INS - Resolución 1124 de 2024
Instituto Nacional de Salud
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Detalles
- Título
- INS - Resolución 1124 de 2024
- Autor
- Instituto Nacional de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2024
INSTITUTO NACIONAL DE SALUD RESOLUCIÓN 1104 DE 2024( 95 AG 20% = “Por la cual se convocay se fija procedimiento para la elección de los dos Representantes de losempleados y sus suplentes para integrar el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el TrabajoCOPASST 2024-2026” EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE SALUD En ejercicio de las facultades legales, especialmente las consagradas en el numeral 23 del articulo 5°del Decreto 2774 de 2012, y las demas normas concordantes y reglamentarias, CONSIDERANDO: Que el Decreto 1072 de 2015 compila reglamentariamente el Sector Trabajo, dada la facultad queincluye la posibilidad de compilar normas de la misma naturaleza, vigente al momento de suexpedición, sin perjuicio de los efectos ultractivos de disposiciones derogadas a la fecha, deconformidad con el artículo 38 de la Ley 153 de 1887. Que el parágrafo 1° del artículo 2.2.4.6.2. Capítulo 6 del Decreto 1072 de 2015 determina que: "Enaplicación de lo establecido en el artículo 10 de la Ley 1562 de 2012, para todos los efectos seentenderá como seguridad y salud en el trabajo todo lo que antes de la entrada en vigencia de dichaley hacía referencia al término salud ocupacional” y el Parágrafo 2° del Decreto en mención, señala:"Conforme al parágrafo anterior se entenderá el Comité Paritario de Salud Ocupacional como ComitéParitario en Seguridad y Salud en el Trabajo y el Vigía en Salud Ocupacional como Vigía enSeguridad y Salud en el Trabajo, quienes tendrán las funciones establecidas en la normatividadvigente.”
Que el Instituto Nacional de Salud por medio de la Resolución 0249 de 1996 crea el Comité paritariode Salud Ocupacional y establece el mecanismo de elección de los representantes para conformarlo,concordante con el artículo 3° de la Resolución 916 de 2017, que obliga a promover y garantizar laconstitución y funcionamiento del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo-COPASST, deconformidad con lo establecido en el Decreto 1072 de 2015. Que mediante la resolución 1118 de septiembre 02 de 2022 se determinaron los representantes delInstituto Nacional de Salud (INS) y se conformó el Comité Paritario de Seguridad y Salud en elTrabajo del INS para el periodo 2022-2024, de la cual una vez vencido su periodo se hace necesarioefectuar una nueva designación. Que, mediante la resolución 1111 del 5 de agosto de 2024 se crea el Comité Paritario de Seguridad ySalud en el Trabajo del Instituto Nacional de Salud. Que en virtud de lo anterior este Despacho,
RESUELVE
ARTÍCULO 1. OBJETO. Convocar a todos los servidores públicos de carrera administrativa,provisionales y de libre nombramiento y remoción del Instituto Nacional de Salud, a la elección decuatro (4) empleados del INS, dos (02) de ellos como representantes principales y dos (2) suplentes,ante el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo, para el período 20242026. PARÁGRAFO 1. Las elecciones tendrán lugar el veintitrés (23) de agosto de 2024 en lasinstalaciones del Instituto Nacional de Salud - sede principal, hall del primer bloque - primer piso,entre las 8:30 a.m. y las 4:00 p.m. (jornada continua), en mesas dispuestas para tal fin.RESOLUCIÓN DE 05 4590994 HOJA No 2
“Por la cual se convoca y se fija procedimiento para la elección de los dos Representantes de los empleados y sussuplentes para integrar el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo COPASST periodo 2024-2026” PARÁGRAFO 2. Esta convocatoria se publicará por INSCOMUNICACIONES y en las cartelerasubicadas en el primer y segundo bloque de esta institución. ARTÍCULO 2. Establecer el procedimiento para la elección de los dos (2) representantes de losempleados y sus suplentes en el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo, para elperiodo 2024 — 2026: a) Recepción de solicitudes de inscripción: Los funcionarios interesados en inscribirse (decarrera administrativa, provisionales y libre nombramiento y remoción) pueden realizarlo porescrito en el Grupo de Gestión del Talento Humano o por correo electrónico asstprevencion@ins.gov.co, de acuerdo con el cronograma establecido en la presenteResolución. b) Para tal efecto, el Grupo de Gestión del Talento Humano, suministrará el formato en mediofísico y en magnético que contendrá la siguiente información: Nombres y apellidos completos del candidato.Documento de identidad.Firma del candidato para avalar la inscripción. c) Publicación de los candidatos inscritos: El Grupo de Gestión del Talento Humano deconformidad con el cronograma, publicará a través de INS Comunicaciones el listado depersonas inscritas.
