INS - Resolución 1123 de 2024
Instituto Nacional de Salud
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Detalles
- Título
- INS - Resolución 1123 de 2024
- Autor
- Instituto Nacional de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) DE 2024 0 5 AGO 2024 “Por la cual se convocay fija el procedimiento para la elección los representantesprincipales y suplentes de los empleados del Instituto Nacional de Salud ante la Comisiónde Personal para el Periodo 20242026” EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE SALUD En uso de sus facultades legales y en particular las contempladas en el numeral 11 delartículo 9° del Decreto 4109 de 2011, en el numeral 23 del artículo 5° del Decreto2774 de 2012, y artículo 2.2.14.2.1 del Decreto 1083 de 2015.
CONSIDERANDO: Que el artículo 16° de la Ley 909 de 2004 consagra: “En todos los organismos y entidadesreguladas por esta ley deberá existir una Comisión de Personal, conformada por dos (2)representantes de la entidad u organismo designados por el nominador o por quien hagasus veces y dos (2) representantes de los empleados quienes deben ser de carreraadministrativa y elegidos por votación directa de los empleados. (...)”
Que mediante concepto No. 02-025166 del 17 de septiembre de 2010, expedido por laComisión Nacional del Servicio Civil, se aclaró que conforme a las disposiciones delDecreto 1228 de 2005, “los empleados cuya vinculación sea de carácter provisionaltemporal no podrán participar en la votación”. Por su parte, en relación con las demáscategorías de funcionarios manifestó: “en criterio de CNSC, la participación de empleadosvinculados a la administración pública a través de la figura de nombramiento ordinario ode libre nombramiento y remoción, para el caso concreto de participar en el proceso deelección de los representantes de los empleados ante la Comisión de Personal, resultajurídicamente viable, así como la de todos los empleados, en aras de salvaguardar elderecho a la igualdad, toda vez que la Ley 909 de 2004 y el Decreto 1228 de 2005 noseñalaron de forma explícita que a estos empleados les esté prohibido ejercer el voto paraelegir los representantes de los empleados”. Que el artículo 2.2.14.1.1 del Título 14 del Decreto 1083 de 2015 consagra que: “En todoslos organismos y entidades reguladas por la Ley 909 de 2004 deberá existir una Comisiónde Personal, conformada por dos (2) representantes del organismo o entidad, designadospor el nominador o por quien haga sus veces y dos (2) representantes de los empleadosquienes deben ser de carrera administrativa.
Los dos representantes que para el efecto designe el jefe del organismo o entidad seránempleados públicos de libre nombramiento y remoción o de carrera administrativa. Los dos representantes de los empleados serán elegidos por votación directa de losempleados públicos del organismo o entidad y cada uno tendrá un suplente que deberáacreditar los mismos requisitos y condiciones del titular. No podrán participar en la votaciónlos empleados cuya vinculación sea de carácter provisional o temporal. Que el artículo 2.2.14.2.13 del citado Decreto consagra que: “Los representantes de losempleados en la Comisión de Personal y sus suplentes serán elegidos para períodos dedos (2) años, que se contarán a partir de la fecha de la comunicación de la elección. Losempleados y sus suplentes no podrán ser reelegidos para el período siguiente”.ao 05 AGO 2024RESOLUCION “- 1123 pe HOJA No 2 “Por la cual se convoca y fija el procedimiento para la elección los representantes principales y suplentes delos empleados del Instituto Nacional de Salud ante la Comisión de Personal para el Periodo 20242026” Que en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.14.2.1 delDecreto 1083 de 2015, el Director del Instituto Nacional de Salud, por medio del presenteacto administrativo se permite convocar a todos los servidores públicos de carreraadministrativa y de libre nombramiento y remoción del Instituto Nacional de Salud aparticipar en la elección de dos (2) representantes principales y sus dos (2) suplentes paraconformar la Comisión de Personal del Instituto Nacional de Salud, para un período de dosaños contados a partir de la fecha de la comunicación de la elección.
