INS - Resolución 1250 de 2024
Instituto Nacional de Salud
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Detalles
- Título
- INS - Resolución 1250 de 2024
- Autor
- Instituto Nacional de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2024
REPUBLICA DE COLOMBIA
Y INSTITUTO NACIONAL DE SALUD RESOLUCIÓN NÚMERO 4250 DE 2024 ( : ae 06 SEP 2024 “Por la cual se conforma el Comité de Convivencia Laboral del Instituto Nacional de Salud para el periodo 2024-2026” EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE SALUD En uso de sus facultades legales, especialmente las conferidas en el numeral 26 del articulo 5° del Decreto 2774 de 2012 y CONSIDERANDO Que el Instituto Nacional de Salud — INS — es una Entidad de naturaleza científica y técnica, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio creado por el Decreto 470 de 1968, con cambio de naturaleza mediante el Decreto 4109 de 2011 y reestructurado a través de los Decretos 2774 y 2775 del 28 de diciembre de 2012, adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social, perteneciente al Sistema General de Seguridad Social en Salud y al Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación. Que, el numeral 1 del Artículo 9° de la Ley 1010 de 2006, corregido por el Decreto Nacional 231 del 2006 estableció para las empresas e instituciones la obligación de prever mecanismos de
del 2006 estableció para las empresas e instituciones la obligación de prever mecanismos de prevención de las conductas de acoso laboral e instaurar un procedimiento interno, confidencial, conciliatorio y efectivo para superar las que ocurran en el lugar de trabajo. Que, en la Resolución 1356 de 2012 en el Artículo 3” expedida por el Ministerio de Trabajo en ell Artículo 1°, modifico el artículo 3 de la Resolución N°. 652 del 2012, el cual establece: “Conformación. El comité de Convivencia Laboral estará compuesto por dos (2) representantes del empleador y dos (2) de lo: trabajadores, con sus respectivos suplentes. Las entidades públicas y empresas privadas podrán de acuerd con su organización interna designar un mayor número de representantes, los cuales en todo caso serál iguales en ambas partes. Ge. El empleador designara directamente a sus representantes y los. trabajadores elegiran los suyos a través de votación secreta que represente la expresión libre, espontánea y autentica de todos los trabajadores, y mediante escrutinio público, cuyo procedimiento deberá ser adoptado por cada empresa o entidad pública, e incluirse en la respectiva convocatoria de la elección.
mediante escrutinio público, cuyo procedimiento deberá ser adoptado por cada empresa o entidad pública, e incluirse en la respectiva convocatoria de la elección. El Comité de Convivencia laboral de entidades públicas y empresas privadas no podrá conformarse co! servidores públicos o trabajadores a los que se les haya formulado una queja de acoso laboral, o que hayan) sido víctimas de acoso laboral, en los seis (6) meses anteriores a su conformación.”. Que, el artículo 5 de la Resolución No. 652 de 2012 del Ministerio del Trabajo “por la cual se establece la conformación y funcionamiento del Comité de Convivencia Laboral en entidades públicas y empresas privadas y se fijan otras disposiciones”, se fijó como período para los miembros del Comité de Convivencia Laboral el término de dos (2) años, que se contarán a partir de la fecha de la comunicación de la elección.Lo q 0 6 SEP 2024RESOLUCIÓN NÚMERO 1250 DE HOJA No 2 “Por la cual se conforma el Comité de Convivencia Laboral del Instituto Nacional de Salud para el periodo 20242026" Que, mediante la Resolución 0558 de 2012, del Instituto Nacional de Salud, modificada
