INS - Resolución 1112 de 2024
Instituto Nacional de Salud
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Detalles
- Título
- INS - Resolución 1112 de 2024
- Autor
- Instituto Nacional de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2024
INSTITUTO NACIONAL DE SALUD RESOLUCIÓN E 1142 DE 2024( 95 AGO 2024 ) “Por la cual se adopta la Comisión de Personal del Instituto Nacional de Salud” EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE SALUD En uso de sus facultades legales, especialmente las conferidas en el numeral 13 delartículo 9 del Decreto 4109 de 2011, el numeral 9.1 del artículo 3 y el artículo 23 delDecreto 2774 de 2012, CONSIDERANDOQue el Instituto Nacional de Salud — INS — es una Entidad de naturaleza científica ytécnica, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio creadopor el Decreto 470 de 1968, con cambio de naturaleza mediante el Decreto 4109 de2011 y reestructurado a través de los Decretos 2774 y 2775 del 28 de diciembre de2012, adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social, perteneciente al SistemaGeneral de Seguridad Social en Salud y al Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología eInnovación. Que el artículo 16 de la Ley 909 de 2004 señala que "1. En todos los organismos yentidades reguladas por esta ley deberá existir una Comisión de Personal, conformadapor dos (2) representantes de la entidad u organismo designados por el nominador opor quien haga sus veces y dos (2) representantes de los empleados quienes debenser de carrera administrativa y elegidos por votación directa de los empleados". ( ... )
Que el artículo 2.2.14.1.1 del Decreto 1083 de 2015 modificado por el artículo 3 delDecreto 498 del 30 de marzo de 2020; indica que: "En todos los organismos yentidades regulados por la Ley 909 de 2004 deberá existir una Comisión de Personalconformada por dos (2) representantes del organismo o entidad, designados por elnominador o por quien haga sus veces y dos (2) representantes de los empleadosquienes deben ser de carrera administrativa.” Los dos representantes que para el efecto designe el jefe del organismo o entidadserán empleados públicos de libre nombramiento y remoción o de carreraadministrativa. Los dos (2) representantes de los empleados serán elegidos por votación directa de losempleados públicos del organismo o entidad y cada uno tendrá un suplente que deberáacreditar los mismos requisitos y condiciones del titular. En las votaciones que seadelanten para la elección de los representantes de la Comisión de Personal, podránparticipar todos los servidores que ocupen empleos de carrera administrativaindependientemente de su forma de vinculación y los empleados vinculados enempleos que conforman las plantas temporales. Que el Artículo 2.2.14.2.13 del Decreto 1083 de 2015 indicó que los representantes delos empleados en la Comisión de Personal y sus suplentes serán elegidos paraperíodos de dos (2) años, que se contarán a partir de la fecha de la comunicación de laelección. Los representantes de los empleados y sus suplentes no podrán serreelegidos para el período siguiente. 5
Ni0) 5, 101704 RESOLUCIÓN NÚMERO DE HOJA No 2 “Por la cual se adopta la Comisión de Personal del Instituto Nacional de Salud” Que, para dar cumplimiento a lo anterior, debe adoptarse una Comisión de Personal enel Instituto Nacional de Salud (INS), para asegurar el cumplimiento de las normativas yprocedimientos legales en selección y evaluación del desempeño. Esta comisióntambién resolverá reclamaciones internas, supervisará el uso de las listas de elegibles,y fomentará un entorno laboral justo mediante programas de formación y mejora delclima organizacional. Adicionalmente, servirá como enlace con la Comisión Nacionaldel Servicio Civil, facilitando la comunicación entre los servidores públicos y el INS. Que, en mérito de lo expuesto este despacho, RESUELVE Artículo 1. Objeto. Adoptar la Comisión de Personal del Instituto Nacional de Salud, lacual estará integrada por dos (2) representantes de los empleados, con sus respectivossuplentes y dos (2) representantes designados por el director general de la entidad consus respectivos suplentes. Artículo 2. Conformación de la Comisión de Personal. La Comisión de Personalestá conformada por dos (2) representantes de la Entidad, designados por el DirectorGeneral del INS y dos (2) representantes de los empleados de carrera administrativa,elegidos por votación directa de los empleados públicos de carrera y los funcionariosde libre nombramiento y remoción de la Entidad.
