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INS - Resolución 1335 de 2014

Instituto Nacional de Salud

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Detalles

Título
INS - Resolución 1335 de 2014
Autor
Instituto Nacional de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2014

INSTITUTO NACIONAL DE SALUD

1335RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2014i 28 OCT. 204Por la cual se reestructura el Comité Institucional de Desarrollo Administrativo en el InstitutoNacional de Salud de acuerdo con Decreto No 2482 de 2012, se establecen sus funciones,se incorporan diferentes temáticas internas al mismo y se dictan otras disposiciones.EL DIRECTOR GENERAL En ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el decreto 4109 de2011, el Decreto 2774 de 2012 y la demás normas concordantes y reglamentarias, CONSIDERANDO 1) Que el Instituto Nacional de Salud — INS — es una entidad de naturaleza científica ytécnica, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio creado por elDecreto 470 de 1968, con cambio de naturaleza mediante el Decreto 4109 de 2011 yreestructurado a través de los Decretos 2774 y 2775 del 28 de diciembre de 2012, adscritaal Ministerio de Salud y Protección Social, perteneciente al Sistema General de SeguridadSocial en Salud y al Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación. .

Que el artículo 15 de la Ley 489 de 1998 define el Sistema de Desarrollo Administrativocomo el "conjunto de políticas, estrategias, metodologías, técnicas y mecanismos decarácter administrativo y organizaciones para la gestión y manejo de los recursos humanos,técnicos, materiales, físicos, y financieros de las entidades de la Administración Pública,orientado a fortalecer la capacidad administrativa y el desempeño institucional, deconformidad con la reglamentación que para tal efecto expida el Gobierno Nacional”.Que mediante la Ley 80 de 1989 se creó el Archivo General de la Nación y dictaron otrasdisposiciones, en cuyo artículo 2° se establecen las funciones de la mencionada Entidad,entre otras las de: (...) d) Formular, orientar, coordinar y controlar la política nacional dearchivos, acorde con el Plan Nacional de Desarrollo y los aspectos económicos, sociales,culturales, científicos y tecnológicos de los archivos que hagan parte del Sistema Nacionalde Archivos; e) Promover la organización y fortalecimiento de los archivos del ordennacional, departamental, intendencial, comisarial, municipal y distrital para garantizar laeficacia de la gestión del Estado y la conservación del patrimonio documental, así comoapoyar a los archivos privados que revistan especial importancia cultural o histórica, (...)”Que el literal a) del artículo 5° de la Ley 594 de 2000 define el Sistema Nacional de Archivoscomo el conjunto de instituciones archivisticas articuladas entre si, que posibilitan lahomogenización y normalización de los procesos archivisticos, promueven el desarrollo deestos centros de información, la salvaguarda del patrimonio documental y el acceso de losciudadanosa la información y a los documentos.

alEe BS ee eeRESOLUCION NUMEROQue el articulo 6° de la Ley 594 de 2000 establece los procesos y las acciones que lasentidades, integrantes del Sistema Nacional de Archivos, deberan llevar a cabo de acuerdocon sus funciones. Que el Decreto 2482 del 3 de diciembre de 2012, "Por el cual se establecen loslineamientos generales para la integración de la planeación y la gestión”, tiene como objetoadoptar el Modelo Integrado de Planeación y Gestión como instrumento de articulación yreporte de la planeación, el cual incluye políticas de desarrollo administrativo de la gestióndocumental del Estado. Que el Decreto 2578 de 2012 "Por el cual se reglamenta el Sistema Nacional de Archivos,se establece la Red Nacional de Archivos, se deroga el Decreto 4124 de 2004 y se dictanotras disposiciones relativas a la administración de los archivos del Estado” estableció en suartículo 1% Ámbito de Aplicación. “El presente Decreto se aplica a las entidades yorganismos de la Rama Ejecutiva del Poder Público del orden nacional, departamental,distrital, municipal; las entidades territoriales indígenas, de los territorios especialesbiodiversos y fronterizos y demás que se creen por Ley; las entidades privadas que cumplenfunciones públicas; las entidades del Estado en las distintas ramas del poder; y demásorganismos regulados por la Ley 594 de 2000”. Que de igual forma el mencionado Decreto en su artículo 2° consagra los fines del SistemaNacional de Archivos: “El Sistema Nacional de Archivos tiene como fin adoptar, articular ydifundir las políticas, estrategias, metodologías, programas y disposiciones que en materiaarchivística y de gestión de documentos y archivos establezca el Archivo General de laNación Jorge Palacios Preciado, promoviendo la modemización y desarrollo de los archivosen todo el territorio nacional”.

