INS - Resolución 1320 de 2025
Instituto Nacional de Salud
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Detalles
- Título
- INS - Resolución 1320 de 2025
- Autor
- Instituto Nacional de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2025
SsEZ:
INSTITUTO NACIONAL DE SALUD
1320 RESOLUCIÓN DE 2025 ( 04 Nur zu ) ; “Por la cual se ordena efectuar la baja de unos bienes muebles de la entidad, por su estadoinservibles y obsoletos, se ordena la publicación para su ofrecimiento a titulo gratuito a las entidades estatales y se adoptan otras disposiciones” LA SECRETARIA GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE SALUD En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el artículo 4 de laResolución 0279 de 2022, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.1.2.2.4.3 yconcordantes del Decreto 1082 de 2015, el Régimen de Contabilidad Pública (Resolución 533 de2015, expedida por el Contador General de la Nación) y el Manual MNL-A10.0000-001 de manejoadministrativo de bienes devolutivos y elementos de consumo, CONSIDERANDO Que en el trámite de baja de bienes de las entidades se debe dar cumplimiento a la Resolución No.533 de 2015 “Régimen de Contabilidad Pública; Marco normativo para entidades de gobierno” y NormaInternacional de Contabilidad “Propiedad, Planta y Equipo - NIC 16. Que mediante el proceso recursos físicos se estableció el manual denominado “Manejo administrativode bienes devolutivos y elementos de consumo del instituto nacional de salud” MNL-A10.0000-001 deseptiembre 01 de 2023 Versión 6, en donde se unifican los procedimientos para el control yadministración de los elementos de consumo y los bienes devolutivos, asimismo, se determina laorganización del Grupo del Almacén General y se establece los formatos a utilizar con ocasión de lasactuaciones de almacén e inventarios que afecten la cuenta Propiedad Planta y Equipo.
Que en el numeral 5° de dicho Manual se describen las siguientes definiciones: . '(+) Bienes obsoletos: Son aquellos bienes que han sufrido desgaste debido a su uso y se consideradesactualizado para el fin que fue adquirido. Bienes obsoletos técnica y tecnológicamente: Son aquellos bienes que, aunque se encuentranen buen estado, no pueden rendir y producir el beneficio deseado y es necesario cambiarlos porotros, técnica o tecnológicamente más avanzado.
Bienes inservibles: Son aquellos bienes obsoletos que por sus condiciones de deterioro uobsolescencia ya no son adecuados para el desarrollo de las actividades a las cuales fuerondestinados o bienes destruidos por caso fortuito o fuerza mayor que no son susceptibles dereparación.RESOLUCIÓN 1320 “DE . 04iN0V2025 HOJA No 2 “Por la cual se ordena efectuar la baja de unos bienes mueblesde la entidad, por su estado inservibles yobsoletos, se ordena la publicación para su ofrecimiento a titulo gratuito a las entidades estatales y se adoptanotras disposiciones” Declaratoria de Inservibles: Decisión o concepto mediante la tual se declaran inservibles unosbienes que ya han cumplido su ciclo normal de uso en el Instituto. Se requiere para el proceso de baja de bienes. e Que el artículo 2.2.1.2.2.4.3 del Decreto 1082 de 2015 establece: Enajenación de bienes muebles a título gratuito entre Entidades Estatales. Las EntidadesEstatales deben hacer un inventario de los bienes muebles que no utilizan y ofrecerios a titulogratuito a las Entidades Estatales a través de un acto administrativo motivado que debenpublicar en su página web.
Que a través del comprobante de trastado (reintegro al Almacén General) número, 226 abril 04 de 2025se retira del inventario del Instituto Nacional de Salud, el montacarga, marca Toyota, chasis 403FG25-24-087, Motor 5R, 2096869, modelo 1984, placa de inventario 3761 Que, mediante revisión técnica del Grupo de Almacén General, se identificó que el equipo de tracciónde placa 3761 fue devuelto por el Grupo Coordinación de Conductores y Vehiculos, dada su condiciónde obsolescencia, conforme a las definiciones contenidas en el numeral 5 del citado Manual. Que el coordinador del Grupo Coordinación del Conductores y Vehiculos, señor Wilson Ariza, presentoconcepto el 05 de junio de 2024, sobre el equipo de tracción montacarga en los siguientes términos: “El montacargas Toyota 42-5-FG-25, siendo un modelo fabricado en 1984, ya ha superado su vida útilestimada, la cual se encuentra entre 10.000 y 15.000 horas de funcionamiento. Adicional que la faltamantenimientos correctivos y preventivos que dicho vehículo viene presentado puede causar que seocasiona los desgastes de los componentes, reduciendo significativamente la vida útil del montacargasy aumentando los costos de reparación a largo plazo. Trayendo consigo fallas mecánicas repentinas,como rotura de piezas, fugas de aceite o problemas en el sistema de frenado, poniendo en riesgo laseguridad del operador y las personas que se encuentran alrededor de la bodega del INS. Larecomendación desde el concepto técnico es la compra de un nuevo montacarga con tecnología másavanzada que pueden mejorar la eficiencia, la seguridad y el rendimiento, como lo son los montacargaseléctricos ya que es una buena opción para aplicaciones de interior, como almacenes y centros dedistribución”.