Los representantes de los empleados en la Comisión de Personal y sus suplentesserán elegidos para períodos de término legal fijo, es decir, dos (2) años que secontarán a partir de la fecha de la comunicación de la elección. El proceso de selecciónde los representantes de los funcionarios de carrera administrativa deberá seguir loreglamentado por el Decreto 1083 de 2015 o las disposiciones que lo modifiquen,sustituyan o deroguen. Por expresa prohibición legal, los representantes de losempleados y sus suplentes no podrán ser reelegidos para el período siguiente. La Comisión elige de su seno a un presidente e indicará el tiempo de su permanencia,de lo cual se dejará constancia en la respectiva acta inicial, que siempre para el casodel INS deberá contar en esta sesión inicial, con la presencia de los anterioresmiembros principales y suplentes de la Comisión de Personal cuyo período culminacuando comienza la nueva designación. El presidente de la Comisión de Personal será el representante del órgano colegiado,sin que ello signifique que sobre éste recaiga alguna facultad discrecional de decidir losasuntos que se someten a consideración de la Comisión de Personal, o de asumir lasfunciones de ésta, sin someterlas a la votación de todos los miembros. El (la) Coordinador (ar) del Grupo de Gestión del Talento Humano de la entidad, oquien haga sus veces, será el (la) Secretario (a) Técnico (a) de la Comisión dePersonal, quien tendrá voz pero no voto.
Artículo 3. Suplentes. En caso de faltas temporales o absolutas de los representantesde los empleados en la Comisión de Personal, actuará como representante suplente,quien haya obtenido la tercera mayor votación. En caso de falta temporal de los representantes de la Administración, el (la) Director (a)General del INS deberá designar sus respectivos reemplazos. Si la falta es absoluta, elY o¢ES95 Aco 202 RESOLUCIÓN NÚMERO DE HOJA No 3 “Por la cual se adopta la Comisión de Personal del Instituto Nacional de Salud” (la) Director (a) General podrá designar un nuevo representante, determinando paraeste efecto a otro cargo diferente a los precitados cargos y en todo caso, el (la) Director(a) General deberá abstenerse de asignar ésta responsabilidad a algún Jefe inmediatode los representantes principales de los funcionarios que hayan sido elegidos mediantela votación popular. Articulo 4. Requisitos y calidades de los aspirantes. Los aspirantes a serrepresentantes de los empleados ante la Comisión de Personal del INS, deberánacreditar al menos sumariamente, las siguientes calidades:
1. Ser servidor de carrera administrativa.2. No haber sido sancionado disciplinariamente durante el año anterior a la fecha deinscripción de la candidatura.
Artículo 5. Funciones. Son funciones Comisión de Personal, de acuerdo con elnumeral 2° del artículo 16 de la Ley 909 de 2004 las siguientes:
a) Velar porque los procesos de selección para la provisión de empleos y deevaluación del desempeño se realicen conforme con lo establecido en lasnormas y procedimientos legales y reglamentarios y con los lineamientosseñalados por la Comisión Nacional del Servicio Civil. Las citadas atribucionesse llevarán a cabo sin perjuicio de las facultades de la Comisión Nacional delServicio Civil. Para el efecto, la Comisión de Personal deberá elaborar losinformes y atender las solicitudes que aquella requiera.b) Resolver las reclamaciones que en materia de procesos de selección yevaluación del desempeño y encargo les sean atribuidas por el procedimientoespecial.c) Solicitar a la Comisión Nacional del Servicio Civil la exclusión de la lista deelegibles de las personas que hubieren sido incluidas sin reunir los requisitosexigidos en las respectivas convocatorias, o con violación de las leyes oreglamentos que regulan la carrera administrativa. En el caso de no atenderse lasolicitud, deberán informar de esta situación a la Comisión Nacional del ServicioCivil para que adopte las medidas pertinentes.d) Conocer, en primera instancia, de las reclamaciones que formulen losempleados de carrera que hayan optado por el derecho preferencial a servinculados, cuando se les supriman sus empleos, por considerar que han sidovulnerados sus derechos.e) Conocer, en primera instancia, de las reclamaciones que presenten losempleados por los efectos de las incorporaciones a las nuevas plantas depersonal de la entidad o por desmejoramiento de sus condiciones laborales opor los encargos.f) Velar porque los empleos se provean en el orden de prioridad establecido en lasnormas legales y porque las listas de
elegibles sean utilizadas dentro de losprincipios de economía, celeridad y eficacia de la función administrativa.9) Velar porque en los procesos de selección se cumplan los principios y reglasprevistas en esta ley.h) Participar en la elaboración del plan anual de formación y capacitación y en el deestímulos y en su seguimiento. ai) Proponer en la respectiva entidad la formulación de programas para eldiagnóstico y medición del clima organizacional. \yj) Las demas funciones que le sean atribuidas por la ley o el reglamento.