Que el artículo 3° del citado Decreto establece como una de las Instancias de Articulacióndel Sistema Nacional de Archivos. (...) 3. A nivel institucional Los Archivos Institucionales(...) Que el artículo 14° del Decreto 2578 de 2012 estableció que: “Las entidades territoriales enlos departamentos, distritos y municipios establecerán mediante acto administrativo, unComité Intemo de Archivo cuya función es asesorar a la alta dirección de la entidad enmateria archivística y de gestión documental, definir las políticas, los programas de trabajo ylos planes relativos a la función archivística institucional, de conformidad con la Ley 594 de2000 y demás normas reglamentarias. PARAGRAFO. En las entidades del orden nacional las funciones del Comité Interno deArchivos serán cumplidas por el Comité de Desarrollo Administrativo establecido en elDecreto 2482 de 2012. 2) Que por otra parte el Decreto 2482 de 2012 “Por el cual se establecen los lineamientosgenerales para la integración de la planeación y la gestión” establece en su artículo 1°: Ql)1335RESOLUCION NUMERO DE 2 8 OCT. 204 HOJA No. 3Ámbito de aplicación. El presente decreto se aplica en su integridad a las entidades yorganismos de la Rama Ejecutiva del Poder Público del Orden Nacional, organizados en lostérminos señalados en el artículo 42 de la Ley 489 de 1998(...)”. Que de igual manera el artículo 2° del mencionado Decreto establece: (...) Artículo 2°. Objeto. Adoptar el Modelo Integrado de Planeación y Gestión comoinstrumento de articulación y reporte de la planeación, el cual comprende:

Referentes: Punto de partida para la construcción de la planeación, incluyen las metas deGobiemo establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo, las competencias normativasasignadas a cada entidad y el marco fiscal. e Políticas de Desarrollo Administrativo: Conjunto de lineamientos que orientan a lasentidades en el mejoramiento de su gestión para el cumplimiento de las metasinstitucionales y de Gobiemo, a través de la simplificación de procesos y procedimientosinternos, el aprovechamiento del talento humano y el uso eficiente de los recursosadministrativos, financieros y tecnológicos. + Metodología: Esquema de planeación articulado que facilita la implementación de laspolíticas e iniciativas gubernamentales que estén orientadas a fortalecer el desempeñoinstitucional, en procura del cumplimiento de las metas institucionales y de Gobiemo para laprestación de un mejor servicio al ciudadano. Instancias: Responsables de liderar, coordinar y facilitar la implementación del modelo anivel sectorial e institucional.

Formulario Único Reporte de Avances de la Gestión: Herramienta en linea de reporte deavances de la gestión, como insumo para el monitoreo, evaluación y control de losresultados institucionales y sectoriales. Parágrafo. Para las entidades y organismos de la Rama Ejecutiva del Poder Público delOrden Nacional, el Sistema de Desarrollo Administrativo de que trata la Ley 489 de 1998 seentenderá implementado a través del presente Modelo. (...)Que mediante el artículo 3 del Decreto 2482 de 2012 se adoptaron como políticas dedesarrollo administrativo i) la gestión misional y de Gobierno; ii) la transparencia,participación y servicio al ciudadano, iii) la gestión del talento humano; iv) la eficienciaadministrativa y, v) la gestión financiera.Que el Artículo 6” del Decreto 2482 de 2012 establece: En la Rama Ejecutiva del ordennacional, serán responsables de liderar, coordinar y facilitar la implementación del modelo,las siguientes instancias:(...) b) A nivel institucional, Comité Institucional de Desarrollo Administrativo, instanciaorientadora del Modelo Integrado de Planeación y Gestión en donde se discutirán todos lostemas referentes a las políticas de desarrollo administrativo y demás componentes del

