INS - Resolución 1254 de 2024
Instituto Nacional de Salud
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Detalles
- Título
- INS - Resolución 1254 de 2024
- Autor
- Instituto Nacional de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2024
REPUBLICA DE COLOMBIA INSTITUTO NACIONAL DE SALUD RESOLUCIÓN NUMERO ~ i 2 a] 4 DE 2024 0 9 SEP 202 “Por la cual se adopta la politica de Seguridad Vial del Instituto Nacional De Salud” LA SECRETARIA GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE SALUD En uso de sus facultades legales, especialmente las conferidas en el numeral 3 del articulo 10del Decreto 2774 de 2012 CONSIDERANDO Que el Instituto Nacional de Salud — INS — es una Entidad de naturaleza científica y técnica,con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio creado por el Decreto470 de 1968, con cambio de naturaleza mediante el Decreto 4109 de 2011 y reestructurado através de los Decretos 2774 y 2775 del 28 de diciembre de 2012, adscrita al Ministerio deSalud y Protección Social, perteneciente al Sistema General de Seguridad Social en Salud y alSistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación. Que, el Instituto Nacional de Salud — INS — como Instituto Científico y Técnico de conformidadcon el Decreto 4109 del 02 de noviembre de 2011, tiene como objeto: (i) el desarrollo y lagestión del conocimiento científico en salud y biomedicina para contribuir a mejorar lascondiciones de salud de las personas; (ii) realizar investigación científica básica y aplicada ensalud y biomedicina; (iii) la promoción de la investigación científica, la innovación y laformulación de estudios de acuerdo con las prioridades de salud pública de conocimiento delInstituto; (iv) la vigilancia y seguridad sanitaria en los temas de su competencia; la producciónde insumos biológicos; y (v) actuar como laboratorio nacional de referencia y coordinador delas redes especiales, en el marco del Sistema General de Seguridad Social en Salud y delSistema de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Que, en el Decreto 1072 de 2015, el Ministerio del Trabajo estableció el Sistema de Gestión deSeguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), el cual debe ser implementado por todos losempleadores y consiste en el desarrollo de un proceso lógico y por etapas, basado en lamejora continua, lo cual incluye la política, la organización, la planificación, la aplicación, laevaluación, la auditoría y las acciones de mejora con el objetivo de anticipar, reconocer,evaluar y controlar los riesgos que puedan afectar la seguridad y la salud en los espacioslaborales. Que el artículo 24 de la Constitución Política, en concordancia con lo señalado en el artículo 1°de la Ley 1383 de 2010, disponen que todo colombiano tiene derecho a circular libremente porel territorio nacional, pero está sujeto a la intervención y reglamentación de las autoridadespara garantizar la seguridad de los habitantes, especialmente de los peatones, personas ensituación de discapacidad y conductores, para la preservación de un ambiente sano y laprotección del uso común del espacio público. Que el artículo 12 de la ley 1503 de 2011 “Por la cual se promueve la formación de hábitos,comportamientos y conductas seguros en la vía y se dictan otras disposiciones.”, modificadopor el artículo 110 del Decreto Ley 2106 de 2019 dispuso acerca del Diseño, implementación yverificación del Plan Estratégico de Seguridad Vial lo siguiente:- hace cambios al enfoque delartículo 12 de la Ley 1503 de 2011 “Toda entidad, organización o empresa del sector público oprivado, que cuente con una flota de vehículos automotores o no automotores superiora diez yRESOLUCIÓN NÚMERO... 1254 DE HOJA No 20 9 SEP 2024
“Por la cual se adopta la política de Seguridad Vial del Instituto Nacional De Salud” (10) unidades, o que contrate o administre personal de conductores, deberá diseñar eimplementar un Plan Estratégico de Seguridad Vial en función a su misionalidad y tamaño.” Que el Ministerio de Transporte por medio de la Resolución 20223040040595del 12 de julio de2022, adopto la “Metodología para el diseño, Implementación y verificación de los PlanesEstratégicos de Seguridad Vial”, la cual “aplica a todas las entidades, organizaciones oempresas del sector público o privado obligadas a diseñar e implementar el Plan Estratégico deSeguridad Vial, según lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1503 de 2011, modificado por elartículo 110 del Decreto ley 2106 de 2019, así como al Ministerio de Trabajo, Superintendenciade Transporte y Organismos de Tránsito como autoridades de verificación a la implementaciónen el marco de sus competencias y de conformidad con el artículo 1 de la Ley 2050 de 2020.”. Que el Ministerio de Transporte por medio de la Resolución 20223040045295 del 04 de agostode 2022 expidió la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio deTransporte, el cual en el titulo 7 capitulo 2 artículos 7.2.1., 7.2.2, 7.2.3. y 7.2.4., compiló lasnormas relacionadas con metodología para el diseño, implementación y verificación de losplanes estratégicos de seguridad vial.
