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INS - Resolución 1301 de 2014

Instituto Nacional de Salud

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Detalles

Título
INS - Resolución 1301 de 2014
Autor
Instituto Nacional de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2014

REPUBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCION SOCIAL RESOLUCIÓN NÚMERO” > 9 13 O1 be 2014( 1 4 ABR 2014 )“Por la cual se declara una emergencia nacional en salud pública (emergencia sanitaria)en el territorio nacional” EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus atribuciones contenidas en el Decreto Ley 4107 de 2011, y envirtud de lo previsto en el artículo 7, literal i), del Decreto 3518 de 2006, y CONSIDERANDO: Que corresponde al Ministerio de Salud y Protección Social garantizar la debidaprotección de la salud de los habitantes del territorio nacional, para lo cual deberáejecutar, entre otras, las acciones necesarias para prevenir y controlar lascontingencias que puedan afectar a la población, mediante la utilización de losrecursos disponibles en forma oportuna, eficiente y eficaz. Que la prioridad en el tratamiento para los accidentes ofídicos causados por lasserpientes corales es el traslado a una institución de salud para la administración deltratamiento específico (suero anticoral), pues la demora en la atención inicial puedecausar complicaciones e incluso llevar a la muerte. Que en el año 2013 se reportaron al SIVIGILA un total de 45 casos de accidentes porel género Micrurus y del 1° de enero al 22 de febrero de 2014 (Il Periodoepidemiológico), se reportaron 4 casos.

Que esta clase de accidentes se presenta con frecuencia en zonas apartadas o dedifícil acceso, con dificultades de comunicación, lo que hace necesario la existenciade dosis del antiveneno en las zonas de riesgo. Que revisada la base de datos del INVIMA, el único registro sanitario vigente para elproducto SUERO ANTIOFÍDICO ANTICORAL LIOFILIZADO está dado en tamodalidad Fabricar y Vender al laboratorio PROBIOL S.A. y, de acuerdo con el oficioenviado a este Ministerio por la Representante Legal de Laboratorios Probiol S.A, laempresa se encuentra adelantando trámites para la certificación de Buenas Prácticasde Manufactura por parte del INVIMA. Que a pesar de que este antiveneno está incluido en la lista de “Medicamentos VitalesNo Disponibles” del INVIMA, es difícil adquirirlo, dado que en la actualidad sólo loproducen el Instituto Butantán de Brasil, el Instituto Clodomiro Picado de Costa Rica yel instituto Bioclén de México que no cuentan con registro sanitario vigente enColombia. Que el Instituto Nacional de Salud -INSha adelantado gestiones y trámitesnecesarios para adquirir un stock estratégico de antiveneno anticoral, el cual seríasuministrado por el Instituto de Butantán, las cuales están pendientes de concretarse.14 ABR 2014resoLución NUMERO’ 01301 pe 2014 HOJA N° 2 DE 3

Continuación de la resolución: “Por la cual se declara una emergencia nacional en salud pública(emergencia sanitaria] en el territorio nacional” Que de acuerdo con la información reportada, no hay existencias del antivenenonecesarias para dar respuestas a los casos que se presenten.

Que la situación descrita conlleva a la necesidad de que el país cuente con unareserva del antiveneno anticoral para atender los casos de envenenamiento y procurarel manejo oportuno y adecuado de acuerdo con la severidad del accidente. Que atendiendo principios de precaución y con el propósito de salvaguardar la salud yla vida de Ja población, se hace necesario adoptar las medidas que permitan prevenirsituaciones potenciales de riesgo que afecten la salud. Que, finalmente y de acuerdo con los trámites que se están adelantando para contarcon las dosis necesarias, el término de doce meses es prudencial para lograr elabastecimiento de urgencia y normalizar el suministro del antiveneno con base en lasnecesidades del país. En mérito de lo expuesto, este Despacho, RESUELVE: ARTÍCULO 10. Declárese la emergencia nacional en salud pública (emergenciasanitaria) en el territorio nacional durante doce (12) meses contados a partir de lapublicación de la presente resolución. El Ministerio podrá levantar dicha declaratoriaantes del término señalado cuando desaparezcan las causas que le dieron origen. ARTÍCULO 2o. En atención a lo dispuesto en el artículo anterior de la presenteresolución, durante el término de la emergencia sanitaria declarada y mientras senormaliza la situación de abastecimiento suero anticoral, el Instituto Nacional deVigilancia de Medicamentos y Alimentos, INVIMA, debe adoptar las medidas quesobre el particular resulten pertinentes.

ARTÍCULO 30. Créase el Grupo Técnico para el seguimiento y control de la situaciónde emergencia que se declara por el presente acto, el cual estará conformado por lossiguientes funcionarios: a) El Director(a) de Promoción y Prevención del Ministerio de Salud y ProtecciónSocial o su delegado.b) El Director(a) de Epidemiología y Demografía dei Ministerio de Salud y ProtecciónSocial o su delegado.c) El Director(a) General del INVIMA o su delegado;d) El Director del Instituto Nacional de Salud (a) o su delegado;e) El Jefe(a) de la Oficina de Gestión Territorial Emergencias y Desastres delMinisterio de Salud y Protección Socialf) El Director(a) de Medicamentos y Tecnologías en Salud del Ministerio de Salud yProtección Social o su delegado quien ejercerá la Secretaria Técnica. PARÁGRAFO 1. Para un cabal funcionamiento, el grupo técnico podrá citar a losfuncionarios que considere puedan brindarle apoyo en las actividades de seguimientoy control de la situación de emergencia. PARÁGRAFO 2. El Grupo Técnico rendirá informes trimestrales al Despacho delViceministro de Salud Pública y Prestación de Servicios.1 4 ABR 2014RESOLUCIÓN NUMERO - 01301 De 2014 HOJA N° 3 DE 3

Continuación de la resolución: “Por la cual se declara una emergencia nacional en salud pública| (emergencia sanitaria) en el territorio nacional” ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., 1 4 ABR me EJANDRO GAVIRIA URIBEMinistro de Salud y Protección Social

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