llse“Meeae 1335 28 OCT 201RESOLUCION NUMERO DE - HOJA No.4modelo. Este comité sustituirá los demás comités que tengan relación con el modelo y nosean obligatorios por mandato legal. (...)3) Que respecto de la Estrategia Gobierno en Línea, el Gobierno Nacional expidió elDecreto No 2693 de 2012 “Por el cual se establecen los lineamientos generales de laEstrategia de Gobierno en Línea de la República de Colombia, se reglamentan parcialmentelas Leyes 1341 de 2009 y 1450 de 2011, y se dictan otras disposiciones” en cuyo Artículo1% se establece: “Objeto. Definir los lineamientos, plazos y términos para garantizar elmáximo aprovechamiento de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, conel fin de contribuir con la construcción de un Estado más eficiente, más transparente yparticipativo y que preste mejores servicios con la colaboración de toda la sociedad.”Que de igual manera la citada norma estableció en su artículo 2”. “Ámbito de aplicación.Serán sujetos obligados de las disposiciones con-tenidas en el presente decreto lasentidades que conforman la Administración Pública en los términos del artículo 39 de la Ley489 de 1998 y los particulares que cumplen con funciones administrativas.Parágrafo. El cumplimiento de las disposiciones del presente decreto en las RamasLegislativa y Judicial del Poder Público, en los Órganos de Control, en los autónomos eindependientes y demás organismos del Estado, se realizará bajo un esquema decoordina-ción y colaboración armónica en aplicación de los principios señalados en elartículo 209 de la Constitución Política y en el artículo 6° de la Ley 489 de 1998.”

En el mismo sentido el artículo 4°ibidem establece: (...) Líder de la Estrategia de Gobiernoen línea. La Estrategia de Gobierno en línea será liderada por el Ministerio de Tecnologíasde la Información y las Comunicaciones, el cual orientará a las entidades a que se refiere elartículo 2° del presente decreto para su ejecución, en coordinación con el DepartamentoAdministrativo de la Función Pública, el Departamento Nacional de Planeación y los demásorganismos o entidades que tengan a su cargo la formulación de políticas públicasrelacionadas con la Estrategia de Gobierno en línea. Parágrafo 1°. El Comité Institucional de Desarrollo Administrativo de que trata el arti-culo 6°del Decreto número 2482 de 2012 será la instancia orientadora de la Estrategia de Gobiernoen línea al interior de cada entidad. Las entidades podrán definir otras instancias adicionalessi lo consideran necesario. (...) 4) Que la ley 489 de 1998, en el inciso primero de su artículo 18, establece que la supresióny simplificación de trámites será objetivo permanente de la Administración Pública endesarrollo de los principios de celeridad y economía previstos en la Constitución Política y lamisma ley. Que la Ley 962 de 2005, establece los lineamientos de la política de racionalización detrámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de losparticulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos.Que el objetivo fundamental de la citada ley es el de facilitar las relaciones de losparticulares con la Administración Pública, de tal forma que las actuaciones que deban NSoe.

28 OCT. 20%RESOLUCION NUMERO | DE HOJA No. 5surtirse ante ella para el ejercicio de actividades, derechos o cumplimiento de obligacionesse desarrollen de conformidad con los principios establecidos en los articulos 83, 84, 209 y233 de la Constitución Política. Que por su parte, el Departamento Administrativo de la Función Pública, con el fin decumplir los objetivos señalados en las Leyes 489 de 1998 y 962 de 2005, solicita a través delos lineamientos impartidos a las Entidades Estatales, la conformación de un gruporesponsable de la estrategia Antitrámites y Atención Efectiva al Ciudadano al interior decada entidad. Que la ley 1474 de 2011 “Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer losmecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividaddel control de la gestión pública” establece en su artículo 73°: (...) Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano. Reglamentado por el DecretoNacional 2641 de 2012. Cada entidad del orden nacional, departamental y municipal deberáelaborar anualmente una estrategia de lucha contra la corrupción y de atención alciudadano. Dicha estrategia contemplará, entre otras cosas, el mapa de riesgos decorrupción en la respectiva entidad, las medidas concretas para mitigar esos riesgos, lasestrategias antitrámites y los mecanismos para mejorar la atención al ciudadano. El Programa Presidencial de Modemización, Eficiencia, Transparencia y Lucha contra laCorrupción señalará una metodología para diseñar y hacerle seguimiento a la señaladaestrategia.