YRESOLUCIÓN NÚMERO DE HOJA No 4 “Por la cual se adopta la Comisión de Personal del Instituto Nacional de Salud” k) La Comisión de Personal deberá aprobar el reglamento de funcionamiento, elcual deberá estar conforme con las disposiciones contenidas en el numeral 2 delartículo 16 de la Ley 909 de 2004. Artículo 6. Designar como Secretario (a) de la Comisión de Personal al Coordinador(a) del Grupo de Gestión del Talento Humano de la entidad, quien ejerce las funcionesde Jefe de Personal. Artículo 7. Funciones del Secretario de la Comisión de Personal. Son funciones delsecretario de la comisión de personal las siguientes: a) Redactar las actas de las reuniones, llevar su control y custodia en estrictoorden y rigurosidad.b) Mantener actualizado y ordenado correctamente el archivo de la Comisión dePersonal.c) Guardar absoluta reserva sobre las deliberaciones y decisiones de lad) Comisión.e) Citar a las reuniones, previo acuerdo con el presidente de la Comisión.f) Establecer el orden del día, previo acuerdo con el presidente de la comisión.g) Organizar la logística y los recursos técnicos necesarios para elfuncionamiento de la comisión.h) Participar en las reuniones de la comisión, con voz y sin voto.i) Guardar absoluta reserva de las deliberaciones y decisiones de la comisión.j) Las demás funciones que establezca la ley o el reglamento. Artículo 8. Impedimentos, recusaciones o conflictos de interés. Los miembros dela comisión de personal están sujetos a las causales de impedimento y recusaciónprevistas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo ContenciosoAdministrativo. Cuando un miembro de la comisión advierta que puede estar inmerso en una de lascausales de impedimento, deberá informarlo inmediatamente al Presidente de laComisión, quien deberá decidir el impedimento. De aceptarlo, designará su remplazo yen el mismo acto ordenará la entrega de los documentos.
Cuando el miembro de la comisión no manifieste su impedimento, podrá ser recusadopor el interesado, que deberá aportar las pruebas que considere necesarias paradecidir el impedimento. Cuando el impedimento recaiga en el presidente de la comisión, la decisión seadoptará por la mayoría de los integrantes de la comisión. Cuando el impedimento o recusación recaiga en uno de los representantes de losservidores públicos, será remplazado por su suplente. Artículo 9. Reuniones de la Comisión de Personal. La comisión de personal de(entidad) se reunirá de forma ordinaria por lo menos una (1) vez al mes. También sereunirá de forma extraordinaria por solicitud de alguno de sus miembros cuandocircunstancias especiales lo ameriten. ay0 5 AGO 2024 DE HOJA No 5RESOLUCIÓN NÚMERO “Por la cual se adopta la Comisión de Personal del Instituto Nacional de Salud” El desarrollo de las reuniones ordinarias o extraordinarias podrá efectuarse de manerapresencial o virtual, esta última a través del uso de las tecnologías de la información yde las comunicaciones que garanticen la participación efectiva de los participantes. Artículo 10. Quórum y mayorías. La Comisión de Personal sesionará y deliberará conla totalidad de sus miembros principales y las decisiones se tomarán por mayoríaabsoluta. Al inicio de las reuniones, el secretario debe verificar la existencia del quórumpara deliberar Artículo 11. Periodo. El periodo de los integrantes de la Comisión de Personal será dedos (2) años, contados a partir de la expedición del acto administrativo resolución.
Artículo 12. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y derogatodas las disposiciones que le sean contrarias. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá a los HELVER GIOVANNI RUBIANO GARCÍADIRECTOR GENERAL Mana Morcedes Vargas TAsesor contratistaSecretaria General ¢Crs Encamación Reyes GómezSecretaria General area AProyectó Nicolás Lemus Sil Profesional Unwerstar ‘Upo de Gestión del Talento Humana Y Revisó. Héctor Juto Cuadros MonsalveCoordinador Grupo de ae del Talento Humanoje oe Paula Andrea Arenas Soto - Jefe of