INS - Resolución 1209 de 2018
Instituto Nacional de Salud
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Detalles
- Título
- INS - Resolución 1209 de 2018
- Autor
- Instituto Nacional de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2018
22/6/23, 15:04 Derecho del Bienestar Familiar [RESOLUCION_MINAMBIENTEDS_1209_2018] https://www.icbf.gov.co/cargues/avance/docs/resolucion_minambienteds_1209_2018.htm 1/36 Inicio Artículo
RESOLUCIÓN 1209 DE 2018
(junio 29) Diario Oficial No. 50.649 de 9 de julio de 2018 MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Por la cual se adoptan los Términos de Referencia Únicos para la elaboración de los planes de contingencia para el transporte de hidrocarburos, derivados o sustancias nocivas de que trata el artículo 2.2.3.3.4.14 del Decreto número 1076 de 2015 y se toman otras determinaciones. EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el artículo 5o numerales 10, 11 de la Ley 99 de 1993, el artículo 2o del Decreto-ley 3570 de 2011, el artículo 2.2.3.3.4.14 del Decreto número 1076 de 2015, y CONSIDERANDO: Que el Decreto-ley 3570 de 27 de septiembre de 2011, consagró como objetivos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la definición de las regulaciones a las que se sujetarán la recuperación, conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y el medio ambiente de la Nación, a fin de asegurar el desarrollo
sostenible; Que el numeral 19 del artículo 2o del precitado decreto en concordancia con el numeral 14 del artículo 5o de la Ley 99 de 1993, establecieron como funciones de este Ministerio la definición y regulación de los instrumentos administrativos y mecanismos necesarios para la prevención y el control de los factores de deterioro ambiental y determinar los criterios de evaluación, seguimiento y manejo ambiental de las actividades económicas; Que la Ley 1523 de 2012 en su artículo 42, establece que “Todas las entidades públicas y privadas encargadas de la prestación de servicios públicos, que ejecuten obras civiles mayores o que desarrollen actividades industriales o de otro tipo que puedan significar riesgo de desastre para la sociedad, así como las que específicamente determine la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, deberán realizar un análisis específico de riesgo que considere los posibles efectos de eventos naturales sobre la infraestructura expuesta y aquellos que se deriven de los daños de la misma en su área de influencia, así como los que se deriven de su operación. Con base en este análisis diseñarán e implementarán las medidas de reducción del riesgo y planes de emergencia y contingencia que serán de su obligatorio cumplimiento”; Que el artículo 2.2.3.3.4.14 del Decreto número 1076 de 2015 establece sobre el Plan de Contingencia para el Manejo de Derrames Hidrocarburos o Sustancias Nocivas que: “Artículo 2.2.3.3.4.14. Plan de Contingencia para el Manejo de Derrames Hidrocarburos o
Sustancias Nocivas. Los usuarios que exploren, exploten, manufacturen, refinen, transformen, procesen, transporten o almacenen hidrocarburos o sustancias nocivas para la salud y para los recursos hidrobiológicos, deberán estar provistos de un plan de contingencia para el manejo de derrames.22/6/23, 15:04 Derecho del Bienestar Familiar [RESOLUCION_MINAMBIENTEDS_1209_2018] https://www.icbf.gov.co/cargues/avance/docs/resolucion_minambienteds_1209_2018.htm 2/36 PARÁGRAFO 1. Los usuarios de actividades sujetas a licenciamiento ambiental o Plan de Manejo Ambiental, deberán presentar dentro del Estudio de Impacto Ambiental el Plan de Contingencias para el Manejo de Derrames de acuerdo con los términos de referencia expedidos para el proceso de licenciamiento por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. PARÁGRAFO 2. Los usuarios que transportan hidrocarburos y derivados, así como sustancias nocivas, no sujetas a licenciamiento ambiental, deberán estar provistos de un Plan de Contingencias para el Manejo de Derrames, el cual deberá formularse de acuerdo con los términos de referencia específicos que adopte el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. El Plan de Contingencia del presente artículo, deberá ser entregado a las autoridades ambientales en donde se realicen las actividades no sujetas a licenciamiento ambiental, con al menos 30 días calendario de anticipación al inicio de las actividades, con el fin de que estas lo
