INS - Resolución 117 de 2026
Instituto Nacional de Salud
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Detalles
- Título
- INS - Resolución 117 de 2026
- Autor
- Instituto Nacional de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2026
Repltlica de Colombia
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCION SOCIAL
RESOLUCION NUMERO (J00117 DE2026
C27 ENE ome ) Por medio de fa cual se actualiza el Anexo Técnico 1 de la Resolucion 207 de 2024 "Por la cual se adoptan los lineamientos técnicos y operalivos para el Programa de Tamizaje Neonatal” EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCION SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas en el numeral 2 del articulo 2 del Decreto Ley 4107 de 2011, numeral 3 del articulo 173 de la Ley 100 de 1993, articulo 12 de la Ley 1438 de 2011, articulo 16 de la Ley 1804 de 20186, y en desarrolio de lo previsto en los articulos 4 y 5 de la Ley 1980 de 2019. CONSIDERANDO Que la Constitucién Politica de 1991 en su articulo 44, establece que son derechos fundamentales de los nifios, entre ctros, la vida, la integridad fisica, la salud, la seguridad social y la alimentacidn equilibrada; disposicién que, ademas consagra la prevalencia de los derechos de los nifios sobre ios derechos de los demas. Que, por su parte, la Ley Estatutaria 1751 de 2015 regula el derecho fundamental a ia salud y reconoce a los nifios, las nifas y los adolescentes como sujetos de especial proteccion por parte del Estado, contemplando dentro de los principios que lo rigen, el de la progresividad, entendido coma la ampliacién gradual y continua del acceso a servicios y tecnologias en salud y la reduccion gradual y continua de brechas que impidan ef goce efectivo del derecho a la salud.
entendido coma la ampliacién gradual y continua del acceso a servicios y tecnologias en salud y la reduccion gradual y continua de brechas que impidan ef goce efectivo del derecho a la salud. Que |a Ley 1438 de 2011 reconoce las enfermedades huérfanas como de especial interés, dado que, por su baja prevalencia en la poblacion y su elevado costo de atencién, requieren dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud, un mecanismo de aseguramiento distinte af previsto para las enfermedades de caracter general; en ese sentido. el articulo 140 de ta citada tey, que modifict el articulo 2 de la Ley 1392 de 2010, establece, "Arifculo 20. Denominacion de las enfermedades huérfanas. Las enfermedades huérfanas son aquellas crénicamente debilitantes, graves, que amenazan la vida y con una prevalencia menor de 1 por cada 5000 personas, comprenden, las enfermedades raras, las ultrahuérfanas y olvidadas. Las enfermedades olvidadas son propias de los paises en desarrollo y afectan ordinariamente a la poblacién méas pobre y no cuentan con tratamientos eficaces o adecuados y accesibles & la poblacién afectada...”. Que, conforme al marco normativo vigente en materia de atencion en salud para las personas que padecen este tipo de patologias, corresponde al Estado implementar las acciones necesarias para garantizar su atencién, con el fin de mejorar la calidad y expectativa de vida de quienes las sufren; aspecto relevante si se considera que algunas de las patoiogias incluidas, o que podran ser incluidas, en el Programa de Tamizaje Necnatal son consideradas enfermedades huérfanas, cuya deteccion temprana puede incidir de manera significativa en los resultados en salud de fas personas con estas condiciones.