2026" Que, mediante la Resolución 0558 de 2012, del Instituto Nacional de Salud, modificada parcialmente por la Resolución 1231 de 2024, “por la cual se construye el Comité de Convivencia Laboral del Instituto Nacional de Salud, y se establece su conformación y funcionamiento”. Que, conforme al cronograma establecido en el artículo 7 de la Resolución 1125 de 2024 del Instituto Nacional de Salud, se llevó a cabo las elecciones de los dos representantes de los empleados y sus dos (2) suplentes ante el Comité de Convivencia Laboral del Instituto Nacional de Salud - período 2024-2026. Que los resultados contenidos en el acta de escrutinio del proceso de elección de los representantes de los servidores ante el Comité de Convivencia Laboral corresponden a los siguientes:
NOMBRE VOTOS
YADIRA PACHECO ESPITIA 93
FERNANDO LÓPEZ DÍAZ 75
MARTHA STELLA AYALA SOTELO 52
BIBIANA YANETH ESCANDÓN AREBALO. 24
DIANA JIMENA DIAZ DIAZ 17
VOTOS EN BLANCO 12
VOTOS NULOS 2
VOTOS NO MARCADOS o Que, en función del artículo primero de la Resolución No. 1231 de 2024, que modificó el
VOTOS EN BLANCO 12
VOTOS NULOS 2
VOTOS NO MARCADOS o Que, en función del artículo primero de la Resolución No. 1231 de 2024, que modificó el artículo primero de la Resolución 0558 de 2021, se dispuso a designar dos (2) Servidores Públicos como representantes del INS elegidos por el Director General para integrar el Comité de Convivencia Laboral, por lo que se considera procedente designar a los siguientes servidores por parte de la Dirección General así:
REPRESENTANTES DE LA ADMINISTRACIÓN
PRINCIPAL SUPLENTE
JOHANA ESTHER HERNANDEZ DORA MILENA VELOSA DUQUE
TOLOZA
EDWIN ALBERTO MELO ALEJANDRA MEDINA BERMUDEZ GONZALEZ Que, en mérito de lo expuesto este Despacho, RESUELVE Artículo 1. Designar de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo primero de la Resolución 1231 de 2024 del Instituto Nacional de Salud, que modificó el artículo primero de la resolución 0558 del 2012 Interna y conforme al cronograma establecido en el artículo 7 de la Resolución Interna N°. 1125 del 2024, designar como representantes de los empleados públicos del Instituto Nacional de Salud para integrar el Comité de Convivencia Laboral para el periodo 20242026 a los siguientes servidores públicos:06 SEP 2024
del Instituto Nacional de Salud para integrar el Comité de Convivencia Laboral para el periodo 20242026 a los siguientes servidores públicos:06 SEP 2024 RESOLUCIÓN NUMERO - 1290 DE HOJA No 3 “Por la cual se conforma el Comité de Convivencia Laboral del Instituto Nacional de Salud para el periodo 20242026”
PRINCIPALES
YADIRA PACHECO ESPITIA
FERNANDO LÓPEZ DÍAZ
SUPLENTES
MARTHA STELLA AYALA SOTELO
BIBIANA YANETH ESCANDÓN AREBALO.
Artículo 2 Conformar el Comité de Convivencia Laboral del Instituto Nacional de Salud para el período 2024-2026, cuyos representantes de los empleados y de la Administración son:
REPRESENTANTES
PRINCIPAL SUPLENTE
YADIRA PACHECO ESPITIA MARTHA STELLA AYALA SOTELO
FERNANDO LÓPEZ DIAZ BIBIANA YANETH ESCANDÓN AREBALO
REPRESENTANTES DE LA ADMINISTRACIÓN.
PRINCIPAL SUPLENTE
JOHANA ESTHER HERNANDEZ DORA MILENA VELOSA DUQUE
TOLOZA
EDWIN ALBERTO MELO ALEJANDRA MEDINA BERMUDEZ GONZALEZ Artículo 3. Comunicar el contenido de la presente resolución a los interesados. Artículo 4. El funcionamiento del presente comité se deberá desarrollar conforme a lo
GONZALEZ Artículo 3. Comunicar el contenido de la presente resolución a los interesados. Artículo 4. El funcionamiento del presente comité se deberá desarrollar conforme a lo dispuesto en la Resolución 0558 de 2012.del Instituto Nacional de Salud Artículo 5. Contra el presente acto administrativo no procede recurso. Artículo 6. La presente Resolución rige a partir de la fecha de expedición y deroga todas las otras disposiciones que le sean contrarias, de conformidad con lo expuesto en la parte que motiva del presente acto.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C, a los
HELVER GUIOVANNI RUBIANO GARCÍA
DIRECT(?R GENERAL t Wr Maria Mercedes Vargas TAsesor contratista; Secretaría Gene: id Cris Encarnación Reyes GómezSecretaría General Paula Andrea Arenas Soto - Jefe oficina Asesora jurídica PO Andrea Johanna Ramirez A — Profesional E¥pecializado -Grupo de Gestión del Talentoqa Héctor Julio Cuadros MonsalveCoordinadok Grupo de Gestión de} Talento Humano.