INS - Resolución 1320 de 2025
Instituto Nacional de Salud
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Detalles
- Título
- INS - Resolución 1320 de 2025
- Autor
- Instituto Nacional de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2025
INSTITUTO NACIONAL DE SALUD
1320 RESOLUCIÓN DE 2025 ( O04 Nur due =) - “Por la cual se ordena efectuar la baja de unos bienes muebles de la entidad, por su estado inservibles y obsoletos, se ordena la publicación para su ofrecimiento a titulo gratuito a las entidades estatales y se adoptan otras disposiciones” LA SECRETARIA GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE SALUD En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el artículo 4 de la Resolución 0279 de 2022, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.1.2.2.4.3 y concordantes del Decreto 1082 de 2015, el Régimen de Contabilidad Pública (Resolución 533 de 2015, expedida por el Contador General de la Nación) y el Manual MNL-A10.0000-001 de manejo administrativo de bienes devolutivos y elementos de consumo, CONSIDERANDO Que en el trámite de baja de bienes de las entidades se debe dar cumplimiento a la Resolución No. 533 de 2015 “Régimen de Contabilidad Pública; Marco normativo para entidades de gobierno” y Norma Internacional de Contabilidad “Propiedad, Planta y Equipo - NIC 16. Que mediante el proceso recursos físicos se estableció el manual denominado “Manejo administrativo de bienes devolutivos y elementos de consumo del instituto nacional de salud” MNL-A10.0000-001 de septiembre 01 de 2023 Versión 6, en donde se unifican los procedimientos para el control y administración de los elementos de consumo y los bienes devolutivos, asimismo, se determina la organización del Grupo del Almacén General y se establece los formatos a utilizar con ocasión de las
administración de los elementos de consumo y los bienes devolutivos, asimismo, se determina la organización del Grupo del Almacén General y se establece los formatos a utilizar con ocasión de las actuaciones de almacén e inventarios que afecten la cuenta Propiedad Planta y Equipo. Que en el numeral 5° de dicho Manual se describen las siguientes definiciones: Bienes obsoletos: Son aquellos bienes que han sufrido desgaste debido a su uso y se considera desactualizado para el fin que fue adquirido. Bienes obsoletos técnica y tecnológicamente: Son aquellos bienes que, aunque se encuentran en buen estado, no pueden rendir y producir el beneficio deseado y es necesario cambiarlos por otros, técnica o tecnológicamente más avanzado.
Bienes Inservibles: Son aquellos bienes obsoletos que por sus condiciones de deterioro u obsolescencia ya no son adecuados para el desarrollo de las actividades a las cuales fueron destinados o bienes destruidos por caso fortuito o fuerza mayor que no son susceptibles de
reparación.RESOLUCION 1320 “DE - 0 4'NOV 2025 HOJA No 2 “Por la cual se ordena efectuar la baja de unos bienes muebles de la entidad, por su estado inservibles y obsoletos, se ordena la publicación para su ofrecimiento a titulo gratuito a las entidades estatales y se adoptan otras disposiciones” Declaratoria de Inservibles: Decisión o concepto mediante la tual se declaran inservibles unos bienes que ya han cumplido su ciclo normal de uso en el Instituto. Se requiere para el proceso de baja de bienes. e Que el artículo 2.2.1.2.2.4.3 del Decreto 1082 de 2015 establece: Enajenación de bienes muebles a título gratuito entre Entidades Estatales. Las Entidades
baja de bienes. e Que el artículo 2.2.1.2.2.4.3 del Decreto 1082 de 2015 establece: Enajenación de bienes muebles a título gratuito entre Entidades Estatales. Las Entidades Estatales deben hacer un inventario de los bienes muebles que no utilizan y ofrecerlos a titulo gratuito a las Entidades Estatales a través de un acto administrativo motivado que deben publicar en su página web. Que a través del comprobante de traslado (reintegro al Almacén General) número, 226 abril 04 de 2025 se retira del inventario del Instituto Nacional de Salud, el montacarga, marca Toyota, chasis 403FG2524-087, Motor 5R, 2096869, modelo 1984, placa de inventario 3761 Que, mediante revisión técnica del Grupo de Almacén General, se identificó que el equipo de tracción de placa 3761 fue devuelto por el Grupo Coordinación de Conductores y Vehiculos, dada su condición de obsolescencia, conforme a las definiciones contenidas en el numeral 5 del citado Manual. Que el coordinador del Grupo Coordinación del Conductores y Vehiculos, señor Wilson Ariza, presento concepto el 05 de junio de 2024, sobre el equipo de tracción montacarga en los siguientes términos: “El montacargas Toyota 42-5-FG-25, siendo un modelo fabricado en 1984, ya ha superado su vida útil estimada, la cual se encuentra entre 10.000 y 15.000 horas de funcionamiento. Adicional que la falta mantenimientos correctivos y preventivos que dicho vehículo viene presentado puede causar que se ocasiona los desgastes de los componentes, reduciendo significativamente la vida Util del montacargas y aumentando los costos de reparación a largo plazo. Trayendo consigo fallas mecánicas repentinas,