incluidas, o que podran ser incluidas, en el Programa de Tamizaje Necnatal son consideradas enfermedades huérfanas, cuya deteccion temprana puede incidir de manera significativa en los resultados en salud de fas personas con estas condiciones. Que el Ministerio de Salud y Proteccion Social, mediante la Resolucion 3280 de 2018, adoptd los lineamientos técnicos y operativos de la Ruta Integral de Atencion para la Promocion y Mantenimiento de la Salud y de la Ruta Integral de Atencion en Salud Materno Perinatal, instrumentos operativos de obligatorio cumplimiento por parte de los integrantes de! Sistema General de Seguridad Social en Salud, ios cuales definen las intervenciones en salud de caracter individual, colectivo y poblacional, asi coma las acciones de gestion requeridas paraRESOLUCIONNUMERO {}(3%1217 De 27 ENF 2026 HOJA N° 2 Continuacién de la Resolucion “Por medio de la cual se actualiza el Anexo Técnico 1 de la Resolucion 207 de 2024 'Por la cual se adoptan ios li ineamientos técnicos y operativos para el Programa de Tamizaje Neonatai™. la entrega efectiva; que tiene como propasito la identificacion temprana y la gestion oportuna de las condiciones en salud que ponen en riesgo la vida de las gestantes y los recién nacidos. Que la Ley 1980 de 2019, regula y amplia la practica del tamizaje neonatal en Colombia, creando ef Programa de Tamizaje Neonatal a cargo del Ministeria de Salud y Proteccién Social con apoyo del Instituto Nacional de Salud, requiriéndose en tal sentido, determinar los lineamientos tecnicos y operativos cue permitan su implementacion.
Que este Ministerio, mediante la Resolucion 207 de 2024, adopto los lineamientos técnicos y operativos para el Programa de Tamizaje Neonatal, estableciendo en su anexo técnico las atenciones y tecnologias para la deteccion temprana de alteraciones mediante tamizaje auditivo, visual, cardiopatias congénitas complejas e hipotiroidismo congénito, No obstante, es necesaria la inclusion de seis (6) nuevas patologias: fenilcetonuria, galactosemia, fibrosis quistica, hiperplasia suprarrenal congeénita, déficit de biotinidasa y defectos de la hemogiobina, que hacen parte del tamizaje neonatal basico ¥ no se encuentran contempiadas en dicho anexo, razén por la cual se requiere su actualizacién. Que mediante la Resolucién 2764 de 2025, este Ministerio fij6 el valor de la Unidad de Pago por Capitacion (UPC) para la vigencia 2026, considerando las pruebas de tamizaje neonatal endocrino metabolico basico, incluyendo fas pruebas confirmatorias y las atenciones iniciales en salud que se determinan en el presente acto administrativo, conforme a la progresividad y disponibilidad de recursos, segun lo dispuesto en la Ley 1980 de 2019. En este orden, la definicion de la progresividad de las atenciones de tamizaje neonatal basico quedara resefada en la Resolucidn que fije el valor de la UPC cada afio. En mérito de o expuesto, RESUELVE Articulo 1. Objeto. La presente resolucion tiene por objeto actualizar el Anexo Técnico 1,
mediante el cual se definen ios “Lineamientos técnicos y operativos para el Programa de Tamizaje Neonatal”, que hace parte integral de la Resolucion 207 de 2024, de conformidad con |a parte considerativa del presente acto administrativo. Articulo 2. Vigencia. La presente resolucion rige a partir de la fecha de su expedicion.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE 27 ENE 2026
b 1) GUILLERMO ALF NSfiAMILLO MARTINEZ
Ministro de Salud y Proteccion Social Dada en Bogota D.C., alos Aprobs Tatiana Lemus Pérez - Directora de Promocion y Prevencién J— Vo.Bo. Z %flime Hernan Urrego Radriguez - Viceministro de Salud Piblica y Prestacién de Servicios. J odolfo Enrigue Salas Figueroa ~ Direstor Juridico (E). " Diirecton, e,RESOLUCION NUMERO (}{(}(311'/ DE 2»7 ENF 2026 HOJA N° 3 Continuacién de fa Resolucion “Por medio de a cual se actualiza el Anexo Técnico 1 de la Resolucién 207 de 2024 'Por la cual se adoptan los lineamientos técnicos y operalivos para el Programa de Tamizaje Neonatal™. i ANEXO TECNICO 1 .