conozcan y realicen el seguimiento respectivo a la atención, ejecución e implementación de las medidas determinadas por los usuarios en dichos planes. Las empresas que estén operando deberán entregar el Plan de Contingencia a las autoridades ambientales correspondientes, dentro de los 30 días calendario contados a partir de la expedición de la presente. Las autoridades ambientales en donde se presente dicho Plan de contingencia, podrán solicitar ajustes adicionales teniendo en cuenta los términos de referencia que expida el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible para la atención de la contingencia en las zonas de su jurisdicción, mediante acto administrativo debidamente motivado. Así mismo, las autoridades ambientales en donde se materialice una contingencia, podrán en el marco del seguimiento de dichas situaciones, imponer medidas adicionales para el manejo o atención en su jurisdicción, mediante acto administrativo debidamente motivado. PARÁGRAFO 3. Los Planes de Contingencia para el Manejo de Derrames Hidrocarburos o sustancias nocivas que hayan sido aprobados antes de la entrada en vigencia del presente Decreto, continúan vigentes hasta su culminación. Los trámites administrativos en curso en los cuales haya solicitado la aprobación del Plan de Contingencia para el Manejo de Derrames Hidrocarburos o Sustancias Nocivas, con anterioridad a la entrada en vigencia del presente decreto, continuarán su trámite hasta su culminación. No obstante, lo anterior, los interesados podrán desistir en cualquier tiempo bajo las reglas establecidas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo”; Que en razón de lo anterior, este Ministerio, ejerciendo las facultades que le fueron otorgadas mediante la Ley 99 de 1993, el Decreto número 3570 de 2011 y el artículo 2.2.3.3.4.14 del Decreto número 1076 de 2015 adoptará los términos de referencia únicos para la elaboración de los planes de contingencia para el transporte de hidrocarburos, derivados o sustancias nocivas y tomará otras determinaciones; Que los términos de referencia que se adoptan a través del presente acto administrativo, constituyen una guía general, por lo tanto, podrán contener información no prevista en los términos de referencia, cuando a juicio del solicitante, dicha información se considere indispensable para que la autoridad ambiental competente tome la decisión respectiva; En mérito de lo expuesto; RESUELVE: ARTÍCULO 1o. ADOPCIÓN. Adóptense los Términos de Referencia Únicos para la elaboración de planes de contingencia para el manejo de derrames en desarrollo de las actividades de22/6/23, 15:04 Derecho del Bienestar Familiar [RESOLUCION_MINAMBIENTEDS_1209_2018] https://www.icbf.gov.co/cargues/avance/docs/resolucion_minambienteds_1209_2018.htm 3/36 transporte de hidrocarburos, derivados y sustancias nocivas no sujetas a licenciamiento ambiental en el territorio nacional, relacionado en el documento anexo a la presente resolución, el cual hace parte integral de la misma. ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Los términos de referencia que se adoptan en la
presente resolución son aplicables a las autoridades ambientales y a los particulares en la presentación de los planes de contingencia para el manejo de derrames en desarrollo de las actividades de transporte terrestre de hidrocarburos, derivados y sustancias nocivas no sujetas a licenciamiento ambiental en el territorio nacional, de que trata artículo 2.2.3.3.4.14 del Decreto número 1076 de 2015. ARTÍCULO 3o. VERIFICACIÓN. El interesado en presentar el Plan de Contingencia para el Manejo de Derrames en desarrollo de las actividades de transporte de hidrocarburos, derivados y sustancias nocivas no sujetas a licenciamiento ambiental, deberá verificar que no queden excluidos en la elaboración aspectos que puedan afectar y/o producir grave riesgo a los recursos naturales renovables. De la misma manera, podrá suprimir o no aportar parcialmente alguna de la información solicitada en los términos de referencia, que considere que no es pertinente y que por lo tanto no aplica a su proyecto, obra o actividad. PARÁGRAFO. En los anteriores eventos, el solicitante deberá informar a la autoridad ambiental los motivos que justifican técnica y jurídicamente, las razones por las cuales se agrega o no se incluye dicha información. ARTÍCULO 4o. INFORMACIÓN ADICIONAL. La presentación de los planes de contingencia para el manejo de derrames en desarrollo de las actividades de transporte de hidrocarburos, derivados y sustancias nocivas no sujetas a licenciamiento ambiental, con sujeción a los
