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INS - Resolución 1300 de 2014

Instituto Nacional de Salud

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Detalles

Título
INS - Resolución 1300 de 2014
Autor
Instituto Nacional de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2014

REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCION SOCIAL RESOLUCIÓN NÚMEBO y.) (01300 DE 2014 ( 14 ABR 2014“Por la cual se declara una emergencia nacional en salud pública (emergencia sanitaria)en el territorio nacional” EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus atribuciones contenidas en el Decreto Ley 4107 de 2011, y envirtud de lo previsto en el artículo 7, literal i), del Decreto 3518 de 2006, y CONSIDERANDO: Que corresponde al Ministerio de Salud y Protección Social garantizar la debidaprotección de la salud de los habitantes del territorio nacional, para lo cual deberáejecutar, entre otras, las acciones necesarias para prevenir y controlar lascontingencias que puedan afectar a la población, mediante la utilización de losrecursos disponibles en forma oportuna, eficiente y eficaz. Que el accidente ofídico es una intoxicación producida por la inoculación de veneno através de la mordedura de una serpiente. La importancia del accidente ofídico es altaporque las características socioculturales y demográficas de nuestro país hacen quela susceptibilidad de la población aumente, tanto en la presentación de eventosmórbidos como en las mortalidades, las cuales, pueden ser evitables con untratamiento oportuno y eficaz.

Que la prioridad en el tratamiento es el traslado a una institución de salud para laadministración del tratamiento específico (suero antiofídico) pues la demora en laatención inicial puede causar complicaciones e incluso producir la muerte. Que de acuerdo con información preliminar del Instituto Nacional de Salud —INS-,durante el año 2013 se notificaron un total de 4.365 casos de accidentes ofídicos. Lasentidades territoriales que reportaron el mayor número de casos fueron Antioquia(13,93%), Norte de Santander (13,93%), Cesar (5,73%), Bolívar (5,61%), Córdoba(5,57%), Meta (5,29%), Santander (4,44%), Chocó (4,01%), Casanare (3,76%) yCauca (3,39%); lo que representa el 57,64% del total de los casos. Con respecto alas defunciones por esta causa, en el año 2013 se notificaron 28 casos de muerte querepresentan una tasa de mortalidad de 0,49 casos por cada 1.000.000 de habitantes yuna letalidad de 0,57%. Que esta clase de accidentes se presenta con mayor frecuencia en zonas apartadas ode difícil acceso, con dificultades de comunicación, que hace necesario la existenciade dosis del antiveneno en las zonas de riesgo. Que si bien en el año 2013, el número de unidades de suero antiofídico polivalenteduplicó las necesidades proyectadas para ese año y que aún hay disponibilidad en fasIPS y los CRUE, la realidad en 2014 puede ser diferente dado que la producción estálimitada a la que realiza el INS, debido al cierre de otra entidad que los produce, porno contar con Buenas Prácticas de Manufactura.

IA1 4 ABR. 2014RESOLUCION NUMERG?) 01300 pe 2014 HOJA N° 2 DE 3Continuación de la resolución: “Por la cual se declara una emergencia nacional en salud pública(emergencia sanitaria) en el territorio nacional” Que frente a la proporción de casos que se presentan anualmente, en la actualvigencia no existen suficientes dosis para hacer frente a los eventos que se presenten. Que verificada la base de datos de registros sanitarios del INVIMA se encuentra queel único proveedor con registro sanitario vigente es el Instituto Nacional de Salud. Que el Instituto Nacional de Salud ha manifestado que no tiene la capacidad parasuplir el total de las dosis que serán necesarias de mantenerse o incrementarse laproyección de casos de accidente ofídico al año. Que teniendo en cuenta los problemas de disponibilidad y la urgencia de garantizar laprovisión de dicho medicamento, se hace necesario adoptar las medidas que permitanprevenir situaciones potenciales de riesgo que afecten la salud de la población. Que, finalmente y de acuerdo con los trámites que se están adelantando para contarcon las dosis necesarias, el término de doce meses es prudencial para lograr elabastecimiento de urgencia y normalizar el suministro del antiveneno con base en lasnecesidades del país. En mérito de lo expuesto, este Despacho, RESUELVE: ARTÍCULO 10. Declárese la emergencia nacional en salud pública (emergenciasanitaria) en el territorio nacional durante doce (12) meses contados a partir de lapublicación de la presente resolución. El Ministerio podrá levantar dicha declaratoriaantes del término señalado cuando desaparezcan las causas que le dieron origen.

ARTÍCULO 2o. En atención a lo dispuesto en el artículo anterior de la presenteresolución, durante el término de la emergencia sanitaria declarada y mientras senormaliza la situación de abastecimiento suero antiofídico polivalente, el InstitutoNacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, INVIMA, debe adoptar lasmedidas que sobre el particular resulten pertinentes. ARTÍCULO 30. Créase el Grupo Técnico para el seguimiento y control de la situaciónde emergencia que se declara por el presente acto, el cual estará conformado por lossiguientes funcionarios: a) El Director(a) de Promoción y Prevención del Ministerio de Salud y ProtecciónSocial o su delegado.b) El Director(a) de Epidemiología y Demografía del Ministerio de Salud y ProtecciónSocial o su delegado.c) El Director(a) General del INVIMA o su delegado;d) El Director del Instituto Nacional de Salud (a) o su delegado;e) El Jefe(a) de la Oficina de Gestión Territorial, Emergencias y Desastres delMinisterio de Salud y Protección Socialf) El Director(a) de Medicamentos y Tecnologías en Salud del Ministerio de Salud yProtección Social o su delegado quien ejercerá la Secretaría Técnica. el1 4 ABR 2014RESOLUCIÓN NÚMEBO., (11300 DE 2014 HOJA N° 3 DE 3

Continuación de la resolución: “Por la cual se declara una emergencia nacional en salud pública(emergencia sanitaria) en el territorio nacional” PARÁGRAFO 1. Para un cabal funcionamiento, el grupo técnico podrá citar a losfuncionarios que considere puedan brindarle apoyo en las actividades de seguimientoy control de la situación de emergencia.

PARÁGRAFO 2. El Grupo Técnico rendirá informes trimestrales al Despacho delViceministro de Salud Pública y Prestación de Servicios. ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., 14 ABR ik Ministro de Salud y Protección SocialF LEJAN IN, URIBE

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