INS - Resolución 1309 de 2010
Instituto Nacional de Salud
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Detalles
- Título
- INS - Resolución 1309 de 2010
- Autor
- Instituto Nacional de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2010
REPÚBLICA DE C OLOMBIA
MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y
DESARROLLO TERRITORIAL
RESOLUCIÓN NÚMERO ( 1309 ) 13 JULIO 2010
“Por la cual se modifica la Resolución 909 del 5 de junio de 2008”
EL MINISTRO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las contenidas en los artículos 73 y 74 del Decreto Ley 2811 de 1974, la Ley 9 de 1979, los numerales 2, 10, 11, 14 y 25 del artículo 5 de la Ley 99 de 1993, y los artículos 27, 65 literales c) y d) y 137 del Decreto 948 de 1995, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución 909 de 2008 este Ministerio estableció las normas y estándares de emisión admisibles de contaminantes a la atmósfera por fuentes fijas.
Que de conformidad con el concepto técnico de julio de 2010 y la información enviada por los sectores regulados a la Dirección d e Desarrollo Sectorial Sostenible del Ministerio de Ambiente, Vivienda y D esarrollo Territorial, se hace necesario realizar ajustes a la Resolución 909 de 2008.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- Modifíquese el artículo 3 de la Resolución 909 de 2 008 el cual quedará así:
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- Modifíquese el artículo 3 de la Resolución 909 de 2 008 el cual quedará así:
“Artículo 3. Ámbito de aplicación. Las disposiciones de la presente resolución, se establecen para todas las actividades industrial es, los equipos de combustión externa, los motores de combustión interna con capacidad igual o superior a 1 MW en actividades industriales, instalaciones de incineración y hornos crematorios.
En lo relacionado con el control de emisiones molestas, aplica además a todos los establecimientos de comercio y de servicio.”
ARTÍCULO SEGUNDO.- Modifíquese el parágrafo quinto del artículo 4 de la Resolución 909 de 2008 el cual quedará así:
“Parágrafo Quinto: Los motores de combustión interna con capacidad ig ual o superior a 1 MW existentes en actividades industria les deberán cumplir unResolución No. 1309 del 13 JULIO 2010 Hoja No. 2
“Por la cual se modifica la Resolución 909 del 5 de junio de 2008”
estándar de emisión admisible para MP de 100 mg/m 3, para SO 2 de 400 mg/m 3 y para NOx de 1800 mg/m 3 a condiciones de referencia y con oxígeno de referencia del 15%.
Los motores de combustión interna con capacidad igual o superior a 1 MW nuevos en actividades industriales deberán cumplir un estándar de emisión admisible para MP de 50 mg/m 3, para SO 2 de 400 mg/m 3 y para NOx de 1800 mg/m 3 a condiciones de referencia y con oxígeno de referencia del 15%.”
MP de 50 mg/m 3, para SO 2 de 400 mg/m 3 y para NOx de 1800 mg/m 3 a condiciones de referencia y con oxígeno de referencia del 15%.”
ARTÍCULO TERCERO.- Adiciónese un parágrafo al artículo 4 de la Resolu ción 909 de 2008 el cual quedará así:
“Parágrafo Séptimo: Los hornos de fabricación de fritas que funcionen con gas natural como combustible y oxígeno puro como combur ente deberán cumplir un estándar de emisión admisible para NOx de 1000 mg/m 3 a condiciones de referencia sin corrección por oxígeno de referencia.”
ARTÍCULO CUARTO.- Adiciónese un parágrafo al artículo 6 de la Resolu ción 909 de 2008 el cual quedará así:
“Parágrafo Séptimo: En la actividad industrial de Producción de Pulpa para Papel a la Soda se deben considerar únicamente las emisio nes provenientes del horno de recuperación y del horno de cal, con fines de verificación del cumplimiento de la presente resolución.”
ARTÍCULO QUINTO.- Adiciónese un parágrafo al artículo 48 de la Resolución 909 de 2008 el cual quedará así:
“Parágrafo: Siempre que la emisión de MP no sea superior a 30 mg/m 3, el estándar de emisión admisible para NOx será de 800 mg/m 3 y el de COT será de 15 mg/m 3.”
ARTÍCULO SEXTO.- Adiciónese el siguiente artículo a la Resolución 9 09 de 2008 el cual quedará así:
“Artículo 105. Verificación del cumplimiento de los estándares de emisión. La autoridad ambiental competente verificará el cumplimiento de los estándares de
el cual quedará así:
“Artículo 105. Verificación del cumplimiento de los estándares de emisión. La autoridad ambiental competente verificará el cumplimiento de los estándares de emisión establecidos en la presente resolución en l as visitas que se programen en el marco del seguimiento a los permisos de emisión.”
ARTÍCULO SÉPTIMO.- VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los
CARLOS COSTA POSADA Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo territorial
Elaboró: C. Buitrago
Revisó: C. Mora
Fecha: 9/07/10