LINEAMIENTOS TECNICOS Y OPERATIVOS PARA EL TAMIZAJE NEONATAL BASICO
Contenido
1. Generalidades
2. Estructura del Programa de Tamizaje Neonatal 2.1 Definicion 2.2 OBJEIIVOS ... 8 2.3. Poblacién sujeto
3. Gestion del programa 3.1. Desarrollo de capacidades y competencia: 3.2. Ampliacién y progresividad del programa ... e 9
2.2 OBJEIIVOS ... 8 2.3. Poblacién sujeto
3. Gestion del programa 3.1. Desarrollo de capacidades y competencia: 3.2. Ampliacién y progresividad del programa ... e 9 3.3. Consentimiento sustituto iNformado...............coociii e 9 3.4. Regulacion de medicamentos y tecnologias en salud .. 3.5. Responsabilidad de los actores del SGSSS 3.6. Monitoreo y seguimiento a los resultados en salud
4. Lineas de tamizaje. ... 4.1 Tamizaje endocrind Metabolico DASICO ...........ccooeiiiiiie e s 16 4.1.1 Tamizaje de hipotiroidismo congénito 4.1.2 Tamizaje de fenilcetonuria . 4.1.3 Tamizaje de GalactoSemia ..............o.oooiiiiiiiecec e R .43 4.1.4 Tamizaje Déficit de Biotinidasa.. ..o e 4.1.5 Tamizaje para Fibrosis Quistica 4.1.6 Tamizaje de Hiperplasia Suprarrenal Congénita (HSC). .60 4.1.7 Tamizaje Defectos de la Hemoglobina .66 4.2. Tamizaje neonatal @Uditivo...........coeovirieeroeeee e .73 4.3. Tamizaje Neonatal VISUA! ...............ccccooriiriiii oot 76 4.4 Tamizaje de cardiopatia congénita
Bibliografia...........ccococviiiiiREsoLucIoN Numero G017 e 7 ENE 206 HOJA N° 4
4.4 Tamizaje de cardiopatia congénita Bibliografia...........ccococviiiiiREsoLucIoN Numero G017 e 7 ENE 206 HOJA N° 4 Continuacién de la Resolucién “Por medio de /a cual se actualiza el Anexo Técnico 1 de la Resolucion 207 de 2024 'Por la cual se adoptan los lingamientos técnicos Y operativos para el Programa de Tamizaje Neonatal’”. Abreviaturas utilizadas BPN - Bajo Peso al Nacer CAE — Canal Auditivo Externo DB - Déficit de Biotinidasa DH - Defectos de la Hemoglobina DTS - Direcciones Territoriales de Salud EAPB - Entidades Administradoras de Planes de Beneficios EOA — Emisiones Otoacusticas EIM - Errores Innatos del Metabolismo FQ - Fibrosis Quistica HPLC - Cromatografia Liquida de Alto Desempefio HSC - Hiperplasia Suprarrenal Congénita INS - Instituto Nacional de Salud INVIMA - Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos IPS - Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud 17 OHP — 17 Alfa Hidroxiprogesterona PEAA - Potenciales Evocados Auditivos de Corta Latencia Automatizados PHE - Fenilalanina PKU — Fenitcetonuria RATEA — Respuesta Auditiva del Tronco Encefalico RELAB - Registro de Laboratorios RIAMP - Ruta Integral de Atencion Materno Perinatal RPMS - Ruta Integral de Atencion para la Promocion y Mantenimiento de la Salud SIVIGILA - Sistema de Vigilancia en Salud PUblica SGSSS - Sistema General de Seguridad Social en Salud UPC - Unidad de Pago por Capitacion
RPMS - Ruta Integral de Atencion para la Promocion y Mantenimiento de la Salud SIVIGILA - Sistema de Vigilancia en Salud PUblica SGSSS - Sistema General de Seguridad Social en Salud UPC - Unidad de Pago por Capitacion UPGD - Unidades Primarias Generadoras de DatosRESOLUCIONNUMERO CU0LI7 DE 27 [NF 2026 HOUANS Continuacién de fa Resolucion “Por medio de la cual se actualiza el Anexo Técnico 1 de la Resolucion 207 de 2024 ‘Por la cual se adoptan ios lineamientos técnicos y operativos para el Programa de Tamizaje Neonatal™
1. Generalidades El tamizaje neonatal ha sido considerado en el ambito internacional y nacional como un mecanismo impertante de identificacion de enfermedades que se presentan en nifios aparentemente sanos, con una frecuencia relativamente baja, con posibilidad de ser detectadas en los primeros dias u horas de nacimiento con beneficios en la salud y desarrollo de los nifios y nifias. (1) Con este propdsito, es indispensable garantizar el manejo integral y oportuno que parte de la deteccion temprana de casos probables, confirmacion diagnéstica, inicio del tratamiento o abordaje terapéutico y seguimiento de la condicion patologica diagnosticada.