Que, mediante la resolución 1119 de septiembre 02 de 2022 se determinaron losrepresentantes del Instituto Nacional de Salud (INS) y se conformó la Comisión dePersonal del INS para el periodo 2022-2024, de la cual una vez vencido su periodo sehace necesario efectuar una nueva designación. Que, mediante la resolución 1112 del 5 de agosto de 2024 se adopta la comisión depersonal del Instituto Nacional de Salud. Que en virtud de lo anterior este Despacho,
RESUELVE
ARTÍCULO 1.- CONVOCAR para el día veintitrés (23) de agosto de 2024, a todos losservidores públicos de carrera administrativa y de libre nombramiento y remoción delInstituto Nacional de Salud, a la elección de cuatro (4) empleados del INS, dos (2) de elloscomo representantes principales y de los dos (2) suplentes, ante la Comisión de Personal,para el periodo 2024-2026. PARAGRAFO 1: Las elecciones tendrán lugar el día veintitrés (23) de agosto de 2024 enlas instalaciones del Instituto Nacional de Salud - sede principal, hall del primer bloque -primer piso, entre las 8:30 a.m. y las 4:00 p.m. (jornada continua), en mesas dispuestaspara tal fin. PARÁGRAFO 2: Esta convocatoria se publicará por INS COMUNICACIONES y en lascarteleras ubicadas en el primer y segundo bloque de esta institución. PARÁGRAFO 3: No podrán participar como electores los funcionarios con nombramientoprovisional, de conformidad con lo establecido por el artículo 2.2.14.2.3 del Decreto 1083de 2015.
ARTÍCULO 2.- FUNCIONES DE LA COMISIÓN DE PERSONAL. De acuerdo con loestablecido en el artículo 16 de la ley 909 de 2004, las funciones que cumplirá la Comisiónde Personal son las siguientes: a. Velar porque los procesos de selección para la provisión de empleos y deevaluación del desempeño se realicen conforme con lo establecido en las normasy procedimientos legales y reglamentarios y con los lineamientos señalados por laComisión Nacional del Servicio Civil. Las citadas atribuciones se llevarán a cabosin perjuicio de las facultades de la Comisión Nacional del Servicio Civil. Para elefecto, la Comisión de Personal deberá elaborar los informes y atender lassolicitudes que aquella requiera;b. Resolver las reclamaciones que en materia de procesos de selección y evaluacióndel desempeño y encargo les sean atribuidas por el procedimiento especial;c. Solicitar a la Comisión Nacional del Servicio Civil la exclusión de la lista de elegiblesde las personas que hubieren sido incluidas sin reunir los requisitos exigidos en lasrespectivas convocatorias, o con violación de las leyes o reglamentos que regulanla carrera administrativa. En el caso de no atenderse la solicitud, deberán informar“Yde
RESOLUCIÓN DE HOJA No 3 “Por la cual se convoca y fija el procedimiento para la elección los representantes principales y suplentes delos empleados del Instituto Nacional de Salud ante la Comisión de Personal para el Periodo 20242026” de esta situación a la Comisión Nacional del Servicio Civil para que adopte lasmedidas pertinentes;d. Conocer, en primera instancia, de las reclamaciones que formulen los empleadosde carrera que hayan optado por el derecho preferencial a ser vinculados, cuandose les supriman sus empleos, por considerar que han sido vulnerados susderechos;e. Conocer, en primera instancia, de las reclamaciones que presenten los empleadospor los efectos de las incorporaciones a las nuevas plantas de personal de laentidad o por desmejoramiento de sus condiciones laborales o por los encargos;f. Velar porque los empleos se provean en el orden de prioridad establecido en lasnormas legales y porque las listas de elegibles sean utilizadas dentro de losprincipios de economía, celeridad y eficacia de la función administrativa;g. Velar porque en los procesos de selección se cumplan los principios y reglasprevistas en esta ley;h. Participar en la elaboración del plan anual de formación y capacitación y en el deestímulos y en su seguimiento;i. Proponer en la respectiva entidad la formulación de programas para el diagnósticoy medición del clima organizacional;j. Las demás funciones que le sean atribuidas por la ley o el reglamento. ARTÍCULO 3.- INSCRIPCIONES: Los servidores públicos inscritos en carreraadministrativa, interesados en la presente elección, deberán postularse en el Grupo deTalento Humano, entre el 22 y el 26 de julio de 2024, en horario de 8:00 a.m a 5:00 p.m.