Parágrafo. En aquellas entidades donde se tenga implementado un sistema integral deadministración de riesgos, se podrá validar la metodología de este sistema con la definidapor el Programa Presidencial de Modemización, Eficiencia, Transparencia y Lucha contra laCorrupción. (...) Que la ley 1712 de 2014 “Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y delDerecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones”estableció en su artículo 32°: “Política Pública de acceso a la información. El diseño, promoción e implementación de lapolítica pública de acceso a la información pública, estará a cargo de la Secretaría deTransparencia de la Presidencia de la República, el Ministerio de Tecnologías de laInformación y las Comunicaciones, el Departamento Administrativo de la Función Pública(DAFP), el Departamento Nacional de Planeación (DNP), el Archivo General de la Nación yel Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE).” Lo cual esresponsabilidad de cada uno de los sujetos obligados por la citada ley al interior de susorganizaciones.5) Que aunado a lo anterior, el artículo 7” del Decreto 1914 de 2003 señala que elrepresentante legal y su máximo organismo colegiado de dirección, según sea la entidadpública que se trate, serán responsables de adelantar las gestiones necesarias que

NR |31995 28 OL 20mRESOLUCION NUMERO DE HOJA No. 6conduzcan a garantizar la sostenibilidad y permanencia de un sistema contable queproduzca información razonable y oportuna. Que los jefes de control interno, auditores o quienes hagan sus veces, en el contexto de loestablecido por la Ley 87 de 1993, tendrán la responsabilidad de evaluarcuatrimestralmente, según lo dispuesto por el Contador General, la implementación delcontrol interno contable necesario para mantener la calidad de la información financiera,económica y social del Ente público, que haga sostenible el proceso de saneamiento_ contable efectuado.Que la Resolución No 357 del 23 de julio de 2008, expedida por el Contador General de laNación "Mediante la cual se adopta el manual de procedimientos de control internocontable y de reporte del informe anual de evaluación a la Contaduría General de la Nación"establece en el numeral 3.11, que dado la característica recursiva de los sistemasorganizacionales y la interrelación necesaria entre los diferentes procesos que desarrollanlos Entes públicos, éstos evaluarán la pertinencia de constituir e integrar el Comité Técnicode Sostenibilidad del Sistema Contable, como una instancia asesora del área contable de laEntidad que procura por la generación de información contable, confiable, relevante ycomprensible. 6) Que por otra parte, el Gobierno Nacional expidió la ley 9 de 1979 " Por la cual se dictanmedidas sanitarias” por medio de la cual se imparten directrices a las Entidades Públicas eneste aspecto. Que de acuerdo con la Resolución Conjunta 1016 de 1989 del Ministerio de Trabajo ySeguridad Social y de Salud, se les exige a las Entidades que dentro del programa de SaludOcupacional, acorde con el subprograma de Higiene y Seguridad Industrial, debe contarsecon Planes de Emergencia.

Que el Decreto 1295 de 1994 " Por el cual se determina la organización y administración delSistema de Riesgos Profesionales" establece las obligaciones de los empleadores en estamateria. Que el Código Sustantivo del Trabajo en su artículo 205 dispone que: "El patrono debeprestar al accidentado los primeros auxilios aun cuando el accidente sea debido aprovocación deliberada o culpa grave de la víctima”; el cual es aplicable al INS por remisiónnormativa. Que mediante la resolución 0306 del 12 de mayo de 2000 se conformó la Brigada deEmergencias del Instituto Nacional de Salud. Que la ley 1562 del 11 de julio de 2012 modificó el Sistema de Riesgos Laborales y dictóotras disposiciones en materia de Salud Ocupacional. Que como parte del Subprograma de Higiene y Seguridad Industrial toda entidad debeconformar brigadas de emergencias y establecer internamente las instancias que apoyen eimpulsen su labor y funciones. a)2 14335 ¿gp 28 001 20%RESOLUCION NÚMERO ” HOJA No. 7Que para el cumplimiento y desarrollo adecuado del Subprograma de Higiene y SeguridadIndustrial se hace indispensable disponer de un Plan de Emergencias que responda a lasnecesidades y características del Instituto Nacional de Salud