Este programa recoge los avances en el pais del tamizaje de hipotiroidismo congénito, las definiciones sefialadas en el marco de la Ruta de Atencién Integral Materno Perinatal, la Ruta de Promocion y Mantenimiento de la Salud (Resolucion 3280 de 2018, modificada por la Resolucion 276 de 2019) y otros desarrollos técnicos, normativos y pronunciamientos internacionales relacionados’ y proyecta la incorporacion progresiva de otras condiciones. El
Resolucion 276 de 2019) y otros desarrollos técnicos, normativos y pronunciamientos internacionales relacionados’ y proyecta la incorporacion progresiva de otras condiciones. El programa contempla una plataforma estratégica que permita garantizar el tamizaje neonatal, definiendo responsabilidades de los actores, valorando mecanismos para ampliacion y progresividad, orientando técnica y operativamente en relacion con las cuatro lineas del tamizaje y avanzando en mecanismos de monitoreo y seguimiento. Se retoma el principio de progresividad definido en el articulo 6°, inciso 2°, literal g) de la Ley Estatutaria en salud en el que se indica que “(...) el Estado promovera la correspondiente ampliacién gradual y continua del acceso a los servicios y tecnologias de salud, la mejora en su prestacion, la ampliacion de capacidad instalada de! sistema de salud y el mejoramiento del talento humano, asi como la reduccion gradual y continua de barreras culturales, econémicas, geograficas, administrativas y tecnolégicas que impidan el goce efectivo del derecho fundamental a la salud.” La carga de enfermedad, discapacidad y mortalidad asociada a las patologias objeto de tamizaje ha sido ampliamente estudiada. Ei INS reporta en el informe de evento para defectos congénites, que las malformaciones congénitas afectan a uno de cada 33 bebés en el mundo y causan 3,2 millones de discapacidades al afio. De acuerdo con la Organizacion Mundiat de la Salud (OMS), anualmente, aproximadamente 240.000 recién nacidos fallecen en sus primeros 28 dias de vida debido a anomalias congénitas. Ademas, se estima que nueve de cada diez nifios que nacen con trastornos congénitos graves residen en paises de ingresos
primeros 28 dias de vida debido a anomalias congénitas. Ademas, se estima que nueve de cada diez nifios que nacen con trastornos congénitos graves residen en paises de ingresos bajos 0 medios reportadas en 2023. En el mismo contexto, cada afio, 303.000 recién nacidos mueren durante las primeras cuatro semanas de vida a causa de estas anomalias. Los resultados adversos en el periodo perinatal, relacionados con los defectos congénitos contribuyen a la pérdida de 15 millones de afios de vida saludable, resultado de muertes prematuras y discapacidades reportadas en 2023. Segun la informacién del sistema de vigilancia europea de anomalias congénitas (Eurocat), entre 2014 y 2022, la prevalencia fue de 270,5 por cada 10.000 nacidos vivos. En la regién de las Américas, las anomalias congénitas representan aproximadamente el 10% de la mortalidad infantil, siendo la segunda causa después de la prematuridad. Es importante destacar que alrededor de una de cada tres muertes relacionadas con anomalias congénitas se debe a malformaciones del sistema circulatorio reportadas en 2023 (INS, 2024). Se considera que el Hipotiroidismo Congénito es la causa mas frecuente de discapacidad intelectual prevenible en todo el mundo, ademas de otros trastornos congénitos como la fenilcetonuria. Los inicios del tamizaje en Colombia estan referenciados en la deteccion de hipotiroidismo congénito (Guia de Practica Clinica dei recién nacido sano) donde se menciona la toma de sangre del segmento placentario del cordén para hemoclasificacién, TSH y otras pruebas, y