Para efectos de la Inscripción se deberá diligenciar un formato que será entregado en elGrupo de Gestión de Talento Humano, que contendrá la siguiente información: a) Nombres y apellidos completos del candidato.b) Documento de identidad.c) Manifestación expresa de que reúne las calidades, establecidos en el artículoquinto de la presente Resolución.d) Firma del candidato para avalar la inscripción. PARÁGRAPO 4: Si dentro de dicho término no se inscribieren por lo menos cuatro (4)candidatos o los inscritos no acreditaren los requisitos exigidos, este término se prorrogarápor un día, es decir, hasta el 29 de julio de 2024 ARTÍCULO 4.- DIVULGACIÓN. Al día hábil siguiente al vencimiento de la fecha deinscripción de los candidatos a que se refiere el artículo anterior de la presente resolución,el Grupo de Talento Humano del INS, divulgará por INSCOMUNICACIONES Y EN LASCARTELERAS DEL INS, la lista de inscritos a la elección que hubieren reunido lascalidades. ARTÍCULO 5.- CALIDADES. De acuerdo con lo consagrado en el artículo 2.2.14.2.3 delDecreto 1083 de 2015, los funcionarios que aspiren a ser elegidos como representantesde los empleados del INS ante la Comisión de Personal, deberán acreditar las siguientescalidades:
1. Ser empleados de carrera administrativa.2. No haber sido sancionados disciplinariamente durante el año anterior a la fecha dela inscripción de la candidatura;3. No haber sido elegido como representante principal o suplente en la Comisión dePersonal de la Entidad, en el periodo anterior.
ARTÍCULO 6.- LISTA DE VOTANTES. El Grupo de Talento Humano dos (2) días hábilesantes de realizarse la elección, El Grupo de Talento Humano publicará la lista general de ra)RESOLUCIÓN .. {49° DE HOJA No 4 “Por la cual se convocay fija el procedimiento para la eleccion los representantes principales y suplentes delos empleados del Instituto Nacional de Salud ante la Comision de Personal para el Periodo 20242026” votantes. La cual estara conformada por los funcionarios del Instituto Nacional de Saludinscritos en carrera administrativa y los de libre nombramiento y remoción. ARTÍCULO 7.- NOMBRAMIENTO DE JURADOS. Una vez publicada la lista de loscandidatos inscritos y en todo caso antes de la publicación del listado de personashabilitadas para votar, la Coordinación del Grupo de Talento Humano designará tres (3)jurados de votación. De los designados actuará como presidente de la mesa de votación,el funcionario que ocupe el empleo de mayor nivel y grado. La notificación a los jurados de votación se efectuará mediante comunicación personal yla publicación de la lista respectiva se realizará en el Grupo de Gestión de TalentoHumano. Corresponde a los jurados de votación las siguientes funciones: Recibir y verificar los documentos y los elementos de la mesa de votación.Revisar la urna.Instalar la mesa de votación.Vigilar el proceso de votación.Verificar la identidad de los votantes.Realizar el escrutinio de los votos y consignar los resultados en el acta deescrutinio; y7. Firmar las actas. ARTÍCULO 8.- APERTURA Y CIERRE DE LA VOTACIÓN. Para efectos de garantizar laparticipación de todos los funcionarios de carrera administrativa y de libre nombramientoy remoción, se dispondrá de una mesa de votación instalada en el hall del primer piso -primer bloque del Instituto Nacional de Salud.