d) Jurados de Votación: La Coordinación del Grupo de Gestión del Talento, designará tres (3)Jurados de Votación. El funcionario que ostente el cargo con mayor grado será el Presidentede mesa de votación: Los Jurados designados organizarán su trabajo de tal manera que deberán: a. Controlar el registro general de votantes, identificando el votante mediante la presentación deldocumento de identidad o carnet institucional y posteriormente verificará que su nombre seencuentre registrado en el listado de votantes que le fue entregado por el Grupo de Gestióndel Talento Humano. b. Vigilar los votos y estar pendientes que el voto entregado sea introducido en la respectiva urna. e) Veedores: Actuará como veedor el Jefe de la Oficina de Control Interno del Instituto Nacional deSalud o su designado. f) Votación y horas previstas: Se realizarán de acuerdo con las fechas y horarios establecidos enel cronograma, bajo la dirección y control del respectivo presidente de la mesa. Podrán votartodos los servidores públicos de la Entidad (carrera administrativa, provisionales y librenombramiento y remoción). Para efectos de garantizar la participación de todos los funcionarios, se dispondrá de una Mesade votación instalada en el primer piso del Bloque | del Instituto Nacional de Salud. g) Cierre de votación: Concluida la jornada de votación, el presidente de mesa anunciará que lamisma ha finalizado. Cerrada la votación, el Presidente de Mesa leerá en voz alta el número totalde votantes, dejando la respectiva constancia en el acta de escrutinios y en el registro general devotantes. Se abrirá públicamente la urna y otro de los jurados procederá a contar en voz alta unoa uno los votos, a continuación, se clasificarán los votos, por cada uno de los funcionariosinscritos como candidatos.
Los resultados de la elección se definirán por simple mayoría de votos, por tanto, la calidad de losrepresentantes principales y suplentes, corresponderá en orden estricto de mayor a menor númerode votos.RESOLUCIÓN — 1124 pe 95 AC 2024 hoya No 3 “Por la cual se convoca y se fija procedimiento para la elección de los dos Representantes de los empleados y sussuplentes para integrar el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo COPASST periodo 2024-2026" Si el mayor número de votos fuere igual para dos de los candidatos, éstos serán elegidos comorepresentantes de los empleados ante el COPASST. En caso de empate de más de dos candidatos,la elección se decidirá por sorteo en el mismo momento de la consolidación de los resultadosmediante el sistema de balota. Los jurados realizarán el escrutinio y firmarán el acta correspondiente en original y copia, indicando elnúmero de votos emitidos a favor de cada candidato, votos en blanco y votos nulos. Los jurados deberán cumplir con las siguientes disposiciones: a. Se considera como voto en blanco cuando se identifique en la papeleta.b. Si el número de votos no fuere igual al número de sufragantes, se introducirán nuevamenteen la urna, se sacarán al azar tantos votos cuantos sean los excedentes y sin abrirlos sedestruirán inmediatamente.Cc. Si aparecen señalados varios candidatos se anulará el voto.d. El jurado que permita suplantar a un elector, votar más de una vez, hacerlo sin derecho o quepor negligencia diera lugar a que se extravié, pierda, destruya, inutilice, oculte, sustituya osustraiga un documento electoral, incurrirá en las sanciones que determine la autoridadcompetente.
El presidente de la mesa entregará oficialmente a la Coordinación del Grupo Gestión del TalentoHumano, el listado de votantes, acta de apertura y escrutinio de las votaciones; estos documentosson los únicos medios probatorios, respecto a controversias que se puedan presentar frente a lasvotaciones. ARTÍCULO 3. Reclamaciones: Los candidatos que no estén de acuerdo con los resultados, podránpresentar su reclamación ante la Coordinación del Grupo de Gestión del Talento Humano, deacuerdo con el cronograma planteado en este proceso. ARTÍCULO 4, Período. Los representantes de los empleados ante el COPASST serán elegidos paraun periodo de dos (2) años, que se contará a partir de la fecha de la comunicación de la elección. PARÁGRAFO 1. Las faltas temporales de los representantes principales de los empleados, seránsustituidas por los suplentes. En caso de falta absoluta de un representante principal, el suplenteasumirá tal calidad hasta el final del periodo. ARTÍCULO 8. Para la realización de la jornada de elecciones es necesaria la inscripción de comomínimo seis (6) candidatos, de lo contrario se procederá a nueva convocatoria, y así sucesivamente.
ARTÍCULO 6. Cronograma: Establecer el siguiente cronograma para la elección de los dos (2)representantes de los empleados y sus suplentes ante el Comité Paritario de Seguridad y Salud en elTrabajo, para el periodo 2024 - 2026: [ACTIVIDAD FECHADivulgación de Resolución por la cual se convoca a elección de Comisión de $ al 9 de agosto de 2024,Personal Período 2024-2026.Inscripción de candidatos 12 al 15 de agosto de 2024Publicación de candidatos inscritos 20 de agosto de 2024.Designación de jurados de votación ¡21 de agosto de 2024.Votación (23 de agosto de 2024 de 8:30 a. m a 4:00 .m.Escrutinio 123 de agosto de 2024 de 8:30 a. ma partirde las 4:01 p.m.¡Reclamación 26 de agosto de 2024Respuesta a la reclamación 128 de agosto de 2024.Publicación de ta Resolución de los nuevos representantes de Comisión de [2 de septiembre de 2024.Personal Periodo 2022-2024. | ¡Comunicación de la elección de septiembre de 2024.RESOLUCIÓN 2" +i24 DE 054222024 HOJA No 4 “Por la cual se convoca y se fija procedimiento para la elección de los dos Representantes de los empleados y sussuplentes para integrar el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo COPASST periodo 2024-2026”
ARTÍCULO 7. - La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Dada en Bogotá, D.C., alos PUBLÍQUESE [COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE HELVER GUIGWANNI RUBIANO GARCÍA Revisó: Héctor Julio Cuadros Monsalve - Coordinador - Grupo Gestión dé Talento HumanoRevisó: Enrique Alejandro Angulo Suárez - Profesional Contratista — Secretaria GeneralAprobó: Cris Encarnación Reyes Gómez - Secretaria General y Proyectó: Andrea Johanna Ramirez Angarita — Profesional especializó, Grupo Gestión de Tálento Humana3
A y Aprobó: Paula Andrea Arenas Soto - Jefe Oficina Asesora Juridic =