congénito (Guia de Practica Clinica dei recién nacido sano) donde se menciona la toma de sangre del segmento placentario del cordén para hemoclasificacién, TSH y otras pruebas, y " Los EW propusstos a tamizar son: Hipotiroidismo congénito, hiperplasia supramenal congénita, deficiencia de biolinidasa, feniicetonuria, gal?:ltaslema.) deficiencia de acil CoA deshidrogenasa de cadena media (MCAD) o acidurias organicas (acidemia propriénica y acidemia MetiimalonicaRESOLUCIONNUMERO (000117 DE )7[NF 2026 HOuA N6 Continuacién de la Resolucién "Por medio de fa cual se actualiza el Anexo Técnico 1 de la Resolucion 207 de 2024 ‘Por la cual se adoptan los lineamientos técnicos y operativos para el Programa de Tamizaje Neonatal”. en el planteamiento mas amplio definido en Guia de Practica Clinica para la Deteccién de anomalias congénitas en el recién nacido (2013). (2) (3) En esta ultima, se resefia la importancia de abordar al recién nacido, teniendo en cuenta sus antecedentes familiares y de exposicién a teratégenos, examen fisico (incluyendo la valoracion de respuestas anémalas en la adaptacién neonatal); asi como la busqueda de anomalias que no se detectan por examen fisico o historia clinica (incluye cardiopatia, auditivo y Errores Innatos del Metabolismo (EIM) con una serie de patologias propuestas a ser tamizadas) y finalmente se abordan aspectos relacionados con la comunicacién de los resultados.
La Resolucién 3280 de 2018, modificada por la Resolucion 276 de 2019, recoge el abordaje del recién nacido en la Ruta Integral de Atencién Materno Perinatal, en el marco de la mayoria de procedimientos de atencion descritos (respondiendo a una logica de abordaje del dio materno fetal) partiendo del cuidado preconcepcional hasta el cuidado del recién nacido, asi como la atencion para el seguimiento del recién nacido y la valoracion integral en la primera infancia (donde se retoma la verificacion de realizacién y resultados del tamizaje neonatal). El tamizaje neonatal tiene como objetivo ditimo evitar la progresién, secuelas, discapacidad o modificar la calidad o expectativa de vida de los recién nacidos, razén por la cual se considera que debe integrar condiciones metabdlicas, endocrinolégicas, cardiologicas, auditivas y visuales, teniendo en cuenta la incidencia de estas. En Colombia, segun el reporte del INS en el informe de evento la prevalencia nacional de defectos congénitos, con la informacién preliminar de 2024, es de 2530 casos por cada 10.000 nacidos vivos donde el 94,3% corresponden a malformaciones congénitas, el 4,7% a defectos metabélicos yel 1,1% a defectos sensoriales. Los desérdenes de la glandula tiroidea representan los defectos metabolicos mas frecuentes con una prevalencia de 8,6 casos por cada 10.000 nacidos vivos; la hipoacusia es el defecto sensorial mas notificado con una prevalencia de 2,5 casos por cada 10.000 nacidos vivos y de acuerdo con fos principales grupos de malformaciones congénitas, los mas notificados son las cardiopatias congénitas con una prevalencia para el pais de 83,7
10.000 nacidos vivos y de acuerdo con fos principales grupos de malformaciones congénitas, los mas notificados son las cardiopatias congénitas con una prevalencia para el pais de 83,7 casos por cada 10.000 nacidos vivos.? (4) Asl, Wilson y Junger (1968) definieron 10 criterios® para inciuir patologias en la practica de tamizaje. Dichos criterios, asi como otros, son referencia para la inclusién de patologias, por lo que a nivel mundial no existe un consenso Unico respecto a esto y regiones, paises e incluso estados 0 zonas de un mismo pais pueden tener esquemas