Que el artículo 2.3.2.3.2 del Decreto 1079 de 2015, sustituido por el artículo 2 del Decreto 1252de 2021, establece que “Las entidades, organizaciones o empresas del sector público o privadode las que trata el artículo 12 de la Ley 1503 de 2011, modificado por el artículo 110 delDecreto Ley 2106 de 2019, deberán diseñar e implementar su Plan Estratégico de SeguridadVial de acuerdo con su misionalidad y tamaño, así mismo deberán articularlo con su Sistemade Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST, según lo establecido en lametodología de Diseño, Implementación y Verificación del Plan Estratégico de Seguridad Vial,que adopte el Ministerio de Transporte. (...)”. Que el artículo 32 de la Resolución No. 0312 de 2019 emitida por el Ministerio del Trabajo “(...)Por la cual se definen los Estándares Mínimos del Sistema de Gestión de la Seguridad y Saluden el Trabajo SGSST” señala: se hace necesario integrar el PESV al SG-SST, tal comoestablece que: “(...). Todo empleador y contratante que se encuentre obligado a implementarun Plan Estratégico de Seguridad Vial, deberá articularlo con el Sistema de Gestión de SST”,razón por la cual el Instituto Nacional de Salud pese a no estar obligado a la implementación deeste, busca la calidad y mejora continua de sus procesos. Que mediante Decreto Nacional 1430 de 2022 “Por medio del cual se aprueba el “PlanNacional de Seguridad Vial 2022-2031”se aprobó el Plan Nacional de Seguridad que en suartículo 4 establece: “Los Planes Locales de Seguridad Vial que diseñen e implementen lasentidades territoriales deberán armonizarse con lo establecido en el Plan Nacional deSeguridad Vial 2022-2031.
Que, para dar cumplimiento a lo anterior, el Instituto expidió la Resolución 1662 de 2023 “Por lacual se conforma y reglamenta el Comité de Seguridad Vial del Instituto Nacional de Salud y sederoga la resolución 0996 del 26 de octubre de 2020” y la Resolución 0440 de 2024 “Por lacual se adopta la política de consumo de alcohol, Tabaco y sustancias psicoactivas del InstitutoNacional De Salud”. Que, para dar cumplimiento a lo anterior, debe constituirse una política que contribuya alcompromiso de sus actores viales, la formación de hábitos, comportamientos y conductasseguras en la vía, buscando la ejecución de actividades que propendan hacia la prevención ycontrol de los riesgos asociados con la ocurrencia de accidentes de tránsito, las cuales estaránintegradas al Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST. Que, en mérito de lo expuesto este despacho,RESOLUCIÓN NUMERO’. 1254 DE 9 SEP 7194 HOJA No 3 “Por la cual se adopta la política de Seguridad Vial del Instituto Nacional De Salud” RESUELVE ARTÍCULO 1 — Adoptar la Política de seguridad vial del Instituto Nacional De Salud,garantizando un ambiente de trabajo seguro, saludable y productivo para todos suscolaboradores, incluyendo servidores, contratistas, pasantes y visitantes. ARTÍCULO 2ALCANCE. La política, aplica a todo el personal del INS, es decir; servidores,contratistas, pasantes, proveedores, visitantes y partes interesadas que hagan uso de lasinstalaciones de la Entidad, con el fin de garantizar su ambiente sano y seguro.
ARTÍCULO 3. - NIVEL DE CUMPLIMIENTO: Todas las personas incluidas en artículo anteriordeberán cumplir la política de manera obligatoria, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias aque haya lugar. ARTÍCULO 4. - POLÍTICA: Es política del Instituto Nacional de Salud, promover en susactores viales la formación de hábitos, comportamientos y conductas seguras en la vía y enconsecuencia, la formación de criterios autónomos, solidarios y prudentes para la toma dedecisiones y conciencia; de la misma forma suministrar y garantizar los recursos para laplanificación, implementación, seguimiento y mejora continua del PESV, así como lograr quelas actividades se ejecuten continuamente de forma segura con el fin de disminuir laprobabilidad de ocurrencia de accidentes que puedan afectar la integridad física, mental ysocial de los actores viales, clientes, contratistas, y personas interesadas, que para su labor oservicio empleen vehículos bajo el nombre de la entidad. ARTÍCULO 5. - LINEAMIENTOS. Para cumplir este propósito el Instituto Nacional de Salud,se basa en los siguientes parámetros:
1. Todos los servidores públicos y/o contratistas deben cumplir con las regulaciones,normas de tránsito y transporte y especificaciones técnicas para el transporte depersonas.2. Es de obligatorio cumplimiento para todos los servidores públicos y/o contratistas delInstituto Nacional de Salud reportar, oportunamente los accidentes o incidentes que lesuceda en ejecución de sus labores, así mismo reportar cualquier tipo de evento, ocircunstancia que represente un riesgo para los trabajadores.3. Todos los servidores públicos y/o contratistas del Instituto Nacional de Salud debentener compromiso con la vida promoviendo sus prácticas seguras (no consumo debebidas embriagantes o drogas psicoactivas).4. Todos los servidores públicos y/o contratistas del Instituto Nacional de Salud debenreportar a quien corresponda o al supervisor de campo las condiciones de cansancio yfatiga para así evitar accidentes.5. Cumplir con el protocolo de atención de siniestros dentro y fuera del Instituto Nacionalde Salud.6. Todos los servidores públicos y/o contratistas del Instituto Nacional de Salud deberánmantener la cortesía y respeto por otros conductores y demás actores viales, comomostrar su camaradería en situaciones de emergencia vial (atención en emergenciasviales).7. El Instituto Nacional de Salud, establece que los horarios de movilización autorizadosson de cuatro de la mañana a diez de la noche. (4:00 a 22:00), todo tránsito por fuerade este horario será considerado como transito nocturno y como falta grave de acuerdocon lo estipulado en reglamento interno de trabajo, con excepción a las movilizacionesrealizadas en operaciones autorizadas, o cuando así se requiera.8. Ningún Conductor
mecánico podrá conducir por espacios de más de 4,5 horascontinuas, momento en el que deberá detenerse y realizar una pausa activa de por lomenos 15 minutos, por ningún motivo se realizarán desplazamientos fuera de loestablecido en el código sustantivo del trabajo, en pro de prevenir accidentesocasionados por el cansancio o fatiga.9. Se concientizará al personal a través de capacitaciones para la toma conciencia,conductas seguras, pausas activas, turnos de trabajo y descansos.RESOLUCIÓN NÚMERO. > 44 A >
“Por la cual se adopta la política de Seguridad Vial del Instituto Nacional De Salud”
10. El responsable de seguimiento y control de tráfico debe reportar al área de seguridadfísica o a quien corresponda, sobre los automotores que se encuentren en tránsitonocturno. Para su autorización, se debe llevar a cabo registro y seguimiento a losmismos evitando así cualquier accidente por cansancio o fatiga.11.Todo Conductor mecánico debe realizar de manera diaria, inspeccionespreoperacionales al vehículo asignado, reportando fallas detectadas, velando por elmantenimiento necesario y cuidado del vehículo.12. Todos los servidores públicos y/o contratistas del Instituto Nacional de Salud deben usarel cinturón de seguridad dentro de los vehículos antes de iniciar la marcha, de carácterobligatorio.13.Ningún funcionario y contratista debe hacer uso de teléfonos celulares, o elementostecnológicos distractores, cuando desarrolle actividades de conducción, en caso derequerir atender una llamada lo deberá realizar con el uso de manos libres o estacionarel vehículo en un entorno seguro y atender la llamada.14. Todo conductor mecánico debe apagar el vehículo en las estaciones de servicio duranteel suministro de combustible (si es de transporte de pasajeros, todos los ocupantesdeberán descender antes el suministro de combustible).15.Se prohíbe destinar el medio automotor para actividades no autorizadas o no laborales.16.Los conductores mecánicos deben mantener disponible y en buenas condiciones elequipo de carretera, herramientas, elementos de atención de emergencias ydocumentos del vehículo.17.El Instituto Nacional de Salud deberá promover el seguimiento de todo el proceso detransporte y así mismo dar respuesta segura y oportuna a todas las condicionesfavorables o desfavorables que se puedan presentar en la actividad
de conducción.18.Los desplazamientos en misión que se realicen dentro de la jornada laboral de osfuncionarios, no podrán exceder un máximo de 10 horas acumuladas de conducción19.La regulación de velocidad del conductor no deberá exceder los límites de velocidadautorizados en zonas rurales, en perímetros urbanos, en zonas residenciales y enzonas internas del Instituto.20. El Instituto Nacional de Salud Vigilara la responsabilidad del mantenimiento preventivo ycorrectivo de vehículos propios, con el objeto de mantener un desempeño óptimo desus vehículos, estableciendo las medidas de control para evitar la ocurrencia deaccidentes e incidentes.21. La utilización de cascos de seguridad es de uso obligatorio para los conductores demotocicletas, bicicletas y patinetas.
ARTÍCULO 6. - VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición yderoga las demás disposiciones que le sean contrarias. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá a los ‘0 0 CRIS ENCARNACIÓN REYES GÓMEZSECRETARIA GENERAL , Revisó: Héctor Julio Cuadros MonsalveCoordinador Grupo de Gestión del Talento Humano. Ml 3Maria Mercedes Vargas TAsesor contratista Secretaria General |Paula Andrea Arenas Soto - Jefe oficina Aseso! A deProyectó: Andrea Johanna Ramirez A — Profesional Especializado Grupo de Gestión del Talento Humano, Re