándares Mínimos del Sistema de Gestión deSeguridad y Salud en el Trabajo para empleadores y contratantes” El Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo es responsabilidad decada empleador, quién podrá asociarse para compartir talento humano,tecnológico, procedimientos y actividades de capacitación, brigadas deemergencias, primeros auxilios, evacuación, señalización, rehabilitación, zonas dedeporte, seguridad vial, dentro del campo de la Seguridad y Salud en el Trabajo;sin embargo, debe garantizarse la ejecución e implementación de este sistema deacuerdo con las características particulares de cada una de las empresas quecomparten recursos o personal. Parágrafo. En caso de existir un consorcio o unión temporal, cada una de lasempresas que los integren debe tener establecido el Sistema de Gestión enSeguridad y Salud en el Trabajo y los Estándares Mínimos en el marco delSistema de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Laborales. Artículo 4. Cumplimiento de los Estándares Mínimos del Sistema de Gestiónde Seguridad y Salud en el Trabajo. La Alta Dirección liderará y secomprometerá con la aplicación de los Estándares Mínimos y la elaboración,ejecución y seguimiento del plan de trabajo anual, así como el cumplimiento en laejecución de las auditorías internas para identificar fallas y oportunidades demejora al interior del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo. Deigual manera deberá integrarlo a los demás Sistemas de Gestión que al intefior dela organización se estén manejando, teniendo en cuenta el Sistema de Garantíade Calidad del Sistema General de Riesgos Profesionales descrito en el Decreto1072 de 2015. o

Se debe promover, garantizar y contar con la participación de todos lostrabajadores, contratistas, estudiantes y personas que presten o ejecutenactividades en las sedes, instalaciones o dependencias de las diferentesempresas en relación a la implementación del Sistema de Gestión de Seguridad ySalud en el Trabajo y en el cumplimiento de los Estándares Mínimos de Seguridady Salud en el Trabajo. Artículo 5. Diseño, administración y ejecución del Sistema de Gestión deSeguridad y Salud en el Trabajo en la microempresa: El diseño, administracióny ejecución del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, paraempresas de diez (10) o menos trabajadores clasificadas en riesgo |, Il, III, segúnlo establecido en el Decreto 1607 del 2002, o la norma que la adicione o sustituya,podrá ser realizado por técnicos o tecnólogos en Seguridad y Salud en el Trabajoo en alguna de sus áreas, con licencia vigente en Salud Ocupacional o Seguridady Salud en el Trabajo, que acrediten mínimo dos (2) años de experiencia en eldesarrollo de actividades de Seguridad y Salud en el Trabajo y que acrediten laaprobación del curso de capacitación virtual de cincuenta (50) horas. El perfil del responsable del diseño y ejecución del Sistema de Gestión deSeguridad y Salud en el Trabajo para las empresas de menos de diez (10)trabajadores conforme a la clase de riesgo es el siguiente:RESOLUCIÓN NÚMERO 27 MAR 2017VU TUD DE 2017 HOJANO 5 Continuación de la Resolución “Por la cual se definen los Estándares Mínimos del Sistema de Gestión deSeguridad y Salud en el Trabajo para empleadores y contratantes”

Empresa de menos de 10 trabajadores clase deriesgo 1, 11 ó Ili Empresas de. menos de 10 trabajadoresclasificadas en actividad económica declase de riesgo IV y V El diseño del Sistema de Gestión de Seguridad ySalud en el Trabajo, para empresas de diez (10) omenos trabajadorés clasificadas en Riesgo |, Il, lil,según lo establecido en el Decreto 1607 del 2002,o la norma que la adicione o sustituya, podrá serrealizado por técnicos o tecnólogos en Seguridad ySalud en el Trabajo o en alguna de sus áreas, conlicencia vigente en Salud Ocupacional o Seguridad Profesional en Salud Ocupacional OSeguridad y Salud en el Trabajo,profesional con posgrado en Seguridad ySalud en el Trabajo, con licencia en SaludOcupacional o en. Seguridad y Salud enel Trabajo vigente y que acrediten laaprobación del curso de capacitación virtualde cincuenta (50) horas.y Salud en el Trabajo, que acrediten mínimo dos (2)años de experiencia en el desarrollo de actividadesde - Seguridad y Salud en el Trabajo y quecertifiquen la aprobación del curso de capacitaciónvirtual de cincuenta (50) horas. Parágrafo 1: La experiencia de que trata el presente artículo no conileva a lamodificación ni adición de los campos de acción de la licencia de SaludOcupacional o Seguridad y Salud en el Trabajo Parágrafo 2: Quienes hayan realizado cursos de formación para el trabajo ydesarrollo humano en. Seguridad y Salud en el Trabajo, podrán participar en laejecución de los Sistemas de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo, siacreditan mínimo dos (2) años de experiencia en el desarrollo de actividades deriesgos laborales y aprueban el curso de capacitación virtual de cincuenta (50)horas.