diferentes de tamizaje®. El Colegio Americano de Medicina Genética (2000) en cuanto a los criterios de inclusion de patologias sefiala como esencial la disponibilidad de una prueba confiable de alta sensibilidad y especificidad y de bajo costo que permita la deteccion asintomatica en los primeros dias de vida, con unos beneficios de la deteccion temprana, la intervencién oportuna y el tratamiento eficaz demostrado. En 2008, se realiz6 una actualizacion de los criterios de Wilson y Junger para incluir patologias en la practica de tamizaje; estos criterios son: i) el programa de deteccion debe responder a una necesidad reconocida; ii) los objetivos del cribado deben definirse desde el principio; iii) debe haber una poblacién objetivo definida; iv) debe haber evidencia cientifica de la efectividad del programa de deteccién; v) el programa debe integrar educacion, pruebas, servicios clinicos y gestion del programa; vi) debe haber garantia de calidad, con mecanismos para minimizar los riesgos potenciales de deteccion; vii) el programa debe garantizar la eleccion informada, confidencialidad y respeto por la autonomia; viii) el
calidad, con mecanismos para minimizar los riesgos potenciales de deteccion; vii) el programa debe garantizar la eleccion informada, confidencialidad y respeto por la autonomia; viii) el programa debe promover la equidad y el acceso a la deteccion para toda la poblacion objetivo; ix) la evaluacion del programa debe planificarse desde el principio y x) los beneficios generates de las pruebas de deteccion deben ser mayores que los darios. (5) La definicion de las patologias a incorporar en un Programa de Tamizaje Neonatal debe valorar aspectos éticos relacionados con el tamizaje tales como consecuencias de falsos positivos ? Seguico por los defectos del sistema osteomuscular con 68,1 casos por caca 10,000 nacidos vivos y los defectos del sistema nervioso central con 26,7 casos por cada 10.000 nacidos vivos La condicién buscada debe ser un problema de salud importante, debe existir un tratamiento aceptado para fos pacientes con enfermedad reconocida, el diagndstico y tratamiento deben estar disponioles, debe existir una etapa de latencia asintomalica tlemprana reconocible, debe haber una prueba de tamizaje reconocida. la prueba debe ser aceptada por fa poblacion, la historia de la enfermedad conocida y tratamiento recanacido. Esta definicién de las patalogias a inclur en el tamizaje debe ser validada con el [ETS (Instituto de Evaluacion Tecnolégica en Salud) en lo que corresponde a la valoracion de costos. de tat manera que la decision del sistema de salud sea sustentabie en el tiempo. La consideracion debe sopesar el impacto en los individuos afectados contra la carga para los individuos no afectados.RESOLUCION NUMERO (}(15 12 DE ] 7 [NF 2026 HOJAN°7
Continuacién de la Resolucién “Por medio de la cual se actualiza el Anexo Técnico 1 de la Resolucién 207 de 2024 ‘Por la cual se adoptan los lineamientos técnicos y operativos para el Programa de Tamizaje Neonatal™. (hospitalizacién con mayor frecuencia que en nifios con resultados negativos, ademas de los riesgos de generar disfuncionalidad en la relacién con los padres), asi como las derivadas de detectar patologias que tienen significado clinico incierto o que no cuentan con un tratamiento efectivo a largo plazo®. Esto debe ser constantemente evaluado por los sistemas de salud de manera que pueda considerarse si se mantiene la deteccion de dichas patologias. En todo caso, el acompafiamiento multidisciplinario a las familias es esencial, no solo por el abordaje de la patologia sino también por los niveles de estrés y la reconfiguracion