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INS - Resolución 1302 de 2014

Instituto Nacional de Salud

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Detalles

Título
INS - Resolución 1302 de 2014
Autor
Instituto Nacional de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2014

REPUBLICA DE COLAMELA MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCION SOCIAL RESOLUCIÓN NÚMERO y, ()1302 DE 2014 ( 4 4 ABR 2014 )“Por la cual se declara una emergencia nacional en salud pública (emergencia sanitaria)en el territorio nacional” EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus atribuciones contenidas en el Decreto Ley 4107 de 2011, y envirtud de lo previsto en el artículo 7, literal i), del Decreto 3518 de 2006, y CONSIDERANDO: Que corresponde al Ministerio de Salud y Protección Social garantizar la debidaprotección de la salud de los habitantes del territorio nacional, para lo cual deberáejecutar, entre otras, las acciones necesarias para prevenir y controlar lascontingencias que puedan afectar a la población, mediante la utilización de losrecursos disponibles en forma oportuna, eficiente y eficaz. Que dentro de los accidentes con animales venenosos, se encuentran aquellosocasionados por contacto con insectos del orden Lepidóptera al que pertenecenmariposas y polillas. Que en Colombia, los accidentes con lepidópteros han cobrado gran importanciadebido a que en los últimos 10 años, se han registrado casos mortales porenvenenamientos con orugas del Género Lonomia, por lo cual están adquiriendoimportancia médica y de salud pública en virtud de la gravedad de algunos de loseventos presentados.

Que en comunicación del Señor Gerente del Hospital de Yopal, con el Radicado201342301809862 de noviembre 26 de 2013, se señala lo siguiente: “En Colombia,año tras año, se describen cada vez con mayor frecuencia casos de accidenteLonómico, siendo considerado actualmente un problema de salud pública, el cualafecta principalmente comunidades de la Orinoquía y la Amazonía. A lo anterior sesuma el hallazgo de colonias de orugas del Género Lonomia en el Departamento deCasanare, las cuales se encuentran cada vez más cerca de los centros poblados,incrementando el riesgo de contacto y exposición al veneno”. Que a pesar de que este antiveneno está incluido en la lista de “Medicamentos VitalesNo Disponibles” del INVIMA, ha sido muy difícil adquirirlo, dado que hoy lo produceúnicamente el Instituto Butantán de Brasil. Que el Instituto Nacional de Salud -INSha adelantado gestiones y trámitesnecesarios para adquirir un stock estratégico de antiveneno para lonomia, el cualsería suministrado por el Instituto de Butantán, las cuales están pendientes deconcretarse. aM: q 4 ABR 2014RESOLUCION NUMERDY: 01302 pe 2014 HOJA N° 2 DE 3

Continuación de la resolución: “Por la cual se declara una emergencia nacional en salud pública(emergencia sanitaria) en el territorio nacional” Que esta clase de accidentes se presenta con mayor frecuencia en zonas apartadas ode dificil acceso, con dificultades de comunicación, que hace necesaria la existenciade dosis del antiveneno en las zonas de riesgo.

Que de acuerdo con la información reportada, no hay existencias del antiveneno paradar respuestas a los casos que se presenten. Que teniendo en cuenta los problemas de disponibilidad y la urgencia de garantizar laprovisión de dicho medicamento, se hace necesario adoptar las medidas que permitanprevenir situaciones potenciales de riesgo que afecten la salud de ta población ycontar con las dosis que sean necesarias para hacer frente a los accidentes de estetipo. Que, finalmente y de acuerdo con los trámites que se están adelantando para contarcon las dosis necesarias, el término de doce meses es prudencial para lograr elabastecimiento de urgencia. En mérito de lo expuesto, este Despacho, RESUELVE: ARTÍCULO 10. Declárese la emergencia nacional en salud pública (emergenciasanitaria) en el territorio nacional durante doce meses contados a partir de lapublicación de la presente resolución. El Ministerio podrá levantar dicha declaratoriaantes del término señalado cuando desaparezcan las causas que le dieron origen. ARTÍCULO 2o. En atención a lo dispuesto en el artículo anterior de la presenteresolución, durante el término de la emergencia sanitaria declarada y mientras senormaliza la situación de abastecimiento suero antilonómico, el Instituto Nacional deVigilancia de Medicamentos y Alimentos, INVIMA, debe adoptar las medidas quesobre el particular resulten pertinentes.

ARTÍCULO 30. Créase el Grupo Técnico para el seguimiento y control de la situaciónde emergencia que se declara por el presente acto, el cual estará conformado por lossiguientes funcionarios: a) El Director(a) de Promoción y Prevención del Ministerio de Salud y ProtecciónSocial o su delegado.b) El Director(a) de Epidemiología y Demografía del Ministerio de Salud y ProtecciónSocial o su delegado.c) El Director(a) General del INVIMA o su delegado;d) El Director del Instituto Nacional de Salud (a) o su delegado;e) El Jefe(a) de la Oficina de Gestión Territorial, Emergencias y Desastres delMinisterio de Salud y Protección Socialf) El Director(a) de Medicamentos y Tecnologías en Salud del Ministerio de Salud yProtección Social o su delegado quien ejercerá la Secretaría Técnica. PARÁGRAFO 1. Para un cabal funcionamiento, el grupo técnico podrá citar a losfuncionarios que considere puedan brindarle apoyo en las actividades de seguimientoy control de la situación de emergencia. PARÁGRAFO 2. El Grupo Técnico rendirá informes trimestrales al Despacho delViceministro de Salud Pública y Prestación de Servicios.

KL4 4 ABR 7014RESOLUCIÓN NÚMERO - 01302 De 2014 HOJA N° 3 DE 3

Continuación de la resolución: “Por la cual se declara una emergencia nacional en salud pública(emergencia sanitaria) en el territorio nacional” ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., 4 4 ABR 20 E LEJAND. hon URIBEMinistro de Salud y Protección Social

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