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INS - Resolución 1125 de 2024

Instituto Nacional de Salud

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Detalles

Título
INS - Resolución 1125 de 2024
Autor
Instituto Nacional de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2024

INSTITUTO NACIONAL DE SALUDesRESOLUCION NUMERO DE 2024( 05 AGO 202% ) “Por la cual se convoca y se fija el procedimiento para la elección de los representantes delos empleados y sus suplentes para integrar el Comité de Convivencia Laboral 2024-2026 EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE SALUD En ejercicio de las facultades legales, especialmente las consagradas en el numeral 11 delartículo 9° del Decreto 4109 de 2011, en el numeral 23 del artículo 5° del Decreto 2774 de2012, y las demás normas concordantes y reglamentarias, CONSIDERANDO: Que a través de la Ley 1010 de 2006: "por medio de la cual se adoptan medidas para prevenir,corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo”, ydentro de su objeto define, previene, corrige y sanciona las diversas formas de agresión,maltrato, vejámenes, trato desconsiderado y ofensivo, en general todo ultraje a la dignidadhumana que se ejerce sobre quienes realizan actividades en el contexto de una relaciónlaboral privada o pública. Que de acuerdo a lo establecido en su artículo 9% respecto a las Medidas Preventivas yCorrectivas del acoso laboral, el numeral 1° exige que dentro de los reglamentos de trabajoen empresas e instituciones, se establezcan mecanismos de prevención de las conductasde acoso laboral y se instaure un procedimiento interno, confidencial, conciliatorio yefectivo para superar las que ocurran en el lugar de trabajo. Los comités de empresa decarácter bipartito, donde existan, podrán asumir funciones relacionados con acoso laboralen los reglamentos de trabajo.

Que la Resolución 1356 de 2012 del Ministerio de Trabajo, modifica parcialmente laResolución 652 de 2012 y en su artículo 3° establece; “Conformación del Comité deConvivencia Laboral; “...estaré compuesto por dos (2) representantes del empleador y dos (2) de lostrabajadores, con sus respectivos suplentes. Las entidades públicas y empresas privadas podrán de acuerdoa su organización interna designar un mayor número de representantes, los cuales en todo caso serániguales en ambas partes.” Que en cumplimiento de lo anterior, el Instituto Nacional de Salud mediante la Resolución558 de 2012, constituye el Comité de Convivencia Laboral, su conformación yfuncionamiento. Que mediante la Resolución 1120 de septiembre 2 de 2022, se determinaron losrepresentantes del Instituto Nacional de Salud (INS) y se conformó el comité deconvivencia laboral del INS para el periodo 2022-2024, de la cual una vez vencido superiodo se hace necesario efectuar una nueva designación. Que como consecuencia este Despacho.RESOLUCIÓN - 1125 DE ~ enedHOJA No 2 ‘Por la cual se convoca l imiy se fija el procedimiento para la elección de k : O Os representantes de | suplentes para integrar el Comité de Convivencia Laboral periodo 2024-2026" Paes —

RESUELVE

ARTICULO 1. OBJETO. Convocar para el dia quince (15) de agosto de 2024, a todos losservidores publicos de carrera administrativa, provisionales y de libre nombramiento yremoción del Instituto Nacional de Salud, para elección de cuatro (4) empleados del INSdos (02) de ellos como representantes principales y dos (2) suplentes, ante el Comité deConvivencia Laboral, para el periodo 2024-2026.

PARAGRAFO 1. Prohibición: De acuerdo con lo consagrado en el artículo 3 de laResolución 652 de 2012 del Ministerio del Trabajo, no podrán conformar el Comité deConvivencia Laboral los servidores públicos o trabajadores a los que se les haya formuladouna queja de acoso laboral, o que hayan sido víctimas de acoso laboral, en los seis (6)meses anteriores a su conformación. PARÁGRAFO 2. Las elecciones tendrán lugar el veintitrés (23) de agosto de 2024 en lasinstalaciones del Instituto Nacional de Salud - sede principal, hall del primer bloque - primerpiso, entre las 8:30 a.m. y las 4:00 p.m. (jornada continua), en mesas dispuestas para talfin. PARÁGRAFO 3. Esta convocatoria se publicará por INSCOMUNICACIONES y en lascarteleras ubicadas en el primer y segundo bloque de esta institución. ARTÍCULO 2. FUNCIONES: Son funciones del Comité de Convivencia Laboral, lassiguientes: a) Recibir y dar trámite a las quejas presentadas en las que se describan situaciones quepuedan constituir acoso laboral, así como las pruebas que las soportan. b) Examinar de manera confidencial los casos específicos o puntuales en los que seformule queja o reclamo, que pudieran tipificar conductas o circunstancias de acosolaboral, al interior de la Entidad. c) Escuchar a las partes involucradas de manera individual sobre los hechos que dieronlugar a la queja. d) Adelantar reuniones con el fin de crear un espacio de diálogo entre las partesinvolucradas, promoviendo compromisos mutuos para llegar a una solución efectiva de lascontroversias.