de relaciones y redes de apoyo que puede implicar, requiriendo apoyo de psicologia y trabajo social. A un programa de tamizaje universal le corresponde valorar la tecnologia de tamizaje, definir lo que se considera un resultado positivo, manejo de los casos positivos (es decir probables), definir la tecnologia diagnéstica o confirmatoria, definir los cases en los que se hace necesario repetir la prueba y, para lo que corresponde a patologias endocrino metabdélicas, definir los niveles del metabolito en el que se considera debe iniciarse tratamiento en tanto se aclara el diagnoéstico, dado el riesgo de deterioro del recién nacido, entre otras. Para muchos programas de tamizaje endocrino metabdlico a nivel mundial, la definiciéon de centralizar el procesamiento de las muestras para tamizaje esta basado en consideraciones de costo y de mejoramiento de calidad, asociados al procesamiento de gran cantidad de
Para muchos programas de tamizaje endocrino metabdlico a nivel mundial, la definiciéon de centralizar el procesamiento de las muestras para tamizaje esta basado en consideraciones de costo y de mejoramiento de calidad, asociados al procesamiento de gran cantidad de muestras para condiciones relativamente raras. Se parte de una practica del tamizaje de Hipotiroidismo Congénito, con una cobertura segdn reporte de Repositorio de Tamizaje Neonatal del INS, de aproximadamente 72% con una tasa de rellamado para la toma de muestra para diagndstico cercano al 50% y sin un seguimiento a los casos diagnesticados, frente a unos programas que en |a regién alcanzan coberturas de hasta el 99,5%, con inclusion de otras patologias y donde destacan experiencias como la de Uruguay, Costa Rica, Chile y Cuba. (6) (7) Para dar cumplimiento al objetivo de la Ley de tamizaje neonatal, se debe garantizar que la practica del tamizaje neonatal se gestione desde la estructura de un programa, en el que a cada nifio 0 nifia con un resultado alterado en el tamizaje, se le garantice la realizacion de pruebas complementarias que permitan descartar o confirmar la presencia de la enfermedad estudiada, y se le brinde !a atencion integral que requiera de forma oportuna (lo gue implica el inicio temprano del tratamiento y el establecimiento del plan de cuidado por parte del profesional definido). En el programa deben quedar claras las responsabilidades de los diferentes actores del sistema frente al tamizaje, el diagndstico, el tratamiento y el inicio del seguimiento, para cada una de las patologias detectadas por medio del tamizaje. Ademas, en el que se cuente con los mecanismos necesarios para garantizar la calidad del tamizaje y la informacion para su monitoreo y seguimiento.
seguimiento, para cada una de las patologias detectadas por medio del tamizaje. Ademas, en el que se cuente con los mecanismos necesarios para garantizar la calidad del tamizaje y la informacion para su monitoreo y seguimiento. Asi mismo, para garantizar que se cuente con informacién suficiente al momento de avanzar en la inclusién de nuevas patologias, el Programa de Tamizaje Neonatal convocara las mesas de expertos que correspondan.
2. Estructura del Programa de Tamizaje Neonatal 2.1 Definicion Es el conjunto de acciones de gestion y definicicnes técnicas y operativas que permiten garantizar la organizacion, mantenimiento y seguimiento a la operatividad del tamizaje neonatal y a los resultados en salud. Define las orientaciones técnicas para los diferentes actores del sistema de salud involucrados en la atencién de los nifios y nifias recién nacidos, segun sus competencias, acorde con los lineamientos de los organismos internacionales sobre {a materia.