Que la ley 1523 de 2012 “Por la cual se adopta la política nacional de gestión del riesgo dedesastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y sedictan otras disposiciones” establece en su artículo 2% “En cumplimiento de estaresponsabilidad, las entidades públicas, privadas y comunitarias desarrollarán y ejecutaránlos procesos de gestión del riesgo, entiéndase: conocimiento del riesgo, reducción delriesgo y manejo de desastres, en el marco de sus competencias, su ámbito de actuación ysu jurisdicción, como componentes del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo deDesastres. (...) Que en virtud de lo expuesto, se hace necesario reestructurar el Comité Institucional deDesarrollo Administrativo creado mediante la resolución No 0455 del 2013 con el propósitode integrar su objeto, funciones y estructura, para que el mismo, incorpore dentro de suquehacer, además de lo que venía realizando estipulado en el acto administrativo citado, lasfunciones que venían desarrollando los Comités de Gobierno en Línea, sostenibilidadcontable, Emergencias y se establezca como instancia competente para conocer de lostemas estratégicos antitrámites y de atención efectiva al Ciudadano al interior de la entidad,así como de seguridad de la Información. Que teniendo en cuenta lo anterior se hace necesario derogar las Resoluciones No: 1837del 20 de octubre de 2006, 2013 de 18 de noviembre de 2008, 1378 del 14 de agosto de2009 y la resolución No 0455 de 2013.

Que en consecuencia: RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: El Comité Institucional de Desarrollo Administrativo del InstitutoNacional de Salud de acuerdo con el Decreto 2482 del 3 de diciembre de 2012 y la parteconsiderativa de la presente resolución, se establece como a continuación de señala.ARTÍCULO SEGUNDO.-OBJETO: El objeto del Comité Institucional de DesarrolloAdministrativo del INS consistirá en: (I) orientar a la entidad en el mejoramiento de sugestión para el cumplimiento de las metas institucionales y de Gobierno, a través de lasimplificación de procesos y procedimientos internos, el aprovechamiento del talentohumano y el uso eficiente de los recursos administrativos, financieros y tecnológicos. (11)asesorar a la alta dirección de la entidad en materia archivística y de gestión documental,definirá las políticas, los programas de trabajo y los planes relativos a la función archivísticainstitucional fijando políticas para su manejo. (III) Apoyar la adecuada implementación ydesarrollo de la estrategia Gobierno en Línea por parte de la Entidad, de manera que secontribuya con la construcción de un Estado más eficiente, trasparente, participativo ypreste mejores servicios a los ciudadanos y las empresas mediante el aprovechamiento delas tecnologías de la información y la Comunicación. (iv) Ser instancia asesora del Grupo deGestión Financiera, en la formulación de políticas y estrategias para garantizar la qlyd

qlyd RESOLUCION NUMERO DE HOJA No. 8sostenibilidad del sistema contable y la generación de la información financiera, confiable yoportuna. (v) Dirigir las acciones, dar los lineamientos y estrategias de emergencias para lassituaciones en que se presente una calamidad de este tipo, al interior de la Institución asícomo adoptar el Plan de Emergencias, el cual se encontrara anexo a la presente resolución.(vi) Apoyar la estrategia Antitrámites y Atención efectiva al Ciudadano, el liderazgo, laPlaneación e impulso de la Estrategia de seguridad de la Información y garantizar el accesoa la Información publica Nacional de acuerdo con la normatividad.ARTÍCULO TERCERO.-INTEGRANTES: El Comité Institucional de DesarrolloAdministrativo del INS estará integrado por los siguientes funcionarios:1. El Secretario General o su delegado quien lo presidirá.2. Un Asesor delegado por el Director General de la Entidad.El Jefe de la Oficina de Tecnologías de Información y las Comunicaciones, o sudelegado.El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, o su delegado.El Coordinador del Grupo Gestión Financiera o su delegado.El Coordinador del Grupo Administración de Recursos físicos o su delegado.El Coordinador del Grupo de Talento Humano o su Delegado.El Coordinador del Grupo de Desarrollo Institucional o su Delegado.El Jefe de la Oficina Asesora de Planeación o su Delegado, quien ejercerá laSecretaría Técnica.