Apertura de elecciones: A partir de las 08:30 a.m. y hasta las 4:00 p.m. del 02 de agostode 2024, se realizarán las elecciones, bajo la dirección y control del respectivo Presidentede la mesa y supervisión de un delegado de la Oficina de Control Interno del INS. Podránvotar únicamente los servidores de carrera administrativa y de libre nombramiento yremoción que se encuentren debidamente relacionados en el listado publicado por elGrupo de Talento Humano.
Para la votación, se les hará entrega a los sufragantes de un tarjetón para que marquencon una “X” el candidato de su elección.
Cierre de elecciones: Concluida la jornada de votación, se anunciará por el presidente demesa, que la misma ha finalizado.
Cerrada la votación, el Presidente de la mesa con la supervisión de un delegado de laOficina de Control Interno, leerá en voz alta el número total de votantes, dejando larespectiva constancia en el acta de escrutinios y en la lista general de sufragantes. Se abrirá públicamente la urna y otro de los jurados procederá a contar uno a uno los votossin desdoblarlos; si el número de ellos superare el número de empleados públicos quesufragaron, se introducirán de nuevo en la urna y se sacarán al azar tantos votos cuantosean los excedentes y sin desdoblarlos se incinerarán en el acto. De tal evento se dejaráconstancia en el acta de escrutinio. A continuación se clasificarán los votos, por cada unode los funcionarios inscritos como candidatos. Los resultados de la elección se definirán por mayoría simple de votos, por tanto la calidadde representante principal y suplente, corresponderá en orden estricto de mayor a menornúmero de votos. Los votos que no permitan identificar claramente la decisión del votanteserán anulados.RESOLUCIÓN ' DE = 5 ACT HOUA No 5
“Por la cual se convoca y fija el procedimiento para la elección los representantes principales y suplentes delos empleados del Instituto Nacional de Salud ante la Comisión de Personal para el Periodo 20242026” Los jurados realizarán el escrutinio y firmarán el acta correspondiente en original y copia,indicando el número de votos emitidos a favor de cada candidato, votos en blanco y votosnulos. Los jurados deberán cumplir con las siguientes disposiciones: Se considera como voto en blanco cuando no aparezca marcado con “X” algúncandidato en el tarjetén. + Si aparecen señalados varios nombres de candidatos se anulará el voto sinimportar como aparezca. + El jurado que permita suplantar a un elector, votar más de una vez, hacerlo sinderecho o que por negligencia diera lugar a que se extravié, pierda, destruya,inutilice, oculte, sustituya o sustraiga un documento electoral, incurrirá en lassanciones que determine la autoridad competente. + Los votos que no permitan identificar la decisión del sufragante no serán contadosa favor de ninguno.
Entrega de votos: El Presidente de la mesa entregará oficialmente a la Coordinación delGrupo de Talento Humano: Los votos, el listado de votantes, acta de apertura, escrutiniode las votaciones y los demás documentos utilizados. De todo lo anterior, se dejaráconstancia en el acta de escrutinio que será firmada por los miembros del jurado devotación y el delegado de la Oficina de Control Interno que también será entregada a laCoordinación del Grupo de Talento Humano.