e) Formular un plan de mejora concertado entre las partes, para construir, renovar ypromover la convivencia laboral, garantizando en todos los casos el principio de laconfidencialidad. f) Hacer seguimiento a los compromisos adquiridos por las partes involucradas en la queja,verificando su cumplimiento de acuerdo con lo pactado. g) En aquellos casos en que no se llegue a un acuerdo entre las partes, no se cumplan lasrecomendaciones formuladas o la conducta persista, el Comité de Convivencia Laboral,deberá remitir la queja a la Procuraduría General de la Nación.5 arn mo05 Aco 2024 HOJA No 3RESOLUCION 4495 DE “Por la cual se convoca y se fija el procedimiento para la elección de los representantes de los empleados y sussuplentes para integrar el Comité de Convivencia Laboral periodo 2024-2026” h) Presentar a la Dirección General del INS las recomendaciones para el desarrolloefectivo de las medidas preventivas y correctivas del acoso laboral, así como el informeanual de resultados de la gestión del Comité de Convivencia Laboral y los informesrequeridos por los organismos de control. i) Hacer seguimiento al cumplimiento de las recomendaciones dadas por el Comité deConvivencia Laboral a las dependencias de gestión del recurso humano y saludocupacional de las empresas e instituciones públicas y privadas. j) Elaborar informes trimestrales sobre la gestión del Comité que incluya estadísticas de lasquejas, seguimiento de los casos y recomendaciones, los cuales serán presentados a laDirección General del Instituto Nacional de Salud.

ARTÍCULO 3. Establecer el procedimiento para la elección de los dos (2) representantesde los empleados y sus suplentes en el Comité de Convivencia Laboral, para el periodo2024 — 2026:

1. Recepción de solicitudes de inscripción: Los funcionarios interesados en inscribirse(de carrera administrativa, provisionales y libre nombramiento y remoción) puedenrealizarlo por escrito en el Grupo de Gestión del Talento Humano o por correoelectrónico a sstprevencion@ins.gov.co, de acuerdo con el cronograma establecido enla presente Resolución.

Para tal efecto, el Grupo de Gestión del Talento Humano, suministrará el formato enmedio físico y en magnético que contendrá la siguiente información: a) Nombres y apellidos completos del candidato.b) Documento de identidad.c) Firma del candidato para avalar la inscripción.

2. Publicación de los candidatos inscritos: El Grupo de Gestión del Talento Humano deconformidad con el cronograma, publicará a través de INS Comunicaciones el listado depersonas inscritas.

3. Jurados de Votación: La Coordinación del Grupo de Gestión del Talento Humano,designará tres (3) Jurados de Votación. El funcionario que ostente el cargo con mayorgrado será el Presidente de mesa de votación:

4. Veedores: Actuará como veedor el Jefe de la Oficina de Control Interno del InstitutoNacional de Salud o su designado.

Votación y horas previstas: Se realizarán de acuerdo con las fechas y horariosestablecidos en el cronograma, bajo la dirección y control del respectivo presidente dela mesa. Podrán votar todos los servidores públicos de la Entidad (carreraadministrativa, provisionales y libre nombramiento y remoción).

Para efectos de garantizar la participación de todos los funcionarios, se dispondrá deuna Mesa de votación instalada en el primer piso del Bloque | del Instituto Nacional deSalud.= a MYRESOLUCIÓN DE 05 A, 2024 HOJA No 4 “Por la cual se convocay se fija el procedimiento para la elección de los representantes de los empleados y sussuplentes para integrar el Comité de Convivencia Laboral periodo 2024-2026”

6. Cierre de votación: Concluida la jornada de votación, el presidente de mesa anunciaráque la misma ha finalizado. Cerrada la votación, el Presidente de Mesa leerá en vozalta el número total de votantes, dejando la respectiva constancia en el acta deescrutinios y en el registro general de votantes. Se abrirá públicamente la urna y otro delos jurados procederá a contar en voz alta uno a uno los votos, a continuación, seclasificarán los votos, por cada uno de los funcionarios inscritos como candidatos.