Parágrafo 3: Las Administradoras de Riesgos Laborales deberán brindara lasempresas de diez (10) 0 menos trabajadores asesoría, asistencia yacompañamiento técnico para ta implementación del Sistema de Gestión deSeguridad. y Salud en el Trabajo, que incluya. como mínimo las siguientesactividadés: capacitación para realizar la evaluación inicial del Sistema de Gestiónen Seguridad y Salud en el Trabajo, formulación de la política y elaboración delplan anual de trabajo, elaboración de la matriz legal, identificación de peligros,evaluación y valoración de los riesgos según la actividad económica, definición deprioridades de intervención, formulación de medidas de control y de protección,prevención, preparación y respuesta ante emergencias, investigación deaccidentes, incidentes, enfermedades laborales, medición y evaluación de lagestión, dar instrucciones o recomendaciones al plan de mejora conforme a laevaluación de los Estándares Mínimos. Artículo 6: Apoyo, asesoría y capacitación para el diseño, administración yejecución del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo en laMicro y pequeña. empresa: Las microempresas de diez (10) o menostrabajadores y las pequeñas empresas de cincuenta (50) o menos trabajadores,sin importar su capital o medios de producción, podrán tener el. apoyo, asistencia,asesoría y colaboración para el diseño, administración y ejecución del Sistema deGestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, así:27 MAR 2017

RESOLUCION NUMERO DE 2017 HOJA No 6

Continuación de la Resolución “Por la cual se definen los Estándares Mínimos del Sistema de Gestión deSeguridad y Salud en el Trabajo para empleadores y contratantes” 6.1 Microempresas (menos de diez trabajadores): 1)El diseño, administración y ejecución del Sistema de Gestión de Seguridad ySalud en el Trabajo, para empresas de diez (10) o menos trabajadoresclasificadas en Riesgo |, Il, Ill, según lo establecido en el Decreto 1607 del2002, o la norma que la adicione, modifique o complemente, podrá serrealizado por técnicos o tecnólogos en Seguridad y Salud en el Trabajo o enalguna de sus áreas con licencia vigente en Salud Ocupacional o Seguridad ySalud en el Trabajo, que tengan vínculo laboral con la empresa; y para losasesores externos técnicos o tecnólogos se exige experiencia en riesgoslaborales de dos (2) años; el asesor con vínculo laboral o el externo contratistadebe acreditar la aprobación del curso de capacitación virtual de cincuenta (50)horas. Las personas que estén certificadas con el curso virtual de cincuenta (50)horas según lo establecido en la Resolución 4927 del 2016, o la norma que laadicione, modifique o complemente y se encuentren cursando último semestreen programas de formación en Seguridad y Salud en el Trabajo de nivelprofesional, especialización o maestría y tengan vínculo laboral con unaempresa de diez (10) o menos trabajadores, podrán realizar el diseño,administración y ejecución del Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en elTrabajo, este beneficio solo se da una (1) vez por persona.3) Los consultorios en riesgos laborales que constituyan, creen o conformen las 5)

  1. instituciones educativas que cuenten con programas de educación formal denivel técnico, tecnológico, profesional, especialización o maestría enSeguridad y Salud en el Trabajo, o instituciones que ofrezcan programas, deformación para el trabajo y desarrollo humano en Seguridad y Salud en elTrabajo, están facultados para asesorar y capacitar en Seguridad y Salud enel Trabajo a las microempresas, de manera gratuita y bajo la supervisión de undocente con licencia en Salud Ocupacional o Seguridad y Salud: en elTrabajo. Así mismo, podrán diseñar Sistemas de Gestión de Seguridad ySalud en el Trabajo, con la verificación y firma del supervisor docente de lapráctica, sin costos para las microempresas.