términos de referencia aquí adoptados, no limita la facultad que tiene la autoridad ambiental para solicitar ajustes adicionales teniendo en cuenta los términos de referencia que de que trata la presente resolución, mediante acto administrativo debidamente motivado. ARTÍCULO 6o. ACTUALIZACIÓN DE LOS PLANES DE CONTINGENCIA. El Plan de Contingencia para el Manejo de Derrames en las actividades de transporte de hidrocarburos, derivados y sustancias nocivas no sujetas a licenciamiento ambiental se deberá actualizar en su totalidad y presentar a la autoridad ambiental cuando:
1. Cuando se presenten cambios significativos en la estructura organizacional, los procesos de notificación internos y externos y/o los procedimientos de respuesta.
2. Cuando de la atención de una emergencia real donde se evidencie que el plan tiene fallas en alguno o varios de sus componentes.
3. Cuando de la ejecución de un simulacro se evidencien que el plan tiene fallas en alguno o varios de sus componentes.
4. Cuando lo considere necesario la autoridad ambiental como resultado del seguimiento al Plan en su jurisdicción.
5. Transcurran cuatro (4) años de su presentación inicial o de su última actualización.
Cada vez que se incorporen nuevas rutas o nuevos tramos de rutas, se deberá ajustar el plan de contingencia vigente para el manejo de derrames de las actividades de transporte de hidrocarburos, derivados y sustancias nocivas no sujetas a licenciamiento ambiental, siguiendo lo previsto en el numeral 4.2.12 de los términos de referencia y deberá presentarse a las autoridades ambientales competentes previas al inicio de las nuevas actividades.22/6/23, 15:04 Derecho del Bienestar Familiar [RESOLUCION_MINAMBIENTEDS_1209_2018]
https://www.icbf.gov.co/cargues/avance/docs/resolucion_minambienteds_1209_2018.htm 4/36 ARTÍCULO 5o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga la Resolución número 1401 de 2012, así como todas las disposiciones que le sean contrarias. Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 29 de junio de 2018. El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Luis Gilberto Murillo.
<ANEXO>.
TERMINOS DE REFERENCIA PARA LA ELABORACIÓN DE PLANES DE CONTINGENCIA PARA EL MANEJO DE DERRAMES DE HIDROCARBUROS Y SUSTANCIAS NOCIVAS EN
DESARROLLO DE LAS LABORES DE TRANSPORTE TERRESTRE
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
DIRECCIÓN ASUNTOS AMBIENTALES SECTORIAL Y URBANA
BOGOTA
2018
1. Contenido <Tabla de contenido no incluida> INTRODUCCIÓN Dada la importancia en la definición de criterios y estandarizados para la formulación de planes de contingencia, los cuales son la base para asegurar la atención oportuna y adecuada de las contingencias generadas en el manejo y transporte terrestre de hidrocarburos, sus derivados y sustancias nocivas el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible - MinAmbiente, ha considerado necesario definir unos términos de referencia únicos para la elaboración de los
Planes de contingencia establecidos en el Decreto 1076 de 2015 en el artículo 2.2.3.3.4.14, modificado por el artículo 7o. del Decreto 050 de 16 de Enero de 2018. Con los términos de referencia que a continuación se detallan, el MinAmbiente busca facilitar el trabajo, unificar criterios y alinear los protocolos de respuesta, buscando una armonización regional y nacional. Estos términos son aplicables a las personas naturales y jurídicas, públicas o privadas, que realicen transporte terrestre de hidrocarburos, derivados de hidrocarburos o sustancias nocivas. Debe señalarse con claridad el alcance y cubrimiento que debe tener el Plan de ContingenciaPDC, acorde con las actividades de transporte terrestre previstas, para esto se establecen los siguientes aspectos: 1 Condiciones ambientales de la vía donde se realiza la actividad. 2 Detección de zonas de riesgo natural. 3 Simulación del riesgo que genera el transporte terrestre y sitios de mayor probabilidad de ocurrencia (condiciones críticas). 4 Impactos generados por el derrame eventual de la sustancia. 5 Acciones de mitigación del riesgo.22/6/23, 15:04 Derecho del Bienestar Familiar [RESOLUCION_MINAMBIENTEDS_1209_2018] https://www.icbf.gov.co/cargues/avance/docs/resolucion_minambienteds_1209_2018.htm 5/36 6 Acciones respuesta, que disminuyan los Impactos. El plan de contingencia que se formule debe estar en armonía con lo que se establezca en el