PARÁGRAFO PRIMERO: Actuará como miembro con voz y voto el Coordinador del Grupode Gestión Documental, en aquellas sesiones donde se cumplan las funciones del ComitéTécnico de Archivo conforme lo establece el artículo 15 del Decreto 2578 de 2012.

PARÁGRAFO SEGUNDO: El Comité podrá invitar con voz pero sin voto al Jefe de laBrigada del INS, al Coordinador del Grupo de Atención al Ciudadano y/o al Jefe de laOficina de Control Interno o sus delegados, cuando en los temas a tratar, sea necesaria suintervención de acuerdo con las funciones a su cargo.

PARÁGRAFO TERCERO: El comité podrá invitar a funcionarios o particulares que puedanaportar elementos de juicio, a los temas que se tratan en las sesiones correspondientes.

ARTÍCULO CUARTO.-: REUNIONES. El Comité se reunirá ordinariamente una (1) vez almes y su convocatoria la hará el Secretario del mismo en forma escrita a sus miembros opor correo electrónico, con una antelación no inferior a tres (3) días hábiles; cuando lascircunstancias lo ameriten, lo hará extraordinariamente.

Así mismo, el Secretario Técnico deberá preparar el orden del día y la documentación quedeba presentarse al Comité, levantará el acta de cada reunión que será suscrita por todoslos que intervengan en ella y hará seguimiento a los compromisos y decisiones que seestablezcan en el Comité. ARTÍCULO QUINTO.-QUORUM. El Comité deliberará y aprobará con la asistencia de lamitad más uno de sus miembros y las decisiones se tomarán por mayoría de votos.

ON| DBRS |33 det? OCT. 204 HOJA No. 9RESOLUCION NÚMERO -,ARTÍCULO SEXTO: Lás funciones del Comité Institucional de Desarrollo Administrativo se. establecen por temáticas las cuales quedaran de la siguiente manera:

A) DESARROLLO ADMINISTRATIVO INSTITUCIONAL

1. Coordinar y facilitar la implementación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión delInstituto Nacional de Salud.2. Asesorar y asistir en la definición de los elementos de la formulación estratégica de laEntidad.3. Revisar todos los temas referentes al cumplimiento de los objetivos estratégicos y lasPolíticas de desarrollo administrativo.4. Realizar seguimiento a la implementación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión,de manera trimestral o cuando así se requiera, de acuerdo a la solicitud que efectué elSecretario Técnico del Comité.5. Identificar y proponer acciones de mejoramiento para la implementación de las políticasde desarrollo administrativo.6. Establecer compromisos frente a los resultados alcanzados en cada comité.

B) GESTION DOCUMENTAL.

1. Conforme el artículo 11 del Decreto 2609 del 2012, aprobar el Programa de GestiónDocumental.2. Asesorar a la alta dirección de la entidad en la aplicación de la normatividad archivística.3. Aprobar la política de gestión de documentos e información de la entidad.4. Aprobar las tablas de retención documental y las tablas de valoración documental de laentidad para su posterior envió a la autoridad competente de ser el caso y realizar eltrámite que corresponda.5. Realizar el seguimiento al registro de las tablas de retención documental o tablas devaloración documental en el Registro Único de Series Documentales que para el efectocree el Archivo General de la Nación.6. Aprobar el programa de gestión de documentos físicos y electrónicos presentado por elGrupo de Gestión Documental de la Entidad.7. Aprobar el plan de aseguramiento documental con miras a proteger los documentoscontra diferentes riesgos.8. Revisar e interpretar la normatividad archivística que expida el Archivo General de laNación y adoptar las decisiones que permitan su implementación al interior de larespectiva entidad, respetando siempre los principios archivísticos.9. Evaluar y dar concepto sobre la aplicación de las tecnologías de la información en laEntidad teniendo en cuenta su impacto sobre la función archivística interna y la gestióndocumental.10. Aprobar el programa de gestión documental de la entidad.11. Acompañar la implementación del Gobierno en Línea de la entidad en lo referente alimpacto de este sobre la gestión documental y de información.12 Presentar a las instancias asesoras y coordinadoras del Sistema Nacional de Archivos,propuestas relacionadas con el mejoramiento de la función archivística.