La practica del tamizaje neonatal en el pais debe realizarse bajo la estructura de un Programa ¢ Un andllsis de Programas de Tamizaje Neonatal en Europa en 2010 mostré la gran variabilidad en términos de condiciones incluidas (de 2 hasta 303; educacion a as familias, consentimiento informado, edad de recoleccion de la muestra, metogologia de Screening. amacenamienio de muestra; 2si como confirmacion dizgnéstica, tratamiento y saguimientoRESOLUCIONNUMERO ((i01i7 DE )7 N[ 2026 HOJANS
Continuacién de la Resolucién “Por medio de la cual se actualiza el Anexo Técnico 1 de la Resolucicn 207 de 2024 ‘Por la cual se adoptan los lineamientos técnicos Y operativos para el Programa de Tamizaje Neonatal™. de Tamizaje Neonatal en los términos que se establecen en los lineamientos técnicos y operativos del presente anexo. 2.2 Objetivos Objetivo general Establecer los lineamientos técnicos y operativos para la deteccion temprana y diagnostico oportuno de los defectos congénitos, en el marco de la atencién integral en salud de los recién nacidos y sus familias Objetivos especificos
1. Fortalecer la deteccion temprana, el diagnostico, el tratamiento oportuno y el seguimiento a los recién nacidos con defectos congénitos detectables en las primeras horas o dias de nacimiento.
2. Gestionar y hacer seguimiento a la atencion integral en salud asociadas al tamizaje neonatal y a los resultados en salud establecidos en el programa, en el marco del Sistema
General de Seguridad Social en Salud.
3. Orlentar, articular y fortalecer las Redes de Prestacion de Servicios, Red de Laboratorios e instituciones de Diagndstico en sus procesos de registro de informacion, seguimiento, calidad y desarrollo de capacidades.
4. Fortalecer el proceso de vigilancia en salud publica y gestion de la atencion de los defectos congénitos en el marco del programa, tanto en el componente epidemiolégico a través del Repositorio de Tamizaje Neonatal de la mano con la informacién disponible en RELAB.
5. Desarrollar acciones de gestion y de atencién en salud que permitan orientar a las familias y otros actores, en los contenidos y especificaciones de la atencion relacionada con el
Repositorio de Tamizaje Neonatal de la mano con la informacién disponible en RELAB.
5. Desarrollar acciones de gestion y de atencién en salud que permitan orientar a las familias y otros actores, en los contenidos y especificaciones de la atencion relacionada con el tamizaje, para potenciar la accion del sector y mejorar el seguimiento a las condiciones tamizadas. 2.3. Poblacion sujeto El Programa de Tamizaje Neonatal esta dirigido a todos los recién nacidos en el teritorio colombiano y a sus familias.
En el marco de la atencién materno perinatal (al binomio madre — hijo durante la gestacion), se retoma lo planteado en la Ruta de Atencién Materno Perinatal para la prevencion y deteccion antenatal de defectos congénitos, asi como las demas definiciones establecidas en las Resoluciones 3280 de 2018 y 276 de 2019, y la normatividad que las modifique. Resultados en salud Son aquellos que evidencian el impacto de la gestion y atencion integral en salud que se brinda de manera oportuna y con calidad, en desarrollo de las responsabilidades y competencias de los actores del sector salud y con participacion activa de las familias de los nifios y nifias recién nacidos. Resultados de Impacto = Nifios y nifias con tratamiento oportuno de patologias objeto de tamizaje neonatal. Nifios y nifias sin morbilidad evitable. Nifios y nifias sin mortafidad evitable.
3. Gestién del programa 3.1. Desarrollo de capacidades y competencias.
A partir de lo establecido en la Ley 1164 de 2007, la Resolucion 1444 de 2025 por la cual se
Nifios y nifias sin mortafidad evitable.
3. Gestién del programa 3.1. Desarrollo de capacidades y competencias.
A partir de lo establecido en la Ley 1164 de 2007, la Resolucion 1444 de 2025 por la cual se adopta la Politica Publica del Talento Humano en Salud, y demas normatividad vigente, en relacién con las competencias y formacién del Talento Humano en Salud; el Ministerio deRESOLUCIONNUMERO CCULLV DE )7 ENF 2026 HOJANC9 Continu