Plan de Gestión del Riesgo que prevé el Decreto 2157 de 2017, en particular las fases de conocimiento del riesgo, valoración del riesgo y reducción del riesgo Parte de los puntos citados se relacionan con el 'Análisis de Riesgos", que procura identificar situaciones de riesgos con el objeto de detectar condiciones y entornos vulnerables a un derrame. El quinto aspecto corresponde a las acciones y medidas que son necesarias realizar para minimizar los riesgos El último corresponde a la selección de estrategias, para minimizar los impactos una vez sucede el derrame. Los términos se han elaborado con base en el Plan Nacional de Contingencias establecido mediante el Decreto 321 de 1999 y se ajustaran acorde con la norma que lo actualice, modifique o sustituya. El presente documento es el resultado de la revisión de los términos emitidos por diversas Autoridades Ambientales Regionales, dentro de las que se cuentan: Cornare. Área Metropolitana del Valle de Aburra. Corantioquia, Corpoboyacá. Corpoamazonía, Corpochivor. Corponariño, Cardique, la CAM. entre otras. De los mencionados documentos se tomó como base los términos de referencia expedidos por las cuatro autoridades de Antioquia y se ajustó con los aportes que se consideraron relevantes de los términos de referencia expedidos por las restantes Corporaciones, así como información técnica adicional que se consideró necesaria. Teniendo en cuenta que el Decreto 3930 del 2010 reglamentado por el Decreto 050 del 2018. precisa que "...las disposiciones relacionadas con los usos del recurso hídrico, el Ordenamiento
del Recurso Hídrico y los vertimientos al recurso hídrico, al suelo y a los alcantarillados", las sustancias nocivas que aplica la elaboración del PDC son las que tienen potencial de afectar los recursos hídricos al momento de presentarse una contingencia por perdida de la contención y que esta condición tenga la posibilidad de afectar directamente los recurso hídricos e hidrobiológicos. En este mismo sentido, los presentes términos de referencias están dirigidos al control de contingencias por pérdida da contención de sustancias nocivas teniendo en cuenta dentro de estas las más complejas, las sustancias peligrosas. Para la formulación del plan de contingencia del transporte de alguna sustancia nociva que no esté clasificada como sustancia peligrosa, la autoridad ambiental requerirá de manera especifica a la empresa la elaboración, presentación e implementación del Plan de Contingencia previsto en el decreto 050 del 2018. haciendo los ajustes que considere pertinentes a los presentes términos de referencia. Para el transpone fluvial los presentes términos servirán como referencia, sin embargo, la empresa que elabore el Plan de Contingencia deberá adaptarlos a las particularidades de una vía fluvial y las condiciones particulares de la labor de transporte y del entorno donde se desarrolla la actividad
2. MARCO NORMATIVO. - Constitución Política de Colombia: Artículo 8: Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y
naturales de la Nación. Artículo 79: Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.22/6/23, 15:04 Derecho del Bienestar Familiar [RESOLUCION_MINAMBIENTEDS_1209_2018] https://www.icbf.gov.co/cargues/avance/docs/resolucion_minambienteds_1209_2018.htm 6/36 Artículo 80: El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible. su conservación, restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados. Así mismo, cooperará con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas. - El Decreto 321 de 1999: en su artículo 8 establece que los lineamientos, principios, facultades y organización establecidos en el Plan Nacional de Contingencia - PNC -, deberán ser incorporados en los planes de contingencia de todas las personas naturales y jurídicas, públicas o privadas, que exploren, investiguen, exploten, produzcan, almacenen, transporten, comercialicen o efectúen cualquier manejo de hidrocarburos, derivados o Plan Nacional de