qlRESOLUCION NÚMERO1335 2801 46“HOJA No. 1013. Proponer ajustes que faciliten la gestión de documentos e información, tanto en formatofísico como electrónico.14. Aprobar la implementación de normas técnicas nacionales e internacionales quecontribuyan a mejorar la gestión documental de la entidad.15. Hacer seguimiento a la implementación de las tablas de retención documental y tablasde valoración documental, así como al Modelo Integrado de Planeación y Gestión, en losaspectos relativos a la gestión documental.16. Las demás funciones adicionales que le otorgue la Dirección General, siempre que estas 9. se relacionen con el desarrollo de la normatividad colombiana en materia de archivos ygestión documental.

C) GOBIERNO EN LÍNEA, ESTRATEGIA ANTITRÁMITES Y ATENCIÓN EFECTIVAAL CIUDADANO.

. Ser la instancia responsable del liderazgo, planeación e impulso de la estrategia degobierno en línea en la entidad y canal de comunicación con la institución responsablede coordinar la estrategia de gobierno en línea, con la comisión interinstitucional depolíticas y gestión de la información para la administración pública (COINFO) y de losdemás grupos de trabajo relacionados con la trasformación y modernización de laadministración pública, apoyados en el aprovechamiento de la tecnología.Definir los mecanismos para dar cumplimiento a la normatividad relacionada congobierno en línea, como la ley 962 de 2005, la ley 1150 de 2007, el Decreto No 2693 de2012 y demás normas concordantes y reglamentarias.Coordinar y articular la Estrategia de Gobierno en Línea en la Entidad.Liderar bajo los lineamientos de la estrategia de Gobierno en Línea, la elaboración deldiagnóstico y la formulación y seguimiento al plan de acción de Gobierno en Línea de laInstitución.Formular las directrices necesarias para la implementación y desarrollo de la estrategiaAnti trámites y Atención Efectiva al Ciudadano.Asesorar a los diversos grupos conformados al interior de la Entidad, relacionados conservicio al ciudadano, racionalización y simplificación de trámites, calidad y controlinterno, con el fin de incorporar el aprovechamiento de las TICS en las acciones queestos grupos adelanten.Identificar las barreras normativas para la provisión de trámites y servicios en línea ypropender por levantar dichos obstáculos, de manera que puedan ser prestados pormedios electrónicos.Definir los lineamientos para la implementación efectiva de las políticas y estándaresasociados, como la política de actualización

del sitio web (donde deben estarinvolucradas las diversas dependencias, áreas y/o procesos de la organización), políticade uso aceptable de los servicios de Red e Internet, política de servicio por medioselectrónicos, política de privacidad y condiciones de uso, política de seguridad del sitioweb entre otros; de igual manera, velar por la aplicabilidad e incorporación de la ley 1712de 2014 al interior de la Institución, o la normas que la modifiquen o adicionen.Definir e implementar el esquema de vinculación de la Entidad a la IntranetGubernamental y cada uno de sus componentes.10. Definir y generar incentivos y/o estímulos para el uso de los servicios de Gobierno enLínea por parte de los ciudadanos, empresas y la entidad misma.

ONuy 28 001.40RESOLUCION NÚMERO, 1335 DE! ft HOJA No. 1111. Garantizar la participación de funcionarios de la entidad en procesos de generación decapacidades (sensibilización, capacitación y formación que se desarrollen) bajo elliderazgo de la institución responsable de coordinar la implementación de la Estrategia“Gobierno en Línea o la Oficina de TICS.12. Ser Instancia asesora del Grupo de Atención al ciudadano con el propósito de establecerlineamientos para el manejo de PQRs al interior de la Organización.13.Las demás que surjan en virtud de la naturaleza y funciones de las Dependenciasencargadas de las temáticas.

D) SOSTENIBILIDAD DEL SISTEMA CONTABLE

1. Aprobar y recomen

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