Los resultados de la elección se definirán por simple mayoría de votos, por tanto, la calidadde los representantes principales y suplentes, corresponderá en orden estricto de mayor amenor número de votos. Si el mayor número de votos fuere igual para dos de los candidatos, éstos serán elegidoscomo representantes de los empleados ante el Comité de Convivencia. En caso de empatede más de dos candidatos, la elección se decidirá por sorteo en el mismo momento de laconsolidación de los resultados mediante el sistema de balota.

Los jurados realizarán el escrutinio y firmarán el acta correspondiente en original y copia,indicando el número de votos emitidos a favor de cada candidato, votos en blanco y votosnulos. Los jurados deberán cumplir con las siguientes disposiciones: a. Se considera como voto en blanco cuando se identifique en la papeleta.b. Si el número de votos no fuere igual al número de sufragantes, se introduciránnuevamente en la urna, se sacarán al azar tantos votos cuantos sean losexcedentes y sin abrirlos se destruirán inmediatamente.c. Si aparecen señalados varios candidatos se anulará el voto.d. El jurado que permita suplantar a un elector, votar más de una vez, hacerlo sinderecho o que por negligencia diera lugar a que se extravié, pierda, destruya,inutilice, oculte, sustituya o sustraiga un documento electoral, incurrirá en lassanciones que determine la autoridad competente. El presidente de la mesa entregará oficialmente a la Coordinación del Grupo Gestión delTalento Humano, el listado de votantes, acta de apertura y escrutinio de las votaciones;estos documentos son los únicos medios probatorios, respecto a controversias que sepuedan presentar frente a las votaciones. ARTÍCULO 4. Reclamaciones: Los candidatos que no estén de acuerdo con losresultados, podrán presentar su reclamación ante la Coordinación del Grupo de Gestióndel Talento Humano, de acuerdo con el cronograma planteado en este proceso. ARTÍCULO 5. Período. Los representantes de los empleados ante el Comité deConvivencia Laboral serán elegidos para un período de dos (2) años, que se contará apartir de la fecha de la comunicación de la elección por parte de la Coordinación del Grupode Talento Humano.

PARÁGRAFO. Las faltas temporales de los representantes principales de los empleados,serán sustituidas por los suplentes. En caso de falta absoluta de un representanteprincipal, el suplente asumirá tal calidad hasta el final del período. ARTÍCULO 6. Para la realización de la jornada de elecciones es necesaria la inscripciónde como mínimo cuatro (4) candidatos, de lo contrario se procederá a nueva convocatoria,y así sucesivamente.RESOLUCIÓN pe 995 AGO 2024 hoya No 5 “Por la cual se convoca y se fija el procedimiento para la elección de los representantes de los empleados y sussuplentes para integrar el Comité de Convivencia Laboral periodo 2024-2026” ARTÍCULO 7. Cronograma: Establecer el siguiente cronograma para la elección de losdos (2) representantes de los empleados y sus suplentes ante el Comité de ConvivenciaLaboral, para el periodo 2024 - 2026 ACTIVIDAD FECHADivulgación de Resolución por la cual se convoca a al 9 de agosto de 2024.elección de Comisión de Personal Período 2024-2026.Inscripción de candidatos 12 al 15 de agosto de 2024Publicación de candidatos inscritos 120 de agosto de 2024.Designación de jurados de votación 21 de agosto de 2024,Votación 23 de agosto de 2024 de 8:30 a.ma 4:00 p.Escrutinio 23 de agosto de 2024 a partir de| las 4:01 p.m. || Reclamación 26 de agosto de 2024 |_ Respuesta a la reclamación 28 de agosto de 2024, |Publicación de la Resolución de los nuevos representantesi2 de septiembre de 2024.de Comisión de Personal Período 2022-2024.Comunicación de la elección : 2 de septiembre de 2024.

ARTÍCULO 8. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Dada en Bogotá, D.C., a los COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE HELVER GUIOVANNI RUBIANO GARCÍA Revisó: Hector Julio Cuadros MonsalveCoordinador - Grupo Gestión de Talento Humano.Revisó: Enrique Alejandro Ángulo Suárez - Profesional Contratista — Secretaria GeneralAprohó: Cris Encarnación Reyes Gómez - Secretaria General (>Aprobó: Paula Andrea Arenas Soto - Jefe Oficina Asesora Juñdi ae Proyectó: Andrea Johanna Ramirez Angarita — Profesionallyspecializado - Grupo Gestión ‘italento HumanaSé— y

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