Contingencia contra Derrames de Hidrocarburos, Derivados y Sustancias Nocivas, o que tengan bajo su responsabilidad el control y prevención de los derrames en aguas marinas, fluviales o lacustres. - Ley 1523 do 2012, Por la cual se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones. En el Artículo 42 se establece que se debe hacer un análisis específicos de riesgo y planes de contingencia: Todas las entidades públicas o privadas encargadas de la prestación de servicios públicos que ejecuten obras civiles mayores o que desarrollen actividades industriales o de otros tipo que puedan significar riesgo de desastre para la sociedad, así como las que específicamente determine la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, deberán realizar un análisis especifico de riesgo que considere los posibles afectos de la misma en su área de influencia, así como los que se deriven de su operación. Con base en este análisis diseñará e implementarán las medidas de reducción del riesgo y plan de emergencia y contingencia que serán de su obligatorio cumplimiento. - Decreto 1079 de 2015 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte. En este se compila el Decreto 1609 de 2002, por el cual se reglamenta el manejo y transporte terrestre automotor de mercancías peligrosas por carretera. Aquí se determina que el Plan de contingencia, es un Programa de tipo predictivo. preventivo y
reactivo con una estructura estratégica, operativa e informática desarrollado por la empresa, industria o algún actor de la cadena del transporte, para el control de una contingencia que se produzca durante el manejo, transporte y almacenamiento de mercancías peligrosas, con el propósito de mitigar las consecuencias y reducir los riesgos de empeoramiento de la situación y acciones inapropiadas, así como para regresar a la normalidad con el mínimo de consecuencias negativas para la población y el medio ambiente. En su artículo 22.1.7.8.2.1, literal J, establece como una obligación del remitente y/o propietario de mercancías nocivas; diseñar el Plan de Contingencia para la atención de accidentes durante las operaciones de transporte de mercancías peligrosas, cuando se realice en vehículos propios, teniendo en cuenta lo estipulado en la Tarjeta de Emergencia NTC 4532 y los lineamientos establecidos en el Plan Nacional de Contingencias contra derrames de hidrocarburos, sus derivados y sustancias nocivas en aguas marinas, fluviales y lacustres, establecidos mediante Decreto 321 del 17 de febrero de 1999 o las demás disposiciones que se expidan sobre el tema. Estos planes pueden ser parte del plan de contingencia general o integral de la empresa. - Decreto 1076 de 2015 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible. En este se compilan entre muchos decretos, el Decreto 4741 de 2005, por el cual se reglamenta parcialmente la prevención y manejó de los22/6/23, 15:04 Derecho del Bienestar Familiar [RESOLUCION_MINAMBIENTEDS_1209_2018]
https://www.icbf.gov.co/cargues/avance/docs/resolucion_minambienteds_1209_2018.htm 7/36 residuos o desechos peligrosos generados en el marco de la gestión Integral; el Decreto 3930 de 2010, por el cual se reglamenta parcialmente el Título I de la Ley 9a de 1979. así como el Capítulo II del Título VI -Parte IIILibro II del Decreto-ley 2811 de 1974 en cuanto a usos del agua y residuos líquidos y se dictan otras disposiciones y el Decreto 2041 de 2014, por el cual se reglamenta el Título VIII de la Ley 99 de 1993 sobre licencias ambientales. Adicional establece en sus artículos 2.2.2.3.9.1. numeral 7 establece que la autoridad ambiental determinará la necesidad de verificar los hechos, las medidas ambientales implementadas para corregir la contingencia y podrá imponer medidas adicionales a las ya implementadas en caso de ser necesario. Artículo 2.2.2.3.9.3. Contingencias ambientales, establece que si durante la ejecución de los proyectos, obras, o actividades sujetos a licenciamiento ambiental o plan de manejo ambiental ocurriese incendios, derrames, escapes, parámetros de emisión y/o vertimientos por fuera de los límites permitidos o cualquier otra contingencia ambiental, el titular deberá ejecutar todas las acciones necesarias con el fin de hacer cesar la contingencia ambiental e informar a la autoridad ambiental competente en un término no mayor a veinticuatro (24) horas.