Que, conforme al artículo 2.2.1.2.2.4.3 del Decreto 1082 de 2015, las entidades estatales debenpublicar el acto administrativo mediante el cual se ofrezcan los bienes muebles no utilizados, a titulogratuito, a otras entidades estatales por un término de treinta días (30) calendarios, antes de procedera su disposición final. Que mediante contrato INS-SASI-292-2024, proveedor Lona Group S.A.S. el Instituto Nacional deSalud; adquirió el montacargas eléctrico, con capacidad de 3000 kg; ingresado a los inventarios delINS el 11 de diciembre de 2024; valor de adquisición $ 355.800.000; placa de inventario No. 42529, elcual se encuentra en servicio en la bodega del Grupo de Almacen General del INS.RESOLUCIÓN -- 1320 DE DA NOV 2uz) HOJA No 4 “Por la cual se ordena efectuar la baja de unos bienes muebles de la entidad, por su estado inservibles yobsoletos, se ordena la publicación-para su ofrecimiento a titulo gratuito a las entidades estatales y se adoptanotras disposiciones”
3 PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los caos |0.4 NOV Zu,
VASQUEZ CELY
LA SECRETARIA GENERAL, INGRIT LINETH Proyectó y reviso Heriberto Castrillón Sánchez — Cobrdinador Grupo de Almacén General “LES
Reviso: Jairo Rodriguez Valderrama — Agesor— Secretaria General +RESOLUCIÓN,. 1320 DE HOJA No 3 “Por la cual se ordena efectuar la baja de unos bienes muebles de la entidad, por su estado inservibles yobsoletos, se ordena la publicación para su'ofrecimiento a titulo gratuito a las entidades estatales y se adoptanotras disposiciones”
Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Baja de Bienes. Ordénese efectuar la baja del equipo de tracción descrito a continuación, por encontrarse en estado de obsolescencia, conforme a al concepto técnico emitido por el Grupo de Coordinación de Conductores y Vehiculos.
RESUMEN BIENES DE BAJA
RELACION EQUIPO DE TRANSPORTE DE ELEVACION INS 2024
SALDOPLACA VALOR DE DEPRECIACIONTEM, INVENTARIO DESCRIPCIÓN | MODELO ADQUISICION ACUMULADA ENLIBROS 1 3761 MONTACARGA 1984 1.660.600,00 1.660.600,00 0,00 ARTÍCULO SEGUNDO. Publicación y ofrecimiento. Dar cumplimiento al procedimiento previsto en el artículo 2.2.1.2.2.4.3 del Decreto 1082 de 2015 en cuanto al ofrecimiento “Enajenación de bienes muebles a título gratuito entre Entidades Estatales”, en consecuencia, Publíquese la presenteResolución en la página web institucional del Instituto Nacional de Salud por el término de treinta (30)días calendarios, a fin de que las entidades estatales interesadas manifiesten su voluntad de recibir el bien a título gratuito. ARTÍCULO TERCERO. Ordenar al Coordinador Grupo de Almacén General, junto con el Grupo deGestion Financiera - Contabilidad, realizar los registros contables para retirar de los inventarios y de lacuenta propiedad, planta y equipo, el equipo de tracción obsoleto objeto de baja detallado en el artículo1° del presente acto administrativo.
ARTÍCULO CUARTO. Una vez surtido el trámite de ofrecimiento de los bienes a las entidades estatales,adelantar la enajenación a título oneroso mediante el sistema permuta, martillo o subasta en caso en queel equipo de transporte de elevación montacarga no fuese solicitado por entidad estatal o que no fueseadjudicado de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.1.2.2.4.4 del Decreto 1082 de 2015 Y loestablecido en el Manual MNL-A10.0000-001 y las normas internas que regulan la disposición final debienes del Instituto Nacional de Salud. ARTÍCULO QUINTO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.