Los Gremios, Cámaras de Comercio, Asociaciones de Caficultores,Ganaderos, Paneleros y de diferentes sectores o actividades económicas, lasSociedades Científicas, Universidades, © Fundaciones, OrganismosInternacionales e instituciones de educación formal y de formación para eltrabajo y desarrollo humano, podrán realizar capacitación, asesoría para eldiseño del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo de lasmicroempresas afiliadas, de manera gratuita y con personal idóneodebidamente licenciado en Salud Ocupacional o Seguridad y Salud en elTrabajo. Las empresas contratantes que tengan empresas contratistas de diez (10) omenos trabajadores, que laboren o presten servicio en sus sedes oinstalaciones podrán asesorar, capacitar y colaborar con el diseño eimplementación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo,siempre que cuenten con talento humano de nivel profesional, especializacióno maestría en Seguridad y Salud en el Trabajo y dicha persona tenga licencia27 MAR 2017RESOLUCIÓN NÚMERO 'f { | Í DE2017HOJANo 7

Continuación de la Resolución “Por'ta“cual se definen los Estándares Mínimos del Sistema de Gestión deSeguridad y Salud en el Trabajo para empleadores y contratantes” vigente y curso virtual de cincuenta (50) horas establecidos en las normas enriesgos laborales. 6.2 Pequeñas empresas (menos de cincuenta trabajadores): 1) 2)

  1. 4) Las personas que estén certificadas con el curso virtual de cincuenta (50)horas según lo establecido en la Resolución 4927 del 2016, o la norma que laadicione, -modifique 6 complemente. y estén cursando último semestre enprogramas de formación en Seguridad y Salud en el. Trabajo de nivelprofesional, especialización o maestría y tengan vínculo laboral con la empresade cincuenta (50) o menos trabajadores, podrán realizar el diseño del Sistemade Gestión en. Seguridad y Salud en el Trabajo, bajo la supervision de undocente con licencia en Salud Ocupacional o Seguridad y Salud en el Trabajo,sin costos para los empleadores, este beneficio solo se da una vez por persona.

persona. Los Gremios, Cámaras de Comercio, Asociaciones, Sociedades Científicas,Universidades, e Instituciones de educación formal y de formación para eltrabajo y desarrollo humano, podrán realizar el diseño del Sistema de Gestiónde Seguridad y Salud en el Trabajo, para la pequeña empresa de maneragratuita y con personal idóneo debidamente licenciado.Las Administradoras de Riesgos Laborales deberán brindar a las empresas decincuenta (50) o menos trabajadores asesoría, asistencia y acompañamientotécnico para el diseño e implementación del Sistema de Gestión de Seguridady Salud en el Trabajo, que incluya como mínimo las siguientes actividades:Capacitación para realizar la evaluación inicial del Sistema de Gestión enSeguridad y Salud en el Trabajo, formulación de la política y elaboración delplan anual de trabajo, elaboración de la matriz legal, identificación de peligros,evaluación y valoración de los riesgos 'según actividad económica, definiciónde prioridades de intervención, formulación de medidas de control y deprotección, - prevención, . preparación y - respuesta ante emergencias,investigación de accidentes, incidentes, enfermedades, medición y evaluaciónde la gestión. Las empresas contratantes que tengan empresas contratistas de cincuenta(50) o menos trabajadores que laboren o presten servicio en sus sedes Oinstalaciones, . podrán asesorar, capacitar y. colaborar con el diseño. eimplementación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo,siempre que cuenten con personal con formación de nivel profesional,especialización o con maestría en Seguridad y Salud en el Trabajo y dichapersona tenga licencia vigente y acrediten el curso virtual de cincuenta (50)horas establecido en las normas en riesgos laborales.