Indicando adicionalmente que las contingencias generadas por derrames de hidrocarburos, derivados y sustancias nocivas, se regirán además por lo dispuesto en el Decreto 321 de 1999 o la norma que lo modifique o sustituya. - Decreto 2157 de 2017. "Por medio del cual se adoptan directrices generales para la elaboración del plan de gestión del nesgo de desastres de las entidades públicas y privadas en el marco del artículo 42 de la ley 1523 de 2012". precisa los criterios que se deben tener en cuenta para formular un plan de gestión del riesgo por parte de entidades públicas y privadas en el país. - Decreto 050 de 2018. A través del cual en el artículo 7 se modifica el artículo 2.2 3.3.4.14 del Decreto 1076 de 2015, en relación al Plan de Contingencia para el Manejo de Derrames Hidrocarburos o Sustancias Nocivas. El artículo 7 establece que los usuarios que exploren, exploten, manufacturen, refinen, transformen, procesen, transporten o almacenen hidrocarburos o sustancias nocivas para la salud y para los recursos hidrobiológicos, deberán estar provistos de un plan de contingencia para el manejo de derrames. Indicando adicionalmente en los parágrafos 1 y 2 que estos usuarios deben formular el Plan de Contingencia para el manejo de derrames de acuerdo a los términos de referencia específicos que adopte el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Además, deberá ser entregado a las autoridades ambientales, con el fin de que estas lo conozcan y realicen el seguimiento
respectivo a la atención, ejecución e implementación de las medidas determinadas por los usuarios en dichos planes.
3. GENERALIDADES.
A continuación, se dan algunos lineamientos sobre temas claves en la formulación de Plan de Contingencia, los cuales se recomienda tener en cuenta. 3.1 Análisis de Riesgos y Capacidad de Respuesta. La evaluación de riesgos es la base fundamental para la formulación de los planes de contingencia. El factor determinante para preciar la capacidad de respuesta en la atención de la contingencia será la identificación y conocimiento de las sustancias, sus peligros asociados, su comportamiento, las áreas críticas, entendidas como los sitios donde los recursos naturales tienen una importancia particular o hay ecosistemas sensibles, áreas comerciales o turísticas, sensibles a la presencia masiva de un derrame y susceptibles en alto grado a la ocurrencia de dicho evento. Lo anterior, se debe efectuar bajo los lineamientos definidos en el Decreto 215722/6/23, 15:04 Derecho del Bienestar Familiar [RESOLUCION_MINAMBIENTEDS_1209_2018] https://www.icbf.gov.co/cargues/avance/docs/resolucion_minambienteds_1209_2018.htm 8/36 del 2017 y en función de los resultados contenidos en el plan de gestión del riesgo establecido por la empresa. Las sustancias peligrosas se encuentran clasificadas por Organización de las Naciones Unidas y por Sistema Globalmente Armonizado que es la Clasificación establecida por la Organización de Naciones Unidas (ONU), con participación de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)
y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), con el objetivo de normalizar y armonizar la clasificación y la comunicación de peligros de los productos químicos de acuerdo con la legislación vigente y la categoría clase 9 "Sustancias y objetos peligrosos varios, incluidas las sustancias peligrosas para el medio ambiente" de conformidad al capítulo 3.2 de las Recomendaciones Relativas al Transporte de Mercancías Peligrosas (última actualización - Rev. 19): Clase 1 - Materias y objetos explosivos. Clase 2 - Gases. Clase 3 - Líquidos inflamables. Clase 4 -Sólidos con peligro de incendio. Clase 5 - Comburentes y peróxidos orgánicos. Clase 6 - Sustancias tóxicas y sustancias infecciosas. Clase 7 - Materiales radioactivos. Clase 8 - Sustancias corrosivas. Clase 9 - Sustancias y objetos peligrosos varios, incluidas las sustancias peligrosas para el medio ambiente. Nota 1: Se recomienda complementar la identificación y clasificación de las sustancias acorde con el Sistema Globalmente Armonizado de clasificación y etiquetado de productos químicos. Nota 2: Para el transporte de materiales radioactivos se debe tener en cuenta lo previsto en la Resolución 181682 de 2005 del MinMinas. Con respecto a residuos peligrosos también se debe consultar las listas del Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación,