ocasiona los desgastes de los componentes, reduciendo significativamente la vida Util del montacargas y aumentando los costos de reparación a largo plazo. Trayendo consigo fallas mecánicas repentinas, como rotura de piezas, fugas de aceite o problemas en el sistema de frenado, poniendo en riesgo la seguridad del operador y las personas que se encuentran alrededor de la bodega del INS. La recomendación desde el concepto técnico es la compra de un nuevo montacarga con tecnología más avanzada que pueden mejorar la eficiencia, la seguridad y el rendimiento, como lo son los montacargas eléctricos ya que es una buena opción para aplicaciones de interior, como almacenes y centros de distribución”. Que, conforme al artículo 2.2.1.2.2.4.3 del Decreto 1082 de 2015, las entidades estatales deben publicar el acto administrativo mediante el cual se ofrezcan los bienes muebles no utilizados, a título gratuito, a otras entidades estatales por un término de treinta días (30) calendarios, antes de proceder a su disposición final. Que mediante contrato INS-SASI-292-2024, proveedor Lona Group S.A.S. el Instituto Nacional de Salud; adquirió el montacargas eléctrico, con capacidad de 3000 kg; ingresado a los inventarios del INS el 11 de diciembre de 2024; valor de adquisición $ 355.800.000; placa de inventario No. 42529, el cual se encuentra en servicio en la bodega del Grupo de Almacen General del INS.RESOLUCIÓN -- 1320 DE DA NOV 202, HOJA No 4 “Por la cual se ordena efectuar la baja de unos bienes muebles de la entidad, por su estado inservibles y obsoletos, se ordena la publicación-para su ofrecimiento a titulo gratuito a las entidades estatales y se adoptan
“Por la cual se ordena efectuar la baja de unos bienes muebles de la entidad, por su estado inservibles y obsoletos, se ordena la publicación-para su ofrecimiento a titulo gratuito a las entidades estatales y se adoptan otras disposiciones”
; PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los caine |
0.4 NOV Zu,
VASQUEZ CELY
LA SECRETARIA GENERAL, INGRIT LINETH Proyectó y reviso — Heriberto Castrillón Sánchez — Cobrdinador Grupo de Almacén General “LES
Reviso: Jairo Rodriguez Valderrama — Agesor — Secretaria General +RESOLUCIÓN ., . 1320 DE HOJA No 3 “Por la cual se ordena efectuar la baja de unos bienes muebles de la entidad, por su estado inservibles y obsoletos, se ordena la publicación para su‘ofrecimiento a titulo gratuito a las entidades estatales y se adoptan otras disposiciones” Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Baja de Bienes. Ordénese efectuar la baja del equipo de tracción descrito a continuación, por encontrarse en estado de obsolescencia, conforme a al concepto técnico emitido por el Grupo de Coordinación de Conductores y Vehiculos.
RESUMEN BIENES DE BAJA
RELACION EQUIPO DE TRANSPORTE DE ELEVACION INS 2024
SALDO PLACA VALOR DE DEPRECIACION E ITEM | inventario | DESCRIPCION [MODELO | — anouisicion ACUMULADA EN LIBROS 1 3761 |MONTACARGA | 1984 1.660.600,00 1.660.600,00 0,00 ARTÍCULO SEGUNDO. Publicación y ofrecimiento. Dar cumplimiento al procedimiento previsto en el
1 3761 |MONTACARGA | 1984 1.660.600,00 1.660.600,00 0,00
ARTÍCULO SEGUNDO. Publicación y ofrecimiento. Dar cumplimiento al procedimiento previsto en el artículo 2.2.1.2.2.4.3 del Decreto 1082 de 2015 en cuanto al ofrecimiento “Enajenación de bienes muebles a título gratuito entre Entidades Estatales”, en consecuencia, Publíquese la presente Resolución en la página web institucional del Instituto Nacional de Salud por el término de treinta (30) días calendarios, a fin de que las entidades estatales interesadas manifiesten su voluntad de recibir el bien a título gratuito. ARTÍCULO TERCERO. Ordenar al Coordinador Grupo de Almacén General, junto con el Grupo de Gestion Financiera - Contabilidad, realizar los registros contables para retirar de los inventarios y de la cuenta propiedad, planta y equipo, el equipo de tracción obsoleto objeto de baja detallado en el artículo 41° del presente acto administrativo. ARTÍCULO CUARTO. Una vez surtido el trámite de ofrecimiento de los bienes a las entidades estatales, adelantar la enajenación a título oneroso mediante el sistema permuta, martillo o subasta en caso en que el equipo de transporte de elevación montacarga no fuese solicitado por entidad estatal o que no fuese adjudicado de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.1.2.2.4.4 del Decreto 1082 de 2015 Y lo establecido en el Manual MNL-A10.0000-001 y las normas internas que regulan la disposición final de bienes del Instituto Nacional de Salud. ARTÍCULO QUINTO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.