Parágrafo 1: Los profesionales en Seguridad y Salud en el Trabajo, profesionalescon especialización o maestría en. Seguridad y Salud en el Trabajo, que cuentencon licencia Salud Ocupacional o en Seguridad y Salud en el Trabajo vigente y elcurso de capacitación. virtual de cincuenta. (50) horas, están facultados paraasesorar, capacitar, ejecutar o diseñar el Sistema de Gestión en Seguridad ylee 27 MAR 2017RESOLUCIONNUMERO 11 1! pE2017HOJANo 8 Continuación de la Resolución “Por la cual se definen los Estándares Mínimos del Sistema de Ge:Seguridad y Salud en el Trabajo para empleadores y contratantes” tión de Salud en el Trabajo, en cualquier empresa o entidad, sin importar la cla:riesgo, número de trabajadores o actividad económica de la empresa. Parágrafo 2: Las personas que solo cuentan con el curso virtual de cincuent se de a (50)horas en Seguridad y Salud en el Trabajo, están facultados para ejecutar,coordinar e implementar el Sistema de Gestión en Seguridad y Saluden elTrabajo en las empresas de diez (10) o menos trabajadores, pero no puedendiseñar dicho sistema conforme lo establece la Resolución 4927 de 2016. Noobstante las empresas, se pueden apoyar o asesorar en las alternativas ofacilidades establecidas en el presente artículo.

Artículo 7. Sistema de acreditación en Seguridad y Salud en el Trabalas empresas: De conformidad al artículo 2.2.4.7.7 del Decreto 1072 de 20certificado de acreditación es el reconocimiento oficial que realiza el MinisteTrabajo a las empresas, trabajadores y contratistas con excelente calificacilos Estándares Mínimos que aporta valor agregado, superior o ejecutan de mpermanente actividades adicionales a las establecidas en la legislación de rilaborales, que impactan positivamente en la salud y bienestar de los trabaja:estudiantes y contratistas. La empresa que desee acreditarse en excelencia en Seguridad y SaludTrabajo deberá:

1. Tener dos (2) o más planes anuales del Sistema de Gestión de SegurSalud en el Trabajo con cumplimiento del cien (100%) por ciento en EstánMínimos.

2. Programa de auditoría para el mejoramiento de la calidad de la atenciSeguridad y Salud en el Trabajo, con más de dos (2) años de funcionamieimplementación.

3. Presentar bajos o escasos indicadores de Seguridad y Salud en el Trab:severidad, frecuencia y mortalidad de los accidentes de trabajo, de prevale jo de15, elio delion delaneraesgosdores, en el dad ydares ón ennto e ajo dencia eincidencia respecto de las enfermedades laborales y de ausentismo laboralconforme se establecen en la presente resolución, comparados con dos (2anteriores al solicitar el certificado de acreditación.

4. Allegar los programas, planes y proyectos que aporta valor agregado o su años perioral cumplimiento legal, los cuales deben ser ejecutados de manera permanente yen periodos superiores a dos (2) años.

5. Aprobar la. visita de verificación que realizará personal con licenciaSaludOcupacional o en Seguridad y Salud en el Trabajo vigente, con certificado deaprobación del curso virtual de cincuenta (50) horas en Seguridad y SaludTrabajo, designado por el Ministerio del Trabajo o visita de la AdministradRiesgos Laborales ( ARL). en elra de Las empresas o entidades permanecerán en el Sistema Único de Acreditación delSistema de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Labdirigido y coordinado por la Dirección de Riesgos Laborales del Ministerales,lo delTrabajo, siempre que la empresa mantengan la evaluación del cumplimiento de| 27 MAR 2017RESOLUCIONNUMERO _ {1 { ['DE2017 HOJANo Y Continuación de la Resolución “Por la cual se definen los Estándares Mínimos del Sistema de Gestión deSeguridad y Salud en el Trabajo para empleadores y contratantes” Estándares Mínimos de! cien (100) por ciento y continúen con sus labores,prográmas y actividades que superen los requisitos de ley y pasen la visita deverificación que se realizara cada cuatro (4) años.

Parágrafo: La acreditación a la excelencia en Seguridad y Salud en el Trabajo esgratuita para las empresas o entidades, se dará a conocer en acto público omediante publicación de la acreditación en la página web del Ministerio delTrabajo. La certificación se tendrá como referenté para efectos de la disminuciónde la cotización al Sistema General de Riesgos Laborales y podrá ser utilizado porlas empresas públicas y privadas como referente en Seguridad y Salud en elTrabajo para efectos de la contratación pública o privada.