ratificado en Colombia mediante la Ley 253 de 1996: y en el caso de sustancias que van a ser transportadas por vía marítima se debe consultar la Convención Internacional para la Prevención de la Contaminación por Buques de 1973 y su Protocolo de 1978 y disposiciones de la IMO - International Marítimo Organizaron, Contaminantes del Mar (Marinepolutions). Los remitentes de la carga están obligados a suministrar la información pertinente a las empresas de transporte para la movilización, deben entregar las tarjetas de emergencia al conductor, así mismo, se debe entregar las hojas de seguridad de la mercancía al destinatario de la carga, conforme lo dispone el precitado Decreto Único 1079/15. capítulo 7, sección 2. artículo 2.2.1.7.8.2.1 y siguientes. 3.2 Criterios de prioridad en la respuesta. Mientras dure la contingencia, las actividades prioritarias contempladas en este Plan serán la preservación de la vida humana y minimización de los daños ambientales. En su orden las prioridades serán:22/6/23, 15:04 Derecho del Bienestar Familiar [RESOLUCION_MINAMBIENTEDS_1209_2018] https://www.icbf.gov.co/cargues/avance/docs/resolucion_minambienteds_1209_2018.htm 9/36 - La más alta prioridad va dirigida a proteger y preservar la vida humana amenazada por el incidente. - Las fuentes de abastecimiento de agua potable y para consumo. - La protección de aquellos recursos que tengan mayor valor e importancia para la seguridad y
bienestar de la población humana del área. - Se protegerán los animales y los recursos de alto valor ecológico. - En caso de que circunstancias imprevisibles hagan peligrar la operación y la seguridad de los equipos que estén comprometidos en la maniobra de respuesta, se optará por suspenderla o vanada de tal forma que se obtenga el máximo de seguridad para el equipo de respuesta y se pierda al mínimo la posición ventajosa para tratar de controlar el incidente de contaminación. 3.3.Organización de la Respuesta La organización para la respuesta efectiva a emergencias se fundamenta en la participación de los actores públicos, privados y comunitarios y en la coordinación interinstitucional y multisectorial. El Plan de Contingencia se debe estructurar aplicando el principio de gradualidad y de respuesta escalonada, por lo cual la empresa o entidad que lidera las acciones de respuesta deberá, de ser necesario, escalar el nivel de cada uno de los servicios de respuesta y funciones de soporte Identificados, de acuerdo a las necesidades dadas por la evolución de la emergencia, las capacidades disponibles y la vulnerabilidad y sensibilidad de los elementos expuestos en el escenario de la emergencia. La organización para la respuesta parte de identificar la capacidad de la empresa de transporte terrestre para atender el evento y proporcionar la respuesta adecuada, normalmente su capacidad está limitada por los elementos que se tienen en un vehículo de transporte, su limitación de personal y la distancia que se puede presentar a una centralidad en la formulación del plan, es por ello que el concepto de los niveles de activación deben quedar bien determinados, éstos permiten Identificar previamente los acuerdos previos de la empresa con
servicios especial
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