Los candidatos podrán en el acto mismo del escrutinio presentar reclamaciones porescrito, debidamente sustentadas, las cuales serán resueltas al día siguiente por laCoordinación del Grupo de Talento Humano y/o los jurados de votación dependiendo delobjeto de la solicitud o de la reclamación. Resueltas las reclamaciones o solicitudes, sepublicarán los resultados de la votación. Serán elegidos como representantes de los empleados en la Comisión de Personal, losdos (2) candidatos que obtengan mayoría de votos en estricto orden. Como suplentesserán elegidos los que obtengan el tercer y cuarto lugar, quienes en su ordenreemplazarán a los principales. Si el mayor número de votos fuere igual para dos de los candidatos, se escogerá al azarel representante y el suplente. Si el número de votos a favor de más de dos candidatos fuere igual, la elección se decidirápor método de balota. ARTÍCULO 9.- COMUNICACIÓN RESULTADOS DE LAS ELECCIONES. LaCoordinación del Grupo de Talento Humano, el 9 de agosto de 2024, comunicará a loscandidatos mediante memorando, su elección como representantes principales de losempleados y como suplentes en la Comisión de Personal de la Entidad, quienes debeninformar de su aceptación dentro de las VEINTICUATRO (24) horas siguientes al recibode la comunicación, después de lo cual, la Comisión entrará inmediatamente a ejercer lasfunciones previstas en el numeral 2 del artículo 16° de la Ley 909 de 2004. ARTÍCULO 10.- PERÍODO. Los representantes principales de los empleados en laComisión de Personal y sus suplentes, serán elegidos para un período de dos (2) años,contados a partir de la fecha de la comunicación de su elección y no podrán ser elegidospara el periodo siguiente.RESOLUCIÓN DE. HOJA Nos
“Por la cual se convoca y fija el procedimiento para la elección los representantes principales y suplentes delos empleados del Instituto Nacional de Salud ante la Comisión de Personal para el Periodo 20242026" PARÁGRAFO 1. Las faltas temporales de los representantes principales de losempleados, serán sustituidas por los suplentes. En caso de falta absoluta de unrepresentante principal, el suplente asumirá tal calidad hasta el final del período. PARÁGRAFO 2. El Director General de Instituto Nacional de Salud, designará dos (2)representantes de la administración, quienes serán servidores públicos de librenombramiento y remoción o de carrera administrativa para conformar la Comisión dePersonal, por el mismo período señalado en este artículo, ARTÍCULO 11.- Lo no previsto en la presente Resolución, se regirá por lo consagrado enlos Decretos 1083 de 2015 y demás normas complementarias, si las hubiere.
ARTÍCULO 12.- CRONOGRAMA: Establecer el siguiente cronograma para la elección delos dos (2) representantes de los empleados y sus suplentes ante la Comisión de Personal,para el periodo 2024 - 2026. ACTIVIDAD o FECHADivulgación de Resolución por la cual se convoca a 6 de agosto al 9 de agosto deelección de Comisión de Personal Periodo 2024-2026. agosto de 2024.Inscripción de candidatos i 12 al 15 de agosto de 2024Publicación de candidatos inscritos 20 de agosto de 2024.Designación dejurados de votación 21 de agosto de 2024.Votación 23 de agosto de 2024 de 8:30— _ a. ma 4:00 p.m'Escrutinio 23 de agosto de 2024 a partir| : SS de las 4:01 p.m.Reclamación . 26 de agosto de 2024Respuesta a la reclamación 2 28 de agosto de 2024.Publicación de la Resolución de los nuevos 2 de septiembre de 2024.representantes de Comisión de Personal Período 2022-2024.¡Comunicación de la elección_ 2 de septiembre de 2024. ARTÍCULO 13. - La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Dada en Bogotá, D.C., a los PUBLÍQUESE, GOMUNIQUESE Y CÚMPLASE HELVER GUIOWANNI RUBIANO GARCIA x wetProyectó: Jennifer Andrea Mejia Campos — Profesional\fontratista - Grupo Gestión de Talent Humano geRevisó: Hector Julio Cuadros Monsalve - Coordinador po Gestión de Talento Humanoy YRevisó: Enrique Alejandro Ángulo Suárez - Profesional Contratista— Secretaria General &Aprobó: Cris Encarnación Reyes Gómez - Secretaria General (i © UNAprobó: Paula Andrea Arenas Soto - Jefe Oficina AsesoraWuridi y