Artículo 8. Obligaciones del empleador o contratante: Los empleadores yempresas contratantes deben cumplir con todos los Estándares Mínimos delSistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo en el marco del Sistemade Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Laborales, para lo cual setendrán o contabilizarán en. los indicadores de estándares, los. contratistas,estudiantes, trabajadores en misión y en general todas las personas que prestenservicios o ejecuten labores en las instalaciones, sedes o centros de trabajo de laempresa empleadora o contratante. Las Administradoras de Riesgos Laborales deben brindar asesoría y asistenciatécnica en la implementación de los Estándares Mínimos del Sistema de Gestiónde Seguridad y Salud en el Trabajo en el marco del Sistema de Garantía deCalidad ‘del Sistema General de Riesgos Laborales; no obstante, no puedendesplazar el recurso. humano, ni financiar las actividades que por ley lecorresponden al empleador, ni establecer modelos de Sistemas de Gestión de laSeguridad y Salud en el Trabajo para todas sus empresas afiliadas, ni sistemas deinformación o plataformas que tiendan a generalizar dichos sistemas. La implementación delos estándares establecidos en la presente resolución,como componente del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad del SistemaGeneral de Riesgos Laborales, no exime a los empleadores del cumplimiento delas obligaciones y requisitos contenidos en otras normas del Sistema General deRiesgos Laborales vigentes. El empleador o contratante deberá documentar y mantener un procedimiento parala selección y contratación de proveedores y contratistas, que incluya todos losaspectos relacionados en el art. 2.2.4.6.28 del Decreto 1072 de 2015 y los delSistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo en el marco del SistemaObligatorio de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Laborales.

Los empleadores o contratantes deberán verificar, constatar y tener documentadoel cumplimiento de los Estándares Mínimos establecidos en la presente resoluciónde los diferentes proveedores, contratistas, cooperativas, empresas de serviciotemporal y en general. de toda empresa que preste servicios en las instalaciones,sedes o centros de trabajo de las empresas o entidades contratantes y de laspersonas que lo asesoran o asisten en Seguridad y Salud en el Trabajo, quienesdeben tener licencia en Salud Ocupacional o Seguridad y Salud en el Trabajovigente y aprobar el curso virtual de cincuenta (50) horas.27 MAR 2017RESOLUCION NUMERO $ i Y DE2017HOJANo 10 Continuación de la Resolución “Por la cual se definen los Estándares Mínimos del Sistema de Ge:Seguridad y Salud en el Trabajo para empleadores y contratantes” tión de Artículo 9. De la afiliación irregular en riesgos laborales medianteasociaciones o agremiaciones: Conforme al Sistema de Gestión de Segurdad ySalud en el Trabajo y los Estándares Mínimos, las empresas y contratantes nopueden patrocinar, permitir o utilizar agremiaciones o asociaciones para afiliar asus trabajadores dependientes e independientes al Sistema de Riesgos Laborales,dicha afiliación es responsabilidad o deber de las empresas o contraconforme al artículo 4 del Decreto Ley 1295 de 1994 y el artículo 2.2.4.2.2Decreto 1072 de 2015. antes5 del En los casos excepcionales que sea permitido la participación de agremiaciones uasociaciones para la afiliación colectiva a la seguridad social de trabajadoresindependientes, la empresa o contratante debe verificar que esté aprobregistrada en el Ministerio de Salud y Protección Social dicha entidad y la afildel trabajador independiente o agremiado este acorde a la ley.

La agremiación, asociación, empresa o entidad que afilie de manera irregulaseguridad social en riesgos laborales será sancionada con multa de hastamil (5000) salarios mínimos mensuales legales vigentes conforme al a2.2.4.2.5.3 del Decreto 1072 de 2015 y las empresas o entidades contratantemulta de hasta quinientos (500) salarios mínimos mensuales legales vigconforme al artículo 13 de la Ley 1562 de 2012. Las Entidades Administradoras de Riesgos Laborales deben verificar quagremiaciones, asociaciones, empresas o entidades que afilien trabajaindependientes estén registradas y autorizadas por el Ministerio de SaProtección Social, debiendo reportar a las Direcciones Territoriales del Mindel Trabajo las situaciones irregulares al respecto. ada yación ra lac

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